Discusión:Vigilante de seguridad

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La redacción es pésima, los signos de puntuación estan mal colocados. El artículo es de lo más parcial cuando dice que "la mayoría de las agencias seleccionan a cualquier persona, sin entrenamiento previo". Objetividad nula.

Nokiero

Actualización. No solo las sentencias que aquí se relacionan, si no la propia Ley -interpretaciones aparte- de Seguridad Privada EXPONE claramente que el Vigilante de Seguridad tendrá la protección de agente de la autoridad siempre que se encuentre bajo actuación sometida al mandato o cooperación con las FCSE o en su defecto, autoridad judicial etcetcetc. Pues bien, ya son varias y no pocas, las sentencias -que en mi pueblo, suelen sentar jurisprudencia- donde se deja claro que: 1. Todos los servicios de seguridad prestados por vigilantes de seguridad deben pasar previamente la aprobación del dpto. de Seguridad Privada de la POLICIA NACIONAL correspondiente a donde se preste el servicio. 2. El control sobre los servicios, empresas y personal de SP pertenece -salvo en algunas autonomías- a la POLICIA NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR ya que son quienes examinan y otorgan la habilitación y TIP al personal de seguridad privada. POR LO TANTO, dichas sentencias aluden que dado que el personal de seguridad privada -principalmente, VIGILANTES DE SEGURIDAD- se encuentran permanentemente sometidos al control de DGP-MIR, sus actuaciones-intervenciones quedan embebidas y por tanto, tienen dicho carácter de "protección de agente de la autoridad" en el transcurso de su servicio/turno/horario laboral. Lo demás, es discutir por discutir.

--- No me explico para que indican desde los buscadores que hablarán de las funciones de los guardas de Seguridad si no hablan de esto, tambié quiero a notar que los vigilantes de seguridad no son todo lo que ustedes dicen deben de investigar un poco mas....

- Santana

Mac Las compañias de seguridad están haciendo un verdadero esfuerzo por profesionalizar su fuerza de trabajo invirtiendo en selección y adiestramiento, ojala los gobiernos hiceran lo mismo con las policias con los recursos a los que tienen acceso los cuales son muy superiores a los de la empresa privada.

--- "No obstante lo anterior, no tienen habilitación para realizar actividades de prevención de la delincuencia que son exclusivas de las fuerzas de la policía, tales como la vigilancia de espacios públicos, intervención cautelar de armas o drogas, etc."

1.- Hay vigilantes autorizados ejerciendo en espacios públicos 2.- Si un vigilante detiene a alguien tiene que cachearlo y intervenirle las armas para luego ponerlo a disposicion de las autoridades, es de sentido comun.... 3.- Un vigilante puede hacer control de accesos tanto de personas como de vehiculos y llegado el caso puede registrarlos siempre claro esta que este dentro de su ambito de actuacion (el lugar donde trabaja).

guardie giurate[editar]

cari colleghi spagnoli

di securidad in italia noi siamo operai generici e una vergogna leggendo la vostra storia raccontate che gia esistevamo al tempo dei romani aiutateci al parlamento europeo tanto diu capello alla vostra professionalita'

TERSILIO BENEDETTI

Roberto Rodriguez

Hay dos cosas que no son correctas en este articulo, primero: la definicion de guardia de seguridad no existe, y segundo: es obligatorio realizar dos ejercicios de tiro al año, aunque no estes realizando servicios con arma.

JJGD: El artículo tiene un grave error: ninguna práctica de registro personal, cacheo o de equipajes etc. puede ser arbitrario, ni siquiera por las propias Fuerzas de Seguridad del Estadoe.Como mínimo esas deben tener una "sospecha policial", que se basa en la experiencia criminológica del agente actuante. Tampoco hay que olvidar que los VS carecen de facultades de investigación, tanto civil y mucho menos criminal. Por tanto sobra esa indicación sobre la arbitrariedad. Además sólo podrían hacerlo, igual que cualquier particular, en caso de delito flagrante (aquel que es percibido por los sentidos sin acudir al raciocinio). No es obligatorio tampoco el hacer lo anterior, incluso en el caso de delito flagrante: podría ser un menor de edad, que gozan de especial protección, o el sexo del vigilante podría ser distinto del posible infractor, lo que llevaría a una situación vejatoria. También podría ser una simple falta, donde ni siquiera la Policía puede detener, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. El control de accesos que indica la Ley de Seguridad Privada es el de la comprobación (sin retenerla), que la documentación del que pretende acceder es suficiente para ingresar en el edificio protegido. También el Reglamento habla de "prevenciones y registros" pero se refiere a ello sobre los edificios y objetos de su protección, no sobre las personas. Los VS olvidan con frecuencia que no son agentes de la autoridad, sino meros agentes particulares.

NOTA: Señor, lo de "meros agentes particulares" puede ser el aparcacoches -con todos los respetos- de la discoteca de su barrio, o el que recoge los carros en el supermercado de su zona, pero un vigilante debe realizar un curso homologado y posteriormente, presentarse a las pruebas obligatorias que realiza el MIR para la obtención de la TIP (España). Y si se lee ud., la última 'reforma' sobre la legislación de S.P. en España, verá como no son meros "agentes particulares" si no, colaboradores de las FCSE y con carácter de agente de la autoridad en diferentes servicios (públicos, como metro, ayuntamientos o AEAT, entre otros lugares) y en aquellos de carácter privado o de dominio público pero gestión privada, tienen la misma protección que un agente de la autoridad. En todo caso, es obligación del vigilante auxiliar y colaborar a la POLICÍA cosa que no tiene implicita un particular o civil. Lea... gracias.



Necronimon

La verdad es que es bastante escueto el artículo, sobre "sospecha policial" no he oido nunca ese término, pero si el de indicios racionales que los vigilantes de seguridad podemos usar según el Reglamento de Seguridad Privada Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre para:

Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Esto nos faculta a efectuar registros e identificaciones y posible detención en caso de FALTA o DELITO, siguiendo indicios racionales, que nunca de forma arbitraria en los lugares asignados a nuestra protección. Y en determinadas circunstancias si tenemos caracter de Agentes de la Autoridad. Tenemos obligación de intervenir SIEMPRE en caso de delitos o faltas, y el no impedir, en el ejercicio de actuación profesional, prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral. Nos supone sanciones con cuantias que pueden llegar hasta los 30.000 euros e inhabilitacion de 2 a 5 años, así como las posibles responsavilidades penales derivadas.

O sea, aviso a los "malos" podemos y debemos.

Estimado Necronimon[editar]

Ud. mismo expone el art. 76 el RD 2364/1994, cuyo encabezamiento es “Prevenciones y actuaciones en caso de delito”. Por tanto para actuar sobre una persona, sólo puede ser “en caso de delito”, sea éste flagrante o racionalmente sospechoso se esté o se vaya a producir. Los Vigilantes de Seguridad carecen de habilitación legal para la “seguridad predelictiva”, que sí se otorga y por Ley Orgánica (LO 2/1986 de Cuerpos y Seguridad del Estado y LO 1/1992 de Protección de Seguridad Ciudadana) a las Fuerzas de Orden Público, que sí son agentes de la autoridad. La función de protección de bienes inmuebles así como de las personas debe distinguir entre los mismos bienes, sujetos a comprobaciones, registros y prevenciones, por carecer de derechos, al no ser persona jurídica, y también carecer de deberes. En cambio las personas que están dentro de ellos, salvo que estén o vayan a cometer un delito, no pueden ser objeto del mismo trato que un simple objeto inmaterial. No puede extenderse aquello que se autoriza para objetos inanimado a los seres humanos. El indicio racional de delito y la posibilidad de actuar sobre un delincuente, y más aun en caso de delito flagrante no es sólo derecho de Vigilantes y FOP: la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga lo mismo a cualquier ciudadano. Saludos cordiales. --Helechal (discusión) 13:57 29 abr 2010 (UTC)[responder]

NOTA: Los articulos 31, 32 y 35 exponen claramente las funciones y "comprobaciones" que pueden realizar los vigilantes. Todo ello queda reforzado en la nueva Ley de Seguridad Privada, en su artículo 31 "protección jurídica como agente de la autoridad" y en el artículo 32, donde se expone claramente la autorización del 'cacheo' -coloquialmente- o registro de vehículos, personas y objetos personales. Más claro, el agua. MIKELODENON.

