Discusión:Constitución argentina de 1853

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Artículo destacado[editar]

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— El comentario anterior sin firmar es obra de Dodecaedro (disc.contribsbloq). 08:31 8 jun 2022 (UTC)[responder]

Contradiccion ?![editar]

No le parece que aqui ("Por razón de actores, también eran competencia de los tribunales federales los asuntos entre vecinos de diferentes provincias, que implicasen a diplomáticos extranjeros, o en los que el gobierno de una provincia o de la Confederación fuese parte. Los casos implicando a diplomáticos, provincias o los poderes de los gobiernos provinciales eran de competencia exclusiva de la Corte Suprema.") hay une contradiccion ? Como se puede que los tribunales federales tienen competencia en casos donde la Corte Suprema tiene competencia exclusiva ?! Si alguien puede explicar eso.. Gracias. --Bsm15 16:41 12 ene 2007 (CET)

Porque la Corte Suprema de la Nación es un tribunal federal.--Sking 14:45 13 ene 2007 (CET)
Claro, pero sin duda hay tribunales federales que no son la Corte Suprema... --Bsm15 12:19 14 ene 2007 (CET)

surgimiento del estado nacional de la argentina[editar]

La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que se dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período de anarquía comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales —con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, cuando negociaría su reincorporación a cambio de varias modificaciones en el texto constitucional— fue sancionada por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación. Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de éste, estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un Ejecutivo fuerte, pero limitado por un Congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias. El modelo, elaborado por los convencionales a partir de los ensayos precedentes de orden constitucional y de la obra pionera de Juan Bautista Alberdi, ha sido objeto de reiteradas críticas: se ha objetado al mecanismo elegido para la dinámica federal y se afirmado que careció de verdadera efectividad, al intentar imponer un modelo íntegramente basado en experiencias extranjeras a una Argentina cuya peculiaridad histórica la hacía muy distinta de las colonias británicas en Norteamérica. Sin embargo, la importancia histórica del proyecto constitucional ha sido incuestionable, y virtualmente todas las disputas acerca de la práctica y la teoría políticas en la Argentina moderna han incluido una toma de partido acerca de las que subyacieron a la Constitución de 1853. Para la generación del '80, los fijadores de las primeras convenciones liberales sobre la historiografía del país, la Constitución representó un acto verdaderamente fundacional, rompiendo con el largo gobierno de Juan Manuel de Rosas; de ella rescataban sobre todo el haber establecido un régimen político liberal a la europea, aunque en el momento de su firma algunos de los más importantes representantes del liberalismo autóctono se opusieran a ella tenazmente. Para los radicales, de tendencia socialdemócrata, la Constitución representó un ideal político incumplido que oponer a los gobernantes del '80, perpetuados en el poder mediante el fraude electoral. A su vez, para los movimientos nacionalistas del siglo XX, que criticaron las convenciones liberales y rescataron la figura de Rosas, la Constitución había representado la abrogación de la identidad nacional en aras de un liberalismo ruinoso. En sus diversos frentes, la cuestión sigue abierta, y ha inspirado varias de las más importantes obras acerca del pensamiento argentino.

Primera constitución en el territorio de la actual Argentina[editar]

Se señala en el artículo que "La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina. "

Sin embargo hasta que se proclamó la independencia en 1819, ¿no estaría vigente durante algún tiempo en teoría la constitución española de 1812? (Disculpen mi ignorancia, desconozco si realmente llegó o no a tenerse en consideración esta fugaz constitución).

Saludos, Afbuen (discusión) 15:08 3 may 2014 (UTC)[responder]

