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Felipe de la Mata Pizaña


Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Información personal
Nacimiento 8 de enero de 1972
Educación
Educado en Escuela Libre de Derecho
Información profesional
Ocupación Abogado

Felipe de la Mata Pizaña (8 de enero de 1972) es un abogado mexicano que se desempeña como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desde noviembre de 2016.[1]

Biografía[editar]

Formación académica[editar]

Tras obtener el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (1995), y de Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (2001), realizó un primer doctorado en Derecho con mención honorífica en la Universidad Panamericana (2009) y un segundo doctorado en Derechos y Libertades constitucionalmente reconocidas con mención en laude por la Universidad de Castilla-La Mancha (2015).

También cursó diversos cursos de posgrado en Derecho Mercantil en la Escuela Libre de Derecho (2000); en Derecho en la Universidad de Salamanca (2001) y otro posgrado de Especialización “Justicia Constitucional: teoría y práctica actual” en la Universidad de Castilla-La Mancha (2006).[2]

Actividad profesional[editar]

Felipe de la Mata Pizaña se ha desempeñado durante más de dos décadas en diversos puestos de la carrera judicial electoral en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Secretario Auxiliar de Secretario Proyectista (1997); Secretario Instructor y Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF (1998-2007 y 2009-2011); Coordinador General de Asesores del TEPJF (2011-2013); Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF (2013-2014)[3]​ y Magistrado fundador de la Sala Regional Especializada del TEPJF (2014-2016)[4]​.

A propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Senado de la República lo eligió Magistrado Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de nueve años, iniciando su gestión el 4 de noviembre de 2016[5]​.

Actividad docente y académica[editar]

Ha sido profesor titular de diversas materias en la licenciatura y en el postgrado de Derecho, en la Universidad Panamericana, Iberoamericana y en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Juez constitucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)[editar]

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el órgano jurisdiccional constitucional electoral de México que protege los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como los derechos humanos relacionados con los mismos.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña es, desde 2016, juez constitucional del TEPJF. Para él, «el juez electoral debe atender a la funcionalidad del sistema y no sólo a las interpretaciones gramaticales»[6]​. Si se incumple ello, afirma, entonces el juez electoral «… no cumple con su rol transformador, propio de una democracia sustantiva».[7]

Normativa jurídica aplicada[editar]

La visión del Magistrado De la Mata Pizaña, es que el Derecho debe proteger a los grupos más desfavorecidos y velar siempre por los derechos humanos. Como Ponente ha contribuido con criterios con la finalidad de conformar una sociedad democrática fortalecida e inclusiva.[8]​ Tales criterios se pueden clasificar de la siguiente forma:

a) Garantía de las condiciones democráticas en la sociedad[editar]

Democracia incluyente[editar]

1. El TEPJF garantizó el derecho de votar para las personas que están en prisión, pero no han sido sentenciadas, con lo cual se favorece el principio constitucional y transnacional de presunción de inocencia.[9]

2. También resolvió que las personas naturalizadas, es decir con doble nacionalidad, pueden participar en la integración de una mesa directiva de casilla, ello a pesar de que la ley electoral exige ser mexicano por nacimiento sin tener otra nacionalidad.[10]

3. Convalidación de ampliación de posibilidades para acreditar la calidad de migrante.[11][12]

4. Se revocó una candidatura a diputación federal de Representación Proporcional por acción afirmativa migrante debido a que no pudo demostrar residencia en el extranjero.[13][14]

5. Los formatos registrales deberán de incluir una tercera casilla no binaria para los procesos de designación de consejerías electorales. De la misma manera, deberán de generarse guías de actuación para incluir cuotas no binarias y trans.[15][16]

6. No existe la obligación por parte del INE de difundir el nombre de las personas postuladas por acción afirmativa de diversidad sexual.[17][18]

7. En casos que involucren derechos laborales de personas adultas mayores, la presunción de vulnerabilidad se despliega desde dos ámbitos, como adulto mayor y como trabajador. Por ello, sus demandas se analizarán con base en los principios de igualdad, no discriminación, protección especial y presunción de vulnerabilidad.[19]​ Este criterio dio origen a la Tesis XI/2017.[20]

Libertad de expresión[editar]

