Constitución Política del Perú de 1826
| Constitución para la República Peruana de 1826 (Constitución Vitalicia) | ||
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| Tipo de texto | Texto constitucional | |
| Autor(es) | Simón Bolívar | |
| Ratificación | 30 de noviembre de 1826 | |
| Promulgación | 8 de diciembre de 1826 | |
| Derogación | 27 de enero de 1827 | |
| Ubicación | Perú | |
La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por Simón Bolívar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 8 de diciembre de 1826, por ausencia de Bolívar; su juramentación pública tuvo lugar el día siguiente, durante la celebración del segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.
Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Este impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 49 días, pues fue suspendida al caer el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.
Contexto
[editar]Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822), este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825).[1] Luego, el Congreso declaró concluidas sus funciones y se autodisolvió, el 10 de marzo del mismo año. Tal fue el final del primer congreso constituyente que tuvo el Perú.[2]
El 20 de mayo de 1825, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias.[3]

Pese a la presión del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y antibolivaristas, entre los que destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos.[4][5][6] Presionado por la reacción del Dictador, el Consejo de Gobierno desconoció las credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que amenazaba ser muy combativa.[4][6]
Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se limitó a reunirse en juntas preparatorias, pues un grupo mayoritario de 52 diputados solicitó al Consejo de Gobierno que aplazara la convocatoria al congreso hasta el año siguiente, aduciendo anomalías en las elecciones de los diputados. Dichos diputados fueron apodados los “persas”, en comparación con los diputados españoles de las Cortes de España que en 1814 solicitaron al rey Fernando VII el retorno al absolutismo.[7][6]
El Consejo de Gobierno elevó la petición a Bolívar, quien aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.[8]
De esa manera, no llegó a instalarse el Congreso de 1826, quedando solo en juntas preparatorias, de 29 de marzo a 1 de mayo de dicho año. La actitud de dichos diputados “persas” ha sido considerado como un “suicidio” parlamentario.[8]
El Libertador vio entonces la ocasión de implantar en el Perú la constitución ideada por él mismo, a la que se conoce como la Constitución Vitalicia, llamada así porque uno de sus principales disposiciones es el carácter vitalicio o perpetuo del cargo de presidente de la República.
La Constitución Vitalicia de Bolivia
[editar]Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue sometido a discusión en el Congreso de dicho país. Era la misma carta política que pensaba promulgar en el Perú, aunque con las necesarias correcciones que necesariamente tendrían que hacerse para adaptarla a dicho país. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó así el camino para realizar este propósito.[8]
El modelo que tomó Bolívar para la constitución de Bolivia fue la constitución vitalicia de Haití de 1816, inspirada a la vez en la constitución napoleónica. En conjunto, era una especie de miscelánea que recogía instituciones de la Antigua Roma, normas británicas, principios afrancesados y algo de legislación estadounidense.[9]
Bolívar, al defender su proyecto, trataba de hacer pasar como un éxito el gobierno de Haití. En uno de sus escritos que envió al presentar su proyecto constitucional al congreso de Bolivia, dice lo siguiente:[10]
“...nombrado Pétion presidente vitalicio [de Haití] con facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de éste gran hombre, ni la sucesión del nuevo presidente, han causado el menor peligro en el Estado, todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reino legítimo. Prueba triunfante de que un presidente vitalicio con derecho a elegir al sucesor es la inspiración más sublime en el orden democrático”.
En ese mismo escrito defiende el carácter vitalicio del presidente de esta manera:[10]
“El presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución como el sol que, firme en su centro, da vida al universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los tiempos sin jerarquías se necesita, más que en otros, un punto fijo alrededor del cual rigen los magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas”.
