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Caso Barrios Altos c. Perú

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Caso Barrios Altos c. Perú
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Barrios Altos vs. Perú
Fecha 8 de junio de 2000
(remisión del caso a la Corte)
Sentencia 14 de marzo de 2001
Jueces
Palabras clave

Garantías judiciales y procesales
Derecho a la integridad personal
Libertad de pensamiento y expresión
Protección judicial
Derecho a la verdad

Derecho a la vida

El caso Barrios Altos c. Perú[1]​ es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo de 2001 sobre la responsabilidad internacional de Perú por la masacre de Barrios Altos por parte de agentes militares,[2]​ así como la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. La Corte determinó que las leyes de amnistía aprobadas por el Congreso peruano eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le exigió al Estado la anulación de dichas leyes.

Hechos

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Los hechos del caso ocurrieron el 3 de noviembre de 1991. Según la Corte, seis individuos del grupo Colina, compuesto por miembros del ejército, irrumpieron en un inmueble ubicado en el vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Al producirse la irrupción, se estaba celebrando una pollada, es decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos y obligaron a las víctimas a arrojarse al suelo. Seguidamente empezaron a dispararles por un período aproximado de dos minutos. 15 personas fallecieron y 4 quedaron gravemente heridas. El Congreso peruano promulgó una ley de amnistía, la cual exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones. No se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

Procedimiento

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La petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 28 de agosto de 1995 y la comisión publicó el informe de admisibilidad y fondo el 7 de marzo de 2000; el caso fue remitido a la Corte Interamericana el 8 de junio de 2000. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 y 2 de la misma. La audiencia ante la Corte tuvo lugar el 14 de marzo de 2001. La Corte determinó ser competente para conocer del presente caso dado que Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. El Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte IDH.[3]


Impacto fuera del Perú

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Esta sentencia es considerada un importante precedente jurisprudencial en el sistema interamericano, en el que es vinculante, y en el derecho internacional público en general al establecer la imposibilidad de otorgar aministías sobre graves crímenes contra los derechos humanos.[4][5][6][7][8]​ En opinión de la Corte, "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos" (fundamento 41 de la sentencia de fondo), por entrar en colisión con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este estándar, a veces conocido como el «estándar Barrios Altos»,[7][9]​ ha sido ratificado en varias sentencias posteriores por la misma Corte,[5][6]​incluyendo la sentencia de Almonacid vs. Chile de 2006.[9]

En el ámbito latinoamericano, el caso de mayor impacto en el derecho interno del estándar Barrios Altos y la sentencia de 2001 ha sido el de Argentina. En dicho país, la Corte Suprema apeló al precedente de la sentencia de Barrios Altos versus Perú en su sentencia de 2005 del Caso Simón que declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.[10][11]​ Por contraste, los tribunales internos y sus respectivos parlamentos han sido reacios a aplicar el estándar Barrios Altos en otros países, como Chile, Uruguay y Brasil.[7]​ Han existido propuestas jurídicas de incorporar la doctrina de esta sentencia en otros ámbitos, como el sistema europeo de derechos humanos o el derecho español.[6]

Referencias

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  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso Barrios Altos c. Perú (fondo), sentencia de 14 de marzo de 2001, serie C, núm. 75.
  2. «CIDH pide investigar y castigar el crimen de los Barrios Altos». El Comercio. 21 de marzo de 2001. Archivado desde el original el 23 de junio de 2007. Consultado el 30 de agosto de 2023. 
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  4. Contesse, Jorge (2019-07). «Case of Barrios Altos and La Cantuta v. Peru». American Journal of International Law (en inglés) 113 (3): 568-574. ISSN 0002-9300. doi:10.1017/ajil.2019.28. Consultado el 5 de abril de 2024. 
  5. a b Barberena Arango, Juliana (2018). El Sistema Interamericano: Una mirada a las amnistías por medio del control de convencionalidad. Bogotá: Universidad de Los Andes. Consultado el 5 de abril de 2024. 
  6. a b c Moltó, José Elías Esteve (28 de septiembre de 2015). «La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante las leyes de amnistía: un referente para la necesaria “fertilización” trasatlántica». EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad (9): 105-123. ISSN 2253-6655. Consultado el 5 de abril de 2024. 
  7. a b c Gurmendi Dunkelberg, Alonso; Tafur Sialer, Andrea (3 de julio de 2018). «Poderes remediales y lucha contra la impunidad: comentarios sobre la recepción del estándar barrios altos en Brasil, Chile, Perú y Uruguay». THEMIS Revista de Derecho (73): 155-164. ISSN 1810-9934. doi:10.18800/themis.201801.010. Consultado el 5 de abril de 2024. 
  8. Rosas Castañeda, Juan Antonio (13 de octubre de 2003). «Incompatibilidad de las Leyes de Amnistía con la Convención Americana». Docentia et Investigatio 5 (7): 179-194. ISSN 1810-8490. Consultado el 5 de abril de 2024. 
  9. a b Sersale di Cerisano, Federico (2013). «Justicia transicional en las Américas: El Impacto del Sistema Interamericano». Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos) 57: 115-136. 
  10. Chillier, Gastón (2009). Los Procesos de Justicia por Violaciones a Derecho Humanos en Argentina. Project on Human Rights, Global Justice & Democracy Working Paper. Washington, DC: George Mason University. 
  11. Marquez Urtubey, Luis (2005). «Non-Applicability of Statutes of Limitation for Crimes Committed in Argentina: Barrios Altos». Southwestern Journal of Law and Trade in the Americas 11: 109. Consultado el 5 de abril de 2024. 

Enlaces externos

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