Anexo:Municipios de la provincia de Misiones

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División geográfica de los municipios de Misiones (SVG).


En la provincia de Misiones en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios o municipalidades, existiendo 78 para octubre de 2022. Sus ejidos son subdivisiones de los departamentos y cubren todo el territorio provincial (sistema de ejidos colindantes).

Según la Constitución de la Provincia de Misiones los municipios se organizan en tres categorías (1.ª, 2.ª y 3.ª), dependiendo de su población, siendo los que se encuentran en la primera los que tienen la facultad de sancionar una carta orgánica. Los municipios que no han sancionado una carta orgánica se rigen por la ley Orgánica de Municipalidades XV – n.º 5.[1]

Los municipios de 1.ª y 2.ª categoría cuentan con un departamento ejecutivo y con un departamento deliberativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el deliberativo por un concejo deliberante, que cuenta con 7 concejales en los municipios que 1.ª categoría sin carta orgánica y 5 en los de 2.ª categoría. Los municipios de 3.ª categoría (para septiembre de 2020 no existe ninguno) deben contar con una comisión de fomento de 5 concejales, cuyo presidente ejerza el departamento ejecutivo.

Municipios de 1.ª categoría[editar]

Municipios con carta orgánica[editar]

Municipio Departamento Número de concejales Población (2010)[2] Código INDEC de
gobiernos locales[3]
Apóstoles[4] Apóstoles 5 (*1) 29 595 540007
Aristóbulo del Valle[5] Cainguás 7 (*2) 24 298 (en 2010 incluía a Salto Encantado) 540035
Colonia Wanda[6] Iguazú 7 15 529 540231
El Soberbio[7] Guaraní 7 (*3) 22 898 540196
Eldorado Eldorado[8] 7 (*4) 63 931 540154
Leandro N. Alem[9] Leandro N. Alem 7 (*5) 28 583 540280
Montecarlo Montecarlo[10] 7 (*6) 24 338 540343
Oberá[11] Oberá 9 (*7) 66 112 540399
Posadas[12] Capital 14 (*8) 277 564 540119
Puerto Esperanza[13] Iguazú 7 17 155 540210
Puerto Iguazú[14] Iguazú 7 (*9) 42 849 540217
Puerto Rico[15] Libertador General San Martín 7 (*10) 19 500 540322
San Ignacio[16] San Ignacio 7 11 210 540462
San Javier[17] San Javier 7 13 030 540497
San Pedro[18] San Pedro 7 31 051 (en 2010 incluía a Pozo Azul) 540504
San Vicente[19] Guaraní 7 (*11) 44 999 540203
25 de Mayo[20] 25 de Mayo 7 12 912 540525

(*1) El número de concejales se elevará a 7 en la primera elección con posterioridad a que el número de electores del municipio de Apóstoles supere la cifra de 28 000 (art. 126 de la carta orgánica).

(*2) El número de concejales es fijo en 7 miembros (art. 91 de la carta orgánica).

(*3) A partir del censo del año 2000 el concejo deliberante está compuesto por 7 concejales, pudiendo luego aumentar su número en uno cada 15 000 habitantes más (art. 10 de la carta orgánica).

(*4) El número de concejales se ajustará a partir de que se superen los 60 000 habitantes, a razón de 2 concejales más cada 20 000 habitantes que excedan dicha cifra o fracción no inferior de 10 000 (art. 24 de la carta orgánica).

(*5) Cuando la población del municipio supere los 60 000 habitantes el número de concejales se ampliará en uno por cada 25 000 habitantes más (art. 51 de la carta orgánica).

(*6) El número de concejales podrá ser ajustado cuando se alcance una población superior a 20 000 habitantes, en razón de 2 concejales por cada 10 000 habitantes o fracción superior a 8000, que sobrepasen la base (art. 20 de la carta orgánica).

(*7) Cuando el número de habitantes de la ciudad de Oberá supere los 180 000, se ajustará el número de concejales en razón de uno por cada 20 000 o fracción superior a 15 000, por encima de la cifra poblacional base (art. 94 de la carta orgánica).

(*8) Cuando el número de habitantes de la ciudad de Posadas supere los 400 000, en el comicio inmediato siguiente el concejo deliberante ajustará el número de miembros en razón de un concejal por cada 30 000 habitantes, o fracción superior a 20 000, por encima de los 400 000, sin exceder los 18 miembros (art. 141 de la carta orgánica).

