Anexo:Municipios de la provincia de Catamarca
En la provincia de Catamarca en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios,[1] existiendo 36 para septiembre de 2020.
Los municipios que no sancionaron su carta orgánica son regidos por la ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal n.° 4640.[2][3] Habitualmente los municipios que sancionaron una carta orgánica son referidos como de 1.ª categoría, los que no lo hicieron y tienen concejo deliberante son referidos como de 2.ª categoría, y el resto de 3.ª.[4]
Cada municipio cuenta con una municipalidad, que en los municipios de 1.ª y 2.ª categoría tiene un departamento ejecutivo y un concejo deliberante. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el concejo deliberante para los municipios sin carta orgánica cuenta con entre 3 y 11 concejales. Los municipios de 3.ª categoría solo cuentan con un departamento ejecutivo ejercido por un intendente.
Municipios con carta orgánica (1.ª categoría)
[editar]Municipio[5][6][7] | Localidad cabecera municipal | Departamento | Superficie (km²)[8] | Población (2010)[8] | Código INDEC de gobiernos locales[9] | Concejales | Comunas (delegaciones comunales)[10] |
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Andalgalá | Andalgalá | Andalgalá | 3800 | 15 087 | 100049 | 7. Aumentará en 2 concejales por cada 10 000 habitantes hasta un máximo de 9 (art. 149 de la carta org.)[11][12] | Chaquiago Norte, Chaquiago Sur, Huachaschi Norte, Huachaschi Sur, Huaco Norte, Huaco Sur, La Aguada, Malli Norte, Malli Sur, Villavil, El Potrero, Julumao Sur, Capillanía, Choya.[13] |
Belén | Belén | Belén | 1867 | 13 524 | 100063 | 7. Aumentará a 9 cuando supere los 20 000 habitantes. Luego aumentará en 2 por cada 20 000 hasta un máximo de 15 (art. 138 de la carta org.)[14] | Ampojaco |
Fray Mamerto Esquiú | San José de Piedra Blanca | Fray Mamerto Esquiú | 186 | 11 896 | 100161 | 6. Aumentará a 7 cuando supere los 15 000 habitantes (art. 218 de la carta org.)[15][16] | Las Pirquitas, La Carrera, La Tercena, San Antonio |
Recreo | Recreo | La Paz | 7446 | 15 595 | 100175 | 5. Aumentará en 2 concejales por cada 10 000 habitantes (art. 16 de la carta org.)[17] | La Quinta, Las Peñas, Esquiú, La Dorada, El Aybal, La Guardia, La Suerte, El Bañado, El Quimilo, Casa de Piedra |
San Fernando del Valle de Catamarca (o Capital) | San Fernando del Valle de Catamarca | Capital | 399 | 159 703 | 100140 | 14. Aumentará en 2 concejales por cada 20 000 habitantes hasta un máximo de 22 (art. 44 de la carta org.)[18][19] | No tiene |
Santa María | Santa María | Santa María | 1494 | 17 030 | 100210 | 7. Aumentará a 11 concejales cuando supere los 25 000 habitantes (art. 20 de la carta org.)[20] | Fuerte Quemado, Chañar Punco, Loro Huasi,[21] San Antonio del Cajón |
Tinogasta | Tinogasta | Tinogasta | 5466 | 14 366 | 100231 | 5. Aumentará en 2 concejales por cada 10 000 habitantes hasta un máximo de 11 (art. 96 de la carta org.)[22][23] | La Puntilla, Copacabana, Banda de Lucero, Salado, Santa Rosa, El Puesto, Villa San Rosa, San José, Anillaco, El Pueblito, Costa de Reyes, Villa Luján,[24] Cerro Negro |
Valle Viejo | Villa Dolores | Valle Viejo | 628 | 27 242 | 100238 | 5. Aumentará en 2 concejales por cada 10 000 habitantes hasta un máximo de 22 (art. 39 de la carta org.)[25][26] | No tiene |
Municipios sin carta orgánica y con concejo deliberante (2.ª categoría)
[editar]Estos municipios cuando superen los 10 000 habitantes estarán habilitados a redactar una carta orgánica.
Municipios sin carta orgánica ni concejo deliberante (3.ª categoría)
[editar]Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Lucía reunió a los 36 jefes municipales y los convocó a trabajar juntos y solidariamente
- ↑ Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal n.° 4640, texto actualizado
- ↑ Ley 4832
- ↑ CÓDIGO NUMÉRICO DE SEIS POSICIONES PARA GOBIERNOS LOCALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
- ↑ a b c Mecon
- ↑ Municipios con carta orgánica. Cámara de Diputados de Catamarca
- ↑ a b c Resultado elecciones 2015
- ↑ a b c d e f Cuadro 1.3.1.1
- ↑ a b c Código numérico de seis posiciones para gobiernos locales de la República Argentina (Anexo I de la Resolución 89/2019)
- ↑ a b c DPEyC. Anuario estadístico 2013. Cuadro 1.4.1.1. Fecha de referencia al 31 de octubre de 2012.
- ↑ Carta orgánica de Andalgalá
- ↑ El peronismo se quedará con la presidencia del CD de Andalgalá
- ↑ Los que asumieron en una nueva etapa de Andalgalá
- ↑ Carta orgánica de Belén
- ↑ Carta orgánica de Fray Mamerto Esquiú
- ↑ El PJ se quedó con las autoridades del Concejo Deliberante de FME, tras 25 años
- ↑ Carta orgánica de Recreo
- ↑ Concejo deliberante de Catamarca
- ↑ Carta orgánica de San Fernando del Valle de Catamarca
- ↑ Carta orgánica de Santa María
- ↑ El Ancasti. Eligieron delegados comunales en Santa María
- ↑ Carta orgánica de Tinogasta
- ↑ Diario digital de Tinogasta
- ↑ El Ancasti. No habrá elecciones para elegir delegados municipales
- ↑ Carta orgánica de Valle Viejo
- ↑ Valle Viejo: por unanimidad, ediles aprobaron exenciones impositivas
- ↑ Convenio de simultaneidad de elecciones
- ↑ Arde Capayán: se desató la crisis institucional en los municipios
- ↑ Arde Capayán: se desató la crisis institucional en los municipios
- ↑ Edil suplente se negó a asumir en el Concejo de Icaño
- ↑ Cmarca aCTUAL
- ↑ Atlas Catamarca. Origenes de los departamentos
- ↑ Poder Local