Diferencia entre revisiones de «Bandera de Guatemala»

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La '''[[bandera]] de [[Guatemala]]''' fue creada por el Decreto Ejecutivo del [[17 de agosto]] de [[1871]], siendo [[presidente de Guatemala|presidente de la República]] el general [[Miguel García Granados]].<ref>{{cita web |url=http://www.sat.gob.gt/guatemala/la.htm |título= Mi bella Guatemala. La Bandera |fechaacceso=18 de agosto de 2010 |autor= Sitio administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT|fecha= |obra= |idioma= |cita= }}</ref>
La '''[[bandera]] de [[Guatemala]]''' fue creada por el Decreto Ejecutivo del [[17 de agosto]] de [[1871]], siendo [[presidente de Guatemala|presidente de la República]] el general [[Miguel García Granados]].<ref>{{cita web |url=http://www.sat.gob.gt/guatemala/la.htm |título= Mi bella Guatemala. La Bandera |fechaacceso=18 de agosto de 2010 |autor= Sitio administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT|fecha= |obra= |idioma= |cita= }}</ref>
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Posee dos colores: el [[celeste (color)|azul cielo]] y el [[blanco (color)|blanco]]. La franja vertical blanca entre las dos celestes representa el hecho de que el país se encuentra entre el [[océano Pacífico]] al Oeste y el [[mar Caribe]] al Este. En su centro aparece el [[Escudo de Guatemala|Escudo Nacional]]. El color blanco también representa la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la firmeza, la vigilancia, la [[paz]] y la nación. El color azul simboliza la justicia, la lealtad, la dulzura, la fortaleza, el cielo guatemalteco y los dos mares citados que bañan las costas del este y oeste del país, respectivamente, al igual que las de [[Centroamérica]].
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Revisión del 21:28 23 ago 2010

La bandera de Guatemala fue creada por el Decreto Ejecutivo del 17 de agosto de 1871, siendo presidente de la República el general Miguel García Granados.[1]

Bandera nacional (ratio 5:8)
Bandera y pabellón civil (ratio 5:8)

Posee dos colores: el azul cielo y el blanco. La franja vertical blanca entre las dos celestes representa el hecho de que el país se encuentra entre el océano Pacífico al Oeste y el mar Caribe al Este. En su centro aparece el Escudo Nacional. El color blanco también representa la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la firmeza, la vigilancia, la paz y la nación. El color azul simboliza la justicia, la lealtad, la dulzura, la fortaleza, el cielo guatemalteco y los dos mares citados que bañan las costas del este y oeste del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica.

El diseño está basado en la bandera de las Provincias Unidas del Centro de América, aunque en esta última las franjas son horizontales, y las franjas exteriores son azules, no celestes. Las banderas de los otros países que conformaron las Provincias Unidas del Centro de América siguen este patrón.

Banderas y escudos anteriores

1823–1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de Guatemala

Guatemala, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto n.º 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:

DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA

DECRETO n.º 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se

Decreto de creación de la bandera

El 17 de agosto de 1871, siendo presidente de la República el general Miguel García Granados, se hizo el siguiente Decreto Ejecutivo que creó la actual bandera guatemalteca:

EL DECRETO QUE NOS DA LOS SÍMBOLOS NACIONALES

DECRETO n.º 12

Miguel García Granados, presidente provisorio de la República de Guatemala.

Considerando: que la Revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen la independencia absoluta de la República.

Que este requisito se cumple restableciendo los colores fijados en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823;

DECRETA:

Artículo 1. Los colores nacionales serán el azul y el blanco, dispuestos en tres fajas verticales, quedando la blanca en el centro.

Artículo 2. El Pabellón Nacional llevará sobre la faja blanca el Escudo de Armas de la República.

Artículo 3. El pabellón mercante será el mismo, pero sin Escudo.

Artículo 4. La cucarda llevará los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

Dado en el Palacio del Gobierno, en Guatemala, a diez de agosto de mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la Secretaría de Gobernación, Felipe Gálvez.

Decreto de creación del escudo

Tres meses después, el 18 de noviembre del mismo año, el mismo gobierno aprobó el Decreto n.º 33 que adoptó el actual Escudo Nacional:

DECRETO n.º 33

Debiendo estar en armonía el Escudo de Armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo investido,

DECRETO:

Artículo único.- Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas enlazadas con dos ramas de laurel, en cada campo celeste claro. El centro será cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de septiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal como símbolo de la independencia y autonomía de la nación.

Dado en Guatemala, a dieciocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. El Ministro del Interior (f) FRANCISCO ALBUREZ (f) MIGUEL GARCÍA GRANADOS.

Decreto de regulación de la bandera y el escudo

El 12 de septiembre de 1968, siendo presidente de la República don Julio César Méndez Montenegro, se emitió el siguiente Acuerdo Gubernativo:

PALACIO NACIONAL

Guatemala 12 de septiembre de 1968

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos números 12 y 33 de fechas 10 de agosto y 18 de noviembre de 1871, dictados por el entonces presidente de Guatemala general Miguel García Granados, se establecieron respectivamente, la bandera y el escudo de armas de la República,

CONSIDERANDO:

Que la falta de una reglamentación adecuada en materia tan importante, ha dado origen a que dichos símbolos patrios se hayan venido representando en forma caprichosa y arbitraria, tanto que en lo que se refiere al matiz de sus colores como al diseño del escudo de armas de la República,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de noviembre de 1967 se designó una comisión con el objeto de que efectuó los estudios pertinentes a la correcta aplicación de las leyes mencionadas, la que después de meritoria labor rindió dictamen presentando el proyecto respectivo:

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 189 de la Constitución de la República.

