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Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual[editar]

La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es un organismo autónomo de carácter federal creado por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) para recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público para que los derechos de los oyentes y televidentes sean respetados.​[1]

Desde su fundación, el 14 de noviembre de 2012, lleva adelante una tarea pedagógica en la formación crítica de las audiencias, en la difusión del derecho a la comunicación, en cómo ejercer y reclamar cuando es vulnerado.

Funciones[editar]

La Defensoría del Público tiene la misión de promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.​[2]​ Recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados.

A partir de las denuncias realizadas por las audiencias o por iniciativa propia, la Defensoría puede actuar judicial, extrajudicial y/o administrativamente para exigir que la Ley se aplique cabalmente, pero no puede aplicar sanciones.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le asigna las facultades de realizar “recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social” y “presentaciones administrativas o judiciales en las que se ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico”. Las recomendaciones que la Defensoría presente a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión, son de tratamiento obligatorio.[1]

El organismo promueve la participación y el debate y lleva adelante una tarea pedagógica para explicar en qué consiste el derecho a la comunicación, cómo ejercerlo y cómo reclamar si no es respetado. La función del organismo es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos.

Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. En este sentido, la figura del Defensor/a del Público oficia de intermediaria entre ambos extremos en representación de los intereses y derechos de las audiencias. Es articuladora entre los distintos sectores y actores de la comunicación y el público.

Defensorías del Público en el mundo[editar]

La Defensoría del Público, creada en Argentina por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, es la primera del mundo en su tipo. Tiene alcance nacional y actúa en relación a medios privados comerciales, públicos y sin fines de lucro.

Tiene como antecedentes las Defensorías creadas por y en los propios medios que funcionan principalmente como mecanismos de autocontrol. Colombia es la pionera latinoamericana: los canales privados desde 1996 y los públicos desde 2007 están obligados por ley a nombrar defensores para las audiencias. Brasil incorporó en 2004 el rol de Ouvidor para la radio y TV públicas administradas por el gobierno federal, y también en México las audiencias de cada vez más medios públicos cuentan con Defensorías.

En Argentina han sido aisladas y de corta duración las experiencias de medios públicos y privados que incorporaron la figura del Ombudsman. El proyecto de Ley de Radiodifusión impulsado en 1987 por el Consejo para la Consolidación de la Democracia incorporaba esta figura, pero no llegó a ser tratado en el Congreso.

Distinciones[editar]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó la tarea de la Defensoría en su Informe Anual 2015​. En 2017, el organismo recibió el Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva, otorgado por la Organización de Estados Americanos (OEA), por su trabajo en la promoción de la equidad de género en la radio y en la televisión.​[3]

Autoridades[editar]

El artículo 20 de la ley 26.522, establece que la autoridad del organismo será designada por la Comisión Bicameral y actuará bajo su órbita, con un mandato de 4 años y una única posibilidad de reelección.[1]

El 14 de noviembre de 2012, la periodista Cynthia Ottaviano fue designada como primera Defensora del Público[4]​​ y concluyó su mandato el 14 de noviembre de 2016​​.

La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización delegó el 29 de noviembre de 2016, a través del acta N°15, las funciones administrativas y operativas en la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos del organismo, Dra. María José Guembe, hasta que se designe a la persona titular.[5]

El 27 de septiembre de 2018, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, a través de un manuscrito de su presidente, el Senador Eduardo Costa y por medio del acta N°23, informa el cese de la autorización conferida a las funciones en la ex Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, Dra. María José Guembe, y otorga al Dr. Emilio Jesús Alonso las funciones como nuevo autorizado.[6]

Por medio de una resolución de ambas Cámaras de representantes, el 4 de marzo de 2020, se designa interinamente y ad-honorem al secretario administrativo de la Honorable Cámara de Diputados, Rodrigo Rodríguez como titular de la Defensoría.[7]

Desde el 24 de junio de 2020[8]​ la Defensora es la periodista Miriam Lewin.

