Diferencia entre revisiones de «Infante de España»
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La Real Academia describe la corona de de Infante como una corona real abierta. Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil |
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'''Infante de España''' es un título con tratamiento de ''[[Anexo:Tratamientos protocolarios de la monarquía|Alteza Real]]'' que se otorga en [[España]] a los hijos del [[Rey de España|rey]] y del [[Príncipe de Asturias|príncipe heredero]] dentro de lo que se llama [[Familia Real Española|Familia Real]]. |
Revisión del 00:58 27 may 2017
Infante de España es un título con tratamiento de Alteza Real que se otorga en España a los hijos del rey y del príncipe heredero dentro de lo que se llama Familia Real. A diferencia de otras monarquías europeas en España solo el heredero de la corona es llamado príncipe o princesa, recibiendo el Principado de Asturias; los demás hijos del rey de España y los hijos de este príncipe o princesa de Asturias son llamados infantes o infantas de España por tradición histórica pero tratados como príncipes al recibir tratamiento de alteza real.
Entre otras distinciones, los infantes tienen derecho a ser enterrados en el Monasterio de El Escorial, en el Panteón de Infantes. Los hijos de los infantes reciben el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y honores de grandes de España.
Tampoco son infantes los maridos de las infantas Cristina y Margarita, Iñaki Urdangarin y Carlos Zurita, que reciben el tratamiento de Excelentísimos Señores, además Carlos Zurita puede hacer uso de el título de duque consorte de Soria a título vitalicio y no heredable mientras siga siendo consorte de la infanta o permanezca viudo.
Por otro lado, la legislación española le permite al rey, o en su caso a la reina, conceder dicho título, a su discreción y de forma excepcional, a personas dignos de tal merecimiento. De esta manera, el título de infante, le fue concedido a Carlos de Borbón, duque de Calabria, rey titular de las Dos Sicilias (Carlos I) y primo del rey Juan Carlos I. Dicha persona era la primera en la línea de sucesión al trono de España después de la familia directa del rey. Hubiese sido el sucesor del rey Juan Carlos si se hubiera aplicado la Pragmática Sanción de 1776, pues los hijos de aquel han contraído matrimonio morganático y, en virtud de la citada ley, estarían excluidos de la sucesión al trono junto con toda su descendencia. A pesar de que algunos juristas consideran derogada la Pragmática por la Constitución de 1978, muchos jurisconsultos opinan que se mantiene en pie únicamente para la sucesión de la Casa Real Española y no en el Reino de España.[cita requerida]
Historia
En las monarquías hispánicas medievales, tanto la castellana y la leonesa como la navarra o aragonesa, todos los hijos e hijas de los reyes, incluidos los primogénitos, recibían el título de infantes o infantas. Sin embargo, a fines del siglo XIV, Juan I de Castilla, hijo y sucesor de Enrique II de Trastámara, al casar a su hijo primogénito, el infante Enrique —futuro Enrique III— con Catalina de Lancaster, nieta del destronado y asesinado Pedro el Cruel, creó el título de Príncipes de Asturias para la pareja, que en lo sucesivo fue otorgado a los herederos de la Corona, fuese cual fuese el sexo de estos. Por nacimiento, los hijos primogénitos de los reyes nacían infantes como sus hermanos, pero era en el momento de su designación como herederos por las Cortes cuando se convertían en Príncipes de Asturias.
Lo mismo pasó en Navarra, cuando Carlos III el Noble creó para su nieto, el infante Carlos, hijo de su hija Blanca y del futuro Juan II de Aragón, el título de príncipe de Viana, con la idea de que dicho título fuese transmitido a los herederos de la Corona Navarra. Pero al ser conquistada Navarra por Fernando el Católico en 1512, el título del heredero de Navarra fue asumido por el heredero de Castilla y Aragón, aunque los Albret desterrados continuaron usando el título para sus herederos.
Regulación
La regulación del título de infante está contenida en Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.
2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
c) recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b).
3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia ninguna persona podrá:
a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
b) titularse Infante de España.
Actuales infantes de España
A tenor de lo que antecede, y conforme a las leyes españolas, los actuales infantes de España son:
- Sofía de Borbón, hija menor del rey Felipe VI.
- Elena de Borbón, duquesa de Lugo, hija mayor del rey Juan Carlos I y hermana del rey.
- Cristina de Borbón, hija menor del rey Juan Carlos I y hermana del rey.
- Pilar de Borbón, duquesa de Badajoz y vizcondesa de la Torre, hija mayor de Juan de Borbón, conde de Barcelona y tía del rey.
- Margarita de Borbón, duquesa de Soria y de Hernani, hija menor del conde de Barcelona y tía del rey.
Véase también
- Rey de España
- Casa de Su Majestad el Rey de España
- Familia Real Española
- Línea de sucesión al Trono de España
Bibliografía
- Velde, François (30 de diciembre de 2004). «The style of Infante / Infanta de España». Heraldica (en inglés). Consultado el 22 de marzo de 2012.
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