DE GUARDIA A GUARDIA

En la actualidad más en un país como es México el guardia de seguridad tiene muy mala reputación se nos considera como el abre puertas,
como el velador, como aquel que no hace nada, de hecho mucha gente piensa que se le paga al guardia por no hacer nada. Y bueno que
podemos esperar si no generamos un producto físico y el servicio que prestamos pareciera imperceptible al público. Pero la verdad es que
ser guardia es un oficio muy noble ya que tanto hombres como mujeres guardias tienen que disponer de mucho de su tiempo para este
trabajo, tiempo que podrían pasar con sus familias así mismo se puede hablar de las noches que se pasan cuidando aquello que está a su
resguardo he ahí que la mayor parte de la gente no vea el esfuerzo de esta actividad tan seria y riesgosa. Es triste ver que mejor en la
antigüedad el guardia era un oficio más respetado que ahora cuando la delincuencia va en aumento.
 Es muy cierto que en México existen muchas empresas que no cuentan con los registros correspondientes a esta actividad y que mucho
menos dan una buena capacitación a sus empleados es por estas situaciones que esta industria de la seguridad no es bien vista pues la
gente no sabe qué tipo de personas se hacen cargo de la seguridad de sus propiedades, dicho de otra manera no saben a quién meten a sus
empresas y bueno eso se debe a que no hay una buena regulación de estas empresas patito de seguridad así como la exigencia por parte del
gobierno para que se capacite adecuadamente a los elementos de seguridad. De hacerlo se tendría un servicio de calidad.

VS en España[editar]

Buenas, Emerito7. Abro este hilo porque los resúmenes de edición se me quedan cortos. Antes de nada deberías leer la política de fuentes fiables, pues los foros no se consideran fuentes académicas muy creíbles. Pero bueno, sea como sea, vayamos por partes:

Las actividades realizadas por los Vigilantes de Seguridad, según la Ley de Seguridad Privada, tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la Seguridad Pública.
Esto es lo que pone ahora en el artículo. No hay mucho que discutir aquí
El Vigilante de Seguridad, en la realización e las actividades de seguridad privada, consideradas en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene la "protección jurídica de agente de la autoridad" según la Ley de Seguridad Privada, asumiendo dicha condición en este ámbito, lo que significa que las agresiones o desobediencias de cualquier tipo a estos profesionales, serían acometidas contra un Agente de la Autoridad
Esto es falso, o no se entiende bien. El VS sólo tiene la "protección jurídica de agente de la autoridad" si trabaja para el Estado y bajo el mando de los FFCC de Seguridad; pero las agresiones no se cometerían contra un Agente de la Autoridad, sino que el tribunal lo juzgaría como si lo hubiesen sido —son cosas distintas—. El texto que propones da a entender que esto es así siempre, cuando no es cierto: «las agresiones o desobediencias de cualquier tipo a estos profesionales, serían acometidas contra un Agente de la Autoridad» ← no es cierto
Además, el Vigilante de Seguridad posee, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la condición de Funcionario Público, lo cual, a la vez que le confiere esa especial protección, permite que los Vigilantes de Seguridad fueran juzgados como tales en el caso de extralimitarse en sus funciones, tal como establece la Sentencia STS 4778/2013
Falso. Según esa sentencia, que he tenido el "gusto" de leer, en ese caso en concreto se les consideró Funcionarios Públicos porque concurrían las dos consideraciones necesarias para ser considerados como tal —trabajar para la función pública y estar cualificados para ello por un título—, pero porque trabajaban en un centro público. ¿Significa que el VS de la joyería de mi calle es considerado Funcionario Público? ← No

Por eso revierto la edición una y otra vez —y de hecho no debería, lo prohíbe WP:R3R— porque se trata de verdades a medias que afectan a casos muy concretos —trabar bajo el mando directo de la Policía o en un centro público haciendo función pública...—; y no generalidades como parece que se quiere dar a entender. Ni los VS son Agentes de la Autoridad ni son Funcionarios Públicos, sino que en determinadas circunstancias pueden ser juzgados y defendidos como tal, pero no lo son en general. Si de verdad se está diciendo eso por ahí, muchos VS se van a meter en muchos líos. Atentamente. Albertojuanse (discusión) 01:31 2 may 2014 (UTC) Corrección de errores... Según Función Pública entendemos la definición del conjunto de la Administración pública, y la actividad de los funcionarios públicos, etc... entre otras.[responder]

La Seguridad Privada es auxiliar de los Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuales ejercen como funcionarios públicos. Por lo que, (según definición) trabajar como Seguridad Privada es trabajar para la Función Pública.

A su vez, para poder ejercer como tal es requisito imprescindible haber superado satisfactoriamente las pruebas del Ministerio del Interior, que efectúa la Dirección General de Policía. Es decir quien autoriza a trabajar a un miembro de Seguridad Privada es el Ministerio del Interior otorgándole un número de licencia y placa particular y personal. Dicho título es emitido directamente por los órganos competentes. (Función pública nuevamente)

Por todo ello, y en respuesta a su comentario sobre la condición de funcionario público del vigilante de la joyería de su calle, si. También podría acogerse jurídicamente. El Tribunal Supremo no dicta así como así.

El hecho de trabajar para una empresa privada que esté homologada no quiere decir que las licencias pertinentes en Seguridad Privada (Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, Director de Seguridad, Detective Privado, Licencia de armas...) se otorguen de manera privada en dichas empresas.

Creo que a todos nos beneficiaría contar con una Seguridad Privada mas completa y estructurada. Aún hay un largo camino por recorrer en este sentido pero creo que intentando poner trabas a la labor y el desarrollo de esta profesión nos estamos alejando del cometido. El hecho de que un profesional en este campo pueda portar arma de fuego, por ejemplo, y se le niegue la categoría profesional correspondiente me parece una contrariedad en sí misma. La condición de Agente de Autoridad (discutida en en este hilo) para personal perfectamente autorizado y habilitado escrupulosamente para portar armas de fuego (entre otras competencias) tampoco me parece tan ilógica. Quizá lo ilógico es pretender el desamparo laboral y social. Debido a que en cualquier momento se podría atacar, agredir o robar cualquier cosa objeto de custodia y protección a estos empleados de la Seguridad quedando prácticamente impune. Si acaso una simple falta. Y estaríamos incurriendo en una enorme injusticia. En cualquier caso, dicha condición, la de Agente de la Autoridad, tampoco me parece tan relevante como para darle tanta publicidad. No estamos hablando de inmunidad diplomática ni de un título facultativo superior, ni tan siquiera de Autoridad en ningún aspecto... es simplemente una atribución jurídica que, a mi modo de ver, no va más allá de la simple protección y amparo a la hora de empezar la jornada y que con ella no se puede ni debe ejercer ninguna extralimitación pero sí daría una tranquilidad laboral creo que justa y justificada.

Y Como nota quisiera añadir un dato. En una joyeria de Alicante, dejaron alojado un martillo en la cabeza del vigilante de Seguridad cometiendo un atraco... A mi modo de ver, eso, es jugarse la vida. Mucho más grave que discutir sobre si son o no son Agentes de la Autoridad.--Opinion1975 (discusión) 12:07 26 nov 2014 (UTC)[responder]


