Discusión:Juicio Hospital Posadas

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Juicio Hospital Posadas es un artículo bueno, lo que significa que una versión suya cumple con los requisitos pertinentes. Si encuentras alguna forma de mejorarlo, eres bienvenido a hacerlo.


Revisión SAB agosto de 2016[editar]

Aunque es un tema del que no sabía nada hasta hoy, he encontrado lo siguiente:

  • Más que nada, la falta de referencias: se trata de un artículo de 13 744 bytes en el que aparece </ref> apenas siete veces, sin una sola referencia en la sección de Víctimas. De hecho, solo hay cuatro fuentes en todo el artículo;
  • Tal vez esté errado por tratarse de texto y figuras geométricas sencillas, pero creo que la imagen Logos Hospital Posadas.png es susceptible de estar protegida por derechos de autor, aunque creo que el logo es muy moderno como para haber sido el del hospital durante la dictadura. Cualquiera sea el caso, estaríamos incumpliendo las políticas al respecto no solo aquí sino también en Commons. Sin embargo, tengo entendido que los derechos de autor en Argentina expiran pocos años después de la publicación (Ley 11.723, Artículo 34), por lo que a lo mejor hayan imágenes mejores para ilustrar el artículo, tales como los chalets, alguno de los imputados o alguna de las víctimas;
  • Siento que la introducción está incompleta (y en general el artículo entero), pues falla en mencionar asuntos importantes como en qué fechas se iniciaron y terminaron las audiencias, si los sentenciados tienen posibilidad de apelar o en algún momento dijeron algo similar en ruedas de prensa, y si ellos afrontaron cargos similares por otros sucesos de la dictadura, la posición de entes dentro y fuera de Argentina (organizaciones como Amnistía Internacional y Abuelas de Plaza de Mayo suelen opinar al respecto en estos escenarios), etc;
  • La sección Centro clandestino de detención tiene frases con una redacción muy forzada y tienen poca cohesión unas con otras: el segundo párrafo debería empezar con la preposición en, por ejemplo. Además, se listan varios elementos arquitectónicos, todo ello en pasado, por lo que vale la pena mencionar si los chalets fueron demolidos, pues eso es lo que creo luego de leer;
  • ¿Qué rango tenían Luis Muiña y Argentino Ríos?;
  • Lo demás es una lista sin referencias. Sugiero que Víctimas se cambie por una tabla: Nombre - Cargo - Fecha en que fue privado de la libertad - Tiempo de detención;
  • Víctimas deja bastante claro que Fulano «fue privado ilegalmente de su libertad», Zutano «fue ilegalmente detenido», Perana «fue ilegalmente aprehendida» y Mengana «fue secuestrada», lo que no solo se vuelve cansino y hace parecer que se hizo una búsqueda forzada de sinónimos, sino que también llega a rayar con una falta de neutralidad, es por eso mismo que queda mejor en una tabla;
  • Aparecen enlaces repetidos a Centro clandestino de detención (Argentina) y Detenido desaparecido, que es algo que el manual de estilo sugiere evitar;
  • ¿Cuántas horas son «unas horas»? ¿Cuánto tiempo es «oportunamente» o «más tarde»?;
  • Sobre Testigos no tengo mucho por decir. Confío en que alguien encontrará útil esa sección y no la saltará como yo hice;
  • Hay algo que sigo sin entender y el artículo falla en cubrir: es claro que se hicieron con el hospital y secuestraron a miembros del personal, algunos por más tiempo que otros, con o sin torturas, en un plazo de poco menos de un año, y algunos fueron desaparecidos... ¿y entonces? ¿Qué propósito perseguían los militares con todo esto? ¿Qué hicieron entre marzo y noviembre? De noviembre en adelante hay una serie de torturas y desapariciones forzosas, mientras que los primeros solo fueron secuestrados por menos de un día.