Aprobación y promulgación
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La Constitución Vitalicia del Perú, redactada por el mismo Bolívar, no fue discutida por Congreso alguno, ni tampoco se convocó a la consulta popular, como aparentemente había ofrecido Bolívar, sino que se sometió su aprobación a los 58 Colegios Electorales de la República, que ya existían según la Constitución de 1823.[11][12]
Bolívar, que nunca respetó las formas democráticas, dio instrucciones precisas a los prefectos para que aprobaran su proyecto de Constitución Vitalicia. En carta con fecha 28 de junio de 1826, dirigida al general Agustín Gamarra, a la sazón prefecto del Cuzco, dice lo siguiente:[13]
"…Esta es, mi querido general, una operación que debe ejecutarse con el mayor tino y habilidad, porque su resultado es de una inmensa importancia. Es la operación que puede producir un bien perdurable para la república y, de consiguiente, debe ser manejada por Vd. y el Dr. Torres con perfecto acuerdo para obtener un buen resultado Vd. debe empeñarse con los Colegios electorales de ese Departamento a fin de que aprueben íntegramente el proyecto y en el caso de que algún artículo les ofrezca reparos, puede reservarse para ser discutido o reformado en el próximo Congreso Constitucional. Cuando no pueda conseguirse que la aprueben en su totalidad todos los Colegios electorales, procure Vd que lo aprueben en masa los colegios con solo algun artículo discutible en el próximo Congreso. Obtenida la aprobación del proyecto por los Colegios de la República, queda sancionada la ley fundamental; nos libertamos del conflicto de un Congreso constituyente, porque ya no tiene para qué convocarse, y los congresos constituyentes no podrán alterar las bases esenciales de la ley fundamental ya sancionada por el pueblo en las asambleas electorales.
Continua Bolívar expresando sin ambages su rechazo por las asambleas constituyentes:[14]
“Eche Vd. la vista por todos los males que han producido en las nuevas repúblicas las asambleas constituyentes, los peligros a que han expuesto a las naciones, el choque de pasiones irritadas por fuertes estímulos de odio de intereses y de venganza con el ejercicio de un poder absoluto, y conocerá Vd con cuánta razón lo empeño en que haga pasar en los colegios de ese departamento el proyecto de constitución del Perú que va a sometérseles para su aprobación...
El 18 de agosto de 1826, la Constitución Vitalicia fue aprobada por el Colegio Electoral de Lima, y sucesivamente, la de provincias, con excepción de Tarapacá, que se remitió al Colegio Electoral de Arequipa. Fue pues aprobada de manera unánime, con la condición de que Bolívar fuera el primer presidente vitalicio del Perú. Luego el Consejo de Gobierno del Perú declaró el 30 de noviembre de 1826 que: “La Constitución Vitalicia era la Ley Fundamental del Perú y S.E. el Dictador Simón Bolívar el Presidente Vitalicio de la República.”[15][12]
Pasado un tiempo después del fin de la influencia bolivariana en el Perú, el propio Colegio Electoral de Lima, en acta del 6 de febrero de 1827, mencionó los atropellos a los que habían sido sometidos para aprobar el proyecto de la constitución de 1826:[16]
«Los electores de Lima fueron encerrados en la casa Universidad rodeados de tropas para que aprobasen el Proyecto. En una mano les presentaba Freyre, satélite de la tiranía, dádivas aéreas, y en la otra la muerte».
Juramentación
[editar]Semanas antes de su aprobación en el Perú, el Congreso de Bolivia había aprobado también su propia constitución vitalicia y luego eligió a Antonio José de Sucre como presidente vitalicio de Bolivia, con la condición de que Bolívar ejerciera el poder supremo cada vez que hiciera acto de presencia en su territorio (6 de noviembre de 1826).[12]
Aprobada así la Constitución Vitalicia, fue juramentada en ambos países, el Perú y Bolivia, el 9 de diciembre de 1826, día en que se celebraba el segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.[17][18][19][12]
En Lima la ceremonia fue opaca, en medio de la indiferencia y el rechazo popular. Se dice que se arrojaron monedas a los presentes, obligándoles a que gritaran «¡Viva la Constitución! ¡Viva el Presidente vitalicio!». Pero algunos burlonamente respondieron: «¡Viva la plata!».[17]
Por entonces Bolívar ya se había embarcado a Colombia el 3 de septiembre de 1826, dejando el poder en el Perú en manos del Consejo de Gobierno.[20][11][21]
Bolívar planeaba también imponer una constitución vitalicia a la Gran Colombia.[22][23]
Estructura
[editar]Constaba de 150 artículos, reunidos en once títulos:
- Título I: De la nación.
- Capítulo I: De la nación peruana.
- Capítulo II: Del territorio.
- Título II: De la religión.
- Título III: Del gobierno.
- Capítulo I: Forma de gobierno.
- Capítulo II: De los peruanos
- Título IV: Del poder electoral.
- Capítulo I: De las elecciones.