Buenas, Albertojuanse, perdona que no viera este hilo antes, pero en esto de Wikipedia soy nuevo....
Verás, aunque los foros no se consideren fuente fiable, en el artículo que expuse se dan bastantes razones de por qué el Vigilante de Seguridad es considerado Agente de la Autoridad a tales efectos.... este es el primer elemento jurídico que deberías tener en cuenta... en nuestro derecho jurídico, no "se juzga algo como si fuera otra cosa", sino que "se le considera tal cosa a tales efectos" (seamos correctos antes que nada en el ámbito jurídico, que en torno a ello gira este tema).
El Vigilante de Seguridad, en ningún lado de la Ley 5/2014 dice que deba estar trabajando bajo órdenes directas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que dice que "cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS...", y el artículo UNO de dicha ley dice que las actividades principales que se enumeran en la ley se encuentran SIEMPRE en complementariedad y bajo el mando de dichas FFCCS o Seguridad Pública... ello exlcluye actividades como las que enumera el artículo 7, que dice claramente que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la ley... así, el Vigilante de Seguridad no se encuentra bajo dicha condición cuando haga cumplir una normativa interna privada (por ejemplo) que es una de las actividades ocasionales que se marca en dicho artículo. Te puse (y tengo puesto) el video en el que el Sr Marquez de la Rubia (portavoz de la Comisión de Interior del Congreso, y del Grupo Popular, que fue el grupo autor del artículo 31 en el cual se recoge el principio que debatimos), describe con meridiana claridad en una Sesión Parlamentaria con Competencia Legislativa Plena (y por tanto, sus palabras son vinculantes, y así quedan recogidas por escrito en el Boletín Oficial de las Cortes Generales) que un Vigilante de Seguridad de un edificio cualquiera (incluyendo la joyería de tu barrio) actúa con ocasión de un ilícito EN SOLITARIO y se encuentra BAJO COOPERACIÓN Y MANDO de las FFCCS... pero parece que esto no te interesaba escucharlo.
Por otra parte, amigo Albertojuanse, invocas una sentencia (la de Funcionario Público) de un Tribunal tan importante como es el Supremo, sin tener, según veo, mucha idea del tema que tratas... pues déjame decirte, Alberto, que tampoco es posible en nuestro Derecho Jurídico juzgar a alguien como algo solo a los efectos negativos, pues esto rompería con el principio de tutela judicial efectiva del individuo juzgado, y sería nulo de pleno derecho... pero sin embargo, la sentencia no dice eso que tú nos quieres dar a entender, pues te has quedado solo con un renglón que te ha interesado, y que no dice que el VS es FP SOLO a esos efectos, sino que en esa sentencia se le juzga a esos efectos... pero sin embargo, si describe hasta donde y por qué es Funcionario Público el Vigilante de Seguridad, y también desmiente eso que tú dices de que lo sea solo porque presta servicio en un centro público.... lee bien lo que dice la sentencia:
"dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
Olvida el recurrente que ES PRECISAMENTE ESA CONDICIÓN la que lleva a que los vigilantes de seguridad se deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar."
Lo ves, Alberto? ES PRECISAMENTE ESA CONDICIÓN (la de auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad... nada que ver con el sitio en el que trabajemos) y deja claro que se es Funcionario Público según el artículo 24.2 del Código Penal, sin condicionantes ni limitaciones.... otra cosa es que no te guste...
Un saludo.
Emerito7 (discusión) 17:50 24 Mar 2015 (UTC)


Ah, pues muy bien, pero, exactamente, ¿qué fuentes sostienen la información que defiendes? ¿O es una interpretación tuya? Si yo no le estoy pidiendo que me lo explique, sino que aporte los libros, estudios, monografías... escritos por lo académicos, expertos, jurisprudentes... que defienden la siguientes afirmaciones:
El Vigilante de Seguridad, en la realización e las actividades de seguridad privada, consideradas en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene la "protección jurídica de agente de la autoridad" según la Ley de Seguridad Privada, asumiendo dicha condición en este ámbito, lo que significa que las agresiones o desobediencias de cualquier tipo a estos profesionales, serían acometidas contra un Agente de la Autoridad
Además, el Vigilante de Seguridad posee, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la condición de Funcionario Público, lo cual, a la vez que le confiere esa especial protección, permite que los Vigilantes de Seguridad fueran juzgados como tales en el caso de extralimitarse en sus funciones, tal como establece la Sentencia STS 4778/2013
Saludos. Albertojuanse (discusión) 00:19 25 mar 2015 (UTC)[responder]
Que no es una interpretación mía, te lo he explicado, te he puesto ahí atrás un extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo que explica perfectamente el alcance de la condición de Funcionario Público... te la vuelvo a poner, y repito, es una SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
"dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
Olvida el recurrente que ES PRECISAMENTE ESA CONDICIÓN la que lleva a que los vigilantes de seguridad se deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar."
¿Una Sentencia del Tribunal Supremo no te parece suficiente fuente? Afirma el Alto Tribunal que los Vigilantes de Seguridad son Funcionarios Públicos conforme marca el artículo 24.2 del C.P, ni más ni menos, e incluso hace referencia, de forma contraria a lo que comentabas de ser solo en sentido negativo, que incluso se le aplica la exención de responsabilidad en los casos correspondientes por ser Funcionario Público... lo tienes ahí detrás, léelo tú mismo. Te he explicado los principios jurídicos vigentes en nuestro país que contradicen lo que expones.
Por último, como fuente para la cuestión de Agente de la Autoridad, he puesto la más clara que puede haber... lo explico mejor: el artículo 31 de la Ley 5/2014 es el que regula la condición de Agente de la Autoridad del VS... la duda que planteas está en si el Vigilante de Seguridad cumple en todo momento con esa condición de "realizar actividades de Seguridad Privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" o esa condición sólo se da cuando está junto a ellos. Planteada esta cuestión, conviene saber que el grupo que escribió el artículo 31 en la ley, fue el Grupo Popular, como podrás corroborar en la página 144 del siguiente documento: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-2.PDF . Resulta que el video que expongo como fuente es del Sr. Marquez, es el portavoz de dicho grupo, y la Sesión en la que habla no es una sesión cualquiera, sino que es una Sesión Parlamentaria con Competencia Legislativa Plena, por lo que todo lo que dice el Sr Marquez, queda registrado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y es fuente legislativa al respecto, como podrás comprobar en la página 22 (hacia la mitad y para abajo) del siguiente documento: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-477.PDF . La transcripción que lees en ese boletín es la del video que te puse, del Sr Marquez, donde deja claramente patente que un Vigilante de un edificio cualquiera actuando EN SOLITARIO y sin presencia ni órdenes directas de las FFCCS, está bajo cooperación y mando de las FFCCS, cumpliendo el requisito que marca el artículo 31:
"si fuera un vigilante de seguridad de alguno de los centros comerciales, grandes o pequeños, que están por allí....Creo que si hubiera un elemento de inseguridad en ese momento.....y fuera un vigilante de seguridad del edificio que está vigilando el que está intentado prevenir o intentado que no se produzca aquel elemento que provoca la inseguridad en el colectivo de ciudadanos BAJO COOPERACIÓN, MANDO y, a posteriori evidentemente, puesta a disposición DE LOS AGENTES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD...."
Esto que te acabo de poner, es una transcripción, como te decía, de lo dicho por el autor del artículo 31 en Sesión Parlamentaria con Competencia Legislativa Plena, y no deja lugar a dudas de que cualquier Vigilante, de cualquier lugar, que actúe ante un ilícito, está en cooperación y bajo el mando de las FFCCS, y por tanto, tiene la condición de Agente de la Autoridad.
Saludos. Emerito7 (discusión) 11:01 25 mar 2015 (UTC)[responder]


Emerito7, ni la sentencia ni ningún documento de los que has aportado —que de los cuales, ninguno es una fuentes fiable—, respalda las dos afirmaciones que se discuten
El Vigilante de Seguridad, en la realización e las actividades de seguridad privada, consideradas en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene la "protección jurídica de agente de la autoridad" según la Ley de Seguridad Privada, asumiendo dicha condición en este ámbito, lo que significa que las agresiones o desobediencias de cualquier tipo a estos profesionales, serían acometidas contra un Agente de la Autoridad
Además, el Vigilante de Seguridad posee, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la condición de Funcionario Público, lo cual, a la vez que le confiere esa especial protección, permite que los Vigilantes de Seguridad fueran juzgados como tales en el caso de extralimitarse en sus funciones, tal como establece la Sentencia STS 4778/2013
Si yo no quiero que me lo expliques, me es indiferente, lo que quiero un libro de derecho, un artículo de un experto en seguridad pública, una monografía de un autor jurisprudente... algo que sea una fuente creíble, independiente y secundaria escrita por un experto en el tema que se está tratando. Ni tú, ni un diputado, ni una sentencia del TS lo son, porque o no son creíbles, o no son independientes, o no son secundarias. TIenes que aportar un libro, un estudio... que exponga lo que tú estás afirmando, no tratar de esplicarlo tú mismo una y otra vez. No es tan difícil.
Saludos. Albertojuanse (discusión) 12:20 25 mar 2015 (UTC)[responder]


¡¿Que no las respaldan?! Albertojuanse , la Sentencia es tan tajante que dice "los vigilantes de seguridad se deben clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal", si quieres, y por si acaso, te pongo lo que dice el artículo 24.2 del Código Penal: "SE CONSIDERARÁ FUNCIONARIO PÚBLICO todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas" así que permíteme que te lo diga, pero respalda perfectamente la cuestión de funcionario público, otra cosa es que a ti no te interese.