Motivos de consulta o reclamo[editar]

Las audiencias de radio y televisión pueden recurrir a la Defensoría del Público, individual o colectivamente, cada vez que consideren vulnerado un derecho que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual les otorga y la Defensoría tiene la responsabilidad de dar curso y seguimiento de sus reclamos.

  • Cuando consideres que se promueve o incita el trato discriminatorio por motivos de origen étnico o nacional, de religión, sexo, género u orientación sexual, aspecto físico, nacimiento, presencia de discapacidades, idioma, opiniones políticas o de otro tipo.
  • Si considerás que lo que viste o escuchaste entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche no era apto para todo público.
  • Cuando se transmitan mensajes que contengan violencia simbólica contra las mujeres o se promueva un tratamiento basado en estereotipos que atentan contra la dignidad y la igualdad.
  • Si la tele te discrimina al no incluir los sistemas de accesibilidad que indica la ley (lengua de señas, subtitulado oculto o audio descripción).
  • Cuando se transmitan mensajes e imágenes pornográficas que promuevan la explotación sexual y atenten contra la dignidad.
  • Si te interesa ver programas en otro idioma pero no se emiten con subtítulos o doblados, tal como dispone la ley.
  • Cuando creas que se limita la libertad de expresión y el acceso a la información pública y a la comunicación plural.
  • Cuando no puedas acceder a la programación en el idioma del pueblo originario al que pertenecés y entiendas vulnerados tu identidad y valores culturales.
  • Si sos niño, niña o adolescentes y te parece que no hay programas para vos en la tele o en la radio.
  • Cuando consideres que una publicidad promueve la violencia, la discriminación en sus distintas formas o comportamientos dañinos para la salud o el ambiente.
  • Cuando una publicidad dirigida a los niños o niñas los incite a comprar productos explotando su inexperiencia y credulidad.
  • Si ves alguna publicidad de bebidas alcohólicas dentro del horario apto para todo público, o en la que participaren niños o niñas, o en la que se los aliente a beber.
  • Si en una publicidad de bebidas alcohólicas omitieron la leyenda obligatoria “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”.
  • Si pertenecés a una organización social con un proyecto de radio o televisión comunitaria pero no podés acceder a una frecuencia.
  • Si te interesa ver la programación gratuita de la Televisión Digital Abierta pero tenés dificultades para acceder a ese servicio.

Publicaciones[editar]

El organismo elabora documentos, guías y recomendaciones para el desarrollo de una comunicación con un enfoque de respeto, defensa y difusión de los derechos de las personas destinados a quienes trabajan en la producción de contenidos, medios de comunicación, periodistas, docentes y formadores del ámbito académico, entre otros.

Los materiales son producto del desarrollo de mesas de trabajo organizadas por la Defensoría del Público con quienes trabajan en los medios de comunicación de todo el país, especialistas en diversas temáticas, periodistas, representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de distintas provincias y municipios de todo el país; tanto como legislativos, académicos, representantes de organizaciones sociales, organismos internacionales.

(https://defensadelpublico.gob.ar/recomendaciones/)

  1. a b c «Infoleg». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 31 de mayo de 2021. 
  2. «Institucional | Defensoría del Público». Defensoría del Público de servicios audiovisuales. Consultado el 31 de mayo de 2021. 
  3. «Informe Anual 2015, Relatoría para la libertad de expresión - Comisión Interamericana de Derechos Humanos». 
  4. «Honorable Senado de la Nación Argentina». www.senado.gob.ar. Consultado el 31 de mayo de 2021. 
  5. «H. Senado de la Nación - TITULARIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL». 
  6. «H. Senado de la Nación - APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO - PRÓRROGA RESPONSABLE DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO». 
  7. «BAE». www.diputados.gov.ar. Consultado el 31 de mayo de 2021. 
  8. «BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - Decreto 562/2020». www.boletinoficial.gob.ar. Consultado el 31 de mayo de 2021.