Discusión:Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales fue un artículo bueno, pero tras pasar una revaluación, no superó los criterios pertinentes, por lo que le fue retirada la categoría.


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Revisión AB 20 de julio de 2008[editar]

Revisión de artículos buenos (ver los criterios aquí)
  1. Está bien escrito.
    a (prosa): · b (estructura): · c (estilo): · d (jerga):
  2. Es preciso con los hechos y verificable.
    a (referencias): · b (citaciones en línea): · c (confiable): · d (no FP):
  3. Es extenso en su cobertura.
    a (aspectos principales): · b (centrado):
  4. Sigue la política de punto de vista neutral.
    a (representado justamente): · b (puntos de vista significativos):
  5. Es estable.
  6. Contiene imágenes, donde sea posible, para ilustrar el tema.
    a (licenciada y con origen): · b (la falta de imágenes no excluye en sí a un AB):

Después de revisar el artículo tengo que proceder a reprobarlo. Expongo los motivos:

  • Para empezar, puesto que este artículo solo habla del impuesto en España, el título del artículo debe ser trasladado a Impuesto sobre transmisiones patrimoniales en España. Recordemos que esto es la wikipedia en español y no la wikipedia de España. Con el traslado, por supuesto, habría que quitar el aviso que encabeza el artículo.
  • No me parece que todo el artículo esté bien escrito. Pongo algunos ejemplos:
    • Este impuesto es bastante complejo en su forma y no tanto en la forma de aplicarlo: esta frase por sí misma parece contradictoria.
    • En la introducción se dice Es un impuesto que grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de bienes. y luego se dice que Este impuesto no es compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿no sería la primera frase contradictoria con la segunda?
    • Uso continuo de recomendaciones, como La vía ejecutiva es un extremo al que no debemos llegar ; No podremos alegar falta de notificación, etc. Una enciclopedia no es un manual de recomendaciones de uso, por tanto este tipo de frases restan objetividad al artículo.
  • Aunque en su mayor parte sigue el manual de estilo, también hay que mejorar este aspecto: faltan las negritas del inicio del artículo; las referencias no estan completas: puesto que la legislación es española, así debe indicarse también en ellas (solo se ha indicado en la última).
  • El artículo no es completo. No se dice claramente en qué casos de aplica sino que los que se citan se dicen a modo de ejemplo. Tampoco se dice cuales son las comunidades autónomas que gestionan el impuesto y cuales no. Además, se echa en falta una sección de historia del impuesto. ¿Antes de 1993 no existía el impuesto?

Por todo ello, y dado que los arreglos a realizar deben ser profundos, procedo a reprobar la nominación.--Dodecaedro (discusión) 10:00 20 jul 2008 (UTC)[responder]

Agradezco la revisión del artículo. No voy a poner en desacuerdo la resolución del revisor pero quiero aclarar algunos aspectos de los comentarios que el revisor ha dejado:
  • Respecto a Trasladar el artículo, me parece correcto trasladarlo a "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (España).
  • Atendiendo a la frase "Este impuesto es bastante complejo en su forma y no tanto en la forma de aplicarlo" quiero argumentar que lo que se quiere decir es que es un impuesto complejo en sí, hay muchos casos de aplicación y muy diversos, sin embargo, a la hora de hacer la autoliquidación es batante sencillo.
  • Para nada es contradictoria la frase de que ITP e IVA no puedan coincidir, al contrario, es la más acertada puesto que sólo un tipo de personas, llamadas autónomos están capacitados para cobrar el impuesto sobre el valor añadido. El resto de los mortales, al vender un solar, un coche usado no podemos cobrarles el IVA pero el adquiriente está obligado a liquidar el ITP. Nunca nos pueden cobrar el IVA y el ITP al mismo tiempo por la misma cosa.
  • Ciñiéndonos a las recomendaciones, estoy de acuerdo, aunque no creo que sean excesivas.
  • "Las referencias están incompletas": Añadiré entre paréntesis (España) para que conste.

