Discusión:Canon por copia privada (España)

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Defensores del canon[editar]

Creo que tres referencias de periódicos distintos y una encuesta es suficiente. No se trata de vandalismo, se trata de contar las cosas como son, pues al fin y al cabo las cosas son como son no como nos gustaría que fueran

Si no fueran suficientes, no lo borres, házmelo saber y yo buscaré más fuentes. Si opinas que se ha roto alguna norma, de nuevo y antes de borrarlo comunícamelo y podremos discutirlo como personas civilizadas que somos

Explicación de Copia privada y Art 17 del TRLPI de 12 de abril de 1996[editar]

"Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley."

Creo que sería muy conveniente que alguien pudiera aclarar si efectivamente una persona que ha comprado un CD de música, pagandolo como original, no puede o es ilícito hacer una copia privada en su casa para, por ejemplo, meterlo en su reproductor de mp3.

Entre noticias, textos de la SGAE y otros, no consigo tener ese concepto claro.

Según se afirma en todas las fuentes, el canon es para el resarcimiento de las copias privadas, no es por la distribución ilícita de las copias del original. De echo, en una fuente de la SGAE se afirma qeu se trata de resarcir por la copia de un usuario que de otra forma tendría que volver a comprar el original.

...

Bueno, he encontrado este artículo que puede resultar de interés: http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada

Efectivamente, una persona sí puede hacer copias del original, pero aún así, tiene que pagar por ello.

Quién cobra el canon[editar]

En el primer párrafo he matizado que para cobrar el canon hay que estar asociado a una entidad de gestión de derechos de autor. Se decía que el canon lo reciben los autores, editores, productores y artistas, pero lo cierto es que no todos los que se dedican a dichas labores reciben una compensación por copia privada.--Strider 09:30 20 dic 2007 (CET)


El texto de este artículo fue traido desde SGAE (sección El canon). Creo que es un tema interesante para ser objeto de un artículo particular, pero requiere una ampliación... Ojalá, especialmente, los wikipedistas españoles se animen ;) --Yakoo (discusión) 00:29 5 feb 2006 (CET)

Este texto es claramente no neutral (algo normal por su fuente), y lo demuestran dos errores factuales:

  • El canon por copia privada lo incluyó por primera vez la Ley 22/1987
  • En el Decreto Ley 1/1996 ya se incluía todo tipo de CDs y DVDs y no fue hasta 2003 que no se llegó al acuerdo con la ASIMELEC de su pago

Por lo tanto voy a añadir la categoría de no neutralidad. 217.126.183.200 (disc. · contr. · bloq.)

Me parece que, según lo anteriormente expresado, esto no es un problema de "neutralidad" sino de exactitud de la información, por lo que cambio el cartel a "discutido"... Ojalá alguien pueda corregir o corroborar lo expresado en el artículo --Yakoo (discusión) 00:18 20 mar 2006 (CET)

Me gustaría añadir que el artículo tiene una sección que confunde bastante, la llamada "medios materiales que grava el canon", ¿es real? ¿una declaración de intenciones? (porque aparece 2007??) ¿Porque salen los discos duros en 2005 si el propio artículo dice que está expresamente prohibido gravarlos con canon? Este artículo necesita una revisión, este es un tema muy candente.

Aclaración, por favor![editar]

Cómo se entiende que en un CD 525MiB sean una hora (18cent) y en una memoria flash 512MiB sean más de 10 horas (1,92cent)? Por qué no se usa la misma vara de medir? Ya sé que lo más habitual es gravar en wav en un Cd y mucho más comprimido en una memoria, pero y qué?

Alguien puede darme la fuente de eso?

-- 83.32.65.204 18:20 22 dic 2006 (CET)

Es verdad, no me había dado cuenta del detalle, realmente habría que conseguir la fuente, porqué la explicación naive señalaría al hecho de la diferéncia de precio del soporte físico.