Por otro lado, permíteme también decirte que la transcripción de una Sesión Parlamentaria con Competencia Legislativa Plena en un Boletín Oficial de este país, es una publicación suficientemente especializada y fiable... sería una barbaridad negar tal extremo, y el Sr. Márquez dice claramente en ese texto (o en el video donde también se puede ver) que el vigilante cumple los requisitos del 31 en todo momento, estando o no en solitario, y la propia ley dice "SE CONSIDERARÁN agresiones y desobediencias CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD...." no "como si hubieran sido contra Agentes de la Autoridad" ni "similares a Agentes de la Autoridad", y el encabezado del artículo (el artículo de una LEY, recordemos) "Protección jurídica DE AGENTE DE LA AUTORIDAD", no "protección jurídica similar a agente de la autoridad" ni "protección jurídica parecida a Agente de la Autoridad", así que tenemos por una parte en la ley que se es a esos efectos de Agente de la Autoridad, y por otra, que los condicionantes que establece el artículo se dan siempre, excepto en los casos ya comentados... y todo eso lo tenemos en Boletines Oficiales de este país, uno en una LEY y el otro en una Sesión Parlamentaria con competencia LEGISLATIVA plena.... por tanto, ambos documentos VINCULANTES en lo que al Derecho Jurídico se refiere. Déjame decirte también, que aunque Wikipedia generaliza con las "fuentes fiables", por ser aplicable a la mayoría de los casos (literatura, historia, ciencia, psicología....) en este caso hablamos de Derecho Jurídico y Legislación, y este ámbito tiene sus propias fuentes no solo fiables, sino DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y ACATAMIENTO, como son la jurisprudencia (formada por Sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional) y las propias leyes y los elementos que las rodean (los legisladores, la realidad jurídica... y todo lo reflejado en el artículo 3.1 del Código Civil). Así, Albertojuanse, es fuente de derecho una Sentencia del Tribunal Supremo, y de obligado acatamiento además, y también lo es una Ley, como no podía ser de otro modo, al igual que lo es lo Reflejado en un Boletín Oficial, y más de una Sesión con Competencia Legislativa. A propósito de esto, déjame decirte que no debes simplificar por mucho que te interese... el Sr. Márquez no es simplemente "un diputado", sino que en el caso del que hablamos, es un LEGISLADOR, y el autor del artículo de la Ley que estamos discutiendo... así que si alguien puede aclarar dicho artículo y es una fuente fiable, es precisamente él... además, me pedías fuentes de jurisprudentes... pues precisamente, el Sr. Márquez lo es, pues además de todo lo dicho, Márquez es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla... así que ahí tienes lo establecido por un jurisprudente, legislador y autor del artículo en discusión... sigue sin parecerte suficiente? pregunta a cualquier bibliotecario de Wikipedia si la Jurisprudencia (o una Sentencia del Tribunal Supremo), los Boletines Oficiales, lo establecido por los legisladores y demás no son "fuentes fiables" en materia de Derecho... a ver qué te contestan.

Saludos. Emerito7 (discusión) 16:01 25 mar 2015 (UTC)[responder]
Emerito7, una sentencia del TS no es una fuente fiable porque no es una fuente de información secundaria, sino primaria. Una fuente fiable ha de ser secundaria, esto es, una fuente que explique y analice lo que dice una fuente primaria. Y no necesito un bibliotecario que me lo confirme, pero si tú lo necesitas, ya sabes dónde acudir. No puedo ser más claro. Saludos. Albertojuanse (discusión) 18:11 25 mar 2015 (UTC)[responder]


Albertojuanse, te lo vuelvo a repetir... vuelves a caer en el mismo error de abordar una cuestión jurídica como abordarías una científica... en Derecho jurídico pasa justo al contrario... cualquier abogaducho que se haya sacado la carrera en 15 años, con un par de cursos hechos a distancia, puede atribuirse ser letrado/jurisprudente experto en..... y escribir una parrafada sin ningún sentido (tu aclamado estudio monográfico), que nadie siga o valore, y por tanto, sin ningún valor jurídico, pero sin embargo, acudiendo a una Sentencia del Tribunal Supremo, sabemos como se ha de interpretar una ley. Amigo Albertojuanse, una sentencia, en cualquier caso, no sería fuente primaria, la primaria, en todo caso, sería la ley, y la sentencia, que la interpreta y aplica, sería la secundaria. En cualquier caso, una sentencia del Tribunal Supremo, aunque fuera una fuente primaria, sería una fuente primaria de las que Wikipedia acepta como válidas, pues no es un escrito interesado de alguien, sino que las sentencias del Tribunal Supremo tienen valor jurisprudencial... esto es, que jurídicamente son de obligado cumplimiento y acatamiento, y por tanto, son las que nos indican como interpretar y aplicar las leyes.... en el otro caso, si quien nos explica la ley, es el mismo que la ha escrito y nos señala su sentido... sería también una fuente perfectamente válida, aún siendo primaria. Te recuerdo que tú aún no has aportado fuente ni apoyo alguno a lo que dices.

Saludos. Emerito7 (discusión) 20:04 25 mar 2015 (UTC)[responder]
Claro, porque yo no afirmo nada, me limité a decir que lo que tu añadiste no debía seguir en el artículo. La carga de prueba la tienes tú.
Mi problema no es con la sentencia o la ley que expones —fuente primaria—, sino con la interpretación que tú haces de ella —fuente secundaria—, pues no has demostrado ser una fuente fiable.
Por eso necesitas un libro, estudio, tratado... que confirme lo que dices. Cuando tengas las fuentes, hablamos. Saludos. Albertojuanse (discusión) 20:12 25 mar 2015 (UTC)[responder]


Te lo repito... te he expuesto jurisprudencia, con sentencia del Tribunal Supremo, te he expuesto motivos jurídicos, y hasta te he puesto al mismo autor del artículo en cuestión de esa ley, explicando el sentido del artículo, y dichas palabras reflejadas en un Boletín Oficial... eres tú el que no quieres aceptar las pruebas, porque no te interesan. Si no me crees a mi, puedes creer al legislador que además es jurisprudente, o al Tribunal Supremo (autoridad máxima a nivel jurídico).... cuando entiendas esto, hablamos.

Saludos. Emerito7 (discusión) 01:24 26 mar 2015 (UTC)[responder]


La Sentencia del Tribunal Supremo dice de forma clara y concisa "la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, LO QUE, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , LE REPORTARÍA LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma", lo cual, descarta en todo caso que solo se aplique la condición para juzgarles negativamente (algo que, además, sería una aberración jurídica que no tiene lugar en nuestro derecho jurídico). Sobre la condición de Agente de la Autoridad:

https://vigilanteseguridadprivada.wordpress.com/2015/06/06/sentencia-en-la-que-se-reconoce-el-principio-de-autoridad-de-los-vigilantes-sin-presencia-policial/

Solo era cuestión de tiempo que los jueces TAMBIÉN me diesen la razón.

Saludos. Emerito7 (discusión) 17:42 06 Jul 2015 (UTC)

Retórica vacía[editar]

La acepción de vigilante de seguridad al prólogo, que es la que se encuentra por todos lados, es retórica vacía, porque un tipo con las manos vacías no puede defender la integridad física de nadie, para esto por lo menos debe ir armado, cosa que en España sólo son servicios muy específicos. 79.157.42.245 (discusión) 23:46 21 dic 2014 (UTC)[responder]

