Diferencia entre revisiones de «Reintegración foral»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 59: Línea 59:


== Bibliografía ==
== Bibliografía ==
*{{cita libro |apellido=De la Granja |nombre=José Luis |título=Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX |año=2002|editor=José Luis de la Granja y Santiago de Pablo (Coords.) |editorial=Biblioteca Nueva |ubicación=Madrid |isbn=84-9742-077-2|capítulo=La II República y la Guerra Civil |páginas=57-87 |cita=}}

*{{cita libro |apellido=Gil Pecharromán |nombre=Julio |enlaceautor=Julio Gil Pecharromán |título=La Segunda República. Esperanzas y frustraciones |año=1997 |editorial=Historia 16 |ubicación=Madrid |isbn=84-7679-319-7 }}


[[categoría:Historia de Navarra]]
[[categoría:Historia de Navarra]]

Revisión del 12:39 1 jun 2014

La Reintegración foral es la reivindicación de la recuperación de los fueros de Álava, de Vizcaya, de Guipúzcoa y de Navarra tras la aprobación de la Ley de 1839 aprobada por la Cortes españolas tras abrazo de Vergara y en la que aquellos quedaban subordinados a la Constitución española de 1837. En Navarra la aplicación de la ley se hizo mediante consenso, lo que se tradujo en la aprobación ley Ley Paccionada de 1841, pero en Álava, Guipúzcoa y Navarra no se alanzó el "arreglo floral", por lo que el gobierno español lo aprobó de forma unilateral en 1876, aunque manteniendo el concierto económico.

Historia

Inicios

En el abrazo de Vergara de 1839 que puso fin a la primera guerra carlista el isabelino general Espartero se comprometió con el carlista general Maroto a que los fueros de las provincias vascongadas y de Navarra serían mantenidos. En 1839 las Cortes española aprobaron una ley en la que éstos eran reconocidos pero sometidos a un ley superior: la Constitución de 1837.

A partir de entonces surge la reivindicación foralista. En el foralismo navarro se dividió entre el pactismo mayor y el Cuarentaiunismo, que renunciaba renuncia a la soberanía originaria para adaptarse, por pactismo menor, a la unidad constitucional, reconocida en la Ley Paccionada de 1841. Así el "pactismo mayor" pasó a formar parte del programa carlista. Así cuando el pretendiente fuera rey de España, restablecería el derecho foral.

Ángel Sagaseta en 1839 sostuvo que Navarra era por definición un estado constitucional ya que los fueros permitían un control del poder real y una separación de poderes, desde hacía siglos, en la misma línea que predicaban las nuevas ideas nacidas de la Revolución francesa. Si las formas y estructuras se habían quedado anticuadas las “Cortes con el Rey” era la institución legítima para realizar los cambios. Navarra tenía capacidad constituyente y someterse a una ley ajena, como la Constitución española de 1837, suponía la destrucción misma de sus fueros.

Sagaseta fue deportado y escribió el alegato “Fueros Fundamentales”, donde redactaba lo que podía ser una constitución navarra, la obra fue prohibida por las autoridades españolas.

Movimiento por la Reintegración foral durante la Restauración

Un grupo de intelectuales encabezado por Juan Iturralde y Suit con Arturo Campión, Hermilio de Oloriz, Florencio Ansoleaga, Serafín Olave y otros más, crearon en 1878 la Asociación Eúskara de carácter foralista y de defensa de la cultura vasca.

La formulación de la Reintegración foral de los Eúskaros era constante, como puede apreciarse en los escritos de Campión o en la Cartilla Foral de Oloriz. Sin embargo el momento político exigía la defensa a ultranza del sistema nacido en la Ley de 1841 que estaba siendo atacado por el centralismo.

El gran momento de este movimiento fue la Gamazada de 1893.

En 1918 el Ayuntamiento de Pamplona aprueba, con unanimidad de los siete grupos políticos que la constituían, gestionar ante las Cortes “la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consiguiente restauración de todos los organismos y fueros navarros”. Otros ayuntamientos fueron aprobando la moción y el 20 de diciembre de ese año se habían adherido 216 de los 269 ayuntamientos navarros.

Entendían que la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 debía ser derogada al considerar que la “unidad constitucional” suponía la supresión foral y reivindicaban la recuperación del reino, no tanto en sus aspectos formales como en su poder legal.

Encabezaron este movimiento los carlistas, entonces jaimistas y los nacionalistas vascos. Pero entre las filas carlistas rápidamente surgieron críticas a la propuesta.

