Usuario discusión:Yakoo/Archivo/2012/10-11

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Consulta[editar]

Hola, Yakoo. Recibí un mensaje de Fixertool sobre el artículo Padres de la Patria de Chile y quería saber tu parecer (si merece la pena o si hay que borrarlo; en el primer caso, habría que añadir varias cosas, como antecedentes y contexto; así como está es tan solo un esbozo). Gracias por leer este mensaje. Saludos.--Alpinu (discusión) 02:02 19 sep 2012 (UTC) PD: Este mismo mensaje ha sido enviado a B1mbo y a Warko para conocer sus opiniones al respecto.[responder]

Gracias por tu mensaje. Por el momento, solo he revertido ediciones de un usuario que insiste en añadir a San Martín... (lo que me recuerda otra cosa: aquella vez en que otro usuario insistía una y otra vez en añadir una imagen del mismo libertador al artículo Chile[1] y se tuvo que tomar la decisión salomónica a la que aludes...). Gracias por leer este mensaje. Saludos otra vez.--Alpinu (discusión) 10:00 23 sep 2012 (UTC) PD: ¿Tienes ref's que avalen la consideración de Carrera y O'Higgins como Padres de la Patria? (Así incluyo una imagen compuesta de ambos y saco la que señala a los "fundadores").[responder]
OK. Cualquier cosa a ese respecto, me avisas. Por favor, échale un vistazo a esto, a ver si me quedó clara la película ;). Gracias por leer este mensaje. Ten una buena semana. Saludos.--Alpinu (discusión) 04:26 24 sep 2012 (UTC)[responder]

Referencias en «Parlamentario»[editar]

Hola , el artículo Parlamentario en el que colaboraste no posee fuentes o referencias necesarias para cumplir con la política de verificabilidad de Wikipedia, debido a lo cual ha sido marcado con la plantilla {{referencias}}.

Para referenciar, es necesario colocar <ref>referencia</ref> después de tu edición, sustituyendo referencia por la bibliografía o vínculo de donde obtuviste la información, con los parámetros de las plantillas como {{Cita libro}} o {{Cita web}}; para saber más lee esta guía. Si el contenido es traducción de otra Wikipedia, por favor lee esta otra guía.

Antes de retirar la plantilla, por favor, consulta primero con el usuario que la colocó, o con alguien que goce de la confianza de la comunidad (ej. un bibliotecario).

Por favor, lee los enlaces observando lo que señalan, así tu esfuerzo aquí tendrá un buen resultado. Si al leer la política te surge alguna duda, no dudes en dejarme un mensaje en mi página de discusión y en cuanto pueda te responderé, o bien, puedes acudir a alguno de los miembros del programa de tutoría de Wikipedia. Si esta vez no lo has hecho, puedes utilizar el asistente para la creación de artículos, que te guiará paso a paso en el proceso de creación. Saludos y buena suerte en tus ediciones, UAwiki (contáctame AQUÍ) 08:33 6 oct 2012 (UTC)[responder]

Hola, bueno, puede ser que alguien se ofenda, en cuyo caso no fue mi intención ofenderte :) pero por otra parte, precisamente los usuarios veteranos podrían entender que esta plantilla es automática y al no verse muy estética es más probable que efectivamente (y con algo de pena) vayan a agregar las referencias, a un artículo que quizá comenzaron hace años y ahora tienen experiencia y la oportunidad para mejorarlo. En el caso de "Parlamentario", qué bueno que has agregado una referencia, quizá te animes a buscar algunas más; por cierto, la estructura de un artículo sugiere que la sección "Véase también" esté antes de la de "Referencias". Saludos :) --UAwiki (contáctame AQUÍ) 23:04 8 oct 2012 (UTC)[responder]

Hola, desde hoy ( 25 de octubre de 2012 ) ya hay Publimetro en Puerto Rico.

Manuel San Román.

Sobre Paraguay y el presidencialismo[editar]

Buenas había borrado a Paraguay de la lista, ya que creo que es importante resaltar el carácter híbrido en la redacción de la constitución de ese país en 1992 que no plantea un régimen parlamentario, ni tampoco uno absolutamente presidencialista. Justamente en una entrevista a uno de los convencionales constituyente, él lo explica, y considero que al Paraguay entre todos los sistemas de gobiernos, justamente del que buscaba separarse con su constitución de 1992 era del presidencialismo, y por ello no es nombrado este sistema en ningún lugar de la constitución propiamente dicha y le otorga atribuciones "especiales" al parlamento como la redacción del presupuesto general de la nación, o el juicio y remoción al representante del poder ejecutivo y el nombramiento de los Ministros del poder judicial, y por ello según las principales "ventajas" que he leído del presidencialismo como la separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo, pues no se cumple con el sistema planteado en la Constitución Paraguaya, ni siquiera existe una separación clara entre el Poder Judicial y el Parlamento. http://www.ultimahora.com/notas/538091-Esta-Constitucion-garantizo-el-proceso-electoral-democratico


http://www.constitution.org/cons/paraguay.htm ARTICULO 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

DEL JUICIO POLITICO ARTICULO 225 - DEL PROCEDIMIENTO El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

ARTICULO 250 - DEL JURAMENTO O PROMESA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.


Saludos. Carlos Flores.-— El comentario anterior sin firmar es obra de 181.125.0.150 (disc.contribsbloq). --Technopat (discusión) 16:24 22 nov 2012 (UTC)[responder]