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Diferencia entre revisiones de «Infracción de derechos de autor»

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[[Imagen:Pirate street vendor.jpg|thumb|left|Un vendedor ambulante vendiendo álbumes "pirata"]]
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El [[Derecho penal]] sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco de la propiedad intelectual, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el [[ánimo de lucro]] y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.
El [[Derecho penal]] sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco de la propiedad intelectual, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el [[ánimo de lucro]] y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.



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== Consecuencias ==
== Consecuencias ==

Revisión del 20:43 8 abr 2009

"Copy Roger", símbolo utilizado por algunos grupos en Internet para representar la piratería o copias ilegales

Aunque el término más apropiado no es el de piratería, éste es el más popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

La expresión correcta para referirse a estas situaciones es copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar.

La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La ley de ciertos países, que regula el derecho de autor, contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.

Delitos contra la propiedad intelectual

Un vendedor ambulante vendiendo álbumes "pirata"

El Derecho penal sólo trata las violaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco de la propiedad intelectual, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio del tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. Considerar estos derechos como una forma de propiedad (y no como un derecho de uso) facilita la criminalización de la copia no autorizada. Permite además a las grandes multinacionales que controlan estos derechos una equiparación con otros delitos de mayor gravedad como el robo.


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Consecuencias

En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.[1]​ Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.

Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales.

Cifras

Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez,[2]​ conglomerados de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial de piratería para el año 2006 se situaba en 35%,[3]​ Sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software comercializado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.[4]

En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,[5]​ mientras que el 75% del software en uso es pirata. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.[6]

Referencias

  1. http://www.baquia.com/com/20010118/art00001.html
  2. http://www.aporrea.org/tecno/a38739.html
  3. http://w3.bsa.org/espana/press/newsreleases/Informe-global-IDC-2007.cfm
  4. http://www.microsoft.com/latam/softlegal/basics/ww/default.aspx
  5. http://www.clarin.com/diario/2007/07/14/sociedad/s-05215.htm
  6. http://www.universia.com.ar/materia/materia.jsp?materia=25076

Véase también

Enlaces externos