1. Los partidos políticos no pueden utilizar injustificadamente la imagen de un periodista en su propaganda, pues ello rebasa los límites de la libertad de expresión.[21]

2. Son válidos el humor, sátira y parodia para la información política[22]​; así como la aparición de candidatos en programas deportivos, porque ello implica el libre ejercicio del periodismo deportivo.[23]

3. La labor periodística y quien la ejerce tienen un manto jurídico protector, conformado por normas constitucionales, convencionales y legales, que garantizan al periodismo como un eje central de la circulación de ideas e información pública, en una sociedad democrática.[24]

4. Las personas dedicadas al periodismo, sean físicas o morales, tienen derecho a definir las noticias que difundirán, su formato y la manera de transmitirlas. La imposición de parámetros o prohibición de esquemas equivale a una forma de censura.[25]

5. Los partidos políticos no pueden usar una noticia periodística en su propaganda, porque puede generar la idea de que el periodista emisor es afín a un partido político o ideología. [26][27]

6. Las expresiones hechas por conductores, participantes del auditorio y entrevistados no constituyen calumnia y también están amparadas por el manto jurídico protector, porque se pueden tratar de críticas severas.[28][29]

7. Las candidaturas no tienen obligación de eliminar de redes sociales la propaganda publicada durante campañas una vez comenzada la veda electoral. [30]

b) Protección de los derechos humanos y político-electorales[editar]

Derechos políticos de las mujeres[editar]
1) Medidas para alcanzar y potenciar la paridad de género[editar]

1. Paridad vertical y horizontal en las dirigencias de los partidos políticos, incluidos los de mayor jerarquía.[31][32]

2. Validación de una acción afirmativa que garantizaba a las mujeres mayor presencia en la aplicación de la paridad vertical. Por ello, en ayuntamientos con número impar de integrantes, la candidatura non debe ser para el género femenino.[33]

3. Un organismo público local electoral puede integrarse con la totalidad de mujeres, acorde a que la paridad es un mandato de optimización flexible que constituye un piso y no un techo.[34][35]

2) Contra la Violencia Política de Género[editar]

1. Las prerrogativas de radio y televisión no pueden utilizarse para ejercer Violencia Política de Género, como lo es criticar a una candidata por su vínculo matrimonial.[36][37][38]

2. Cuando un funcionario público que busca la reelección incurre en actos reprochables que vulneran los derechos humanos como es la Violencia Política de Género y no realiza actos tendentes a corregir su conducta, persistiendo en su actuar.[39][40][41]

3. Medidas de protección a favor de una víctima de Violencia Política de Género, consistentes en vincular a diversas autoridades para garantizar el ejercicio de su cargo y evitar daños físicos, sexuales, económicos, patrimoniales o psicológicos.[42][43][44][45][46]

4. Todas las autoridades (competentes o no) pueden dictar medidas para proteger a una víctima de Violencia Política de Género, en cualquier momento procesal y medio de defensa.[47][48]

5. Ordenó al INE elaborar un registro de personas que han cometido Violencia Política de Género, el cual es para que las autoridades electorales y la ciudadanía sepan quiénes han cometido esa infracción. Consideró que, con ese registro, se puede inhibir y evitar mayor violencia.[49][50]

6. La prueba que aporta una mujer indígena víctima de Violencia Política de Género goza de presunción de veracidad, por lo que la persona demandada debe desvirtuarla.[51][52]

7. Casos relacionados con Violencia Política de Género contra mujeres indígenas se debe juzgar con perspectiva de género intercultural y deben revisarse protegiendo la no discriminación comunitaria, para que no sean excluidas de su comunidad por haber denunciado.[53][54]

8. La Violencia Política de Género puede perpetrarse indistintamente por un hombre, una mujer o una persona con cualquier identidad de género, pues el bien a tutelar y garantizar es la igualdad y no discriminación hacia las mujeres.[55][56]

Protección de los derechos político-electorales de pueblos y comunidades indígenas[editar]

1. La creación de una oficialía electoral para certificar actos de naturaleza electoral celebrados por pueblos y comunidades indígenas requiere de una consulta previa.[57]

