Discusión:Caso Iribarren Pinillos contra España

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

No neutralidad[editar]

En hechos delictivos juzgados, la única versión de los hechos válida es la reconocida por el tribunal en su sentencia. La inclusión de frases o afirmaciones al margen de éstas han de estar refrendadas adecuadamente, sin tener validez opiniones a título personal en prensa, incluidas la línea editorial. Muy en concreto esto afecta a la afirmación de los 17 años de impunidad. Miguel A. Ortiz Arjona (discusión) 06:25 16 ene 2009 (UTC)[responder]

Irrelevancia[editar]

Creo que esto es más bién una noticia de prensa que no tiene relevancia en una enciclopedia. Decisiones judiciales y en concreto condenas a estados por situaciones similares son desgraciadamente frecuentes. Baste comprobar el informe de Amnistía internacional del 2008 (Disponible en [1]. Se puede hacer un artículo sobre la presencia de España en los informes de las asociaciones de derechos humanos o un listado de las sanciones del Tribunal Eurpeo a España, pero un caso aislado sospecho que sólo tiene intencionalidad política. Miguel A. Ortiz Arjona (discusión) 06:25 16 ene 2009 (UTC)[responder]

Es un hecho muy relevante como así lo han destacado la mayor parte de los medios. Es el primer caso en que se condena al Estado español por una agresión policial y posterior indefensión de la víctima. Una condena al sistema judicial de un Estado es muy relevante y dada la gran dificultad de que llegue hasta el final es muy significativo. Aunque se trata de una condena concreta no es una más, sino algo muy significativo porque involucra a todo un sistema judicial en el caso que nos ocupa. No se trata de un informe de una ONG sino que es la condena de unos magistrados a las garantías procesales otorgadas a los individuos. En este caso se considera que el sistema judicial vulneró el artículo 6,1 lo que conlleva impunidad de los poderes del Estado. Por tanto el artículo no es sesgado sino que se sujeta a la información existente. No he utilizado ninguna editorial de prensa, que la hay, sino información periodística y la de los abogados que describen con exactitud en que se basa la sentencia. De todas formas el artículo esta en construcción y aunque sigo buscando más información estoy poniendo datos puestos por prensa para nada sospechosa, como EL Mundo, Diario de Navarra etc. Sin embargo hay algún dato relevante que he encontrado pero que no se puede poner porque la wikipedia censura esta fuente, como por ejemplo que se comprobó el efecto del bote de humo en unos cerdos para comprobar el tipo de lesiones que producía.
Por tanto el artículo es relevante, neutral y desde luego la intencionalidad de borrarlo sí que puede tener una intencionalidad política, de ocultar información. No hay que olvidar que el mayor sesgo existente al describir la historia es ocultar parte de la información. Un saludo.--Jorab (discusión) 15:41 16 ene 2009 (UTC)[responder]
Veamos, Jorab, por partes. En ningún momento está en mi interés el ocultar ninguna verdad. Mi opinión estriba en la relevancia o no que puede tener un caso aislado. Yo tengo publicado un caso en que por primera vez en el mundo se detecto un tipo de tumoración epitelial en una mujer en la cara... y no me han hecho ni puñetero caso. ¿Problema? Pues ni nadie se muere de ese tumor, ni se acompaña de otras patologías importantes, ni nada de nada. Es decir, que tan sólo le puede interesar a cuatro locos de la materia. No quiero quitarle importancia al hecho, y menos cuando hay tantos artículos de los Pokemon por ahí, ni mucho menos. Simplemente en mi opinión ese hecho, aislado, por sí mismo, no creo que tenga tanta relevancia. Mira, yo compro dos periódicos nacionales diarios y leo algo más de prensa digital.. y no me había enterado hasta ver tu artículo. Claro, que no compro ni el Mundo ni el Gara.
Respecto a las opiniones de los abogados... mira en Medicina se dice que un médico cura, dos dudan y tres... muerte segura. Igual te encuentro 20 abogados y cada uno da una interpretación. Un hecho juzgado sólo tiene una interpretación... la propia sentencia. En todo caso habrá que valorar si la sentencia sienta jurisprudencia o no. Transcribe la sentencia (hombre no toda, los párrafos que creas interesantes) y que cada uno opine.