- Capítulo II: Del cuerpo electoral.
- Título V: Del poder legislativo.
- Capítulo I: De la división, atribuciones y restricciones de este poder.
- Capítulo II: De la Cámara de Tribunos.
- Capítulo III: De la Cámara de Senadores.
- Capítulo IV: De la Cámara de Censores.
- Capítulo V: De la formación y promulgación de las leyes.
- Título VI: Del poder ejecutivo.
- Capítulo I: Del presidente.
- Capítulo II: Del vicepresidente.
- Capítulo III: De los Secretarios de Estado.
- Título VII: Del poder judicial.
- Capítulo I: Atribuciones de este Poder.
- Capítulo II: De la Corte Suprema.
- Capítulo III: De las Cortes de Distrito Judicial.
- Capítulo IV: Partidos Judiciales.
- Capítulo V: De la Administración de Justicia.
- Título VIII: Del régimen interior de la República.
- Capítulo único.
- Título IX: De la Fuerza Armada.
- Capítulo único.
- Título X: Reforma de la Constitución.
- Capítulo único.
- Título XI: De las garantías.
- Capítulo único.
Principales disposiciones
[editar]- Preveía cuatro poderes del Estado:[24][25]
- El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados públicos.
- El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás tribunales.
- El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización política y moral».
- El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado.
- Suprimía los antiguos Cabildos o Municipalidades.
- Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria:
- Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley.
- Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase.
- Habría libertad de tránsito.
- Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio.
- Las contribuciones se repartirían de manera proporcional.
- Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales.
- Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos.
- Se reconocía la propiedad de los inventores.
- No se podría suspender al Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.
En su momento se notó en esta constitución algunas incongruencias. Cuando el Consejo de Gobierno dictó el reglamento de las elecciones para el Congreso, no pudo establecer correspondencia de representantes (24 senadores, 24 tribunos y 24 censores) para cada una de las provincias (que eran 58). Se intentó resolver este problema, pero el resultado fue que no todas las provincias estuvieran representadas en cada una de las tres cámaras.[26]
Críticas
[editar]Muchos autores y constitucionalistas han criticado la Constitución Vitalicia aplicada al Perú. Por ejemplo, Víctor Andrés Belaunde, dice lo siguiente:[25][27]
“Bolívar quiso realizar el milagro de reunir las cualidades de todos los sistemas; en realidad lo que hizo fue reunir todos sus defectos: el absolutismo del régimen vitalicio, la agitación demagógica de las asambleas electorales, los inconvenientes del centralismo y de la federación”
Lizardo Alzamora Silva tiene una posición más equilibrada:[25]
“La nueva Constitución, a pesar de sancionar algunos avances democráticos en materias generales sobre la de 1823, tenía un profundo tono aristocrático y jerárquico. La vitalicidad del Presidente y la de los Censores copiaba la organización napoleónica, que muchas veces imitó Bolívar…”
Derogación
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Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción antibolivariana estalló en Lima los días 26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui.[20][28][29]
Se reunió el Cabildo, que entre otros acuerdos, decidió abolir la carta vitalicia y restaurar la constitución de 1823, así como la reunión de un congreso en el plazo de tres meses.[20][28][30] Canceló también la elección de Bolívar como presidente del Perú, al considerar que había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes.[31]
Abolición
[editar]Finalizada la influencia bolivariana, se reunió el Congreso Constituyente de 1827, que mediante un decreto de 11 de junio de 1827 declaró nula la Constitución Vitalicia, calificándola de ningún valor ni efecto, de igual manera dictaminando infundado el nombramiento de Simón Bolívar como presidente vitalicio.[32]
Este mismo congreso restauró la Constitución liberal de 1823,[33] con algunas restricciones, mientras que discutía una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828.[34]
Referencias
[editar]- ↑ Basadre, 2005, p. 142.
- ↑ Basadre, 2005, p. 145.
- ↑ Basadre, 2005, p. 149.
- ↑ a b Basadre, 2005, p. 150.
- ↑ Vargas Tejada y Santander, 2010, p. 14.
- ↑ a b c Vargas Ugarte, 1984, p. 31.
- ↑ Basadre, 2005, pp. 150-151.
- ↑ a b c Basadre, 2005, p. 151.
