Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre de 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución.
El convenio exige que todos los estados firmantes tienen que ordenar la restitución dentro de un periodo de 6 semanas. La solicitud para la restitución del menor tiene que ser entregada dentro del periodo de un año a la autoridad central del país donde el menor fue sustraído; de otra manera la solicitud podría ser rechazada.
Se considera de importancia cómo era la situación antes de la sustracción y si el menor tenía su lugar de residencia en el país de donde fue sustraído.
Por medio del procedimiento de restitución el juzgado o la autoridad judicial del país extranjero puede ordenar al solicitante que obtenga un certificado o una decisión en el Estado de la residencia habitual del menor que acredite que el traslado o retención del menor fue ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio.
El traslado o retención ilícito
[editar]El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:[1]
- Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
- Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Residencia habitual
[editar]El Convenio determina la restitución inmediata de un menor, cuando este tenga su residencia habitual en uno de los Estados contratantes antes del traslado o retención ilícita internacional. En fin, se trata de evitar una rotura de derechos de custodia y de visitas en el Estado contratante al cual fue sustraído el menor. Residencia habitual quiere decir que el menor tenía su centro de vida en el lugar, antes de la sustracción internacional, del cual fue sacado abruptamente por uno de los padres. Se tiene que destacar que la denominación residencia habitual no se refiere a la nueva situación de vida después del traslado ilícito o la retención. El sustractor no puede fundir con su acto ilícito una nueva residencia habitual. Una sustracción internacional queda ilícita cuando esta situación se mantiene por varios aňos porque por dificultades el proceso de restitución queda estancado.[2]
Ilegitimidad según artículo 3 (Certificado de ilegitimidad)
[editar]Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que la mencionada decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase. Normalmente esta decisión o certificado se recibe gratuitamente.[3]
Resumen
[editar]Artículo 1 - Devolución inmediata de menores sustraídos o retenidos ilícitamente; asimismo garantizar el derecho de visita
Artículo 2 - Medidas para implementar el Convenio
Artículo 3 - El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos
Artículo 4 - Aplicación del Convenio en caso de la residencia habitual en un estado contratante
Artículo 5: Definición de la custodia y del derecho de visita
Artículo 6: Autoridad Central de los correspondientes estados contratantes para la realización de las tareas para implementar la Convención
Artículo 7: Cooperación de los autoridades centrales entre los estados contratantes y sus tareas directas
Artículo 8: Solicitud para la restitución del menor
Artículo 9: Transmisión de la solicitud cuando el menor no se encuentra en el estado solicitado
Artículo 10: Medidas para la devolución voluntaria del menor
Artículo 11: Ejercicio del procedimiento de restitución con el apresuramiento adecuado
Artículo 12: Plazo de un año
Artículo 13: Razones para el rechazo de la petición de restituir el menor
Artículo 14: Consideración de decisiones judiciales y oficiales del extranjero
Artículo 15: Exigencia de una certificación judicial donde conste que el traslado o retención del menor era ilícito
Artículo 16: Decisión sobre la custodia solamente después de terminar el procedimiento de la restitución
Artículo 17: Ninguna influencia de decisiones de custodia que fueran hechas en el estado solicitante
Artículo 21: Derecho de visita personal
Artículos 22 a 36: Disposiciones generales
Artículos 37 a 45: Cláusulas finales - acceso, firma, ratificación y validez
Países miembros
[editar]Este mapa muestra los países firmantes del convenio:
- en azul oscuro quienes también son miembros de la Conferencia de La Haya;
- en azul claro quienes no son miembros de la Conferencia de La Haya, quienes firmaron el Convenio.