No se puede considerar impunidad cuando se ha seguido un proceso judicial, con las características del español: abierto, público, garantista, con luz y taquígrafos... Hombre... no creo que eso sea impunidad. Quizás pretendas decir que en esta ocasión la Justicia "falló" (en el sentido que piensas). Bien. Se contempla en la legislación española. Y por eso ha firmado la adhesión al tribunal de La Haya y en este caso a Estrasburgo (Por cierto, tribunales que no reconocen otros muchos paises, como EE.UU, Australia, Reino Unido en algunos aspectos, y un largo etc.). Se le da la razón y se le indemniza. Es una pena lo que le ha pasado... pero chico la vida entera es una pena.
¿Adonde se pretende llegar con todo esto? ¿A demostrar la brutalidad policial española? ¿A demostrar que la justicia es represora? ¿Cuál es la verdadera trascendencia de este artículo? Sinceramente, a mí me preocupa mucho más la lentitud de la justicia, que los delincuentes de guante blanco se paseen como Pedro por su casa, o que no seamos capaces de detener la hemorragia de mujeres muertas por violencia doméstica. Y, mira, si me apuras, que siga existiendo una organización que mata en nombre de los demás.
Mi intención final no es que desaparezca la noticia, sino que procures redactarla de una forma un tanto más neutral. Como dices que está en período de elaboración esperaré un tiempo a verla terminada.
Por mi parte atenderé lo que tengas a bien contestar pero doy por terminada la disputa. No pretendo entrar en un debate político, sobre todo porque este no es el sitio. Mis opiniones, si existieran, serán sólo relativas a las reglas de wikipedia. Saludos, Miguel A. Ortiz Arjona (discusión) 19:56 16 ene 2009 (UTC)[responder]
P.S.: Por cierto, pobres cerdos. No hace falta desgraciar a un animal para saber que un bote de humo puede ser muy dañino.
Tu posicionamiento es claro y crees en el sistema garantista español. Pero es que esta sentencia esta cuestionando que sea tal, y no eso no indica nada de mi posición, como sugieres. El hecho excepcional es que haya llegado al TEDH, y no de que puedan existir numerosos casos. En Lista de caídos durante la Transición tienes una muestra de fallecidos en las calles y carreteras durante la transición y no están todos, y faltan los numerosos heridos. Todos ellos impunes.
Por tanto describo un hecho significativo y enciclopédico. Yo si creo que un primer caso en medicina es enciclopédico, el debate es que según el tema pueda ser incluído en una ecnciclopédia médica o en una general. Por ejemplo el diagnóstico de los focos de cólera en Londres de forma epidemiológica del Dr. John Snow es enciclopédica (y aparece en Epidemiología).
Tampoco mi prensa habitual son el Gara y El Mundo. Pero es una noticia que ha venido en todos los medios, y cuando busco para realizar un artículo utilizo todos los medios no sólo los que me gustan más. Los abogados en que me baso la bibliografía son los que han llevado el caso, y por tanto, con datos importantes del resultado de la sentencia (que no conozco que haya sido publicada entera) y obvio las opiniones que dan, aunque puedan ser muy interesantes, por no parecerme enciclopédico. He puesto los datos significativos que en los distintos medios se ha publicado sobre lo que han dicho los tribunales y con palabras textuales, por lo que los he puesto entrecomilladas y en cursiva. En medicina también sabemos que hay certezas con pruebas de imagen o con anatomía patológica. La unanimidad de esta sentencia da a entender este tipo de certezas.
Por tanto no estoy opinando ni buscando nada retorcido únicamente que el lector tenga un lugar donde esten los datos sobre este caso relevante, que es evidente que por las dificultades que conlleva llegar al TDDH es la punta de un iceberg. Un saludo. --Jorab (discusión) 16:41 17 ene 2009 (UTC) (se me olvidó firmar)[responder]

Retiro plantilla de no neutralidad[editar]

Retiro la palntilla de no neutralidad ante la falta de concreción de que en que puntos el artículo no es neutral. Se han recogido todos los puntos que se han publicado en los distintos medios y sigo buscando datos. Un saludo. --Jorab (discusión) 11:07 18 ene 2009 (UTC)[responder]