Y con esto termino la lista de "objeciones". Insisto en que agradezco la labor del revisor, no obstante creo que me he expresado mal al redactar el artículo e intentaré correjirlo. Que nadie se tome esto como una riña porque no lo es. Agradezco una vez más el tiempo dedicado a la revisión del artículo. Un cordial saludo: --Dferg, ¿dígame? 20:01 20 jul 2008 (UTC)[responder]

Hola, Dferg. Gracias por tus comentarios. Solo quería aclarar la segunda contradicción que he señalado: si ITP e IVA son incompatibles (lo que es correcto), entonces la frase de que grava todas las operaciones que impliquen transmisión de bienes debe ser incorrecta, porque las gravadas por IVA ya no las puede grabar el ITP. Saludos.--Dodecaedro (discusión) 20:35 20 jul 2008 (UTC)[responder]
Hola Dodecaedro: Me has abierto los ojos, la frase debería ser así:
Este impuesto grava todo tipo de operaciones no sujetas a IVA

He empezado a buscar más información al respecto de esta tema apasionante para mí. Puede que tarde un poco más en presentarlo otra vez pero quiero volver a intentarlo. Un cordial saludo y muchas gracias. --Dferg, ¿dígame? 13:59 21 jul 2008 (UTC)[responder]


Desacuerdo en la fusión de este artículo.[editar]

No me parece ni medio correcto que queramos fusionar este artículo con otro que habla en general y por encima del citado impuesto y que casualmente incluya enlaces al desglose de las partes del impuesto. Si este artículo fue creado bajo este nombre es debido a que para un correcto estudio y entendimiento de lo que significa el Impuesto en sí ha de ser desglosado en las tres partes que lo componen: Impuesto sobre Operaciones Societarias, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Como pueden observar, bajo un mismo nombre se habla de tres impuestos al mismo tiempo que nada tienen que ver unos con otros pues dependiendo de la clase que sea se aplican diferentes baremos, escalas y normativas.

Creo pues que este tema debería permanecer de manera independiente y es por tanto que no creo conveniente seguir con la fusión de este artículo. Ruego a los encargados que detengan de inmediato el proceso.

Atentamente: ----Dferg, ¿dígame? 13:53 1 ago 2008 (UTC)[responder]

Hola. Navegando por ahí he caído aquí y me he puesto a leerlo. Y me gustaría comentar la frase "Al producirse un impago del citado impuesto se tendrá como no consumada la transmisión por lo que legalmente el adquiriente no posee el bien". No soy un experto en Derecho Impositivo, pero me parece que esa afirmación contradice lo dispuesto en el Código Civil respecto de la posesión y dada la jerarquía normativa, simpre se impondría éste Código a una ley simple. ¿Puedo estar equivocado?....--Marctaltor (discusión) 10:56 16 ago 2008 (UTC)[responder]

¡Anda, pues es verdad!, yo tan obsesionado por la redacción que se me pasó el Civil... muchas gracias. Sin embargo, el impago del impuesto es bastante grave, podría devengar en un embargo. Por otro lado, para que los cambios de titularidad del bien surjan efecto se han de presentar debidamente cumplimentados y liquidados los impresos de este Impuesto (si se trata de una venta). Un cordial saludo. --Dferg, ¿dígame? 11:03 16 ago 2008 (UTC)[responder]

Desarrollo del artículo[editar]

Saludos gente de wikipedia. Estuve leyendo este artículo y me resulta muy completo, así que quisiera dar mi enhorabuena a su(s) editor(es) por la labor hecha. No obstante, creo que debe seguir ampliándose para conseguir ser un AB. Hay algunas secciones que requieren mayor tratamiento. Esta es mi humilde opinión. --L'Eliana · Discusión 12:48 12 dic 2008 (UTC)[responder]