En Consejo de Ministros

ACUERDA:

Artículo 1. La bandera de Guatemala es la insignia suprema de la Patria. Lleva en su centro el escudo de armas de la República, de conformidad con lo estipulado en los Decretos números 12 y 33 de 10 de agosto y 18 de noviembre de 1871.

Artículo 2. La bandera no ostenta ninguna leyenda o inscripción adicional salvo en los casos específicos previstos por los reglamentos militares.

Artículo 3. Los colores de la bandera serán el azul y el blanco, dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho: dos azules los extremos y una blanca en medio. La franja blanca lleva en su centro el escudo de armas de la República, en dimensiones proporcionales a las de la Insignia Patria; la bandera mercante será la misma, pero sin escudo.

El color azul que expresa justicia y lealtad corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBC 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4. El color blanco, que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263, o VM 2.5 PB 9.5/0.2.

Artículo 4. La forma de la bandera es un rectángulo con las dimensiones proporcionales, vertical y horizontal, de 5 a 8 respectivamente. La relación de 5 a 8 corresponde a la regla de oro de la proporción estética.

DEL ESCUDO

Artículo 5. El escudo de armas de la República, cuando se diseñe independientemente de la bandera, irá en campo celeste claro conforme Decreto de su creación. Dicho color, que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.

Artículo 6. Los rifles Remington de la época (1871), se representan con bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamontes hacia abajo, y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo.

Artículo 7. Las espadas, símbolo de justicia y soberanía, desenvainadas y en oro, se entrecruzan en ángulo recto al de los rifles.

Artículo 8. Las ramas de laurel, símbolo de victoria, que enlazan las armas, se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas.

Artículo 9. El pergamino, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro del escudo, sobre el cruce de los rifles; tiene una vuelta y media hacia el frente de la parte superior y vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, figura la siguiente leyenda en letras de oro, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE, en la tercera SETIEMBRE, y en la cuarta DE 1821.

Artículo 10. En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las ramas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. La bandera de Guatemala, como máximo emblema de la Patria, no saluda ni rinde honores.

Artículo 12. En lo que se refiere al uso de las insignias nacionales, continúan en vigor el “Reglamento para el Servicio del Ejército en Tiempo de Paz” (Acuerdo Gubernativo de 29 de abril de 1935, modificado por el de 8 de abril de 1960) y el “Reglamento de Instrucción de Infantería de Orden Cerrado” (Acuerdo Gubernativo de 23 de enero de 1957), así como las demás disposiciones gubernativas que traten sobre la materia, en el entendido de que deben de adaptarse a lo preceptuado en el presente reglamento.

Artículo 13. Toda persona, individual o jurídica, que se dedique a la elaboración de banderas y escudos nacionales, deberá solicitar previamente en cada caso, a la Dirección General de Cultura y Bellas Artes, la aprobación del modelo respectivo, a fin de que dichas insignias se ajusten a lo establecido en el presente Acuerdo. La mencionada dependencia hará la comprobación correspondiente, antes de que las insignias se pongan a disposición del público.

Artículo 14. La nomenclatura empleada en este reglamento corresponde a la de la Sociedad Internacional del Consejo del Color (ISCC), conjuntamente con la Oficina Nacional de Normas de los Estados Unidos de Norteamérica (NBS), así como a la del Sistema Internacional de Designación de Colores de la Casa “Munsel Color Company” (VM).

Artículo 15. Los particulares, entidades públicas o privadas, empresas y establecimientos de toda naturaleza que a la fecha ostentaren los símbolos patrios en forma distinta a los colores, dimensión y diseño descritos en este reglamento, deberán sustituirlos por los que corresponden conforme a lo preceptuado en los artículos que anteceden.

Artículo 16. Dicha sustitución no incluye a los símbolos y documentos de valor histórico ni a los que forman parte integrante de monumentos o edificaciones en general.

En cuanto al uso del escudo en monedas y demás valores del Estado, se estará a lo que disponen las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 17. El presente Acuerdo entrará en vigor el quince de septiembre en curso, Día de la Patria.

Comuníquese,

MÉNDEZ MONTENEGRO

El Ministro de Educación, Ministro de Gobernación,
CARLOS MARTÍNEZ DURÁN HÉCTOR MANSILLA PINTO
Ministro de la Defensa Nacional, Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,
ROLANDO CHICHILLA AGUILAR OSCAR CASTAÑEDA FERNÁNDEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
MARIO FUENTES PIERUCCINI EMILIO POITEVIN-C.
Ministro de Agricultura, Ministro de Economía,
FRANCISCO MONTENEGRO JOSÉ LUIS BOUSCAYROL
Viceministro de Relaciones Exteriores Ministro de Trabajo y Previsión Social,
Encargado Del Despacho, JOSÉ LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ
GIL ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS



Cronología

Referencias

  1. Sitio administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT. «Mi bella Guatemala. La Bandera». Consultado el 18 de agosto de 2010. 

Véase también