En resumen, son los siguientes estados quienes son miembros del convenio:[4]
A:
Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria
B:
Bahamas, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso
C:
Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia
D:
Dinamarca (sin Farø y Groenlandia)
E:
Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia
F:
Federación de Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia
G:
Georgia, Grecia, Guatemala
H:
Honduras, región administrativa especial de la República Popular China Hong Kong, Hungría
I:
Irlanda, Islandia, Israel, Italia
L:
Letonia, Lituania, Luxemburgo
M:
Macao (corresponde a la República Popular China), Malta, Marruecos, Mauricio, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro
N:
Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
P:
Países Bajos (sólo en Europa), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal
R:
Reino Unido (con Bermuda, Isla de Jersey, Islas Caimán, Islas Malvinas, Isla de Man y Montserrat), República Checa, República Dominicana, Rumania
S:
San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia, Suecia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza
T:
Tailandia, Trinidad & Tobago, Turkmenistán, Turquía,
U:
Ucrania, Uruguay, Uzbekistán
V:
Venezuela
Z:
Zimbabue
Noncompliance - Inconformidad con respecto al Convenio
[editar]Considerando el término "noncompliance" se entiende la inconformidad con resecto al cumlimiento prático del Convenio por unos Estados miembros. El US Department of State publica delante el Congreso de Estados Unidos anualmente en mayo un reporte de cumplimiento (Compliance Report), el cual observa el cumlimiento y la conformidad de los países en referencia al Convenio. El report destaca los siguientes Estados con la siguiente categoría:[5]
- "Demonstrating Patterns of Noncompliance" - países, los cuales muestran estructuras de inconformidad:
Referencias
[editar]- ↑ Artículo 3 del Convenio
- ↑ Artículo 4 del Convenio
- ↑ Artículo 15 del Convenio
- ↑ www.hcch.net: Autoridades Centrales con datos de contacto
- ↑ U.S. Department of State, Report on Compliance with the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, April 2009 [1] (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
Enlaces externos
[editar]- Sitio web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado - Sección Sustracción de Niños.
- Trámites internacionales, sustracción internacional de menores del ministerio de justicia de España Archivado el 21 de junio de 2020 en Wayback Machine.
- Texto completo del Convenio.
- Informe de cumplimiento (2009), según el Departamento de Estado de los Estados Unidos (en inglés).
- Derecho internacional privado
- Tratados multilaterales
- Tratados de 1980
- Derecho de familia
- Tratados de Albania
- Tratados de Argentina
- Tratados de Australia
- Tratados de Austria
- Tratados de Bahamas
- Tratados de Bielorrusia
- Tratados de Bélgica
- Tratados de Bolivia
- Tratados de Bosnia y Herzegovina
- Tratados de Brasil
- Tratados de Bulgaria
- Tratados de Canadá
- Tratados de Chile
- Tratados de Costa Rica
- Tratados de Croacia
- Tratados de Chipre
- Tratados de la República Checa
- Tratados de Dinamarca
- Tratados de Estonia
- Tratados de Ecuador
- Tratados de Finlandia
- Tratados de Francia
- Tratados de Georgia
- Tratados de Alemania
- Tratados de Grecia
- Tratados de Hungría
- Tratados de Islandia
- Tratados de Irlanda
- Tratados de Israel
- Tratados de Italia
- Tratados de Jamaica
- Tratados de Corea del Sur
- Tratados de Letonia
- Tratados de Lituania
- Tratados de Luxemburgo
- Tratados de Malta
- Tratados de Mauricio
- Tratados de México
- Tratados de Mónaco
- Tratados de Montenegro
- Tratados de Marruecos
- Tratados de los Países Bajos
- Tratados de Nueva Zelanda
- Tratados de Noruega
- Tratados de Panamá
- Tratados de Paraguay
- Tratados de Perú
- Tratados de Polonia
- Tratados de Portugal
- Tratados de Rumania
- Tratados de Rusia
- Tratados de Serbia
- Tratados de Eslovaquia
- Tratados de Eslovenia
- Tratados de Sudáfrica
- Tratados de España
- Tratados de Sri Lanka
- Tratados de Suecia
- Tratados de Suiza
- Tratados de Macedonia del Norte
- Tratados de Turquía
- Tratados de Ucrania
- Tratados de Estados Unidos
- Tratados del Reino Unido
- Tratados de Uruguay
- Tratados de Venezuela
- Tratados de Andorra
- Tratados de Armenia
- Tratados de Belice
- Tratados de Burkina Faso
- Tratados de Colombia
- Tratados de El Salvador
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