Como hay trabajo por hacer, procedo a reprobar el artículo. Me gustaría que me lo hicieran saber cuando sea presentado nuevamente, para verter aquí mis opiniones. Un saludo, --·×ald· 03:01 16 ago 2016 (UTC)[responder]

Bueno, antes que nada agradezco el trabajo que se han tomado en la revisión, y voy contestando lo que, según creo, fui solucionando y agregando:
  • Referencias: Creo que el tema está solucionado ya que ahora cuenta con 26 referencias más la bibliografía (la sentencia).
  • Imágenes: Cambié la imagen de la ficha, no por un tema de copyrights sino porque como bien decías el logo es el actual y no el utilizado en ese momento. Agregué también las imágenes de los croquis del chalet y la de Bignone (el único de los acusados que tiene una foto que se puede utilizar).
  • Introducción: Sigue incompleta y la completaré en lo sucesivo.
  • Apartado Centro clandestino de detención: Cambié el título por Hechos juzgados y agregué justamente cómo son los hechos juzgados en el juicio y sus contextos.
  • Apartado Víctimas: Cree la tabla recomendada.
  • Agregué el apartado Audiencias, Alegatos y Críticas.
Saludos. --Mans The problem is I got a lot of brains but no polish 04:36 29 ago 2016 (UTC)[responder]

Revisión SAB noviembre de 2016[editar]

Antes que nada, felicitar al redactor por su trabajo en el artículo, y aunque considero que a grandes rasgos cumple los criterios para ser un artículo bueno, he preferido dejar la nominación en espera de una segunda revisión, ya que fui quien lo revisó en agosto pasado, y de paso, para evitar posibles malos entendidos con otros revisores que puedan aportar ideas frescas y ver el artículo con ojos nuevos. Además, tal vez no esté de más acudir a d:Q24960886 a añadir datos que se puedan importar desde la plantilla, y para facilitar posibles traducciones.

Ya entrados en materia, hay algunos aspectos que en mi opinión, hacen falta corregir:

  • La introducción dice que El juicio Hospital Posadas (...) durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que se desarrolló entre agosto y noviembre de 2011. Para un lector que no sabe mayor cosa ni del juicio ni de la dictadura, puede prestarse a malos entendidos, como que la dictadura se desarrolló en 2011. Sugiero que se aclare;
  • En Audiencias, la última frase debería ser empezaron, pues trata de las audiencias. Otros detallitos gramaticales se pueden ver en quien (...) se propició y un grupo (...) formalmente designadas (Hechos juzgados, segundo párrafo) y ... motivo que la... (Críticas);
  • No lo pude encontrar en el manual de estilo, pero no vendría mal poner punto final en las descripciones de las imágenes;
  • Jacobo Chester en la tabla de Víctimas (felicitaciones por la tabla), tiene sus datos trocados, y omite la fecha en que fue hallado el cuerpo. Hay algo que no entiendo y es el orden en el que se presentan las víctimas: no hay un orden alfabético, ni cronológico, ni jerárquico... simplemente no veo qué criterio se empleó para poner a alguien antes o después de otro;
  • Testigos sigue dejándome el mismo sinsabor de relevancia, además de no contar con referencias. Hay algo que el artículo falla en mencionar, y es el nombre de los fiscales, la defensa, los jueces..., información bastante útil tratándose de un juicio;
  • Alegatos es de apenas dos renglones, recomiendo incluirla en el subtítulo siguiente. En Sentencias, se habla de cinco (5) y quince (15), que claramente fueron copiados y pegados de las 390 páginas que componen la sentencia. También allí, dice que uno de los sobrevivientes lo reconoció. ¿Cómo se llama el odontólogo?, ¿cómo el sobreviviente?, ¿qué día del juicio?