En muchos países, como es el caso de España, la figura del vigilante de seguridad no existe, en general, para defender a nadie, pues no es su función principal: vigilancia y protección de bienes y establecimientos, custodia y transporte de bienes de valor o peligrosos, instalación y manipulación de sistemas de seguridad y alarmas y planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad. Las funciones de escolta personal sí que se protege a alguien en concreto, pero es una función de muchas. Es por eso por lo que es necesario una definición más general que la que indicas. ¿Qué mejora propones? Albertojuanse (discusión) 00:33 23 dic 2014 (UTC)[responder]
Hola, Alberto, disculpa la demora. El problema es que el BOE dice algo similar: Actividades de seguridad privada. ¿No sería preferible matizar que la integridad física de personas la pudiese hacer alguien que va armado? Saludos y gracias. 80.28.76.24 (discusión) 22:33 31 dic 2014 (UTC)[responder]
Lo siento, pero me temo que no entiendo a qué te refieres, pues no le encuentro sentido a la pregunta «¿No sería preferible matizar que la integridad física de personas la pudiese hacer alguien que va armado?». Perdona mi torpeza, pero no se lo encuentro. Gracias y saludos. Albertojuanse (discusión) 22:40 1 ene 2015 (UTC)[responder]
Hace poco cambié el prólogo, pero me lo revirtieron. Ahí dejaba más o menos claro que sólo alguien armado podría intentar defender la integridad física de alguien. Si te fijas en el historial podrás ver el cambio. Saludos. 83.38.60.88 (discusión) 22:46 1 ene 2015 (UTC)[responder]
Es lógico. Reitero mi argumento: la función principal del vigilante de seguridad no es salvaguardar la integridad física de nadie. Esa función es la de un escolta, por ejemplo. Saludos. Albertojuanse (discusión) 23:35 1 ene 2015 (UTC)[responder]
Eso es lo que estoy denunciando aquí, que un tipo que sólo cuenta con sus manos no puede salvaguardar la integridad física de nadie; probablemente no pueda ni salvaguardar la suya, pero el prólogo del artículo dice lo contrario. 83.37.193.196 (discusión) 15:30 4 ene 2015 (UTC)[responder]
Creo que no me estoy explicando: ¿desde cuando la función de un vigilante de seguridad es salvaguardar la integridad física de nadie? Te estás equivocando de profesión. Atentamente. Albertojuanse (discusión) 21:00 6 ene 2015 (UTC)[responder]
Eso es lo dice ahora la entrada del artículo, que un vigilante de seguridad es el encargado de proteger la integridad física de las personas del lugar donde lo han contratado, cosa que da mucha risa. 83.36.115.78 (discusión) 03:23 8 ene 2015 (UTC)[responder]
Ambos estáis hablando sin ningún conocimiento de la materia, pero haciendo, sin embargo, afirmaciones categóricas que no son ciertas.
En primer lugar, la ley lo dice muy claro: "Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE PUEDAN ENCONTRARSE EN LOS MISMOS, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión". Aclarado esto, decir que un Vigilante de Seguridad NUNCA va con las manos vacías... como mínimo tiene una defensa y unos grilletes, y está formado para garantizar situaciones de seguridad con dichos medios... aunque es cierto que lo ideal es el arma de fuego, pero degraciadamente, en este país YA no es inherente al Vigilante, y no se tiene en todos los servicios, pero ello no quiere decir que vayan sin nada.
emerito7 (discusión) (discusión) 15:36 8 jul 2015 (UTC)[responder]

Reversiones[editar]

Las reversiones que se le hacen a Emerito7 se justifican por representar fielmente las afirmaciones presentadas por las fuentes fiables, mientras que las afirmaciones que realiza Emerito7 se basan en sus propios planteamientos y opiniones, bajo la premisa de que es un experto en temas jurídicos y de que es formador de vigilantes de seguridad. Conuve (discusión) 17:34 29 jul 2015 (UTC)[responder]

Las reversiones que se le hacen a Emerito7 no tienen fuentes que las apoyen... así pues, se expone un enlace a una página no oficial donde se expone una consulta que podría o no ser real, y que de serlo, aún así, tendría carácter no vinculante, como toda respuesta efectuada por la UCSP.
Se acusa a Emerito7 de apoyarse solo en sus propios planteamientos y opiniones cuando Emerito7 expone fuentes tales como EL BOE, EL TRIBUNAL SUPREMO, EL LEGISLADOR... quizás habría que empezar a pensar en que algunos tengan un excesivo interés en que ciertas cosas no sean como son.
Se elimina la condición DE AGENTE DE LA AUTORIDAD, para señalar incansablemente que no es así, sino "ANALOGA A...", pues bien, si consultamos el BOE vemos que dice....Protección jurídica DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
  • Efectívamente, se elimina porque dices que es un agente de la autoridad permanente o así se entiende porque omites información crucial, cuando la fuente dice claramente que es protección jurídica de agente de la autoridad a efectos de agresiones y desobediencias siempre y cuando estén en cooperación y bajo el mando de las fuerzas de seguridad. Hay unas condiciones para que eso suceda, pero por algún motivo insistes en que un vigilante es una autoridad, cuando en realidad no lo es más que aquella que le concede la ley. Conuve (discusión) 06:31 30 jul 2015 (UTC)[responder]
  • Si te hubieras molestado en leer las fuentes como debes hacerlo (las fuentes principales, las que están puestas en el artículo, no las capturas puestas aquí para señalarte las partes que has de tener en cuenta) te darías cuenta de que el artículo dice que el Vigilante es Agente de la Autoridad cuando REALICE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO (realizando actividades consideradas en cooperación y bajo el mando, no el Vigilante, sino las actividades que sean consideradas como tal), y si vas al final del artículo 1 de la 5/2014 te dice que TODAS las actividades de la ley (excepto las que se desmarcan de su ámbito de aplicación) están en complementariedad y bajo el mando de las FFCCS públicas... esto hace que el Vigilante en el desempeño de sus funciones, siempre sea considerado Agente de la Autoridad, pues siempre está realizando actividades consideradas en complementariedad y bajo el mando de las FFCCS públicas. Esas son las condiciones, y se explicaba muy claro, que esas actividades siempre se consideraban como tal (artículo 1) y que el VS siempre que realice esas actividades tiene esa condición (artículo 31). Has obviado el video en el que el portavoz parlamentario de quienes escribieron el artículo de Agente de la Autoridad, explica que un Vigilante actuando en solitario, está actuando bajo cooperación y mando de las FFCCS. No obvies lo que no te interesa. --Emerito7 (discusión) 13:42 31 jul 2015 (UTC)[responder]

Se elimina la referencia a que el Vigilante de Seguridad es Funcionario Público, cuando nada menos que el TRIBUNAL SUPREMO ha dicho que sí lo es... y se obvia que las actividades del Vigilante de Seguridad se encuentran SIEMPRE EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO, concediendo así la condición de Agente de la Autoridad al Vigilante siempre que esté de servicio, aún sin Policía, como ya dijo EL LEGISLADOR (Portavoz del grupo parlamentario autor del artículo que regula este tema, y de la Comisión de Interior del Congreso, y que para más inri, es abogado) , así como recientemente se ha dicho en una sentencia judicial

  • He leído la sentencia entera y en ningún momento dice que los vigilantes siempre que estén de servicio operan en cooperación con la policía y que tengan condición de agente de autoridad. Esto es totalmente falso. Conuve (discusión) 06:21 30 jul 2015 (UTC)[responder]
  • ¿¿Que no lo dice?? la sentencia es de una intervención en la que los Vigilantes detuvieron a una mujer que se les resistió, en solitario, sin policía, en un centro comercial... la policía solo llega al final para llevarse a la detenida como es el protocolo... pero los hechos con los VS habían ocurrido antes, y se le acusa de desobediencia a Agentes de la Autoridad contra los Vigilantes, y recalca que la detenida vulnera el principio de autoridad que los VS representan... ESTO es lo que dice exactamente.

--Emerito7 (discusión) 13:42 31 jul 2015 (UTC)[responder]

Como verán, lo que se está haciendo es obviar fuentes, anteponiendo otras mucho menos vinculantes, o directamente no vinculantes; frente a sentencias judiciales, leyes, Boletines Oficiales, y hasta frente al propio Tribunal Supremo... y aún dice que Emerito7 es quien se basa en sus propios planteamientos y opiniones.

Por todo ello, vuelvo a revertir.

--Emerito7 (discusión) 00:08 30 jul 2015 (UTC)[responder]

Estás tergiversando las fuentes descaradamente. No voy a discutir más, es perder el tiempo. A la próxima reversión te denuncio al tablón. Tresmil (discusión) 03:21 30 jul 2015 (UTC)[responder]
No estoy tergiversando nada. Las fuentes son muy claras. Eres tú a quien no le gusta lo que dicen. Hay sentencias judiciales entre las fuentes que avalan lo que digo. Puedes verlas tú mismo. Denuncia lo que quieras, ya explicaré yo todo lo que tenga que explicar a los bibliotecarios.