2. En elecciones de ayuntamientos de comunidades indígenas es indebido modificar sus reglas electorales incluso si se hace dentro del plazo de 90 días previsto en la Constitución Mexicana.[58]

3. El derecho a la organización política de las comunidades indígenas entraña la capacidad de definir sus propias instituciones, tales como los tequitlatos (autoridad tradicional en el sistema normativo electoral del municipio de San Dionisio Ocotepec, Oaxaca).[59]​ Por ello, no se puede suprimir una figura de autoridad tradicional, al ampararse por el artículo 2º constitucional.[60][61]

Tutela judicial efectiva[editar]

1. Es posible que los tribunales electorales puedan revisar si se afecta el derecho a ser votado, en su vertiente de derecho a ejercer el cargo, con motivo de actos de órganos legislativos de carácter jurídico: esto es, que no sean meros actos políticos ni de organización interna.[62][63][64]

2. Las impugnaciones sobre registros de candidaturas de diputaciones locales por RP son atendibles aún y cuando ya haya acontecido la jornada electoral, siempre y cuando aún no se hayan cumplido las condiciones necesarias para realizar la asignación de esos escaños, en aras de una tutela judicial efectiva.[65]

Derecho a la propia imagen[editar]

Es suficiente que una persona manifieste que la imagen de una menor de edad que aparece en la propaganda político-electoral corresponde a su persona para tener por acreditado ese hecho, sin que sea exigible prueba adicional, aun cuando sea admisible prueba en contrario.[66]

Salvaguarda de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad[editar]

1. En aras de una protección reforzada, se resolvió que para acceder a cargos de elección popular la paridad de género puede ceder el lugar ante una persona con discapacidad.[67]

2. En el procedimiento electoral 2020-2021 para elegir diputaciones federales, se ordenó al INE proteger los datos de las personas postuladas mediante una acción afirmativa, que estuvieran relacionadas con el grado de discapacidad o salud.[68]

3. Es constitucional exigir la acreditación de la respectiva discapacidad permanente o a largo plazo, sin dejar a un lado el principio de buena fe en cuanto a la adscripción y, en su caso, acudir a elementos objetivos.[69]

Protección a niñas, niños y adolescentes[editar]

1. Antes de esta sentencia, nadie había analizado los derechos de las y los menores en la propaganda electoral y ni siquiera se había cuestionado la posible afectación a los derechos de éstos por su aparición.[70]

2. Debe existir un verdadero consentimiento específico y una opinión informada de los padres o tutores del menor, además, se estableció que no debían participar menores si no podían dar una opinión informada.[71]

3. Los menores deben cumplir ciertos requisitos mínimos para su aparición en propaganda electoral.[72][73]

4. Si un menor aparece en un promocional se debe cumplir con el consentimiento informado de las personas infantes.[74]​ Asimismo, es necesario tener la autorización de quien ejerce la patria potestad, de lo contrario se debe difuminar la imagen de la niñez.[75][76]

5. Se debe proteger a las y los menores si en los promocionales que aparecen con cubrebocas haya datos que permitan identificarles.(SUP-JE-092/2021).

6. Las imágenes de menores extraídas de fuentes de acceso público que aparezcan en propaganda político-electoral también deben cumplir con los Lineamientos respectivos del INE.[77]

c) ¿Cómo se han garantizado las condiciones democráticas en la sociedad?[editar]

Neutralidad de los servidores públicos[editar]

Para verificar si un ejercicio de comunicación gubernamental es de carácter propagandístico personalizado, debe analizarse su contexto a partir de elementos tales como las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento, la participación de algún servidor público, su difusión y el uso de recursos públicos.[78]

Primacía de principios constitucionales[editar]

1. Es válida la anulación de una elección ante la vulneración del principio constitucional de separación Iglesia – Estado.[79]

2. La propaganda gubernamental debe suspenderse a partir de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación de un proceso de revocación de mandato, al estar dispuesto explícitamente en la Constitución.[80]

Límites a la difusión de propaganda-electoral[editar]

No existe una obligación de eliminar de redes sociales la propaganda electoral que válidamente se hubiese generado durante campañas, ante el comienzo de la veda electoral.[81]

Certeza jurídica en el contexto de las asignaciones[editar]

