Diferencia entre revisiones de «Cámara de Diputados de la Nación Argentina»

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La elección se lleva a cabo por cada distrito electoral (23 [[Provincias de Argentina|provincias]] y la [[Ciudad Autónoma de Buenos Aires]]), con la siguiente distribución:
La elección se lleva a cabo por cada distrito electoral (23 [[Provincias de Argentina|provincias]] y la [[Ciudad Autónoma de Buenos Aires]]), con la siguiente distribución:


* [[Provincia de Buenos Aires]]: 70 diputados + 3 perros y 2 gallinas
* [[Provincia de Buenos Aires]]: 70 diputados
* [[Ciudad Autónoma de Buenos Aires]]: 25 diputados
* [[Ciudad Autónoma de Buenos Aires]]: 25 diputados
* [[Provincia de Catamarca]]: 5 diputados
* [[Provincia de Catamarca]]: 5 diputados

Revisión del 22:42 2 jul 2010

Eduardo Fellner, actual presidente de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados de la Nación es una de las dos cámaras que forman el Congreso de la Nación Argentina. Tiene 257[1]​ escaños, los cuales deben ajustarse a los resultados de cada censo efectuado cada 10 años, sin que pueda disminuir el número de escaños para cada distrito.[2]

La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro años.[3]​ Los diputados representan directamente al pueblo de la Nación, de ahí que su elección se realice utilizando el sistema de representación proporcional D'Hondt en cada distrito.

Luego de las elecciones del año 2009, su actual Presidente es el Diputado Nacional por la Provincia de Jujuy, Eduardo Fellner.

Presidentes de la Cámara desde 1983

Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Congreso de la Nación Argentina.
Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Congreso de la Nación Argentina.
Congreso de la Nación Argentina.
Congreso de la Nación Argentina.

Requisitos

Para que un ciudadano argentino pueda ser elegido diputado nacional, debe cumplir una serie de requisitos. Debe haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.[4]​ El cargo es incompatible con posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, a excepción de los empleos de escala.[5]​ Un diputado tampoco puede ser eclesiástico regular, ni tampoco gobernante provincial en ejercicio.[6]

Atribuciones

La Cámara de Diputados tiene atribuciones exclusivas en materia de creación de impuestos y reclutamiento de tropas.[7]​ También es quien debe formular las acusaciones que puedan desembocar en un juicio político al Presidente de la República, al vicepresidente, los Ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema. Dichas acusaciones son formuladas ante el Senado de la Nación Argentina y requieren una aprobación de las dos terceras partes de la Cámara.[8]

Al igual que la Cámara de Senadores, redacta su reglamento interno y puede decidir el disciplinamiento o incluso la expulsión de sus propios integrantes.[9]​ Sus integrantes reciben fueros parlamentarios, los cuales pueden ser revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una denuncia que lo requiriera.[10]

Miembros por provincia

La elección se lleva a cabo por cada distrito electoral (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con la siguiente distribución:

Conformaciones de la cámara

Composición de la Cámara de Diputados por Bloques.
     PROPUESTA REPUBLICANA (PRO)      MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO      FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD      UNION CELESTE Y BLANCO      FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ      DE LA CONCERTACION      FRENTE CIVICO POR SANTIAGO      CONSENSO FEDERAL      FRENTE DE TODOS      RENOVADOR DE SALTA      FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA      U.C.R.      ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL      PARTIDO NUEVO CONTRA LA CORRUPCION, POR LA HONESTIDAD Y LA TRANSPARENCIA      COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT      SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)      PARTIDO SOCIALISTA      OTROS

Bloques (período 2007-2009)

Al finalizar el período 2007-2009 existían 45 bloques parlamentarios en la Cámara de Diputados; de ellos 20 eran unipersonales y 11 bimembres. Sólo 4 bloques sumaban 10 miembros o más. La primera minoría correspondía al Frente para la Victoria-Partido Justicialista, con 107 diputados (41,6%).[11]

  • Frente para la Victoria-Partido Justicialista: 107
  • Unión Cívica Radical: 29
  • Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT: 15
  • Partido Socialista: 10
  • Propuesta Republicana (PRO): 8
  • Union Peronista (peronismo disidente): 8
  • Solidaridad e Igualdad (SI): 7
  • Frente Cívico por Santiago: 6
  • Frente Justicia Unión y Libertad (peronismo disidente): 6
  • Encuentro Popular y Social: 5
  • Peronismo Federal (peronismo disidente): 4
  • De la Concertación: 3
  • Movimiento Popular Neuquino: 3
  • Santa Fe Federal: 3
  • Consenso Federal: 2
  • Partido Nuevo contra la Corrupción, por la Honestidad y la Transparencia: 2
  • GEN: 2
  • Renovador de Salta: 2
  • Frente de Todos: 2
  • Partido de la Concertación - FORJA: 2
  • Nacional Sindical (peronismo disidente): 2
  • Proyecto Progresista (ARI disidente): 2
  • Unión Celeste y Blanco (peronismo disidente): 2
  • Corriente Peronista Federal (peronismo disidente): 2
  • Trabajo y Dignidad (peronismo disidente): 2
  • Bloques unipersonales: 20 (Frente Cívico y Social de Catamarca, Demócrata de Mendoza, Convergencia Federal, Concertación Entrerriana, Memoria y Democracia, Dignidad Peronista, Frente Producción y Trabajo, Guardia Peronista, Diálogo por Buenos Aires, Movimiento Independiente, Unidad Federalista-Pa.U.Fe, Por la Verdad, Proyecto Sur, Partido Liberal de Corrientes, Frente por los Derechos Ciudadanos, Justicialismo Republicano, Peronista Federal, Valores para mi País, Peronista Salteño, Peronismo Jujeño).

Bloques (período 2009-2011)

Al comenzar el período 2009-2011 existían 35 bloques parlamentarios en la Cámara de Diputados; de ellos 16 eran unipersonales y 5 bimembres. Sólo 5 bloques sumaban 10 miembros o más. La primera minoría correspondía al Frente para la Victoria-Partido Justicialista, con 86 diputados (33,4%).[12]

Véase también

Referencias

  1. «Honorable Cámara de Diputados de la Nación». Consultado el 2009. 
  2. Constitución Nacional, artículo 45.
  3. Constitución Nacional, artículo 50.
  4. Constitución Nacional, artículo 48.
  5. Constitución Nacional, artículo 72.
  6. Constitución Nacional, artículo 73: "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando".
  7. Constitución Nacional, artículo 52.
  8. Constitución Nacional, artículo 53.
  9. Constitución Nacional, artículo 66: Disposiciones comunes a ambas Cámaras.
  10. Constitución Nacional, artículos 69 y 70: Disposiciones comunes a ambas cámaras.
  11. Fuente: Cámara de Diputados de la Nación Argentina (consultado el 29-11-2009).
  12. Fuente: Cámara de Diputados de la Nación Argentina (consultado el 01-05-2010).

Enlaces externos