--Emerito7 (discusión) 05:04 30 jul 2015 (UTC)[responder]

Tergiversas las fuentes con sutileza para prevalecer tu opinión. Donde la fuente dice que los vigilantes colaborarán con las fuerzas de seguridad dices que siempre son subordinados de las fuerzas de seguridad. Donde la fuente dice que un vigilante es sólo funcionario a efectos penales dices que siempre es un funcionario u omites lo de efectos penales para que así se entienda. En el prólogo, donde dice que son complementarios a las fuerzas armadas, que son los principales encargados de la seguridad pública, lo eliminas bajo la excusa de que ya se entiende, sólo porque eliminando esa frase aparenta que los vigilantes de seguridad siempre velan por la seguridad pública, cuando sólo lo hacen en determinadas ocasiones y de forma complementaria a las fuerzas de seguridad del estado. Conuve (discusión) 06:13 30 jul 2015 (UTC)[responder]
Además, las fuentes que dices que te avalan en esta discusión son imágenes png, por lo que no son WP:FF, aparte de que las tergiversas a tu antojo, como si no supiéramos leer. Conuve (discusión) 06:41 30 jul 2015 (UTC)[responder]
  • Como ya te he demostrado, la fuente dice que las actividades (de las que habla como condicionantes el artículo de Agentes de la Autoridad) están siempre en complementariedad y bajo el mando de las FFCCS públicas, así que no tergiverso nada, digo exactamente lo que pone. El "prólogo" como tú lo llamas, no es vinculante, y aunque es cierto lo que dice (que los VS son complementarios a las FFCCS y que estas son las principales garantes de la seguridad pública), no es menos cierto que tanto "el prólogo" como tú lo llamas, como sobre todo, el que sí es vinculante, que es el art. 4.b, dice que los Vigilantes tienen como misión garantizar la seguridad pública (contribuir a garantizar, como uno más, no tomes "contribuir" a garantizar como una puesta en segundo plano porque no es así, eso es solo una interpretación tuya... y si ves el art. 4.b no dice en ningún momento que lo de garantizar la SP sea algo secundario y solo en ocasiones... sino que lo expone como un fin principal). Las png son capturas de documentos oficiales que, en su mayoría, ya están puestos los enlaces originales en mi exposición del hilo.

Por todo ello, volveré a revertir.

--Emerito7 (discusión) 13:42 31 jul 2015 (UTC)[responder]