Lo siento Jorab, pero creo que no es correcto el que retires la plantilla de No neutralidad. Los motivos que has dado (falta de concreción de que en que puntos el artículo no es neutral) son opiniones tuyas, con las que se puede o no estar de acuerdo. Lo correcto es consensuar la retirada con quién ha puesto en duda la neutralidad, o tras verificar un amplio apoyo en la página de discusión y si finalmente ambas opciones no son posibles por la intervención de un bibliotecario que actúe como moderador. Procedo pues a volver a ponerla. No dudes que estoy abierto a cambiar mi postura. Estoy esperando a que termines el artículo para opinar sobre él. Por cierto, que he revertido una edición que mutilaba una parte del artículo sin dar argumentos. Saludos. Miguel A. Ortiz Arjona (discusión) 10:46 19 ene 2009 (UTC)[responder]
P.S.: La redacción actual del artículo me parece excelente y no tengo ninguna pega que ponerle. Si queda tal y como está por mi parte sólo un ruego: ¿la vulneración del punto 6.1 se basa en la dilatación judicial? Me cuesta trabajo creer que el tribunal europeo diga que se ha privado al demandante de un juicio justo después de que ha sido atendido en todas las instancias (ganando incluso en alguna de ellas, aunque luego fuera invalidada la sentencia). No es lo mismo no compartir el sentido de la sentencia a decir que no hubo juicio justo. Desde el prisma de la excesiva demora en resolverse el caso sí que lo puedo entender y desde luego tienen toda la razón. Si este fuera el caso ¿podrías dejarlo claro?. Confío en tu imparcialidad.
En resumen: si consideras que el artículo está terminado por tu parte, yo no tengo dudas sobre la neutralidad. Miguel A. Ortiz Arjona (discusión) 11:21 19 ene 2009 (UTC)[responder]
(conflicto de edición lo pego antes de leer comentario de Ultrasiete) Bien esperaré. Sin embargo creo que estas utilizando mal la plantilla. No es para indicar que se está vigilante respecto al artículo, sino que es para indicar una falta de neutralidad que hay que ir concretando y debatiendo. Por supuesto si hay algo que se entiende mal o que puede dar a malos entendidos dímelos. Estoy esperando a ver si algún medio la publica en castellano porque aunque leo algo el francés (que está puesto como referencia) dado que los términos legales son muy ajustados no quiero poner nada que no sea exacto. Un saludo. --Jorab (discusión) 18:17 19 ene 2009 (UTC)PD respecto al dato de su posterior participación política, estoy de acuerdo que en cuanto a la vía judicial y sentencias no se debe de tener en cuenta y a esa conclusión debe de llegar el propio lector, pero sí es un dato enciclopédico como así lo ha resaltado un sector de la prensa y posiblemente tenga que ver con la posterior falta de cooperación de los estamentos del Estado.[responder]

Mi opinión[editar]

Primero disculparme por haber interrumpido bruscamente en el artículo sin intervenir en esta discusión. Voy al tema:

  • Por supuesto que es relevante y aqui ha tenido enorme trascendencia. Personalmente, por el aspecto judicial he seguido el tema, pese a que rechazo la participación en actos violentos de cualquier clase, e incluso he tenido la oportunidad de hablar con la víctima y me considero totalmente imparcial para editar sobre este tema.
  • Resaltar en la introducción que Mikel fue después de HB, ha servido para justificar en diversos medios que fue agredido; considero que aqui somos un poco más neutrales y sería mejor incluirlo más adelante en el artículo.
  • Creo que habría que hacer un artículo sobre mikel y luego en uno de sus apartados dedicarlo a la sentencia y no ese nombre tan raro que se ha puesto y que induce a error porque no se condena a España porque fuera maltratado (además no fue maltratado, fue lesionado que jurídicamente es peor) si no que su "maltrato" fue judicial, obligándole a peregrinar de un juzgado a otro por un hecho que estaba claro que debía ser indemnizado por las autoridades de España.
  • Los terminos jurídicos no son los más apropiados y creo que hay algún error en cuanto al proceso. Intentaré resolverlo.
  • Añado cierta info.