La respuesta es un categórico No. La constitución española de 1812 jamás estuvo en vigor en ninguna parte de la actual Argentina; la declaración de independencia de la Argentina fue en 1816, pero la Argentina ya se comportaba como una nación independiente desde la Revolución de Mayo de 1810. La misma se llevó a cabo como respuesta a la disolución de la Junta Central Gubernativa; casi inmediatamente quedó enfrentada al Consejo de Regencia de España e Indias, y a continuación con las Cortes Generales de España, que sancionaron esa constitución. Ninguno de los gobiernos argentinos nunca reconoció la autoridad de ninguno de los gobiernos españoles posteriores a la disolución de la Junta Central, y por consiguiente nunca reconocieron la constitución española. De hecho, tampoco la constitución llegó a tener efecto en los espacios que estuvieron bajo gobierno español en el actual territorio argentino, en la invasión hasta Tucumán en 1813, o en Montevideo hasta 1814.
Como dato curioso, la Constitución Argentina de 1819 estaba inspirada principalmente en la española de 1812 más que en ninguna otra fuente. Saludos, Marcelo (Libro de quejas) 02:01 4 may 2014 (UTC)[responder]

Hay que aclarar que existieron otras constituciones antes[editar]

Todos sabemos que hubo otras constituciones anteriormente que tuvieron menor aceptacion en el territorio. No creo que este bien decir que fue la 1ra sin aclarar eso, o por lo menos no habria que decir que fue la 1ra, sino la unica que persistio en el tiempo sin ser anulada y la que fue mayormente aceptada. --181.14.124.9 (discusión) 20:26 23 may 2015 (UTC)[responder]

Constitución de 1853[editar]

Hola Esa constitución no es exactamente la misma que rige hoy; "fue" no es incorrecto.Mensaje de Marcelo (disc. · contr. · bloq.) del 13:16 27 oct 2017

La Constitución de Argentina actualmente en vigor es la vigente desde 1853. El artículo no se refiere a la primera versión sino al texto constitucional en general. De la misma manera que la Constitución estadounidense fue adoptada en 1787 y enmendada docenas de veces. El artículo de la Constitución estadounidense no se refiere al de 1787 sino al texto en general. No veo ningún tema reciente sobre el tema. No tengo nada en contra de no cambiar el artículo, pero en este caso, debemos cambiar el nombre de la página para dejar en claro que la página es la versión original. Por ejemplo en la Constitución de la confederación argentina. Porque legalmente, el término constitución argentina de 1853 se refiere a la constitución actual en general con sus enmiendas o no. Mira aquí. --Panam2014 (discusión) 16:57 27 oct 2017 (UTC)[responder]

Por favor, volvé a leer el artículo: habla del texto de la Constitución tal cual era en 1853, no de la Constitución de la Nación Argentina, que tiene su propio artículo. Sí, en su mayor parte es la misma constitución, pero no es eso de lo que habla el artículo, sino del texto aprobado en 1853. Ese texto no está más en vigor, y por consiguiente lo correcto es utilizar los verbos en tiempo pasado. En el artículo Constitución de la Nación Argentina verás que los verbos están en tiempo presente. --Marcelo (Mensajes aquí) 17:03 27 oct 2017 (UTC)[responder]
@Marcelo:En este caso, el título plantea problemas. Las fuentes académicas y oficiales se refieren al texto actual con sus enmiendas como la constitución de 1853. El sujeto no puede ser nombrado de manera diferente si las fuentes no lo hacen. Debería cambiar el nombre de la página. --Panam2014 (discusión) 17:19 27 oct 2017 (UTC)[responder]
Estimados colegas. Coincido con Marcelo en que, de acuerdo al contenido del artículo, "fue" es más adecuado que "es". Es cierto también que algunas fuentes académicas suelen denominar a la Constitución actualmente vigente con la denominación "Constitución de 1853", aunque otras fuentes académicas y oficiales la denominan "Constitución de 1853/60".[1] Técnicamente, la Constitución argentina de 1853, fue reformada siguiendo un procedimiento no constitucional en 1860, y luego mediante procedimientos constitucionales en 1866 y 1898. En 1949 fue reformada nuevamente, para algunas personas mediante un procedimiento constitucional y para otras personas mediante un procedimiento no constitucional, al igual que en 1860. Más allá del tipo de reformas sufridas por el texto de 1853, en 1956 la continuidad del texto constitucional sancionado en 1853 fue interrumpido por decisión de la dictadura que había usurpado el poder el año anterior. A partir de allí las "reformas" de 1957 y 1972 son muy discutibles, en términos de legalidad, porque fueron realizadas por gobiernos "de facto".
Por estas razones el título "Constitución de 1853", para referirse al texto constitucional argentino vigente entre 1853 y 2017, me parece técnicamente muy inadecuada. Ni siquiera hay consenso en las fuentes especializadas para esa denominación. Me parece mucho más preciso el título "Constitución de la Nación Argentina", tal como está ahora.
Pienso que cualquier duda queda salvada precisamente con la redacción en tiempo pasado de la primera frase del artículo: "La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina".
Eventualmente, y aún cuando en la ficha del artículo hay un enlace a "Texto completo de la Constitución vigente", podría agregarse al artículo para evitar toda confusión un VT con el siguiente texto: "Para el texto constitucional actualmente vigente véase Constitución de la Nación Argentina".
Aprovecho para mandarles un saludo muy cordial.-- Pepe Mexips 17:19 13 nov 2017 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Constitución argentina de 1853. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 06:39 19 jul 2018 (UTC)[responder]

