Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

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Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

Logotipo de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla DGSPABA
Jurisdicción España
Tipo Dirección General
Sede Calle Almagro 33
28071 Madrid
Organización
Director General Valentín Almansa de Lara[1]
Depende de Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
Entidad superior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Presupuesto 46,7 millones de (2023)[2]
Historia
Fundación 26 de abril de 1991 (32 años)
Sucesión
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (2008-2011) Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA) es el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, que se encarga de la ejecución de las políticas sanitarias del Gobierno de la Nación en los ámbitos de la producción agraria y forestal.

Historia[editar]

Primera etapa (1991-1998)[editar]

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria fue creada por primera vez mediante Real decreto de 26 de abril de 1991.[3]​ Con una estructura y funciones muy escuetas, se creó con dos subdirecciones generales y centrada en dos aspectos: la sanidad animal y la sanidad vegetal.[3]​ Existió hasta su supresión en 1998, repartiéndose sus funciones entre las direcciones generales de Ganadería y de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.[4]​ En 2008 se agruparon en la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

Segunda etapa (2011-presente)[editar]

A finales de 2011, el cambio de gobierno supuso la supresión de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que repartió sus funciones entre diversos órganos. Entre ellos, se encontraba la DGSPA, que se recuperó para asumir sus funciones tradicionales además de otras sobre sistemas de trazabilidad de los recursos agrícolas y relaciones con las comunidades autónomas e internacionales.[5]​ Para ello se organizó mediante tres subdirecciones generales; de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, y de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

En diciembre de 2023 se renombró como Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.[6]

Funciones[editar]

Las funciones de la Dirección General se regulan en el artículo 4 del Real Decreto 430/2020:[7][8]

  1. Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
  2. Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.
  3. Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.
  4. Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.
  5. Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.
  6. Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.
  7. Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
  8. La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
  9. La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento.
  10. Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.
  11. Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.
  12. Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.
  13. Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.
  14. Asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia.
  15. Fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene, prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables.
  16. Adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en sus instalaciones.
  17. Cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria.

Estructura[editar]

De la Dirección General dependen los siguientes órganos:[7][8]

  • La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los puntos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas. Corresponde igualmente a esta Subdirección General, la dirección, control y supervisión de los laboratorios de sanidad y genética animal dependientes del Departamento y la supervisión de los laboratorios nacionales de referencia en materia de sanidad animal.
  • La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los puntos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal. Corresponde igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión de los Laboratorios nacionales de Referencia en materia de sanidad vegetal y forestal.
  • La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.
  • La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, a la que le corresponden las competencias indicadas en los puntos 14 a 17.

Directores generales[editar]

  1. Miguel Ángel Diaz Yubero (29 de abril de 1991-9 de mayo de 1992)[9]
  2. Cleto Sánchez Vellisco (9 de mayo de 1992-13 de julio de 1996)[10]
  3. Valentin Almansa Sahagún (13 de julio de 1996-15 de noviembre de 1997)[11]
  4. Valentín Almansa de Lara (24 de enero de 2012-)[12]

Referencias[editar]

  1. «Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria». www.mapama.gob.es. Archivado desde el original el 22 de julio de 2018. Consultado el 22 de julio de 2018. 
  2. «Programa 412D - Presupuestos Generales del Estado para el año 2023». Consultado el 4 de enero de 2023. 
  3. a b «Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  4. «Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  5. «Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  6. Ministerio de Hacienda y Función Pública (6 de diciembre de 2023). «Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 6 de diciembre de 2023. 
  7. a b «Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 6 de marzo de 2020. 
  8. a b «Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.». boe.es. Consultado el 11 de marzo de 2021. 
  9. «Real Decreto 684/1991, de 26 de abril, por el que se nombra a don Miguel Angel Diaz Yubero como Director general de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  10. «Real Decreto 495/1992, de 8 de mayo, por el que se nombra a don Cleto Sánchez Vellisco Director general de Sanidad de la Producción Agraria.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  11. «Real Decreto 1754/1996, de 12 de julio, por el que se nombra a don Valentin Almansa Sahagún Director general de Sanidad de la Producción Agraria.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  12. «Real Decreto 240/2012, de 23 de enero, por el que se nombra Director General de Sanidad de la Producción Agraria a don Valentín Almansa de Lara.». boe.es. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 

Enlaces externos[editar]