Diferencia entre revisiones de «Cámara de Diputados (México)»

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La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.

== Diputados ==
Según la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|Constitución de 1917]], los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:
* Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
* Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
* Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.
* No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.
* No ser [[Secretarías de Estado de México|Secretario o Subsecretario de Estado]], o [[Suprema Corte de Justicia de la Nación de México|Ministro de la Suprema Corte de Justicia]] a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros.
* No ser ministro de algún culto religioso.


== Órganos de gobierno ==
== Órganos de gobierno ==

Revisión del 02:16 27 abr 2010

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados de México es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados esta integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, nigún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.

Diputados

Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
  • Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
  • Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.
  • No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.
  • No ser Secretario o Subsecretario de Estado, o Ministro de la Suprema Corte de Justicia a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros.
  • No ser ministro de algún culto religioso.

Órganos de gobierno

Para su gobierno interior cuenta con dos instancias principales, que son:

  • Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, tres Vicepresidentes y ocho Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Diputados y es el máximo responsable y representante de la Cámara.

Sus actuales miembros son:[1]


  • Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, esta conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran parte de los asuntos legislativos.

Sus actuales miembros son:

Legislaturas

El Presidente Vicente Fox frente a la Cámara de Diputados.

El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue electo es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura.

Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.

Desde el 1 de septiembre de 2009 se encuentra instalada la LXI Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2012.

Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo
XXXI Legislatura 1924 - 1926 XLI Legislatura 1949 - 1952 LI Legislatura 1979 - 1982 LXI Legislatura 2009 - 2012
XXXII Legislatura 1926 - 1928 XLII Legislatura 1952 - 1955 LII Legislatura 1982 - 1985
XXXIII Legislatura 1928 - 1930 XLIII Legislatura 1955 - 1958 LIII Legislatura 1985 - 1988
XXXIV Legislatura 1930 - 1932 XLIV Legislatura 1958 - 1961 LIV Legislatura 1988 - 1991
XXXV Legislatura 1932 - 1934 XLV Legislatura 1961 - 1964 LV Legislatura 1991 - 1994
XXXVI Legislatura 1934 - 1937 XLVI Legislatura 1964 - 1967 LVI Legislatura 1994 - 1997
XXXVII Legislatura 1937 - 1940 XLVII Legislatura 1967 - 1970 LVII Legislatura 1997 - 2000
XXXVIII Legislatura 1940 - 1943 XLVIII Legislatura 1970 - 1973 LVIII Legislatura 2000 - 2003
XXXVIX Legislatura 1943 - 1946 XLIX Legislatura 1973 - 1976 LIX Legislatura 2003 - 2006
XL Legislatura 1946 - 1949 L Legislatura 1976 - 1979 LX Legislatura 2006 - 2009

Canal del Congreso

El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, cuenta con un Canal de Televisión de conformidad con las normas técnicas aplicables

El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

La Comisión esta integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

La Comisión informará al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras pueden solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo.

La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

El canal del Congreso inició formalmente sus transmisiones el 29 de agosto de 2000 con la transmision de la toma de protesta de Vicente Fox como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

La emisora es un medio de comunicación de servicio publico. Es parte de la Red de Medios publicos mexicanos.

Ha transmitido momentos claves en la historia contemporanea de México.

Destacan El Juicio de Desafuero de Andres Manuel Lopez Obrador y la toma de protesta de Felipe Calderon Hinojosa.

Periodos de sesiones

La Cámara de Diputados divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo el periodo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril, en caso de ser requerido se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para despachar asuntos urgentes o pertinentes.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados y del Senado, funciona como depositaria del Poder Legislativo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Comisiones

Para el despacho de los asuntos legislativos los Diputados se integran en Comisiones que se dedican a un asunto en particular, las más importantes son las de: Gobernación y Puntos Constitucionales, Defensa Nacional, Contaduría Mayor de Hacienda y Concordia y Pacificación en Chiapas, cada Diputado pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisión elige un Presidente y un Secretario que coordinan sus trabajos.

Jurado de procedencia

Entre las facultades de la Cámara de Diputados está la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un Servidor Público que goza de inmunidad procesal ha cometido un delito que amerite que aquél le sea retirado y de esta manera pueda ser procesado penalmente ante las autoridades judiciales respectivas. El órgano de la Cámara facultado para conocer de estos procesos es la Sección Instructora.

Los servidores públicos a los que la Cámara de Diputados le puede retirar el fuero son: A los Diputados Federales, lo Senadores de la República, los Ministros de la SCJN, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados de la Asamblea Legislativa del DF, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del DF, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del IFE.

El Presidente de la República sólo podrá ser acusado ante la cámara de Senadores en los términos del artículo 110 Constitucional. Por traición a la Patria y por delitos graves del orden común (Art. 108 segundo párrafo)

Véase también

Referencias

  1. Mesa Directiva Página oficial de la Cámara de Diputados.

Enlaces externos