Estado de excepción

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Los Estados de Excepción son medidas extraordinarias que se toman durante periodos de disturbio o de zozobra a juicio de un gobierno.

El estado de excepción (en alemán: Ausnahmezustand), en Teoría Política, es un concepto acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público. Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea.[1]

El estado de excepción, en Derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales.

República Dominicana

La actual constitución de la República Dominicana (2015), contempla 3 estados de excepción. Según la misma constitución:

“Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.” 

Estado de Defensa.

En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse:

  1. El derecho a la vida
  2. El derecho a la integridad personal
  1. La libertad de conciencia y de cultos
  2. La protección a la familia
  3. El derecho al nombre.
  4. Los derechos del niño.
  5. El derecho a la nacionalidad
  6. Los derechos de ciudadanía.
  7. La prohibición de esclavitud y servidumbre.
  8. El principio de legalidad y de irretroactividadEl derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  9. Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos.

Estado de Conmoción Interior.

El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Estado de Emergencia.

El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

Venezuela

En Venezuela al estado de excepción está regulado en al artículo 337 de la Constitución Política.[2]

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Colombia

El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de excepción en el país. Así lo explica el documento:[3]

Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

Véase también

Referencias

  1. Vázquez Irizarry, William (2010). «Excepción y Necesidad: La Posibilidad de una Teoría General de la Emergencia». Law Yale. 
  2. «Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.». www.cne.gob.ve. Consultado el 18 de octubre de 2015. 
  3. «Constitución Política de Colombia». www.secretariasenado.gov.co. Consultado el 18 de octubre de 2015.