Consejo: Por favor, evitar usar la tercera persona del plural como si se estuviera dando cátedra. En vez de expresiones como "transferimos el dinero" es conveniente emplear otras como "se transfiere...", para no perder el carácter impersonal, ya que no podemos incluir al receptor en un estilo como lo es el de una enciclopedia en línea. --L'Eliana · Discusión 12:55 12 dic 2008 (UTC)[responder]
Gracias por sus correcciones menores y sus consejos, los cuales son siempre bienvenidos. Los tendré en cuenta. — Dferg (discusión) 15:17 12 dic 2008 (UTC)[responder]

Revisión AB 15 de enero de 2009[editar]

Revisión de artículos buenos (ver los criterios aquí)
  1. Está bien escrito.
    a (prosa): · b (estructura): · c (estilo): · d (jerga):
  2. Es preciso con los hechos y verificable.
    a (referencias): · b (citaciones en línea): · c (confiable): · d (no FP):
  3. Es extenso en su cobertura.
    a (aspectos principales): · b (centrado):
  4. Sigue la política de punto de vista neutral.
    a (representado justamente): · b (puntos de vista significativos):
  5. Es estable.
  6. Contiene imágenes, donde sea posible, para ilustrar el tema.
    a (licenciada y con origen): · b (la falta de imágenes no excluye en sí a un AB):
  • El artículo ha mejorado significativamente desde su última evaluación. He hecho algunas mejoras de estilo, ya que se ha sugerido un estilo más impersonal y enciclopédico, y he suprimido algunos términos ensayísticos.
  • Destaco la estructura y la forma concisa en la que se explican los hechos. Es ilustrativo y directo con la materia que comprende.
  • Es extenso en cuanto a los aspectos principales y es, asimismo, bastante centrado. Sin embargo, es mejorable en aspectos de ampliación. Se echa un poco en falta la evolución histórica del impuesto.
  • Sigue las convenciones de neutralidad y es estable. Posee imágenes ilustrativas y referencias oficiales válidas para la materia que abarca. Por tanto, creo que reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser un artículo bueno. De más está decir que, objetivamente, el artículo, con independencia del estatus que posea, es tan mejorable como cualquier otro de su misma categoría. Es algo que no debería olvidarse.

Por consiguiente, procedo a aprobar el artículo en vista de los cambios efectuados en su formato. Mi enhorabuena a su editor principal. GuS - ¡Dialoguemos! 20:35 15 ene 2009 (UTC)[responder]

Revisión 31 de octubre de 2011[editar]

Este artículo contiene errores, el procedimiento de cobro judicial de tributos no existe en España el procedimiento es totalmente administrativo, es la propia Administración la que a la vista de la providencia de apremio, título ejecutivo, procede a embargar de forma directa los bienes o derechos del deudor. El autor del escrito confunde y mezcla los procedimientos existentes en España y en otros países, por ejemplo en Uruguay y Costa Rica si existe el embargo judicial.

Revisión 13 de septiembre de 2015 (desacuerdo)[editar]

Desde que se aprobara este artículo como bueno en el año 2011 ha habido sucesivas reformas tributarias que han hecho que el contenido de este artículo ya no se ajuste en mi opinión a los estándares de artículo bueno y, como su principal autor, lo reconozco. Y aunque podría intentar solucionarlos, ahora mismo no tengo tiempo para hacerlo. Para empezar hemos de decir que en efecto que el ITP es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, por lo que sus tipos de recargo y gravamen varían en función de la comunidad, así como las deducciones, exenciones y no sujeciones al impuesto. Creo que igualmente faltan referencias y que la estructura del artículo y el contenido del mismo con el paso del tiempo han quedado bastante desactualizados, por lo que no considero que este artículo deba ser considerado como bueno, casi como de referencia en el asunto, cuando contiene en estos momentos errores. Por ello y como redactor principal del mismo solicito deslistar el artículo de SAB. Un saludo, —MarcoAurelio 13:56 13 sep 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 22:18 23 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

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Acabo de modificar 1 enlaces externos en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

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Enlaces externos modificados[editar]

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