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Congreso de los Diputados

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Plantilla:Politicaespaña

El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español.


Antecedentes

El Congreso de los Diputados tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real de 1834, otorgado por S.M. la Reina Doña María Cristina, Regente durante la minoría de edad de S.M. la Reina Doña Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El Estamento de los Procuradores del Reino tenía carácter electivo y una composición que correspondía netamente a la representación de las Ciudades y Burgos con derecho de voto en las Cortes del Antiguo Régimen.

En la Constitución de 1837, aprobada como consecuencia del Motín de la Granja de San Ildelfonso que forzó a la Reina Regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Congreso de los Diputados" para la Cámara Baja de las Cortes Generales.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 preservaron la configuración del Congreso de los Diputados como una Cámara de representación popular, que en algunos casos tuvo atribuida preeminencia sobre el Senado en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público y control político a los miembros del Gobierno.

Posición constitucional

Congreso de los Diputados de España.

Naturaleza de la Cámara

Composición

El Congreso de los Diputados está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985. Los Diputados son elegidos en cada circunscripción electoral, que tiene atribuida una representación mínima inicial y un número adicional de escaños con arreglo a su población; la circunscripción electoral ordinaria es la provincia, aunque también lo son las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Aunque la elección se verifica con arreglo a criterios de representación proporcional, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé la aplicación de dispositivos correctores a fin de evitar fraccionamientos inconvenientes para la estabilidad de la Cámara y del Gobierno que de ella dependa. Estos dispositivos son la barrera electoral que exige un porcentaje mínimo de votos recibidos para participar en el reparto de escaños y la prima de los partidos más votados sobre los que menos apoyo reciban, de manera que los primeros reciben un número superior de puestos en la Cámara.

Mandato

El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde a S.M. el Rey, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.

Carácter

El régimen de elección de los Diputados hace del Congreso una Cámara de representación popular y con un carácter netamente político, por lo que es el auténtico centro de la vida pública española y el escenario donde se protagonizan los debates y votaciones de importancia grave. Además, las facultades que la Constitución atribuye al Congreso sin intervención del Senado realzan dicho carácter político, dado que al Congreso en exclusiva corresponde otorgar y retirar la confianza de las Cortes Generales en el Gobierno y dirimir los conflictos que surjan entre las Cámaras en la elaboración y aprobación de las Leyes.

Órganos del Congreso

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Estos órganos son, principalmente:

  • El Presidente, que ostenta la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Congreso y las reuniones conjuntas de ambas Cámaras de las Cortes Generales.
  • La Mesa del Congreso, integrada por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso, siendo el órgano de gobierno interno.
  • La Junta de Portavoces, integrada por el Presidente y el Portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Congreso, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
  • Las Comisiones, compuestas por un número proporcional de Diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: Permanentes y No permanentes; en el caso de las Comisiones permanentes, el Pleno del Congreso puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de Ley en cuestión; en el caso de las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Congreso.
  • La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de Diputados en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios y que es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.

Funciones de la Cámara

Antiguo edificio (1843)

El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:

  • Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
  • Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto o proposición de Ley, debiendo en estos casos reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción, pudiendo hacerlo por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.

Función política

El Congreso de los Diputados elige al Presidente del Gobierno, a propuesta del Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.

También controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, así como adoptando una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos casos se verá obligado a dimitir si la Cámara vota desfavorablemente.

  • Las interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, en Pleno o en Comisión; las proposiciones no de ley, las mociones y las resoluciones que, de ser aprobadas, obligan al Gobierno.
  • La moción de censura, que es aquélla que puede plantear una décima parte de los Diputados y que en caso de ser aprobada supone la retirada de la confianza de la Cámara en el Gobierno; la moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, aquél se entenderá investido y el Rey procederá a nombrarlo Presidente.
  • La cuestión de confianza, que es aquella en la que el Presidente del Gobierno somete al Pleno del Congreso para comprobar el respaldo que le ofrece la Cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general; en caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.

Función legislativa

El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno; además puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.

El Congreso tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.

Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Composición del Congreso (VIIIª Legislatura)

Frontón de la fachada principal del Congreso.

Grupos parlamentarios por número de escaños y portavoz de cada grupo:

*BNG (Francisco Rodríguez): 2
*Na-Bai (Uxue Barkos): 1
*CHA (José Antonio Labordeta): 1
*EA (Begoña Lasagabaster): 1

Véase también


Enlaces externos