Un saludo, espero contestación sobre los temas que plantéo.Ultrasiete (discusión) 18:14 19 ene 2009 (UTC)[responder]

Respuesta a Ultrasiete. Puede que con el tiempo se pueda o deba hacer un artículo de Mikel Iribarren, pero no quita que se haga este sobre el episodio que nos ocupa con una sentencia significativa y considerada histórica en varios medios. EL título creo que resume en las menos palabras posible el episodio. Lo fundamental del caso es el maltrato judicial por el Estado a una persona que ha sufrido una agresión desde un funcionario del Estado, que se supone que nos debe proteger. La condena fundamental es la impunidad del sistema judicial que no investiga, dilata en el tiempo y no concede ninguna indemnización. Un título es un título, luego en la intro se dan escuetamente más datos.
Con respecto a la afiliación, la doy en un segundo párrafo y ya he explicado que aunque no debe ser determinante en el proceso es una conclusión que debe de llegar el propio lector. Varios medios la han utilizado y ponerla entre la evolución judicial o en la sentecia sería, ahí sí, altamente contaminante. De todas formas arregla lo que puedas. Si sabes donde se puede conseguir la sentencia en castellano, o si la puedes traer sería interesante. Un saludo.--Jorab (discusión) 18:32 19 ene 2009 (UTC)[responder]

Mira como tituló la prensa: "El País", recoge la noticia de esta manera: "El Estado indemnizará a un candidato de Batasuna: El Estado tendrá que indemnizar con 170.000 euros a Mikel Iribarren, que en 1994 fue candidato de Batasuna a las elecciones europeas" . Por su parte "La Razón", va más alla y titula "Estrasburgo condena a España a indemnizar con 170.000 euros a un manifestante proetarra" ¿Era ilegal entonces ser candidato de Batasuna?

Realizo algún retoque jurídico. Incorporo parrafo de la apelación que dice que fue disparado a corta distancia. Lo de los cerdos no estoy seguro en que instancia se realizó. Un saludo, Ultrasiete (discusión) 18:44 19 ene 2009 (UTC)[responder]

Sí es descarado lo de El País, (y por supuesto los demás). Sin embargo hay que ponerlo y no da más de si. No tiene sentido desarrollar más esa información y si se pone en otro sitio hay que darle encabezamiento. Si en el futuro Mikel Iribarren destaca en la política o en otro aspecto de su vida, sí habría que hacerle un artículo y ese tipo de información podría ir allí. Un saludo. --Jorab (discusión) 18:50 19 ene 2009 (UTC)PD lo de participar "activamente" yo había leído que no estaba del todo acreditado.[responder]

Me he leido otra vez la sentencia del TS. Hay mucha información con la he completado el texto. Primero finalizó la via penal en el juzgado de instrucción (donde se hizo lo de los cerdos) y el TSJN y luego se inició la contenciosa para reclamar la indemnización ante la AN, TS y TC. El TS da por acreditada su participación negando que estuviera "cogiendo un taxi" porque llevaba pañuelo de manifas, tenía restos de antimonio en la ropa y las declaraciones de los testigos dejaban mucho que desear (uno que decía estar con el, resultó haber sido detenido y estaba en calabozos cuando sucedieron los hechos), la vecina testigo desde un balcón del cuarto piso, ya fallecida, era amiga de Mikel, y declaró ocho días después de los hechos acompañada de los abogados de Mikel y todo esto según la propia sentencia. POr todo ello la AN redujo la indemnización al intervenir culpa suya en la producción de sus propios daños. El voto particular es interesante y creo que más acertado que la propia sentencia porque dice que el riesgo lo crea la policia disparando un bote a corta distancia y no el que se pone delante, como es lógico. Ese peligroso argumento posibilitaba que la poli disparase a cualquiera que estuviera haciendo algo "malo", menos mal que el TEDH les ha dejado en su sitio. Me tengo que ir, mañana sigo. Un saludo, Ultrasiete (discusión) 19:48 19 ene 2009 (UTC)[responder]