Desde sectores del nacionalismo español, como el integrista Víctor Pradera, se opusieron al reintegracionismo, sobre todo le reprochaban querer recuperar instituciones anticuadas, como las Cortes estamentales, además de poner en peligro la unidad de España.

Se celebró una asamblea en la Diputación, el 30 de diciembre de 1918, donde se aprobó “solicitar a las autoridades públicas la derogación de la ley de 1839”. Nunca se solicitó la derogación.

La Segunda República

Tras la proclamación de la Segunda República Española, el País vasconavarro inició el proceso para la consecución de un Estatuto de Autonomía muy pronto. La primera propuesta fue una iniciativa de los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco que a principios de mayo de 1931 encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos (SEV) la redacción de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco (o Euskadi), que incluiría Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra. El resultado fue un intento de síntesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contentó a nadie. Mes y medio después, una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella el 14 de junio aprobó un Estatuto más conservador y nacionalista que el de la SEV y que se basaba en la "reintegración" de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839, junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841.[1]

El Estatuto de Estella fue presentado el 22 de septiembre de 1931 a las Cortes Constituyentes republicanas por una delegación de alcaldes pero no fue tomado en consideración porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitución que se estaba debatiendo, entre otras cosas, por su concepción federalista y por la declaración de confesionalidad del «Estado vasco».[2]

Tras su rechazo del Estatuto de Estella, las Cortes encargaron a las Comisiones Gestoras provisionales de las Diputaciones —que habían sido designadas por los gobernadores civiles respectivos para sustituir a los equipos monárquicos, y donde los republicanos y socialistas tenían mayoría— para que elaboraran un nuevo proyecto de Estatuto, que al final fue consensuado con el PNV, que se había distanciado de la Comunión Tradicionalista carlista. Una Asamblea de Ayuntamientos celebrada en Pamplona en junio de 1932 aprobó el proyecto, pero los carlistas lo rechazaron, por lo que al tener la mayoría en Navarra, dejaron fuera del ámbito de la futura «región autónoma» a este territorio.[3]

Tras la formación del gobierno del Frente Popular en febrero de 1936 el socialista vasco Indalecio Prieto y el líder del PNV José Antonio Aguirre acordaron reanudar el debate parlamentario del proyecto de Estatuto que había quedado paralizado durante el bienio negro (1933-1935). La Comisión de Estatutos, presidida por Prieto, propuso un proyecto con pocos artículos que fue aceptado por el PNV.[4]​ En julio de 1936 estaba previsto que pasara al pleno de la Cámara, pero el 18 se produjo la sublevación miliar que daría inicio a la guerra civil.[5]

Tras la entrada de las tropas franquistas en San Sebastián en septiembre de 1936 —Álava, como Navarra, desde el primer momento estuvieron del lado del bando sublevado—, el PNV entró a formar parte del gobierno del Frente Popular, a cambio de la inmediata promulgación del Estato.[6]​ Sin embargo, el nuevo Estatuto de Autonomía aprobado en octubre de 1936, a diferencia del Estatuto de las Gestoras no hacía referencia a la "reintegración foral" y tampoco a la futura integración de Navarra.[7]

La Transición y Constitución de 1978

Al final del franquismo y en la primera transición se suscitó un debate sobre la Reintegración foral en el contexto de los cambios de régimen político de España. En la Diputación y el Consejo Foral se presentó la moción de Irazoqui, Arza y Visus en 1976, en ese sentido, que no fue aprobada.

Los partidos políticos con representación en Navarra, UCD y PSOE, comienzan el camino autonómico mientras la Diputación propone lo que denomina la “Reintegración Foral plena”. En febrero de 1978 elabora una propuesta que es rechazada por el Consejo Foral. En realidad la Diputación y su vicepresidente Amadeo Marco, sólo pretendían demorar los inevitables cambios que se avecinaban.

La Constitución Española de 1978 en su disposición derogatoria segunda dice: “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “. Por tanto sigue vigente para Navarra y la LORAFNA la cita como uno de las fuentes del foralismo navarro.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra recoge la reintegración exclusivamente en el título.

Situación actual

Actualmente no existe ningún debate público en la sociedad navarra que reivindique la Reintegración foral.

Referencias

Bibliografía

  • De la Granja, José Luis (2002). «La II República y la Guerra Civil». En José Luis de la Granja y Santiago de Pablo (Coords.), ed. Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX. Madrid: Biblioteca Nueva. pp. 57-87. ISBN 84-9742-077-2. 
  • Gil Pecharromán, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones. Madrid: Historia 16. ISBN 84-7679-319-7.