- ↑ Gómez Latorre, Armando (6 de mayo de 1997). «La constitución boliviana de 1826». El Tiempo (Colombia). Consultado el 3 de agosto de 2020.
- ↑ a b Blanco, José Félix; Azupurú, Ramón, ed. (1876). Documentos para la historia de la vida pública del libertador de Colombia, Perú y Bolivia 10. Caracas: Imprenta de “La Opinión Nacional”. p. 343.
- ↑ a b Basadre, 2005, p. 171.
- ↑ a b c d Pons Muzzo, 1986, p. 149.
- ↑ Paniagua, 2003, pp. 452-453.
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- ↑ Basadre, 2005, pp. 171-172.
- ↑ Paniagua, 2003, p. 458.
- ↑ a b Basadre, 2005, p. 172.
- ↑ Alva Castro, 2004, p. 33.
- ↑ Tauro del Pino, Alberto (2001). «CONSTITUCIÓN POLÍTICA». Enciclopedia Ilustrada del Perú. Síntesis del conocimiento integral del Perú, desde sus orígenes hasta la actualidad 5 (3.ª edición). Lima: PEISA. p. 733. ISBN 9972-40-149-9.
- ↑ a b c Pons Muzzo, 1986, p. 155.
- ↑ Seminario Ojeda, Miguel Arturo (2 de septiembre de 2018). «Bolívar, dictador de Perú». El Regional Piura.
- ↑ Guerra Vilaboy, 2016, p. 131.
- ↑ García Belaúnde, 1998, p. 524.
- ↑ Basadre, 2005, pp. 151-154.
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- ↑ Vargas Ugarte, 1984, p. 75.
- ↑ Chirinos, 1985, pp. 83-84.
- ↑ a b Basadre, 2005, p. 180.
- ↑ Vargas Ugarte, 1984, pp. 79-80.
- ↑ Vargas Ugarte, 1984, p. 80.
- ↑ Belaúnde, 1997, p. 127.
- ↑ «Ley disponiendo que el ejecutivo comunique a Bolívar la abolición de la constitución vitalicia y la elección de presidente de la república, 22 de junio de 1827». www.congreso.gob.pe. Consultado el 21 de enero de 2021.
- ↑ Basadre, 1929, p. 157.
- ↑ Basadre, 2005, pp. 257-258.
Bibliografía
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- Basadre, Jorge (1929). «Gamarra y Santa Cruz hasta 1829. Santa Cruz en el Consejo de gobierno, su actitud inicial ante la Federación Perú-Boliviana y ante la cesión de los departamentos del sur». La iniciación de la república: contribución al estudio de la evolución política y social del Perú. 1-2. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
- Basadre, Jorge (2005). Historia de la República del Perú. 1.º periodo: La época fundacional de la República (1822-1842) 1 (9.ª edición). Lima: Empresa Editora El Comercio S. A. ISBN 9972-205-63-0.
- Belaúnde, Víctor Andrés (1997). La constitución inicial del Perú ante el derecho internacional. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Fondo Editorial.
- Chirinos, Enrique (1985). Historia de la República (1821-1930) Desde San Martín hasta Augusto B. Leguía 1 (3.ª edición). Lima: AFA Editores Importadores S.A.
- García Belaúnde, Domingo (1998). Lecciones de derecho constitucional. Fondo Editorial PUCP.
- García Belaúnde, Domingo (2004). Las Constituciones del Perú (2.ª edición). Lima.
- Guerra Vilaboy, Sergio (2016). «Inviabilidad de proyectada Confederación de los Andes». Breve historia de América Latina. Nuevo Milenio.
- Paniagua, Valentín (2003). Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las elecciones. 1809-1826 (1.ª edición). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú / Fondo de Cultura Económica. ISBN 9972-42-607-6.
- Pons Muzzo, Gustavo (1986). Historia del Perú. Emancipación y República. Hasta 1866 (4.° edición). Lima: Editorial LABRUSA S.A.
- Vargas Tejada, Luis; Santander, Francisco de Paula (2010). La dictadura de Bolívar. Colombia: Centro Editorial de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. ISBN 9789587750676.
- Vargas Ugarte, Rubén (1984). Historia General del Perú Emancipación (1825-1833) 7 (2.ª edición). Lima: Editor Carlos Milla Batres.
Véase también
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Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.- Historia del constitucionalismo peruano
Enlaces externos
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