--87.219.198.128 11:48 3 ene 2007 (CET)

La fuente está referecnciada perfectamente. La cuantía del canon que aplica y publica [1] la SGaE depende del "destino" del soporte, tal y como se dice al comienzo del apartado: "depende según se apliquen a dispositivos o soportes para audio o vídeo (obras audiovisuales)". Así pues, no cobran lo mismo por un CD (0,3 cent./min), un DVD (0,5 cent./min), y puesto que suponen que en una tarjeta flash vas a meter la música de Bisbal comprimida a 96kbps porque total ya no puede perder mucho más, la equivalencia que usan es de 32MiB por 40 minutos (0,3 cént./min). Como puedes ver, con la flash te dejan el mega para tus fotos baratito. En su página puedes ver los ejemplos que ponen al respecto de DVD, CD y Flash. Las equivalencias que resultan son:
   * MP3: 32MiB = 40 minutos de audio (96 kbps).
   * CD-A: 525MiB = 1 hora de audio.
   * DVD: 4483MiB = 2 horas de vídeo

No deja de ser una elección totalmente arbitraria y sujeta a su capricho en función de lo que les convenga en cada momento. Esto debería aclarar las dudas al respecto. — El comentario anterior sin firmar es obra de 195.235.161.21 (disc.contribsbloq).

La tabla del canon tiene que estar mal[editar]

27€ de canon por una cinta de audio de 90 minutos, 60€ por un DVD y 24€ y 22€ por los CDs de 80 y 74 minutos es imposible.

Tampoco es posible que el canon de una cinta VHS sean 90€, además 90€ + IVA no son desde luego 1,04€, parece evidente que se han movido los decimales de esa tabla.

Alguien debería revisarlo.


-La tabla esta bien, la c tachada significa centímos.--84.124.150.9 12:59 19 feb 2007 (CET)

Hace falta una actualización[editar]

Los discos duros sí que se ven afectados por el Canon. Este artículo es de cuando se lanzó la ley por primera vez, y no parece que contemple los últimos cambios (hechos, si no me equivoco, en el Senado). --Gallaecio 12:44 5 ene 2008 (CET)

Punto de vista neutral[editar]

Me parece que este artículo es parcial en algunos momentos.

La parte "defensores del canon" carece de referencias y no presenta opiniones críticas.

La parte "objeciones al canon" es muy parcial a favor del canon:

se presentan argumentos en contra del mismo, y éstos son criticados como si la crítica fuese una verdad absoluta que zanja la discusión.

el uso de "obviamente" en el segundo párrafo es tendencioso, ya que asume algo que no es obvio.

sobre el sigiuiente fragmento: "Los detractores del canon insisten con frecuencia en que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado. Todos aquellos que sostienen esta interpretación, olvidan que la Ley de Propiedad Intelectual autoriza la realización de copias privadas, que son las que compensa el canon, por lo que no está en juego la inocencia o culpabilidad de nadie." El uso de "todos aquellos" y "olvidan" da la impresión de tener un carácter despectivo hacia esas personas.

en el siguiente párrafo: "Dado que la SGAE en ningun caso ha aplicado dicha correlacion y que se limita a exigir el pago de la compensación ofrecida por la industria electrónica y recogida en el ordenamiento legal vigente, cualquier especulación sobre la relación entre numero de copias y de originales vendidos es ajena al asunto." La frase señalada no permite continuar la discusión.

el último párrafo: "En general, se trata de una ley impopular, erróneamente interpretada por los usuarios como un intento de compensar a las compañías discográficas del perjuicio que les supone la obtención gratuita de obras artísticas sin la obtención del lucro que legalmente les corresponde. Esta percepcion ha sido promovida mediante campañas sufragadas por una parte de la industria informática de nuestro pais, que se concreta en iniciativas como la plataforma Todos contra el canon. Esta actitud contrasta con la adoptada en otros paises europeos con la misma legislación, en los que las mismas empresas la han acatado sin criticarla ni promover iniciativa alguna en su contra." De nuevo se asume el punto de vista de la razón, y se acusa a los que están en contra del canon de no estar a la altura de los usuarios de otros países. Da la impresión de ser un ataque un tanto personal contra parte de la industria informática, uno que asume que lo "correcto" es no criticar el canon en absoluto.

Suscribo , no es neutral--87.218.35.228 (discusión) 21:40 29 abr 2009 (UTC)[responder]