Saludos, ·×ald· 17:56 26 nov 2016 (UTC)[responder]

Muchas gracias, XalD, arreglados los arreglos menores. Dejo un par de aclaraciones:
  • La tabla la ordené por fecha de secuestro (y dentro de ella, alfabéticamente por el apellido).
  • La sección testigos está extraída de la sentencia, que está puesta como bibliografía. Si el otro editor que revise esto cree también que es irrelevante, se quita. En mi opinión, mostrar la cantidad de testigos que hubo es importante para dar el peso a las sentencias. Pero puedo estar equivocado y que sea irrelevante.
  • En cuanto a los nombres de los jueces, se encontraba únicamente en la tabla, lo agregué en el texto. Los de las defensas y el fiscal, preferí omitirlos (bien se podrían sacar de la sentencia) porque no son mencionados en las fuentes secundarias y aplicando la política en cuanto a personas vivas, me pareció mejor la privacidad.
Saludos y de vuelta gracias por el detalle pormenorizado de las correcciones. --Mans With every word, I drop knowledge! 18:38 26 nov 2016 (UTC)[responder]
No hay de qué. Respecto a la tabla, Ana María Mühlmann, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff están mal ubicadas, por eso decía que no entendía bajo qué criterio fueron puestas en ella. Saludos, ·×ald· 23:13 27 nov 2016 (UTC)[responder]

Liga de Revisores: Validación[editar]

Veredicto final: Aprobado A favor 
Puntaje: Válido por 3 puntos.
Nota: Validación hecha por Edslov.
Firmado: --Jembot (discusión) 23:52 26 nov 2016 (UTC)[responder]

Revisión SAB 7 de diciembre de 2016[editar]

Inicio la revisión del artículo. Me ha sorprendido algo la sección anterior de la liga de revisores, pero entiendo que el artículo está todavía pendiente de una segunda revisión, como se dice en la página de nominaciones. Como es habitual en mí, realizo alguna revisión sobre la marcha.

Sin profundizar mucho, he detectado varios errores o carencias que me inclinan a no aprobar la candidatura. Enumero algunos:

  1. La primera frase del artículo dice "El juicio Hospital Posadas es la denominación que recibe la causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos en Argentina durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional". Da la sensación de que solo ha habido una causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar argentina. Más bien habría que decir "una causa judicial".
  2. Respecto al mismo párrafo, convendría explicar inmediatamente después qué crímenes se enjuiciaron en dicha causa. La segunda frase, relativa a la fecha del juicio, debería ir después de la tercera para no separar las informaciones. Además conviene poner todo el texto en pasado; actualmente la primera y la tercera frase están en presente, como si el proceso judicial permaneciera vivo, mientras que la segunda frase está en pasado.
  3. Algo similar ocurre en el segundo párrafo. La segunda frase se intercala entre otras dos que hacen referencia a los condenados (y que podrían formar una única frase).
  4. En la primera sección se nos dice directamente que la causa fue "elevada a juicio en 2008" por el juez Rafecas y las vistas se iniciaron en 2011. Supongo que habría una instrucción realizada por Rafecas, pero nada se dice al respecto. Normalmente, la fase de instrucción, investigación o como se denomine es muy importante. El artículo nada nos dice al respecto. Me parece una carencia importante.
  5. En la sección de "Hechos juzgados" convendría precisar la fecha exacta del golpe de Estado. No basta con decir que fue en 1976; sobre todo porque luego se dice que los hechos comienzan cuatro días después. También se dice que los miembros del hospital fueron "cuestionados". La palabra está mal empleada. Supongo que se quiere decir que fueron interrogados. Se dice que varios fueron despedidos y se intenta aclarar que ello fue hecho con base en un decreto ley "dictado el mismo del golpe militar". Supongo que se quiere decir "el mismo día del golpe". Otra razón para indicar la fecha exacta del golpe.
  6. Luego se afirma que "El 13 de abril de 1976, fue designado como interventor del hospital el Coronel Julio Ricardo Esteves, quien durante ese año propició la llegada de un grupo de hombres a quienes les asignó funciones de guardias de seguridad y se mantuvo en funciones hasta el 8 de marzo de 1977". ¿Quién se mantuvo en funciones hasta esa fecha? ¿El interventor o el grupo de hombres? Conviene eliminar esa ambigüedad.
  7. Justo a continuación se dice "... conformaron un grupo al que llamaban «Swat», formalmente designadas para...". "Grupo" es masculino y singular; no femenino y plural.
  8. Todo ese párrafo carece de una referencia a fuente fiable. Convendría arreglar eso.
  9. Luego se nos cuenta que el antiguo director del hospital fue "detenido ilegalmente y torturado", pero estas palabras están enlazadas con el artículo Detenido desaparecido. Este hecho suscita la duda de si el antiguo director fue también asesinado, cosa que no se dice. Como tampoco se nos dice el nombre, no podemos comprobarlo en la tabla que nos enumera a las víctimas. ¿Es una de esas personas? ¿Chester o Roitma? Si lo es, me parece necesario dar su nombre y aclarar que fue desaparecido/asesinado; si no es una de las personas de la lista, la mención estaría de más, ya que no correspondería a los hechos enjuiciados.
  10. "A partir de noviembre de 1976, el «Grupo Swat» utilizó este chalet para secuestrar y torturar al menos a 7 personas, que fueron probadas en el transcurso del juicio". ¿Las siete personas fueron "probadas"? Supongo que fueron probados los secuestros y torturas. ¿Fueron las siete secuestradas en el chalet o fueron secuestradas en otros lugares y trasladadas allí? Quizá el chalet solo fue usado para torturar. También imagino que para interrogarles, a no ser que las torturas fueran por mero sadismo de los criminales. Y por lo que dice el resto del artículo, parece que esas siete personas fueron empleados del hospital, dato que parece relevante hacer constar para que el lector no piense que se trataba de personas totalmente ajenas al centro.
  11. El último párrafo/frase de la sección es intrigante. Nos dice que la Fuerza Aérea detuvo a los criminales en enero de 1977, es decir, durante la dictadura. Este hecho merecería mayor información. ¿Actuó la Fuerza Aérea contra el Ejército? ¿Se habían excedido los criminales en el encargo que habían recibido? Es intrigante.
