Seguridad social

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La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.[1]

La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.[2]

Objetivos

El objetivo de la seguridad social es tomar en cuenta:

  • seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
  • Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
  • Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
  • El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.

Historia

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.

La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la Social Security Act de 1935. Posteriormente, el concepto es ampliado por sir William Beveridge en el llamado Informe Beveridge (Social Insurance and Allied Services Report) de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.

Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad.

Unión Europea

La Unión Europea establece los principios de la coordinación europea de Seguridad Social son:.[3]

  1. Sólo se puede estar cubierto por la normativa de un país a la vez, de modo que sólo se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso corresponde a los organismos de Seguridad Social. No se puede elegir.
  2. Cada uno tiene los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde esté cubierto: es lo que se denomina principio de igualdad de trato o no discriminación.
  3. Cuando se solicita una prestación, deben contabilizarse, en su caso, los periodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros países.
  4. En general, si se tiene derecho a una prestación en metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro. Es lo que se denomina principio de exportabilidad.

El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/2004[4]​ y 987/2009.[5]

La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (CACSSS) está formada por un representante de cada país de la Unión Europea y un representante de la Comisión Europea. Su cometido es resolver cuestiones administrativas, pronunciarse sobre la interpretación de la normativa en materia de coordinación de la seguridad social y propiciar la colaboración entre los países miembros de la UE.

Mutual Information System on Social Protection (MISSOC), siglas en inglés de Sistema de Información Mutua sobre Protección Social, ofrece acceso a información detallada, comparable y periódicamente actualizada sobre los sistemas nacionales de protección social.

El Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) es un sistema informático centralmente alojado en la Comisión Europea que permite a los organismos de seguridad social de toda la UE intercambiar información de forma más rápida y segura, tal como exigen los Reglamentos europeos sobre coordinación de la seguridad social.

Iberoamérica

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, conforme a lo que se previsto en su artículo 31.1, su entrada en vigor del Convenio se produjo el 1 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Portugal; posteriormente también ha sido ratificado por Paraguay. No obstante, que de acuerdo con ese mismo artículo, la efectividad del Convenio queda condicionada a la firma por dichos Estados del Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla. Hasta la fecha, el Acuerdo de Aplicación solamente ha sido firmado por España el 13 de octubre de 2010 y por Bolivia el 18 de abril de 2011.[6]

Por países

Chile

  • El país dispone de uno de los sistemas de seguridad social mas precarios dentro del conjunto de naciones que conforman la OCDE.[7][8]
  • Pensiones: se implementó un sistema de ahorro forzado de tipo capitalización individual, ampliamente criticado por las bajas pensiones que entrega. [9]

Ver Administradoras de fondos de pensiones de Chile Ver: Seguridad social de Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

España

Francia

Guatemala

México

Paraguay

Perú

Puerto Rico

  • Seguro Social en Puerto Rico.[17]

Reino Unido

Uruguay

Venezuela

Véase también

Referencias

  1. Grzetich, 2005, pp. 9-10
  2. OIT
  3. ¿En qué consiste la coordinación europea?
  4. Versión consolidada del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)
  5. Versión consolidada del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
  6. Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007. BOE. 30/04/2011; 103:43814.
  7. [1]
  8. [2]
  9. [3]
  10. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3120/6.pdf
  11. «Promoción y educación para la salud». 1999. UNESCO. Consultado el 13 de abril de 2015. 
  12. http://www.forbes.com.mx/mexico-sumido-en-la-mediocridad-en-progreso-social/.  Falta el |título= (ayuda)
  13. http://salud.edomexico.gob.mx/html/listahosp.php.  Falta el |título= (ayuda)
  14. http://www.segurosocial.mx/directorio_clinicas_imss.html#edomex.  Falta el |título= (ayuda)
  15. http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblacion/.  Falta el |título= (ayuda)
  16. Ruezga Barba, Antonio. Retos de la Seguridad Social en México. p. 17. Consultado el 14 de abril de 2015. 
  17. segurosocialporincapacidad.com, segurosocialpr.net, incapacidad.net, incapacitado.org, segurosocialpuertorico.org, y segurosocialdepuertorico.com

Bibliografía

  • Grzetich Long, Antonio (mayo de 2005). Derecho de la Seguridad Social. I (concepto y evolución histórica de la seguridad social) (2ª edición). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. ISBN 9974-2-0545-X. 
  • César Gala Vallejo (1999). El sistema de La Seguridad Social en España. 4ª ed. Edita Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ISBN: 978-84-7434-891-0

Enlaces externos