Propuesta de reemplazar tabla por imagen y enlaces internos en VT[editar]

Elimnar la tabla de la introducción y en su lugar dejar Museo del Bicentenario - Constitución de la Confederación Argentina.jpg con un tamaño adecuado; en tanto que los enlaces a los artículos del preámbulo y de las otras reformas sean reubicados en el cuerpo del artículo, y si alguno queda sin enlazar, pasarlo a la sección véase también (WP:VT).

Esta propuesta es extensiva para los otros artículos que tienen la misma tabla de navegación.--Malvinero10 18:19 21 ene 2021 (UTC) PD: los enlaces a Wikisource pueden reubicarse también.[responder]

No me parece Malvinero10 (disc. · contr. · bloq.). La tabla permite una fácil navegación entre las distintos textos constitucionales que han regido y en muchos casos aún rigen, superponiéndose. Así como una consulta del texto de la CN. Se pierde agilidad y no se gana nada.-- Pepe Mexips 19:16 21 ene 2021 (UTC)[responder]
PD: Yo que trabajo mucho con la Constitución y edito bastante esos artículos uso la ficha constantemente. Es muy útil.-- Pepe Mexips 19:22 21 ene 2021 (UTC)[responder]
@Roblespepe: Perdón por tardar en responder. Considerando lo que me decís, y viendo que la tabla agrupa un grupo de artículos estrechamente relacionados, levanto la propuesta. Un saludo.--Malvinero10 03:47 22 ene 2021 (UTC)[responder]
Aclaración. Levanté la propuesta en favor de la comodidad del compañero para editar, pero sigo pensando que con la imagen sola se vería más bonito.--Malvinero10 (discusión) 21:07 28 feb 2021 (UTC)[responder]
Noooo querido Malvinero10 (disc. · contr. · bloq.) (El Diego de los malvineros). Me entendiste mal porque me expresé mal. La tabla es útil para los lectores y las lectoras, porque permite ir y venir entre las distintas constituciones que ha tenido el país. Por ejemplo, los derechos laborales fueron incluidos por la reforma de 1949, luego fueron quitados en 1956, pero reestablecidos por la reforma de 1957; en cambio los derechos de la mujer, también fueron incluidos por la reforma de 1949, pero no fueron reestablecidos sino hasta la reforma de 1994. El voto directo, fue establecido por la reforma de 1949, luego fue derogado en 1956, y no fue reestablecido por la reforma de 1957 que mantuvo el voto indirecto, hasta la reforma de 1972, que caducó en 1981, volviendo de hecho al voto indirecto de reforma de 1957, que fue dejado sin efecto por la reforma de 1994. Es decir, cualquier persona interesada en la Constitución argentina tiene que ir y volver entre las diferentes reformas constitucionales si es que quiere entender algo. Esa es la razón, querido amigo.-- Pepe Mexips 00:30 1 mar 2021 (UTC)[responder]
Bueno, ahora me convenciste totalmente. Consideración hacia el lector. Un abrazo.--Malvinero10 (discusión) 01:55 1 mar 2021 (UTC)[responder]
-- Pepe Mexips 02:51 1 mar 2021 (UTC)[responder]