Plenamente de acuerdo
No solamente no es neutral por todo lo expuesto aquí. Carece totalmente de esta propiedad cuando retuerce las decisiones judiciales ya que la Sentencia del TJUE indica que el cobro a presonas jurídicas no se ajusta a la normativa europea. No podemos olvidar que la legislacion vigente en España no dota a dichas personas jurídicas del derecho a efectuar copias privadas y por lo tanto al no existir ese derecho, el cobro de esa compensación es incorrecto.
Un argumento, desde mi modesto punto de vista espurio, es el que se añade al final de ese apartado: "A pesar de ello las sociedades de gestión, entre ellas la SGAE, rechazan devolver el dinero del canon argumentando que la sentencia no tiene carácter retroactivo." (sic). A esto se le puede responder que las podrían inicarse procedimientos para reclamar cantidades conbradas de forma indebida, como puede ser considerado este caso, y por lo tanto se podría considerar la retroactividad de ese cobro hasta el momneot en que entra en vigor el actual TRLPI.
Carece el artículo de neutralidad dado que el mismo, como así se titula, es referido a España y para tratra de demostrar la validez del mismo se acumulan cifras y cifras comparativas con otros países que primero que nada tienen un legislación diferente de la nuestra. Personalmente opino que todas esas cifras y comparaciones sólo valen para desviar la atención del tema del artículo.
--Ángel Matilla Candás (discusión) 10:52 16 ene 2011 (UTC)[responder]

LADRONES[editar]

muy buen artículo, yo que no sabía casi nada respecto al canon (vivo en México) pero me interesa mucho el tema. bueno quiero decir a quien sea que creó el artículo que la siguiente parte me hizo reír bastante

por lo que muchos usuarios han tildado a la compañía como ladrones. 

en donde "ladrones" enlaza a la página web de la srae. bien hecho! ojalá nunca lo borren (el enlace). bueno nada más, chido y saludos al que lea esto. --BleedingProphet (discusión) 11:14 19 feb 2009 (UTC)[responder]

Impuesto[editar]

Creo que emplear la palabra impuesto es incorrecta en este caso. El impuesto siempre lo cobra alguna autoridad como el Estado, sin embargo en este caso no es así, cuando el cobro se realiza de igual a igual (en cuanto a concepto de autoridad se refiere) no se puede hablar de impuesto. La RAE da algunas acepciones distintas del vocablo impuesto, pero cabe decir que en aspectos técnicos o tecnicismos tiene algunos errores, así que es mejor tomar como referencia otras fuentes. Creo que es mejor emplear otros términos más apropiados como el de tasa o compensación económica al autor para evitar controversia.

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución. Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.
http://www.publico.es/ciencias/342659/claves-para-entender-el-canon-digital

--Borjatarraso (discusión) 00:16 28 nov 2010 (UTC)[responder]

Incorrecta ¿por qué?
En sentido estricto tienes razón en que los impuestos únicamente los recaudan las Administraciones Públicas. Ahora bien, en el caso del mal llamado canon digital se habla de impuesto porque se abona en todos los productos de la frelación publicada en el BOE y no hay excepciones.
El enlace que haces al diario Público es tendencioso y claramente partidista, en especial la frase no se cobra directamente al ciudadano sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución, por más que luego el propio articulista reconozca que el tratamiento de esta tasa[...]acaba siendo un impuesto indirecto (sic).
Esta argumentación de que la compensación por copia privada se cobra a fabricantes e importadores y no a usuarios finales es una de los más usadas por las empresas gestoras de derechos de autor para defender el cobro de la misma; casi cada vez que se ha echado en cara que es el usuario final quien termina pagando esas cantidades (que además raramente se desglosan en la factura y por las que el Estado además ingresa el petinente IVA) se ha sacado a colación este argumento. Argumento que se desmonta exactamente igual que en el caso del IVA o cualquier otro impuesto indirecto: hidrocarburos, tabaco, alcohol, etc. Nadie del Mº de Hacienda viene a mi casa a liquidarme el IVA, pero lo cierto es que yo lo pago.
Por lo tanto el artículo que aportas como prueba del mal uso del término impuesto termina volviéndose contra ti ya que reconoce que estas cantidades abonadas por copia privada terminan comportándose de la misma manera que cualquier otro impuesto indirecto.
--Ángel Matilla Candás (discusión) 10:15 16 ene 2011 (UTC)[responder]

"Canon digital" no es un concepto exclusivo de España.[editar]

Recientemente, ha tenido gran repercusión un proyecto de ley de canon digital en Argentina, que ha recibido un fuerte rechazo en las redes sociales.[2][3][4]. El año pasado también hubo un proyecto de canon digital en México, que no prosperó.[5]. También hay proyectos similares en otros países.

Sin embargo, "Canon digital" redirige actualmente a esta página. Lo que voy hacer es quitar la redirección y redactar un artículo general sobre el tema, que hable del caso en los distintos países, incluido España por supuesto. Mapep (discusión) 18:37 4 jul 2011 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 03:49 1 dic 2015 (UTC)[responder]

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