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Lengua propia

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Lengua propia es un término jurídico propio de la legislación española que alude, en distintos Estatutos de autonomía de comunidades autónomas de España, a lenguas que han sido declaradas oficiales de dicha comunidad autónoma junto con el castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución española. El mismo término se utiliza también en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra con relación al catalán, única lengua oficial del Estado andorrano.

Es un término introducido en sociolingüística en tiempos recientes. El diccionario de la Real Academia Española, en su voz «lengua muerta», hace una referencia, desde 1803, a la que «no se habla ya como lengua propia y natural de un país o nación», pese a que no existe una entrada específica para definir el sintagma. Apareció por vez primera en un texto jurídico en 1933, en un texto legal de Cataluña, y fue posteriormente retomado, a partir de la Transición española, con la creación del llamado Estado de las Autonomías. En 1996, el Gobierno de España, el Congreso de los Diputados y el Senado, unánimemente, se adhirieron a la propuesta de Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, un texto de carácter institucional que establece que «la denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio». Esta declaración la firmó, entre otras personalidades y organizaciones -también de carácter lingüístico, la Asociación Internacional de la Lingüística Aplicada.

Origen

El concepto de lengua propia no es claro. Se formuló en un texto jurídico por vez primera en el artículo tercero del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña, aprobado por el Parlamento de Cataluña el 25 de mayo de 1933, que en su artículo tercero establecía: «La lengua propia de Cataluña es la catalana». Fue utilizado posteriormente en el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, donde se enuncia que la lengua propia de Cataluña es el catalán.[1][2]​ El preámbulo de la Ley de Normalización Lingüística catalana de 1983 repite esta misma afirmación añadiendo genéricamente que la lengua propia «es una herramienta natural de comunicación, expresión y símbolo de una unidad cultural con profundas raíces históricas». El término, sin embargo, no aparece en la Constitución de 1978, que define al castellano como «lengua española oficial del Estado» y dispone simplemente que «las demás lenguas españolas» sean «también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas», sin alusión alguna a lenguas propias distintas de las oficiales.

Los estatutos citados consagran la existencia de varias lenguas oficiales, de las cuales la calificada como «propia» es siempre aquella distinta al castellano (en Arán, la calificada como propia es aquella distinta al castellano y al catalán). El castellano es lengua oficial en toda España, pero no goza de ninguna protección especial al no ser definida como «propia» ni siquiera allí donde es natural o autóctona. Unido al de normalización lingüística, este nuevo concepto fue básico para legitimar el diseño de políticas favorecedoras de la considerada lengua propia que, según los territorios y la coyuntura política, ha oscilado desde la discriminación positiva o la llamada inmersión lingüística[3]​ hasta lo que algunos[4]​ califican como promoción de monolingüismo institucional.[5]

Presencia legislativa

El término aparece en la práctica totalidad de los Estatutos de autonomía de las comunidades autónomas españolas con más de un idioma oficial, así como en la en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra.

España

Aragón

La Ley de Lenguas de Aragón de 2009[6]​ define que los idiomas aragonés y catalán son "lenguas propias originales e históricas" de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aunque esta ley no declara explícitamente la oficialidad de estos idiomas, tal y como preveía que lo haría la ley de lenguas, según disponía la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés de 1999.[7]​ Para uno de los partidos políticos que con su voto a favor permitió la aprobación de esta ley en el parlamento aragonés la misma "establece de facto un régimen de cooficialidad" en las zonas de utilización histórica predominante[8]​ y un primer paso para una futura cooficialidad.

Cataluña

En el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, el catalán es definido como lengua propia de Cataluña (art. 3.1). En el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 se mantiene tal denominación (art. 6.1), incluyéndose algunas de las consecuencias jurídicas ya derivadas de este estatus desde el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, con la Ley de Normalización Lingüística de 1983 y la Ley de Política Lingüística de 1998, como son que el catalán sea el idioma de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, siendo también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En él se define también al occitano como lengua propia del Valle de Arán y oficial en todo el territorio de Cataluña(art. 6.5).

Comunidad Valenciana

El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana también incluye la definición del valenciano (hablado en la Comunidad Valenciana) como lengua propia (art. 6.1). Tal definición no se elevó a rango estatutario hasta su reforma en 2006, pese a que ya la establecía la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 1983 (art. 2 y 7.1).

Galicia

En el Estatuto de autonomía de Galicia de 1981 (art. 5.1), así como en la Ley de Normalización Lingüística de 1983, el gallego es definido como lengua propia de Galicia.

Islas Baleares

En el caso de las Islas Baleares el actual Estatuto de Autonomía en su artículo 4.1 establece que La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

Navarra

En Navarra, el Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982 (artículo 9.2) no reconoce a ninguna lengua el carácter de lengua propia de Navarra; pero la posterior Ley Foral del Vascuence de 1986 otorga el carácter de lenguas propias de Navarra tanto al castellano como al euskera (artículo 2.1).

País Vasco

El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, reconoce el euskera como lengua propia del pueblo vasco (art. 6.1). La propuesta de reforma del Estatuto conocida como Plan Ibarretxe, mantenía dicho carácter (art. 8.1).

Principado de Asturias

La Ley de uso y promoción del asturiano, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias en 1998, en su artículo primero, reconoce a esta lengua como «tradicional» de Asturias, garantizándole así protección, sin definirla como propia.