(*9) El número de integrantes del Concejo Deliberante se incrementará en 2 concejales más por cada 20 000 habitantes que supere la cantidad base de 40 000 (art. 46 de la carta orgánica).

(*10) Cuando la población del municipio supere los 40 000 habitantes, se ampliará a partir de dicha cifra el número de integrantes a razón de 2 concejales por cada 10 000 habitantes más o fracción no menor de 8000, hasta alcanzar una cantidad máxima de 11 (art. 92 de la carta orgánica).

(*11) El número de concejales es fijo en 7 miembros (art. 129 de la carta orgánica).

Municipios sin carta orgánica[editar]

Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio Departamento Población (2010)[2] Código INDEC de
gobiernos locales[3]
Bernardo de Irigoyen General Manuel Belgrano 13 768 540175
Campo Grande Cainguás 12 676 540042
Campo Ramón Oberá 10 070 540357
Campo Viera Oberá 10 078 540364
Candelaria Candelaria 14 180 540063
Comandante Andresito General Manuel Belgrano 19 981 540182
Dos de Mayo Cainguás 16 429 540049
Garupá Capital 46 759 540112
Jardín América San Ignacio 25 726 540455

Municipios de 2.ª categoría[editar]

Municipio Departamento Población (2010)[2] Código INDEC de
gobiernos locales[3]
Alba Posse 25 de Mayo 7098 540511
Almafuerte Leandro N. Alem 1016 540238
Arroyo del Medio Leandro N. Alem 2156 540245
Azara Apóstoles 4113 540014
Bonpland Candelaria 2355 540056
Caá Yarí Leandro N. Alem 822 540252
Capioví Libertador General San Martín 6097 540294
Caraguatay Montecarlo 3378 540336
Cerro Azul Leandro N. Alem 5854 540259
Cerro Corá Candelaria 1333 540070
Colonia Alberdi Oberá 3751 540371
Colonia Aurora 25 de Mayo 7744 540518
Colonia Delicia Eldorado 5836 540140
Colonia Polana San Ignacio 935 540420
Colonia Victoria Eldorado 2665 540147
Concepción de la Sierra Concepción 7988 540126
Corpus Christi (hasta 2016 llamado Corpus)[21] San Ignacio 3568 540427
Dos Arroyos Leandro N. Alem 2894 540266
El Alcázar Libertador General San Martín 5297 540301
Fachinal Capital 433 540105
Florentino Ameghino San Javier 2227 540476
Fracrán Guaraní
Garuhapé Libertador General San Martín 9355 540308
General Alvear Oberá 1260 540378
General Urquiza San Ignacio 1216 540434
Gobernador López Leandro N. Alem 2283 540273
Gobernador Roca San Ignacio 6668 540441
Guaraní Oberá 4857 540385
Hipólito Yrigoyen San Ignacio 2296 540448
Itacaruaré San Javier 3398 540483
Loreto Candelaria 1113 540077
Los Helechos Oberá 3315 540392
Mártires Candelaria 1371 540084
Mojón Grande San Javier 2251 540490
Nueve de Julio (9 de julio) Eldorado 3839 540161
Olegario Víctor Andrade Leandro N. Alem 1467 540287
Panambí Oberá 5928 540406
Pozo Azul San Pedro En 2010 estaba incluido en San Pedro 540501
Profundidad Candelaria 629 540091
Puerto Leoni Libertador General San Martín 2677 540315
Puerto Libertad Iguazú 6694 540224
Puerto Piray Montecarlo 9029 540350
Ruiz de Montoya Libertador General San Martín 3635 540329
Salto Encantado (*) Departamento Cainguás En 2010 estaba incluido en Aristóbulo del Valle No asignado
San Antonio General Manuel Belgrano 9153 540189
San José Apóstoles 7095 540021
San Martín Oberá 2130 540413
Santa Ana Candelaria 6059 540098
Santa María Concepción 1589 540133
Santiago de Liniers Eldorado 1950 540168
Santo Pipó San Ignacio 6109 540469
Tres Capones Apóstoles 1446 540028

(*) Fue creado el 2 de julio de 2020 y hasta la asunción de sus primeras autoridades electas en 2023, está presidido por un interventor organizador designado por el Gobierno provincial.[22]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]