  12. Es bueno que exista una lista de víctimas que detalle sus nombres, profesiones y los crímenes sufridos. Pero comienza por los casos más leves y deja para el final los realmente graves porque se sigue un orden cronológico. No digo que las detenciones ilegales de los primeros días no tengan importancia (la tienen), pero queda muy lejos de la que tienen los terribles crímenes perpetrados a partir de noviembre. Parece que, salvo uno, todos los detenidos en los primeros días lo fueron por unas horas. Y no hay información de que fueran torturados.
  13. En el caso de la enfermera Gladys Evarista Cuervo no está claro si fue torturada en el chalet o en la base aérea del Palomar, donde se nos dice que estuvo también detenida.
  14. Al final de la sección sobre las víctimas se nos informa de que hay otros diez desaparecidos cuyos casos fueron excluidos del procedimiento. Esta es una cuestión jurídicamente muy relevante que merece una mayor explicación.
  15. La sección de testigos es una mera sucesión de nombres de personas desconocidas para todo el mundo salvo para sus parientes. ¿No sería mejor suprimir ese listado que casi nadie va a leer?
  16. La sección que informa de las condenas también merecería mayores explicaciones. Se nos informa de la petición de pena de las acusaciones, pero no de los delitos por los que acusaban. Esto es relevante, sobre todo si lo enlazamos con lo que dice la sección de críticas.
  17. Además, para que el lector no se vea obligado a deducir las cosas, como he tenido que hacer yo. En el caso de Muiña, miembro del grupo conocido como SWAT, parece que se le condenó por cinco detenciones ilegales con torturas. Entiendo que deben ser cinco de los seis casos más graves. Convendría aclarar cuáles son. En el caso de Bignone se dice que fue condenado por quince privaciones de libertad, pero no por torturas. Supongo que se refiere a quince de las 16 víctimas de detención ilegal pero no de torturas. Convendría decir cuál es la décimosexta. Como había comentado antes, parece que hay dos secuencias de hechos perfectamente deslindadas: las detenciones ilegales de los primeros días, por las que se condena a Bignone y los secuestros con torturas (y asesinato en varios casos) ocurridos al cabo de unos meses. Esto debería quedar más claro de forma que el lector no se vea obligado a deducirlo.
  18. La sección de críticas habla de recusaciones. Esto merecería mayor información y debería figurar al principio.
  19. Se habla de que se criticó que no se aceptara la acusación por asesinato. Como antes no se nos ha dicho si querellantes y fiscalía acusaban por asesinato o por otros delitos, seguimos desinformados. ¿El juicio oral comenzó sin que se admitiera la acusación por asesinato o las acusaciones sí pidieron la condena por este delito pero fue rechazada por el tribunal? ¿También a Bignone se le acusaba de asesinato? Son muchas las dudas que me surgen. Como los hechos no han sido explicados con claridad, no sabemos si se demostró que los torturadores fueron los mismos que mataron a las víctimas o no.
  20. La última frase dice: "El fallo fue criticado por organizaciones de Derechos Humanos y la propia fiscalía por considerar que las sentencias fueron de montos inferiores a los pedidos". No creo que eso sea una opinión; es un hecho indiscutible que las penas (que no las sentencias) fueron inferiores a las peticiones de las acusaciones, así que "considerar" quizá no sea el verbo más adecuado.
  21. En las fuentes hay una abundancia de fuentes primarias de tipo oficial. ¿No hay publicaciones jurídicas que hayan analizado el tema?
  22. La mayoría de las fuentes secundarias corresponden a medios de comunicación generalistas (no especializados), con una clara predilección por Página 12. Me parecen de poco nivel y poco plurales. La prensa argentina es muy diversa.
  23. Hay una fuente de más calidad, que es el artículo de Luciana Bertoia (por cierto, que también trabajó en Página 12, lo que incrementa la sensación de falta de pluralidad). Su lectura nos permite averiguar que no todos los detenidos de los primeros días fueron puestos en libertad de inmediato; varios de ellos fueron trasladados a otros centros de detención donde permanecieron una larga temporada. Es otro dato que no consta en el artículo.

