Diferencia entre revisiones de «Confirmación»

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=== El sujeto ===
=== El sujeto ===
En la Iglesia latina "el sacramento de la confirmación se ha de administrar i se folla por culo a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa" ([http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P31.HTM Código de Derecho Canónico, canon 891]). Como es sabido, se presume que quien tiene cumplidos los siete años tiene uso de razón ([http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PB.HTM canon 96 § 2]).
En la Iglesia latina "el sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa" ([http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P31.HTM Código de Derecho Canónico, canon 891]). Como es sabido, se presume que quien tiene cumplidos los siete años tiene uso de razón ([http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PB.HTM canon 96 § 2]).


=== Preparación ===
=== Preparación ===

Revisión del 20:42 4 mar 2010

Imagén de Siglo XVII que señala un obispo entregando el sacramento de la confirmación

La confirmación es uno de los siete sacramentos que administra la Iglesia Católica (también celebrado en otras denominaciones cristianas). Está considerado entre los sacramentos de iniciación cristiana siendo recibido en segundo lugar (tras el bautismo) o en cuarto (tras la Penitencia y la Eucaristía) en la Iglesia cristiana, sacramento por el que las personas bautizadas se integran de forma plena como miembros de la comunidad. En la Iglesia antigua, el rito se administraba de forma inmediata después del bautismo y ésta sigue siendo la costumbre en las iglesias ortodoxas y africanas. En la Iglesia católica apostólica romana a partir de 1600 hasta el siglo XX, la confirmación se aplazó entre los dos y los siete años tras el bautizo del niño. A partir del Concilio Vaticano II se delega más allá, hasta la primera adolescencia. La Iglesia anglicana no tiene señalada una edad específica, pero el rito es administrado de un modo general entre los 14 y los 16 años; en la Iglesia luterana el sacramento se administra sobre esa misma edad; en la Iglesia católica de un modo general se realiza dos años despues de la primera comunión, hecho que ocurre normalmente alrededor de los 11 años.

La confirmación se efectúa mediante la imposición de manos y, en la Iglesia católica, la unción con óleos sagrados. En la Iglesia católica la ceremonia se realiza por un obispo ó, en su caso, un sacerdote autorizado. En la Iglesia anglicana sólo los obispos administran el sacramento. En las iglesias luteranas y ortodoxas, el rito lo realizan de forma habitual los pastores y los sacerdotes; sin embargo, la ceremonia en la Iglesia ortodoxa omite la imposición de manos.

La imposición de manos era un rito ya consagrado En la Iglesia Ortodoxa se denomina crismación, es decir unción con el crisma. En latín se denominó mucho tiempo consignatio.

Desarrollo del rito

Al inicio de la Iglesia católica, cuando se daban largos períodos de catecumenado, los tres sacramentos de la iniciación cristiana eran recibidos conjuntamente. Hay testimonios escritos desde Hipólito y su narración de la liturgia hacia el 215 (en su tratado sobre la tradición apostólica) para la distinción de dos unciones, una dependiente del bautismo y otra posterior tras la vestición y dentro de la Iglesia. Era conferida por el obispo.

El rito católico actual consiste en que el confirmando, junto con su padrino, se acercan al obispo o a la persona capacitada por éste para impartir dicho sacramento, quien haciendo la señal de la cruz en la frente del confirmando con crisma, pronuncia la siguiente frase: "[nombre], Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo" el confirmando responde "Amen",y "la paz esté contigo", a lo que el confirmando responde "y con tu espíritu"

En las Iglesias orientales, tanto católicas como ortodoxas, suele administrarse la confirmación inmediatamente después del bautismo, que viene a completar. En la Iglesia latina rige la misma práctica cuando el bautizando ha alcanzado ya el uso de razón en el momento de recibir el bautismo.

Materia

En tiempo de los apóstoles, al parecer, era la imposición de manos acompañada por una oración. Pero la idea de la unción también se abrió paso en el Nuevo Testamento. Desde el siglo III tanto la imposición de manos como la unción son parte del rito.

A la hora de explicar la relación entre la imposición de manos y la unción con el crisma, existen variadas interpretaciones. Aunque Pablo VI fijó ambos ritos, se indica que es necesario para la validez del sacramento es sólo la unción.

El crisma se prepara con aceite de oliva mezclado con perfume. No se admite aceite animal o mineral.