Falso! El texto original dice "Cuando los vigilantes se encuentren bajo el mando y cooperación", en lugar de "Los vigilantes siempre están bajo el mando de...". Falso, no dice que los vigilantes tengan la misión de garantizar la seguridad pública, sino que la seguridad privada la tiene, además de forma complementaria. Estás tergiversando las fuentes a tu conveniencia. Si vuelves a revertir te denuncio sin más. Conuve (discusión) 20:16 31 jul 2015 (UTC)[responder]
Falso! el texto dice "cuando realicen ACTIVIDADES de Seguridad Privada en cooperación y bajo el mando, y anteriormente que "todas las ACTIVIDADES están en complementariedad y bajo el mando"... Los Vigilantes de Seguridad SON SEGURIDAD PRIVADA, por tanto, si la Seguridad Privada tiene esa misión, la tienen los Vigilantes... si no sabes de lo que hablas, mejor que no hables sobre ello. Lo de "de forma complementaria" (respecto a garantizar la Seguridad Pública) te lo has inventado tú, y aunque no fuera así, no cambiaría nada, porque garantizarla de forma complementaria, no deja de ser garantizarla igualmente. Por otro lado, decir que "es funcionario público a efectos penales", para que te des cuenta de la tontería que estás diciendo por estar hablando de derecho sin tener ni idea, es como decir que "está durmiendo a efectos de descansar". La sentencia dice "funcionario a efectos penales" no "funcionario público a efectos penales" porque sería una redundancia, pues ser funcionario a efectos penales es ser funcionario público, pues es una figura meramente penal, por lo que no se puede ser a otros efectos.... ser funcionario a efectos administrativos sería ser 'funcionario de carrera', por eso hace la diferenciación, pero no es incorrecto decir que es Funcionario Público, sin más, o sinó mira la Sentencia, donde dice sin más, que se les debe incluir entre los que entran dentro del 24.2 del Código Penal (el artículo que regula lo que es un funcionario público). No te preocupes, que voy a ser yo mismo el que denuncie esta situación.
--Emerito7 (discusión) 22:28 31 jul 2015 (UTC)[responder]
Aquí no necesitamos que nos vengas a ilustrar, lo que necesitamos es que las afirmaciones de los artículos, especialmente las de carácter jurídico, sean coherentes con las referencias aportadas. Si la referencia original dice que es a efectos penales, es a efectos penales. Si tienes referencias que avalen lo que tú comentas úsalas, mientras tanto no necesitamos una reinterpretación de las fuentes. Tresmil (discusión) 23:28 31 jul 2015 (UTC)[responder]
En este orden de cosas, se han planteado muchas dudas en relación con los funcionarios de la policía en prácticas y los vigilantes de seguridad privada, dudas que giran en torno a si tienen la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad. La jurisprudencia se ha encargado de aclarar esta cuestión en el siguiente sentido: cuando el delito de atentado se cometía contra un funcionario en prácticas o contratado, se les equiparaba a los funcionarios públicos y los calificaba como funcionarios de hecho, ya que al fin y al cabo realizaban la misma función que los que tenían la plaza como titulares. La jurisprudencia, por otro lado, de forma tradicional venía manteniendo que los vigilantes de seguridad privados eran considerados como agente de la autoridad. Sin embargo, la jurisprudencia más moderna, con sentencias entre las que resaltamos las de 25 de octubre de 1.991, 18 de noviembre de 1.992 y 8 de octubre de 1.993, no ha reconocido a dichos profesionales la condición de agente de la autoridad, como había venido haciendo antes. Sin embargo, estos profesionales de la seguridad privada, aunque no se les reconoce su condición de agente de la autoridad, también son objeto de una especial protección cuando sean víctimas de actos de acometimiento o intimidación, cuando acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, conforme señala el artículo 555 del Código Penal.4, que indica que las penas previstas en los artículos 551 y 552 serán impuestas en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios. Conuve (discusión) 06:12 1 ago 2015 (UTC)[responder]
Una breve mención merece la condición de los vigilantes de seguridad privada, dada la proximidad de las funciones que desempeñan con las atribuidas a los miembros de los distintos cuerpos policiales. En este sentido cabe preguntarse, ¿son agentes de la autoridad los vigilantes jurados?. La respuesta ha de ser negativa dado que la legislación vigente no les reconoce expresamente tal carácter. Así la LOFCS en su art. 7.1 declara la condición de Agentes de la Autoridad sólo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; mientras que la Ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada no se pronuncia expresamente sobre el particular. No obstante, la duda sobre el carácter de agentes de la autoridad de los vigilantes de seguridad pudiera surgir de la regulación establecida por un Decreto de 10 de marzo de 1978 que en su art. 18 determinaba su consideración como agentes de la autoridad cuando estuvieran en el ejercicio de su cargo y vistiendo de uniforme, condición que les fue reconocida en algunas sentencias (SSTS de 10 de diciembre de 1983 (Ar. 6509), 8 de noviembre de 1984 (Ar. 5456) y 18 de diciembre de 1990 (Ar. 9563). Esa línea jurisprudencial cesa a partir de las SSTS de 25 de octubre de 1991 (Ar. 7382) y 18 de noviembre de 1992 (Ar. 9605) en las que se estima que la consideración de los vigilantes de seguridad como agentes de la autoridad, realizada en virtud del art. 18 del Decreto de 10 de marzo de 1978, supone una norma penal en blanco, que extiende el concepto de agente de la autoridad del art. 119 ACP ampliando el ámbito de lo punible al margen del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 de la Constitución. La aprobación de la Ley 23/1992 de 30 de julio de 1992 de seguridad privada deroga cuantas disposiciones anteriores sean contrarias a lo que en ella se dispone, y entre tales se encuentra el Decreto en cuestión, por lo puede afirmarse fuera de toda duda que los vigilantes de seguridad privada no son agentes de la autoridad. Tampoco pueden integrarse en el genérico concepto de funcionario público del art. 24 del CP puesto que las funciones que desempeñan como propias, que son las atribuidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992, no son públicas, como se afirma en la Consulta n1 3 de 20-10-1993 de la Fiscalía General del Estado (Boletín de Información del Ministerio de Justicia de 5-2-1994, n1 1697, suplemento). No obstante, como afirma esa misma Consulta los vigilantes seguridad gozan de la tutela que proporciona el tipo de acometimiento a los particulares que acuden en auxilio de la autoridad o sus agentes, del art. 236 del ACP, que cuya pena es idéntica a la que correspondía a los atentados contra agentes y funcionarios, de modo que "los vigilantes que en el cumplimiento de sus obligaciones colaboren o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos". Esta afirmación hoy ha de ser matizada puesto que en el CP vigente el art. 555 que castiga el acometimiento de quienes auxilien a la autoridad, funcionarios o agentes, dispone una pena inferior que la del atentado, en consonancia con el menor contenido de injusto que esta infracción representa para el bien jurídico protegido por los delitos de ese capítulo. Conuve (discusión) 06:42 1 ago 2015 (UTC)[responder]
Conuve , vuelvo a instarte a que te formes e informes correctamente sobre la materia que estamos tratando. Esos textos que expones, pertenecen a cuando, efectivamente, los Vigilantes de Seguridad no eran Agentes de la Autoridad, pero esa normativa (la ley 23/92 de la que habla el texto que expones) está derogada y ha entrado en vigor la nueva (Ley 5/2014) que la sustituye, y que es en la que se basa la sentencia de mis fuentes, calificando como Agentes de la Autoridad a los Vigilantes de Seguridad. --Emerito7 (discusión) 08:37 1 ago 2015 (UTC)[responder]
Sí, pero tal y como dice la nueva ley: Cuando desarrolle actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no siempre, como afirmas tú. ¿Te parece que no sabemos leer? Conuve (discusión) 14:56 1 ago 2015 (UTC) P.D- ¿Cómo va a ser un agente de la autoridad una persona pagada por un particular? Conuve (discusión) 15:20 1 ago 2015 (UTC)[responder]
Lo que llevo mucho tiempo intentando explicarte, es que la ley, efectivamente dice que cuando desarrolle dichas actividades... ¿cuales son entonces, las actividades consideradas en cooperación y bajo el mando? ¿en las que estén junto a la policía? ¿en las que detengan a alguien?... la respuesta la tienes en el artículo 1... TODAS las actividades de la ley (excepto las del art. 6.2, tareas ocasionalmente asumibles, pero que no constituyen la misión de los VS ni pueden ser el objeto principal de un servicio, y cuyo artículo establece que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la ley), por tanto, TODAS las actividades propias de un VS, reguladas todas ellas en esa ley, se encuentran en cooperación y bajo el mando de las FFCCS públicas, como así establece el artículo 1.
En cuanto a cómo va a ser un agente de la autoridad una persona pagada por un particular... es sencillo... el VS NO PUEDE ser pagado directamente por un particular, sino que es pagado por una compañía de seguridad, a la cual sí paga el particular, pero dicha compañía está principalmente subordinada al Ministerio del Interior, y por tanto, el particular adquiere un servicio público prestado en un ámbito privado, pero en cualquier caso, configurado por una ley y subordinado al Estado, concretamente al Ministerio del Interior; o lo que es lo mismo pero resumido: tu tienes derecho a pagar ese servicio (que eso sí, debe ser siempre con el beneplácito del Ministerio del Interior) pero lo único que puedes hacer al pagarlo es pedir que se te preste dicho servicio, ya configurado (en funciones, potestades, límites... etc) por una ley, en el lugar que tú pidas... pero nada más, no puedes ordenar nada al personal de seguridad, ni pedirles que se inhiban en ninguna de tus funciones porque a ti no te interese... porque entonces mediarían las Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, encargadas de estos menesteres. De hecho, tan particularmente poco privada en la naturaleza de este servicio, contratable y de índole privado en lo transaccional, pero público en naturaleza jurídica, que la ley establece que ese servicio que tú has contratado, puede dejar de beneficiarte directamente en el momento en que los Vigilantes presencien hechos que afecten directamente a personas (humanitarios) que requieran de su actuación, fuera de los límites del servicio que a ti se te presta... en dicho caso, los Vigilantes deberían abandonar los límites de dicho servicio para desplazarse hasta donde se requiera su intervención por razones humanitarias (Art. 41.1.g). No obstante ¿sabes que los dispositivos policiales en los eventos futbolísticos son a día de hoy pagados por los clubes privados?... ¿hace esto, por tanto, que el policía deje de ser un Agente de la Autoridad? --Emerito7 (discusión) 01:57 2 ago 2015 (UTC)[responder]
Todo lo que dices me parece muy bien, pero cuando tengas una referencia fiable que diga explícitamente que los vigilantes de seguridad son agentes de la autoridad de forma permanente podremos ponerlo en el artículo, mientras tanto se ha puesto dicha ley en forma de cita, para que todo el mundo pueda leer su contenido con fidelidad. Tresmil (discusión) 02:08 2 ago 2015 (UTC)[responder]
Yo no puse en el artículo que los Vigilantes de Seguridad son Agentes de la Autoridad de forma permanente, sino que dije lo que dice el artículo 1 y el artículo 31. Si te das cuenta, hablas como si solo se pudiera poner en el artículo lo que a ti te parece bien... deja las opiniones personales a un lado, porque estamos hablando de un tema legal. No obstante ¿te parece poco fiable una sentencia judicial? porque puse una sentencia judicial de hace pocos meses que declara a los VS Agentes de la Autoridad, y condena, por tanto, a una señora, por desobediencia a estos. Se me discutió algo tan absurdo como que en la sentencia no decía que fueran Agentes de la Autoridad, sino que "el principio de autoridad que representan" (este es el problema de discutir sobre el ámbito jurídico sin tener ni idea de jurídica, que no tienes ni idea de que "representar el principio de autoridad" y "ser agente de la autoridad" es lo mismo, al igual que "ser agente de seguros" y "representar a una compañía de seguros" es lo mismo, por poner un ejemplo muy simple). No obstante, se obviaba que unas lineas más arriba, citaba dicho artículo 31, y que un poco más arriba decía claramente que condenaba a la acusada por DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Por tanto, ya he puesto fuentes mas que fiables, nada menos que dicha sentencia judicial, y además la ley citando exactamente lo que yo decía. Si lo prefieres, no obstante, vamos a utilizar tu fórmula, y voy a citar también el artículo 1 que vosotros queréis obviar, y volveré a poner la sentencia que estáis eliminando de las fuentes.
--Emerito7 (discusión) 10:56 2 ago 2015 (UTC)[responder]
He visto la modificaciones que has hecho en el artículo, que por cierto y evidentemente han sido revertidas, y mezclas información de dos conceptos en uno para prevalecer tu opinión. Cuando la ley dice "Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.", se refiere al concepto de seguridad pública, que abarca a varios profesionales, pero tú extrapolas esta información al vigilante de seguridad, que sólo es uno de los distintos elementos del concepto. Y por si fuera poco crees que puedes basar tu línea de defensa en un continuo ataque personal del tipo ad hominem. Conuve (discusión) 14:47 2 ago 2015 (UTC)[responder]
No estás entendiendo nada de lo que dicen los artículos en cuestión... el 31 dice que el PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (la seguridad privada no es el Vigilante, pero el Vigilante si es la Seguridad privada... luego entra más personal como los Guardas Rurales.. etc, pero es que el 31 engloba a todos, Vigilantes y demás personal) tendrá condición jurídica de agente de la autoridad cuando realice ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA en dicho régimen, y el artículo 1 dice que TODAS LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA ESTÁN EN DICHO RÉGIMEN. Puse un video de una sesión parlamentaria con competencia legislativa plena donde el legislador, el mismo que ha escrito y colocado en la ley el artículo de la condición de Agente de la Autoridad, explica con un ejemplo práctico que un Vigilante actuando actúa solo, está en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.... tampoco os vale ese dato. Pongo una sentencia de hace pocos meses donde Vigilantes actuando en solitario son considerados Agentes de la Autoridad, y por eso se condena a la acusada por desobediencia a Agentes de la Autoridad... tampoco os vale. Os ponga lo que os ponga, no os va a valer, porque es algo que no os gusta y no queréis aceptarlo, pero fundamentado está más que de sobra.
--Emerito7 (discusión) 16:25 2 ago 2015 (UTC)[responder]
Para no hacer más que decirnos que no sabemos, que no entendemos y que nos formemos veo que tienes una pésima línea de argumentación, pues no sales del clásico ad hominem y no aportas ninguna referencia fiable que apoye directamente las afirmaciones que expones. Conuve (discusión) 19:01 2 ago 2015 (UTC)[responder]
Dicho esto, te recomiendo que leas sobre WP:FF, pues estas deben apoyar directamente los argumentos y las afirmaciones expuestas en los artículos, y no obviarlos por la vía de los hechos, como pretendes con algunas de tus fuentes. Por otro lado, los artículos deben poder entenderse por aquellos lectores que no sean expertos en la materia, de modo que no sea necesario que nadie venga a darnos cátedra y verborrea cuando los consultamos. Conuve (discusión) 20:23 2 ago 2015 (UTC)[responder]