Son demasiadas carencias para que el artículo pueda ser considerado AB, por lo que me veo obligado a reprobarlo. Me parece muy bien que se trate un tema jurídico de tanta importancia, pero debe hacerse con mayor rigor y profundidad. Un saludo.--Chamarasca (discusión) 23:11 7 dic 2016 (UTC)[responder]

Bien, no entiendo bien el sistema en que se apruban y desaprueban los AB, porque hay dos usuarios que lo han aprobado y uno en contra, pero esto lo consultaré puntualmente.
Ahora sobre los erróres:
  1. ✓ Hecho
  2. ✓ Hecho
  3. ✓ Hecho
  4. No El artículo habla sobre el juicio, la investigación (fase de instrucción) no es parte del mismo. Por otro lado, no hay fuentes secundarias que den cuenta de ello, por lo que caería en investigación primaria.
    1. ✓ Puesta la fecha exacta
    2. No "cuestionados" no es "interrogados", significa que fueron cuestionados, se los puso "en cuestión".
    3. ✓ agregada la palabra "día"
  5. ✓ Aclarada la redacción
  6. ✓ Aclarada la redacción
  7. ✓ Agregadas las fuentes
  8. No El problema es en el artículo sobre los detenidos desaparecidos, fue detenido ilegalmente por lo que fue un detenido desaparecido pero es uno de los sobrevivientes.
    1. ✓ Se cambió "personas" por "casos"
    2. No En la introducción ya dice que fueron "trabajadores y trabajadoras del hospital"
    1. No Esto se explica en el articulo sobre el Hospital y excede al juicio. Fue ocupado por el ejército, pero siempre fue parte de la jurisdicción de la Fuerza Área.
    2. ✓ Se le agregó el AP para consultar cosas que excedan al juicio.
  9. No Las detenciones ilegales (con o sin tortura son un delito y fueron juzgados en el juicio.
  10. No la frase "donde fue torturada" es clara, se usa para aludir al último que se menciona, en este caso la Base Área.
  11. No No es "una cuestión jurídicamente muy relevante", es normal que en los juicios se eleven algunos delitos (que tienen más pruebas) a juicio y otros se continúe investigando. Excede al juicio y no sería relevante explicar más allá de la mención.
  12. neutral Ya di mi opinión arriba
  13. No Como se explica en la sección "críticas" la calificación de homicidio fue un pedido lo cual no forma parte de los alegatos. Por otro lado, los que imputan los delitos no son las querellas, son los fiscales y jueces de instrucción.
    1. No En "hechos juzgados" queda claro que Bignone estuvo a cargo del 28 de marzo al 13 de abril no lo pueden juzgar por algo que no estaba a su cargo.
    2. ✓ Aclarados los casos a los que corresponden las condenas Aunque en mi opinión me parece excesivo repetir los nombres de cada uno de los casos por los que fueron condenados.
  14. No Las recusaciones ocurrieron antes de que el juicio comience por tal lo exceden y no merecen más que una mención.
  15. No Tal y como dice el artículo la calificación de "homicidio" fue un pedido no aceptado Como dije arriba, las querellas y la fiscalía en el juicio no ponen los delitos a imputar. Pueden pedir que se cambie la calificación o que se agregue un delito, tal como en este caso.
  16. ✓ Aclarada la redacción
  17. No La única fuente primaria es la sentencia y se la utiliza 5 veces entre casi 35 referencias.
  18. No Hay 12 referencias de P/12, pero hay 9 de una publicación especializada como el CIJ Pero, si así fuera los redactores no tenemos la culpa sobre qué medios cubren las noticias, ¿no?.
  19. No Algunos de ellos fueron trasladados Bertoia dice esto en su artículo y también aparece en la sentencia, pero leyendo profundamente la sentencia nos encontramos que estas detenciones en otros centros clandestinos no fueron juzgados en el juicio que nos atañe. Además, la mayoría de ellas se producieron una vez liberados de esos lugares de detención y que luego volvieron a ser chupados.

Creo que se han realizado todas las correcciones y contestados todas las dudas sobre el artículo. Cualquier otra cosa, me avisan.
Saludos. --Mans With every word, I drop knowledge! 13:33 9 dic 2016 (UTC)[responder]