Los criterios de afiliación efectiva o militancia efectiva en diputaciones locales por RP no deben ser aplicados cuando no existe base constitucional ni legal para su aplicación.[82][83]

Certeza jurídica en el contexto de la fiscalización[editar]

Un mismo gasto no podrá beneficiar, en el mismo ámbito, a candidaturas postuladas por una coalición (sea esta total, parcial o flexible) y a candidaturas postuladas individualmente por alguno de los partidos que la integran.[84]

d) ¿Cómo se ha tutelado la integración y funcionamiento de las autoridades electorales?[editar]

Medidas para garantizar el acceso a la justicia electoral[editar]

1. Son válidas las medidas sobre el uso de tecnologías de la información que se adopten para promover medios de impugnación en el contexto de una emergencia sanitaria.[85]

2. En el contexto de una pandemia, los tribunales electorales locales deben emitir lineamientos para realizar notificaciones electrónicas a las partes a fin de proteger la salud de las personas y el acceso a la justicia.[86]

3. El INE sí cuenta con facultades para reanudar procedimientos electorales y fijar la jornada electiva ante un escenario de pandemia.[87]

e) ¿Cómo se ha mejorado la función procesal?[editar]

Amplio alcance de las medidas cautelares[editar]

Es válido dictar medidas cautelares sobre actos futuros cuando a partir de una inferencia razonable basada en datos objetivos se evidencia que su realización es de carácter inminente.[88]

Referencias[editar]