Me gustaría destacar que el inacabado proceso penal en Navarra duró desde 1991 a 1995. Que el administrativo en Madrid duró desde 1997 a 2003 y el europeo desde 2003 a 2009. Parece que el maltrato europeo judicial también debería ser valorado, así como el navarro. Un saludo, Ultrasiete (discusión) 17:10 20 ene 2009 (UTC)[responder]

Opinión sobre la versión actual[editar]

En la versión actual no tengo problema alguno con la neutralidad. Hasta donde llegan mis conocimientos, la secuencia de los hechos no sólo es neutral, sino que se ha contado con una concisión y amenidad admirable. Si se leen versiones anteriores y la actual hay que reconocer que la mejoría del artículo ha sido notable y no se ha obviado nada de la información inicial. Simplemente se ha desarrollado de otra forma. Mi enhorabuena y mi agradecimiento también a Ultrasiete por su colaboración. Ya, por dejar un regusto de miel sobre las hojuelas, sólo quedaría encontrar un título que no fuera tan largo, sobre todo porque va a ser difícil de enlazar esta página con otras y hay riesgo de que quede funcionalmente huérfana. Saludos a ambos. Miguel A. Ortiz Arjona (discusión) 19:13 21 ene 2009 (UTC)[responder]

Sinceramente te agradezco el tono que has empleado en todo momento, pero también tengo que decirte, y volver a insistir, en que la plantilla de {{no neutral}} no esta bien empleada como se estaba discutiendo en el [café] y no sabía en concreto cual era el problema achacado. Además se puso desde el primer día cuando aún estaba en elaboración y con la primera bibliografía (la dada por sus abogados), y en búsqueda de más. Yo también agradezco a Ultrasiete su aportación, que le ha aportado mucha información para ver toda la evolución judicial. En cuanto al título, antes de iniciar el artículo fue lo que más pense para que fuera totalmente neutral y no hubiera equívocos. Por eso la condena a España debía aparecer, pero también que ésta no era política desde Europa, por ejemplo, y por tanto había que poner que era el TEDH (y este tampoco se puede poner con iniciales). También debía figurar que es un caso concreto (a Mikel Iribarren), sino se aduciría que es muy genérico. Y por último la palabra maltrato es genérico y menos agresivo que otros términos. Por eso si veis otros títulos, bienvenidos sean, pero me parece difícil para no crear malas interpretaciones. Un saludo. --Jorab (discusión) 19:48 21 ene 2009 (UTC)[responder]

Gracias por el peloteo a ambos. Prefiero rodearme de aduladores que de críticos. Gracias de nuevo y también creo que vuestro tono de interpelación ha sido exquisito. Con gente como vosotros la wikipedia sería tan pacífica que perdería toda la emoción (je,je) aunque haríamos grandes amigos. Sobre el título también lo creo extenso, pero tampoco se me ocurre otro. Un saludo y hasta otra, Ultrasiete (discusión) 19:10 22 ene 2009 (UTC)[responder]

Sobre el título[editar]

Es demasiado largo e inapropiado, pues el artículo versa no sólo de la condena del Tribunal Europeo, sino de todo el caso desde sus inicios. Sugiero renombrarlo como "Caso Mikel Iribarren" o similar.--LTB (discusión) 10:53 25 abr 2010 (UTC)[responder]

Motivos para considerar sesgado el artículo[editar]

Como ya dijo otro usuario, el título es largo y farragoso. Procedería cambiarlo. En el caso de sentencias relevantes (y creo que ésta lo es), los artículos enciclopédicos se suelen titular "Caso Iribarren Pinillos contra España". El resto es información que debe constar en el artículo. El Tribunal de Estrasburgo dicta condenas contra España y otros Estados con frecuencia, sin que ello sea algo llamativo ni coloque a dichos Estados al margen de la Comunidad Internacional. Muy al contrario, se trata del normal funcionamiento de instituciones internacionales que operan, principalmente, porque España decidió ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos adicionales que lo desarrollan, decisión que concede mayores garantías a las personas que residen en España.