Andorra

El término ha trascendido el marco autonómico español ya que la Ley de Ordenación de la Lengua Oficial de Andorra (diciembre de 1999) lo incorporó en su exposición de motivos («La lengua catalana es la lengua propia del pueblo andorrano»).[9]

Controversias

No existe una definición conocida de lengua propia que permita distinguirla por ejemplo de lengua vernácula. Suelen ser definiciones políticas realizadas ad hoc, como la de Declaración de la Unesco que, pese a ser apoyada por el Gobierno español, su definición no se corresponde con la realidad lingüística española[cita requerida] ni con lo que realmente implementan los textos legales autonómicos. En términos puramente funcionales, lo único que permite distinguir a la «lengua propia» es la capacidad de legitimar políticas institucionales favorables a las lenguas así calificadas.[cita requerida] Estas políticas variarán en intensidad en unos sitios u otros.

Los partidarios del modelo monolingüe en catalán, a partir del II Congreso Internacional de la Lengua Catalana (1986), dieron carta de naturaleza al concepto lengua propia, como forma de resolver el conflicto y recuperarse del estatus desfavorable que ellos atribuyen a la considerada como lengua propia frente a las que no lo son.[10]​ Para esta postura el bilingüismo siempre es una situación transitoria de sustitución de la lengua propia, por lo que, a su juicio, deben arbitrarse medidas de discriminación positiva que inviertan el proceso.[11]​ En general, esta ha acabado siendo la postura predominante dentro de la sociolingüística catalana y se plasmó en el Manifiesto «Per a un nou estatut social de la llengua catalana»[12]​ (1997), respaldado por numerosas figuras y que reivindicaba «la oficialidad única» para la lengua catalana aportando como principal argumento que es la «lengua propia».

Por el otro lado, el concepto encontró críticas desde muy pronto. La primera crítica pública al concepto de «lengua propia» y a sus consecuencias probablemente fue el Manifiesto de los 2.300 (1981). Posteriormente, hubo filólogos que se mostraron también muy críticos, como Gregorio Salvador,[13]​ y también lingüistas vascos y catalanes como Jon Juaristi,[14]​ Xavier Pericay,[15]​ Ferran Toutain o, más recientemente, Irene Lozano.[16]​ También el catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras se ha referido en términos muy críticos.[17]​ Especialmente reseñable para fijar estas posiciones fue el Manifiesto del Foro Babel.[18]​ Todos ellos, con diversos matices, han elaborado la crítica al concepto. En general, todos ellos coinciden en que la expresión «lengua propia» sugiere a los hablantes que su opción va más allá de la decisión personal de hablar una u otra lengua —algo que la ley garantiza—, y que esa decisión lleva implícita su adhesión a un proyecto identitario. Siempre según estos autores, «lengua propia» constituiría una categoría ideológica, no científica, que no tendría consistencia empírica fuera del ideario nacionalista. En el uso dado a este término en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta lo manifestado por algunas opiniones,[8]​ esta denominación podría suponer un subterfugio para evitar la declaración expresa como lengua oficial.

Referencias

  1. Anna M. Pla, L'ordenació de la qüestió lingüística a Catalunya de 1982 a 1936, Revista de llengua i dret, ISSN 0212-5056, Nº. 43, 2005 , pags. 179-212
  2. Xavier Pericay, Libertad o coacción. Introducción. FAES.
  3. «El catalán como lengua propia de Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, de la educación primaria, y la secundaria obligatoria.» (Decreto 75/1992)
  4. Véase: Lengua propia, cultura impropia
  5. La ley del catalán de 1/1998 proclama (art. 2) a la lengua propia como lengua «de todas las instituciones de Cataluña».
  6. "LEY 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón. Boletín Oficial de Aragón núm. 252, de 30 de diciembre de 2009"
  7. "Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Boletín Oficial de Aragón núm. 36, de 29 de marzo de 1999"
  8. a b "Documento informativo Ley de Lenguas: un primer paso decisivo/Lei de Luengas: un primer trango dezisibo/Llei de Llengües: un primer pas decisiu. Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón". Chunta Aragonesista. Diciembre de 2009.
  9. Llei d’ordenació de l’ús de la llengua oficial, pg. 66: La llengua catalana és la llengua pròpia del poble andorrà
  10. Eduard Voltas. La guerra de la llengua, Ed. Empúries, Barcelona: 1996
  11. Albert Branchadell, La normalitat improbable, Empúries, Barcelona, 1996.
  12. «El Manifiesto Per a un nou estatut social de la llengua catalana»
  13. Gregorio Salvador, Lengua española y lenguas de España, Ariel, Barcelona, 1987.
  14. Jon Juaristi, Vestigios de Babel, Siglo XXI, Madrid, 1992.
  15. Xavier Pericay, Historia de una infamia, El Noticiero de las Ideas, núm. 23, julio-septiembre de 2005.
  16. Irene Lozano, Lenguas en guerra, Madrid, Premio Espasa de Ensayo 2005.
  17. Francesc de Carreras, La verdadera normalización del catalán, El País (Cataluña), 1-V-2003
  18. Documento sobre el uso de las lenguas oficiales en Cataluña. Publicado en 1997, apareció poco antes de la aprobación de la nueva ley del catalán (1/1998).

Véase también

Enlaces externos