Signos

- La imposición de las manos como invocación del Don del Espíritu Santo. - La crismación unida a las palabras "Recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo" que es el rito esencial de la confirmación. Es el gesto eficaz que el Don del Espíritu Santo, y es el signo de nuestra participación en la misión de Cristo, profeta, sacerdote y rey servidor. - La signación, unida a la crismación, expresa el carácter indeleble con que hemos sido marcados al recibir la unción del Espíritu, como fruto de la Cruz de Cristo.

El ministro

En la Iglesia latina el ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; pero también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la autoridad competente. El canon 885 indica cuáles son los presbíteros que tienen esa facultad por el derecho universal.

En las Iglesias orientales, incluso las católicas, el ministro ordinario es el presbítero, que usa óleo santo consagrado por el obispo o por el patriarca (cánones 693-694 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales).

El sujeto

En la Iglesia latina "el sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa" (Código de Derecho Canónico, canon 891). Como es sabido, se presume que quien tiene cumplidos los siete años tiene uso de razón (canon 96 § 2).

Preparación

El proceso normal de catequesis en una parroquia puede durar entre uno y cuatro años, dependiendo del contenido. En éste se pueden destacar temas como la Iglesia, María, los sacramentos, la Biblia, los evangelios, la oración, la Eucaristía, el perdón, la resurrección, etc. La Iglesia Católica requiere, si el confirmando ha alcanzado la discreción, que su formación incluya al menos el conocimiento del Padre nuestro, el Ave María, el credo y los diez mandamientos. El confirmando debe encontrarse en estado de gracia (sin pecado mortal), pero, aunque es ilícito recibirlo en pecado, el sacramento es válido, si bien sus efectos sacramentales (los dones del Espíritu Santo) no se disfrutan hasta que se obtiene la absolución.

Teología del sacramento

En este sacramento, al confirmando, tras recibir una catequesis previa si tiene edad suficiente, se le pide que acepte de forma libre y consciente las promesas realizadas en el bautismo, normalmente por sus padres y durante su primera infancia.

Tiene por fin que el confirmando (el que es confirmado) se fortalezca con los dones del Espíritu Santo, completándose la obra del bautismo. Los siete dones del Espíritu Santo, que se logran gracias a la confirmación, son: sabiduría, entendimiento, consejo, fortaleza, ciencia, piedad y temor de Dios. El sacramento pretende lograr en el fiel un arraigo más profundo a la filiación divina, que se una más íntimamente con su Iglesia, fortaleciéndose para ser testigo de Jesucristo, de palabra y obra, ya que por él será capaz de defender su fe y de transmitirla, lo que por el sacramento se compromete a hacer activamente.

Sentido del término confirmación

La teología católica considera errónea la concepción según la cual la confirmación es la ocasión para que el cristiano acepte voluntariamente formar parte de la Iglesia, una vez alcanzada la madurez personal y tras un bautismo normalmente producido en los primeros días de vida. El término no alude a que el confirmando confirme su adhesión a la fe, sino a que es confirmada su admisión en el seno de la Iglesia por el obispo. La pertenencia a la Iglesia se firma irremisiblemente en el momento del bautismo y sólo cesa por la excomunión, aunque ni siquiera ésta borra los efectos del bautismo.

Necesidad

La confirmación perfecciona la gracia recibida por el bautismo y el carácter sacramental que otorga desarrolla el sacerdocio común al que pertenece el fiel.

Aunque el código de derecho canónico indica que los «fieles están obligados a recibir ese sacramento en el tiempo oportuno» (cf. canon 890), su no administración no condiciona la validez del bautismo ni la del matrimonio aunque sí la del orden sacerdotal.

Efectos

De acuerdo con el Catecismo de Juan Pablo II, los efectos de la confirmación son: - introducción más profunda en la filiación divina - unión más firme con Cristo - aumento de los dones del Espíritu Santo - perfección mayor de nuestro vínculo con la Iglesia.

“De la celebración se deduce que el efecto del sacramento es la efusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los apóstoles el día de Pentecostés” (Catecismo, 1302).

El Catecismo continúa así su explicación: “Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal” (Id., n. 1303).

Además, la Confirmación tiene también otro efecto: “imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el ‘carácter’, que es el signo que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cf. Lucas 24, 48-49)” (Id., n. 1304).

“El ‘carácter’ perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio)” (Id., n. 1305).

Enlaces externos

Fuentes

Enciclopedia Encarta