Los otros artículos enlazados en la sección que he rebautizado con el nombre "véase también" (por ser el habitual en Wikipedia) no tienen relación alguna con el tema del artículo. Creo que todos ellos corresponden a hechos acaecidos en los años 1970, muy alejados en el tiempo de los que son objeto del presente artículo (1991 a 2009). Su inclusión intenta (y consigue) dar un tono militante al artículo. Intenta conectar los hechos ocurridos en la España constitucional con otros ocurridos en la España franquista (tesis muy grata al sector en el que militaba Iribarren). Creo que tales enlaces deben estar limitados a artículos que realmente tengan relación con el tema tratado y, por tanto, que procede su eliminación. Si alguno tiene relación con el artículo, deberá explicarse cuál es.

Llama la atención la inclusión en un lugar tan destacado como la entradilla del artículo de una referencia al hecho de que Iribarren fuera muy posteriormente candidato electoral por Herri Batasuna. No se advierte cuál es la relación con el tema del artículo. Tal referencia sólo puede tener por objeto sugerir implícitamente que sus ideas políticas fueron el motivo tanto de que recibiera el impacto que le hirió como del desinterés de los órganos judiciales en investigar el hecho. Sin embargo, la referencia a la demostrada actuación muy violenta de Iribarren en la manifestación aparece mucho menos clara en la entradilla. Creo que habría que suprimir completamente el tercer párrafo de la entradilla, sin perjuicio de que ese dato pueda ser incluido en alguna sección del artículo (como ya sugirió otro usuario).--Chamarasca (discusión) 11:45 9 jul 2012 (UTC)[responder]