No me había percatado de esta respuesta. Creo que ya se le ha aclarado al promotor de la candidatura que la revisión anterior a la mía no había aprobado ni reprobado la candidatura. En cuanto a las explicaciones que ofrece EMans, y sin ánimo de ser exhaustivo, debo decir que uno de sus principales problemas es que sobreestima el grado de conocimiento que los lectores tienen acerca del Derecho Procesal Penal de Argentina. Wikipedia es leída en todo el mundo, y por lectores de diversas formaciones. No tienen por qué saber si es el instructor quien imputa antes del juicio o si fiscalía y querellantes son libres para acusar. Sobre todo, si el artículo no informa sobre la fase de instrucción porque la considera ajena al juicio (¿cómo puede ser ajena si delimita la acusación?). De hecho, los lectores no tienen por qué saber si existe una fase de instrucción. Los procedimientos son muy diferentes de unos estados a otros. En los EE.UU. solo la fiscalía puede promover la apertura de un procedimiento judicial, mientras que en España existe la acusación particular e, incluso, la acción popular. Conviene no dar por conocidos los entresijos del sistema penal aplicable al caso.
En cuanto a la naturaleza del Centro de Información Judicial, el artículo correspondiente nos dice que es la agencia de noticias del Poder Judicial. Es, por tanto, un organismo oficial. Y, como tal, constituye fuente primaria. No digo que no pueda ser usado con prudencia para informar en el artículo, pero no es una fuente secundaria fiable e independiente.
Y supongo que otros medios de comunicación habrán informado del juicio además de P/12. Clarín, La Nación, Terra, El Digital, BBC, El Patagónico... Creo que dentro de la Red se encuentran varias fuentes distintas. Y conviene recurrir a bibliotecas públicas porque no todo el saber está en Internet.
Y si un detenido aparece, ya no es un detenido desaparecido. El enlace a esa entrada sugiere que fue asesinado y, por tanto, induce a error. Chamarasca (discusión) 00:58 10 dic 2016 (UTC)[responder]
Si, el tema del procedimiento aún es medio desconocido para mí, por eso consulté a la Liga para que quitarme la duda.
Sobre el proceso penal, incorporaré las recomendaciones y aclararé qué pertenece al juicio oral y público y que no en el artículo.
Sobre el Centro de Información Judicial, es una Agencia de Noticias, así como lo es Télam. Son fuentes secundarias dependientes de organismos estatales, no por eso menos fiables (si me preguntaran en este caso son aún más fiables, pero mi opinión no viene al caso).
En este caso, incorporaré otras fuentes, de ser necesario más referencias.
No No Un detenido desaparecido no deja de serlo por "aparecer". El mismo nombre lo dice "detenido desaparecido", los sobrevivientes fueron "detenidos desaparecidos" que recuperaron su libertad (escapando, siendo liberados o siendo "blanqueados"). Me parece que te confudís el término "detenido desaparecido" con el delito de "desaparición forzosa", este último es el que no corresponde si la persona "aparece".
Gracias por los comentarios y las recomendaciones.
Saludos. --Mans With every word, I drop knowledge! 01:34 10 dic 2016 (UTC)[responder]
Yo lo que veo es que cambias los artículos a tu antojo usando fuentes primarias. Si un preso que estaba desaparecido aparece, está claro que ya no está desaparecido. Esto es una verdad de perogrullo. Quizá estuvo desaparecido, pero ya no lo está. Insisto en que el enlace induce a error. De todas formas, no voy a estar discutiendo esta cuestión indefinidamente. El artículo requiere mejoras para que sea comprensible. Chamarasca (discusión) 10:41 10 dic 2016 (UTC)[responder]
Hasta que cambies también su texto, el artículo Desaparición forzada que invocas dice lo siguiente:
Desaparición forzada, o desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos.
Los detenidos desaparecidos son las víctimas de la desaparición forzada. Ahora puedes cambiar también ese texto apoyándote en una fuente primaria para que diga lo que tú quieres que diga. Así nos pasamos la vida.--Chamarasca (discusión) 10:46 10 dic 2016 (UTC)[responder]

Revisión AB MAYO 2018[editar]

  • Recomiendo mucho especificar en dónde se encuentra el Hospital Posadas. Para un lector que no sea argentino, como en mi caso, es difícil establecer el contexto del que nos trata de hablar el artículo al inicio, si no se menciona nunca en qué ciudad/país se desarrollan los eventos.
  • Dice: "fueron reconocidos incompetentes" ¿"Fueron considerados como incompetentes"?

Son detalles fácilmente subsanables. Es un artículo breve pero conciso y bien redactado que cumple con los criterios. Por lo tanto procedo a su aprobación, quedando a la espera de los cambios señalados. Enhorabuena y gracias por la aportación. -- Link58   Legends never die!! 02:26 20 may 2018 (UTC)[responder]

Duda sobre testigos[editar]

Una duda al leer el artículo: ser testigo de un juicio de lesa humanidad es un asunto delicado y me pregunto si es necesario nombrar a las personas que han declarado, con su nombre y apellido.

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Juicio Hospital Posadas. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 09:40 13 feb 2020 (UTC)[responder]