Te voy a copiar lo mismo que le he dicho a tu colega Tresmil más abajo... por supuesto que tengo referencias fiables, y no creo que se necesite a ningún licenciado en derecho para entenderlas... llevo toda la discusión diciéndolo, que efectivamente, se considerarán Agentes de la Autoridad cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS... ahora bien, ¿qué actividades se consideran en este régimen? pues ARTÍCULO 1 de esa misma ley, que dice que TODAS ESAS ACTIVIDADES ESTÁN EN COMPLEMENTARIEDAD Y BAJO EL MANDO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, por tanto, siempre que un Vigilante esté realizando una de las actividades que le encomienda la ley, está considerado Agente de la Autoridad... ya tenemos una ley que lo respalda, ¿tenemos algo más? por supuesto, al legislador (el portavoz del grupo parlamentario que escribió el artículo 31 de Agente de la Autoridad) diciendo que un Vigilante de un edificio cualquiera, actuando en solitario, está en cooperación y bajo el mando de las FFCCS (el condicionante que pide el artículo 31 para que sea agente de la autoridad)... ¿¿tenemos todavía algo más que apoye esto?? por supuesto, una sentencia judicial que condena a una mujer por desobediencia a Agentes de la Autoridad, cometida contra Vigilantes de Seguridad...... ¿¿¿necesitas más cosas aún?? --Emerito7 (discusión) 10:34 3 ago 2015 (UTC)[responder]

Ausencia de carácter de autoridad[editar]

En la página del ministerio del interior explican la ausencia del carácter de "agente de autoridad" de los vigilantes de seguridad. Tresmil (discusión) 00:32 3 ago 2015 (UTC)[responder]

Luego resultará que mis argumentos son "ad hominem" si tras semejantes demostraciones de desconocimiento jurídico y de la materia, os digo lo que acabáis de hacer.
Mira lo que pone en el texto que acabas de exponer.
Mira lo que pone en la normativa que llevo exponiendo yo durante toda la discusión.
Y lo peor de todo es que esto ya lo expliqué en la discusión más atrás.... por lo que queda demostrado que vuestro ánimo no es buscar la verdad para el artículo... sino llevar la información a vuestro terreno, dejandoos llevar por una opinión personal, obviando todo lo que se os diga y se os demuestre.
--Emerito7 (discusión) 01:43 3 ago 2015 (UTC)[responder]
En realidad esa página está expuesta en la web del ministerio del interior, pero de todos modos podemos basarnos en la ley actual, la que dice: Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad., mientras que tú nos vienes a decir lo siguiente: Siempre se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad aquellas cometidas contra los vigilantes de seguridad. ¿Tienes una referencia fiable que respalde esa afirmación? porque si la tienes no hay problema. Tresmil (discusión) 04:35 3 ago 2015 (UTC)[responder]
Por supuesto que la tengo... llevo toda la discusión diciéndolo, que efectivamente, se considerarán Agentes de la Autoridad cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS... ahora bien, ¿qué actividades se consideran en este régimen? pues ARTÍCULO 1 de esa misma ley, que dice que TODAS ESAS ACTIVIDADES ESTÁN EN COMPLEMENTARIEDAD Y BAJO EL MANDO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, por tanto, siempre que un Vigilante esté realizando una de las actividades que le encomienda la ley, está considerado Agente de la Autoridad... ya tenemos una ley que lo respalda, ¿tenemos algo más? por supuesto, al legislador (el portavoz del grupo parlamentario que escribió el artículo 31 de Agente de la Autoridad) diciendo que un Vigilante de un edificio cualquiera, actuando en solitario, está en cooperación y bajo el mando de las FFCCS (el condicionante que pide el artículo 31 para que sea agente de la autoridad)... ¿¿tenemos todavía algo más que apoye esto?? por supuesto, una sentencia judicial que condena a una mujer por desobediencia a Agentes de la Autoridad, cometida contra Vigilantes de Seguridad...... ¿¿¿necesitas más cosas aún??? --Emerito7 (discusión) 10:30 3 ago 2015 (UTC)[responder]
Eso es una interpretación particular por la vía de los hechos. Necesitas una fuente que respalde directamente lo que dices. Conuve (discusión) 16:59 3 ago 2015 (UTC)[responder]
¿¿¿Pero qué dices??? ¿¿¿cómo que una interpretación particular por la vía de los hechos??? ¡¡¡Si te estoy dando fuentes!!! Te las he dicho.
Decir que en el artículo 1 dice que todas las actividades se encuentran en complementariedad y bajo el mando de la seguridad pública, no es una interpretación particular por la vía de los hechos, sino que pone "todas estas actividades son complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública" (art. 1). Decir que lo dice el legislador no es una interpretación particular por la vía de los hechos, sino que hay una Sesión Parlamentaria con competencia legislativa plena en la que este dice TEXTUALMENTE:
....Si es un agente de LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, por supuesto, pero si no es posible porque NO HAYAN LLEGADO hasta ese momento y fuera UN VIGILANTE DE SEGURIDAD del edificio que está vigilando el que está intentado prevenir o intentado que no se produzca aquel elemento que provoca la inseguridad en el colectivo de ciudadanos BAJO COOPERACIÓN, MANDO y, a posteriori evidentemente, puesta a disposición de los agentes DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD...
... Así que de interpretación particular nada, no manipules tan descaradamente la información y las fuentes, porque estás mintiendo por intereses particulares.
Si además, te digo que hay una SENTENCIA JUDICIAL que dice explícitamente que quien se resistió a los Vigilantes es condenada por una desobediencia a Agentes de la Autoridad............. ¿donde está la interpretación particular? deja de mofarte de mi, de wikipedia, de los lectores y de todo el mundo, por favor, que este tema es algo serio que puede generar problemas graves a mucha gente (como a la señora de la sentencia).
--Emerito7 (discusión) 18:22 3 ago 2015 (UTC)[responder]
El que se está mofando de wikipedia eres tú y el que tiene interés particular eres tú, que eres vigilante de seguridad. Estás haciendo recolección de hechos o falacia de evidencia incompleta ¿Dónde dice explícitamente que los vigilantes de seguridad son agentes de la autoridad permanente? A mí no me hace falta que me digas nada, sólo tienes que traer una referencia que respalde directamente esa afirmación que haces, no que se presuponga por la vía de los hechos y recolección de datos. Conuve (discusión) 18:49 3 ago 2015 (UTC)[responder]
Verás... te voy a explicar algo para que puedas hablar de derecho jurídico con un pelín más de fundamento... las leyes no funcionan de manera simplista. Nuestro derecho jurídico funciona en torno (entre otros) al principio de complementariedad... esto quiere decir que tanto los artículos de una misma ley, como las leyes, sobre todo las de una misma familia (en este caso, el seguridad/penal -CP, LOPSC, LSP, LOFFCCS... etc-) se complementan así... de este modo, los artículos condicionantes al resto suelen ser los primeros de cada ley (en este caso, el 1 condiciona al 31) y además, las leyes se aplican teniendo en cuenta elementos externos fuentes de derecho (Boletines Oficiales, Sentencias, Jurisprudencia.... etc), es por eso, que se necesita una "recolección de datos" para saber qué sentido lleva exactamente un artículo. Aquí hay un artículo que claramente complementa a otro (principio de complementariedad) y ambos está claro que dicen o se refieren a lo mismo... pues de esta forma, si el artículo 31 nos dice que tendrán esta condición "cuando desarrollen actividades de Seguridad Privada en cooperación y bajo el mando de las FFCCS" habrá que saber cuales son las actividades que se consideran en tal régimen... si tenemos fuentes jurídicas que nos lo dicen CLARAMENTE, no estamos hablando de "suposiciones", sino de aplicación del derecho normativo.
Te lo vuelvo a repetir... tenemos fuentes OFICIALES, que entre otras cosas, además, nos exponen AL LEGISLADOR (el que escribió la ley, el que la puso en vigor, y el que introdujo en concreto el artículo 31 que es el que sale en el video y que está reflejado en un Boletín oficial) diciendo que el Vigilante de Seguridad en solitario está bajo cooperación y mando de las FFCCS (esto lo sé yo, y lo sabes tú, y no quieres que lo sepa quien nos lee) y tenemos a un juez que en una sentencia dice que los Vigilantes son Agentes de la Autoridad (lo mismo que lo anterior), así que por favor, deja de negar lo evidente.
--Emerito7 (discusión) 23:27 3 ago 2015 (UTC)[responder]
Si tienes fuentes fiables que directamente respalden lo que pretendes añadir al artículo no debería haber ningún problema. El problema viene cuando mezclas información sobre seguridad privada, que es un concepto que abarca varios elementos y la extrapolas a uno de esos elementos. Si lo que quieres es hablar sobre seguridad privada puedes usar ese artículo. Si por el contrario deseas hablar sobre seguridad pública puedes usar ese otro, pero si deseas hablar sobre vigilante de seguridad no hagas una mezcolanza de los tres para decir lo que el ministerio del interior nunca ha dicho. Tresmil (discusión) 02:47 4 ago 2015 (UTC)[responder]