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Segundo proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo

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Segundo proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo
Parte de la crisis política en Perú de 2021-presente

Cuarto gabinete de Pedro Castillo, presidido por Aníbal Torres
Localización
País Bandera de Perú Perú
Lugar Palacio Legislativo del Perú, Lima.
Datos generales
Estado Finalizado
Tipo «Presunta incapacidad moral permanente»
Ámbito Político/social
Participantes
Histórico
Fecha 8 de marzo - 28 de marzo de 2022
Desenlace
Resultado Rechazo de la vacancia

El segundo proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo fue una acción iniciada por el Congreso de la República del Perú con la finalidad de declarar la «permanente incapacidad moral» del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones.[1]​ El 8 de marzo de 2022, las bancadas de los partidos Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País lograron alcanzar el número mínimo necesario de 26 firmas, para poder presentar la moción de vacancia presidencial.[2]

El debate para la admisión de la moción de vacancia se iba a realizar el 11 de marzo, pero la presidenta del Congreso decidió posponerlo. Finalmente se decidió que el 14 de marzo se debatiría su admisión.​ Llegada la fecha, la moción fue admitida a debate con 76 votos a favor, 41 en contra y 1 abstenciones,[3]​ con lo cual el presidente de la república ha sido citado al Pleno para el día 28 de marzo para ejercer su derecho a defensa.[4]

Para que se declare la vacancia se necesitaba de una mayoría calificada correspondiente a dos tercios del total de 130 congresistas (87 votos a favor), la cual se debía alcanzar en la votación que se realizó el 28 de marzo de 2022.[4]​ El proceso de vacancia no alcanzó los votos suficientes.

Entorno jurídico

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La vigente Constitución de 1993 establece en su artículo 113° que la Presidencia de la República queda vacante por:

  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117.º de la Constitución.

Con relación a la vacancia por la causal de «permanente incapacidad moral o física», hasta el año 2004 no existía un procedimiento que estableciera claramente el modo de aplicación del artículo constitucional correspondiente, razón por la cual la sentencia del Tribunal Constitucional N.º 0006-2003-AI/TC[5]​ fijó como criterio que la destitución del presidente de la república sólo podría ser aprobada con una votación calificada de cuando menos los dos tercios del número legal de congresistas, exhortando al Congreso a legislar sobre la materia a fin de llenar el vacío legal hasta entonces existente.[6]​ En atención a ello, mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 030-2003-CR se introdujo en el Reglamento del Congreso el artículo 89-A que reguló tal procedimiento en los siguientes términos:

«Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por d) la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.».
Reglamento del Congreso.[7]

De esta manera, quedó establecido que la votación calificada necesaria para poder vacar el cargo de presidente de la república debe alcanzar un mínimo de 87 votos, que corresponde a los dos tercios del número legal de congresistas, considerando que en el congreso peruano el número legal de sus miembros asciende a 130. Cabe señalar que, si bien la Constitución es clara al señalar la «permanente incapacidad moral o física» como causal de vacancia presidencial, por otro lado la propia Constitución señala también en su artículo 117.° que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Este artículo fue invocado por el abogado del presidente Kuczynski durante su alegato de defensa ante el Congreso al afrontar el primer pedido de vacancia en 2017.

Resultados

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Votación del Congreso

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Aprobación del pedido de vacancia presidencial contra el Presidente Constitucional de la República, Pedro Castillo Terrones
Presidente de la República Fecha de votación Votos NA Total

Pedro Castillo

28 de marzo de 2022

No Rechazado

Sí  23 1 7 10 9 2 3
55/130
No No 32 5 7 3 5 2
54/130
Abs. 13 3 3
19/130
Aus. 1 1
2/130
Fuente: Congreso[8]

Véase también

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Referencias

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  1. «Congreso informó al presidente Pedro Castillo sobre moción de vacancia presentada por Renovación Popular». Perú 21. 8 de marzo de 2022. Consultado el 8 de marzo de 2022. 
  2. «Presentan moción de vacancia presidencial contra Pedro Castillo». La República. 8 de marzo de 2022. Consultado el 8 de marzo de 2022. 
  3. «Congreso aprobó admitir a debate moción de vacancia contra Pedro Castillo». La República. 14 de marzo de 2022. Consultado el 14 de marzo de 2022. 
  4. a b «Congreso admitió moción de vacancia contra Pedro Castillo [VIDEO]». El Comercio. 14 de marzo de 2022. Consultado el 14 de marzo de 2022. 
  5. tc.gob.pe. «Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC». Consultado el 2 de enero de 2018. 
  6. García Chávarri Abraham. «La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano». Consultado el 2 de enero de 2018. 
  7. congreso.gob.pe (2014). congreso.gob.pe, ed. «Reglamento del Congreso de la República». Consultado el 2 de enero de 2018. 
  8. Votaciones Del Congreso.