  1. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Integración de la Sala Superior del TEPJF». Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultado el 25 de abril de 2022. 
  2. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Felipe de la Mata Pizaña - Estudios». Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultado el 25 de abril de 2022. 
  3. «Senado designa a magistrados de la Sala Regional Especializada del TEPJF». Senado de la República. Ciudad de México. 11 de septiembre de 2014. Consultado el 10 de mayo de 2022. 
  4. «Aviso por el que se hace del conocimiento público la integración, así como la Presidencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». Secretaría de Gobernación - Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México. 20 de octubre de 2014. Consultado el 10 de mayo de 2022. 
  5. «Elige Senado a siete nuevos magistrados de la Sala Superior del TEPJF». Senado de la República. Ciudad de México. 20 de octubre de 2016. Consultado el 25 de mayo de 2022. 
  6. «Palabras pronunciadas en la sesión del TEPJF relacionada con la calificación de la elección presidencial de 2018.» (PDF). https://www.te.gob.mx/. Ciudad de México. 8 de agosto de 2018. p. 2. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  7. «Palabras pronunciadas en la sesión del TEPJF relacionada con la calificación de la elección presidencial de 2018.» (PDF). https://www.te.gob.mx/. Ciudad de México. 8 de agosto de 2018. p. 2. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  8. «Blog del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña». https://www.te.gob.mx/. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  9. «Sentencia que reconoce el derecho al voto activo de las personas que se encuentran en prisión preventiva». https://www.te.gob.mx/. 20 de febrero de 2019. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  10. «Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano». https://www.te.gob.mx/. 25 de octubre de 2017. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  11. «Acciones afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero» (PDF). https://www.te.gob.mx/. 24 de marzo de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  12. «¿Quiénes pueden ser candidatas y candidatos a diputaciones federales de la comunidad migrante? (Infografía)». https://www.facebook.com. 25 de marzo de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  13. «Requisito de residencia en el extranjero, para el registro de una candidatura por acción afirmativa para personas migrantes.» (PDF). https://www.te.gob.mx/. 28 de abril de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  14. «Se determinó revocar una candidatura por acción afirmativa para personas migrantes, ¿por qué no se acreditó la residencia en el extranjero del candidato? (Infografía)». https://www.facebook.com. 28 de abril de 2021. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  15. «Acciones afirmativas a personas no binarias en una convocatoria para elegir consejerías locales electorales» (PDF). https://www.te.gob.mx/. 13 de agosto de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  16. «¿Es oportuno integrar Acciones Afirmativas a personas No Binarias en una convocatoria para elegir Consejerías Locales Electorales si el proceso de selección está en curso? (Infografía)». https://www.facebook.com. 13 de agosto de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  17. «Sentencia que, con motivo de la demanda de recurso de reconsideración de Julio Cesar Landeros Rangel y Lariza Isabel Mercado Candanedo confirma, en la parte conducente, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual asignó diputaciones federales de representación proporcional» (PDF). https://www.te.gob.mx/. 28 de agosto de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  18. «¿Existe deber de difundir el nombre de las personas postuladas por Acción Afirmativa de Diversidad Sexual? (Infografía)». https://www.facebook.com. 28 de agosto de 2021. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  19. «ACUERDO que determina la cuestión competencial planteada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, respecto del escrito presentado por Ruperto Juan Hernández Ayala, en relación al juicio especial laboral identificado con la clave TEDF-JLI-004/2017» (PDF). https://www.te.gob.mx/. 19 de julio de 2017. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  20. «Adultos Mayores. En materia laboral gozan de protección especial». https://mexico.justia.com/. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  21. «Procedimiento Especial Sancionador» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 30 de enero de 2015. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  22. «Procedimiento Especial Sancionador» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 24 de abril de 2015. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  23. «Procedimiento Especial Sancionador» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 10 de septiembre de 2015. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  24. «Sentencia en la que se confirma el Acuerdo INE/CG340/2017». https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 20 de octubre de 2017. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  25. «Sentencia, que confirma la sentencia SRE-PSC-92/2018 de la Sala Regional Especializada» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 30 de mayo de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  26. «Sentencia que revoca la resolución emitida por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-130/2018» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 5 de julio de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  27. «¿Puede un partido político usar en su propaganda electoral material periodístico descontextualizado de un canal de noticias plenamente identificado? (Infografía)». https://www.facebook.com. 5 de julio de 2018. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  28. «Sentencia que confirma la resolución emitida por la Sala Regional Especializada» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 23 de agosto de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  29. «¿Las críticas hechas en un programa de #radio hacia un presidente municipal, quien busca la #reelección, constituyen propaganda electoral encubierta y calumnia? (Infografía)». https://www.facebook.com. 23 de agosto de 2018. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  30. «Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 23 de agosto de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  31. «Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 23 de agosto de 2018. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  32. «Sentencia que confirma la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, dictada en el expediente SCM-JDC-1092/2019 y sus acumulados» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 20 de diciembre de 2019. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  33. «Sentencia que confirma la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente número SX-JRC-19/2016 y acumulado» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 2 de junio de 2017. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  34. «Sentencia de la Sala Superior» (PDF). https://www.te.gob.mx. Ciudad de México. 21 de octubre de 2020. Consultado el 18 de mayo de 2022. 
  35. «La Sala Superior confirmó la designación de 3 consejerasdel Organismo Público local electoral (Infografía)». https://www.facebook.com. 21 de octubre de 2020. Consultado el 17 de mayo de 2022. 
  36. «Tesis XXXV/2018: José Enrique Doger Guerrero y otro vs. Sala Regional Especializada» (PDF). http://www.teqroo.org.mx/. Ciudad de México. 11 de julio de 2018. Consultado el 19 de mayo de 2022. 
  37. «Sentencia, que confirma la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-195/2018». https://www.te.gob.mx/. Ciudad de México. 11 de julio de 2018. Consultado el 19 de mayo de 2022. 
  38. «¿Criticar a una candidata por su relación conyugal puede constituir violencia política de género? (Infografía)». https://www.facebook.com. 11 de julio de 2018. Consultado el 19 de mayo de 2022. 
  39. «Jurisprudencia 5/2019: Javier Antonio Castillo vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León». https://www.te.gob.mx/. Ciudad de México. 30 de mayo de 2018. Consultado el 19 de mayo de 2022. 
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  43. «¿Debe suplirse la queja cuando exista una solicitud de Medidas Cautelares? ‬(Infografía)». https://www.facebook.com. 1 de mayo de 2018. Consultado el 19 de mayo de 2022. 
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  48. «La protección de una presunta víctima de violencia política de género debe ir más allá de las reglas procesales, restrictivas y formales, por lo que todas las autoridades tienen el deber de dictar #MedidasCautelares en la materia (Infografía)». https://www.facebook.com. 30 de diciembre de 2018. Consultado el 21 de noviembre de 2019. 
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