En cuanto al cambio del título el que propones no me parece aclarador, y por tanto no enciclopédico. De ponerlo con mayor brevedad debería ser la conclusión, es decir: "Maltrato judicial español a Mikel Iribaren". En la sentencia, lo que ser remarca es la falta de trato equitativo y que los tribunales españoles no consideraron suficientemente la gravedad de las heridas y secuelas del demandante. Por otra parte el que se describa la afiliación del demandante es relevante, y así se pidió al realizar el artículo, precisamente por los más críticos para resaltar los intereses del demandante en contra de todo lo establecido por España. Me parece relevante, y además puede haber influido en el largo proceso. En cuanto a los artículos relacionados, son todos casos policiales contra la población en Navarra y País Vasco, tras la muerte de Franco, en que la justicia española se inhibió y ni siquiera se iniciaron procesos durante la España constitucional. Todas ellas en el contexto de un conflicto que se prolonga en el tiempo. Un saludo. --Jorab (discusión) 14:45 10 jul 2012 (UTC)[responder]
No pretendo abrir una polémica interminable y estéril, pero creo que tu intervención anterior ya deja clara tu postura y ratifica el motivo por el que yo considero sesgado el contenido del artículo. Sólo haré una precisión a cada uno de los puntos mencionados. 1º) Mi propuesta de llamarlo "Caso Iribarren Pinillos contra España" se ajusta a la práctica en casos judiciales. Sin ir más lejos, el caso judicial por excelencia, el relativo al capitán Alfred Dreyfus, es conocido internacionalmente como "caso Dreyfus", y así viene recogido en esta enciclopedia. Está claro que tú prefieres mantener el larguísimo y farragoso título actual u otro que incluya en sí mismo una valoración moral, política y jurídica. 2º) Imagino que las ideas políticas de Iribarren ya estaban claras desde el momento en el que participó activamente en un enfrentamiento callejero extremadamente violento contra la Policía, lo hizo con la cara cubierta (lo que da idea de su intención previa) y, como dice el artículo, en sus ropas fueron halladas partículas de elementos químicos para la fabricación de explosivos. Supongo que estos hechos permitieron conocer su filiación política mucho antes de que se presentara como candidato por un partido político determinado. Destacar este último hecho en la entradilla tiene una intención muy evidente: sugerir que fue su filiación política y no su actuación violenta el motivo del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo que luego daría lugar a la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tu comentario anterior evidencia que esa es la intención y ratifica mi preocupación acerca del sesgo del artículo. 3º) Respecto a los seis artículos enlazados, ninguno de ellos tiene relación con el que nos ocupa ni aporta mayor información respecto a los hechos. El último de ellos hace referencia a unos hechos de 1979, doce años antes de que Iribarren resultara herido en su enfrentamiento con la Policía. Sólo ese último hecho es posterior a la aprobación de la Constitución, y dudo que no diera lugar a la apertura de un procedimiento judicial. Otros de los hechos enlazados no pudieron dar lugar a la apertura de un procedimiento judicial durante la "España constitucional", como tú dices, porque había sido aprobada una ley de amnistía que lo impedía. Esta ley fue una reclamación de todos los grupos políticos opuestos al franquismo, y benefició a opositores y partidarios del régimen franquista. No tiene nada que ver con lo sucedido a Iribarren mucho tiempo después. En este caso sí se abrió un procedimiento judicial para investigar los hechos, que permitió determinar cómo había sido herido Iribarren y que el autor fue un agente de policía, pero no permitió identificar al concreto agente. Por este motivo no se pudo procesar a nadie. Cuando Iribarren reclamó una indemnización y le fue negada por la Administración, la Audiencia Nacional estimó parcialmente su recurso. Sólo la posterior sentencia del Tribunal Supremo resulta discutible desde el punto de vista jurídico, y por ello fue condenado el Reino de España por el TEDH. Nada que ver con los sucesos de Montejurra, que fueron un enfrentamiento entre carlistas de diversas corrientes ideológicas (por mencionar sólo un ejemplo de los enlaces). Creo que tu anterior párrafo ya deja clara cual es tu intención al mantenerlos. Por ello creo que el artículo debe llevar una advertencia respecto a su falta de neutralidad.--Chamarasca (discusión) 15:29 10 jul 2012 (UTC)[responder]
No soy yo quien sesga. Este caso no tiene fuentes externas que lo denomine como "El caso de Mikel Iribarren" o similar, y por tanto no se puede utilizar porque sería una fuente primaria. El único título que se puede dar es el que resuma la conclusión y esa es la condena al Estado español por la falta de equidad jurídica. Está claro en el artículo la participación violenta de Iribarren y su filiación política es un dato relevante que se exigió poner. El contexto del conflicto, aunque sea años después también me parece relevante, ya que el altercado era de origen político(ni futbolístico, ni laboral...). Decir en el caso de Montejurra que hoy nadie niega la participación activa del gobierno del Estado por medio de SECED con implicación de cuerpos policiales, con utilización de una corriente carlista contra la entonces mayoritaria. Aunque no sea nada similar a este caso, no deja de ser información que puede interesar al lector. Los altercados en las calles de Pamplona se han dado hasta muy recientemente de forma continua desde la transición y por ello tiene una ligazón con lo ocurrido en aquellos años. Yo tampoco tengo intenciones de seguir esta polémica, Entre otras cosas por falta de tiempo. Un saludo.--Jorab (discusión) 17:12 10 jul 2012 (UTC)[responder]
¿No hay fuentes externas que lo denominen como "caso Iribarren"? El artículo contiene un enlace (que no he puesto yo) al texto oficial en francés de la sentencia. El encabezado habla de "l’affaire Iribarren Pinillos c. Espagne". En la traducción española no oficial (que sí he incluido yo) dice: "en el asunto Iribarren Pinillos contra España". Mejor fuente que la propia sentencia no podemos encontrar. Por otro lado, conozco el caso Montejurra y sigo sin ver su conexión con el de Iribarren. Esto es como si en un artículo sobre el caso de Rodney King pusiéramos únicamente enlaces con los artículos dedicados al asesinato de Martin Luther King, el de Malcolm X, el de la esclavitud en USA y el del tráfico de esclavos. Respecto a que el motivo de la manifestación violenta en la que participó Iribarren con tan triste resultado era político, nadie ha cuestionado tal cosa.--Chamarasca (discusión) 19:34 10 jul 2012 (UTC)[responder]
Totalmente de acuerdo con Chamarasca. El titulo tiene que ser neutral, y como él ha explicado, este es el título más neutral posible. Y por supuesto no es fuente primaria. Por lo que he cambiado el nombre del artículo --Imperator-Kaiser (discusión) 17:50 21 oct 2013 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 01:25 26 nov 2015 (UTC)[responder]