Anexo:Municipios de la provincia de Misiones
En la provincia de Misiones en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios o municipalidades, existiendo 78 para octubre de 2022. Sus ejidos son subdivisiones de los departamentos y cubren todo el territorio provincial (sistema de ejidos colindantes).
Según la Constitución de la Provincia de Misiones los municipios se organizan en tres categorías (1.ª, 2.ª y 3.ª), dependiendo de su población, siendo los que se encuentran en la primera los que tienen la facultad de sancionar una carta orgánica. Los municipios que no han sancionado una carta orgánica se rigen por la ley Orgánica de Municipalidades XV – n.º 5.[1]
Los municipios de 1.ª y 2.ª categoría cuentan con un departamento ejecutivo y con un departamento deliberativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el deliberativo por un concejo deliberante, que cuenta con 7 concejales en los municipios que 1.ª categoría sin carta orgánica y 5 en los de 2.ª categoría. Los municipios de 3.ª categoría (para septiembre de 2020 no existe ninguno) deben contar con una comisión de fomento de 5 concejales, cuyo presidente ejerza el departamento ejecutivo.
Municipios de 1.ª categoría
[editar]Municipios con carta orgánica
[editar]Municipio | Departamento | Número de concejales | Población (2010)[2] | Código INDEC de gobiernos locales[3] |
---|---|---|---|---|
Apóstoles[4] | Apóstoles | 5 (*1) | 29 595 | 540007 |
Aristóbulo del Valle[5] | Cainguás | 7 (*2) | 24 298 (en 2010 incluía a Salto Encantado) | 540035 |
Colonia Wanda[6] | Iguazú | 7 | 15 529 | 540231 |
El Soberbio[7] | Guaraní | 7 (*3) | 22 898 | 540196 |
Eldorado | Eldorado[8] | 7 (*4) | 63 931 | 540154 |
Leandro N. Alem[9] | Leandro N. Alem | 7 (*5) | 28 583 | 540280 |
Montecarlo | Montecarlo[10] | 7 (*6) | 24 338 | 540343 |
Oberá[11] | Oberá | 9 (*7) | 66 112 | 540399 |
Posadas[12] | Capital | 14 (*8) | 277 564 | 540119 |
Puerto Esperanza[13] | Iguazú | 7 | 17 155 | 540210 |
Puerto Iguazú[14] | Iguazú | 7 (*9) | 42 849 | 540217 |
Puerto Rico[15] | Libertador General San Martín | 7 (*10) | 19 500 | 540322 |
San Ignacio[16] | San Ignacio | 7 | 11 210 | 540462 |
San Javier[17] | San Javier | 7 | 13 030 | 540497 |
San Pedro[18] | San Pedro | 7 | 31 051 (en 2010 incluía a Pozo Azul) | 540504 |
San Vicente[19] | Guaraní | 7 (*11) | 44 999 | 540203 |
25 de Mayo[20] | 25 de Mayo | 7 | 12 912 | 540525 |
(*1) El número de concejales se elevará a 7 en la primera elección con posterioridad a que el número de electores del municipio de Apóstoles supere la cifra de 28 000 (art. 126 de la carta orgánica).
(*2) El número de concejales es fijo en 7 miembros (art. 91 de la carta orgánica).
(*3) A partir del censo del año 2000 el concejo deliberante está compuesto por 7 concejales, pudiendo luego aumentar su número en uno cada 15 000 habitantes más (art. 10 de la carta orgánica).
(*4) El número de concejales se ajustará a partir de que se superen los 60 000 habitantes, a razón de 2 concejales más cada 20 000 habitantes que excedan dicha cifra o fracción no inferior de 10 000 (art. 24 de la carta orgánica).
(*5) Cuando la población del municipio supere los 60 000 habitantes el número de concejales se ampliará en uno por cada 25 000 habitantes más (art. 51 de la carta orgánica).
(*6) El número de concejales podrá ser ajustado cuando se alcance una población superior a 20 000 habitantes, en razón de 2 concejales por cada 10 000 habitantes o fracción superior a 8000, que sobrepasen la base (art. 20 de la carta orgánica).
(*7) Cuando el número de habitantes de la ciudad de Oberá supere los 180 000, se ajustará el número de concejales en razón de uno por cada 20 000 o fracción superior a 15 000, por encima de la cifra poblacional base (art. 94 de la carta orgánica).
(*8) Cuando el número de habitantes de la ciudad de Posadas supere los 400 000, en el comicio inmediato siguiente el concejo deliberante ajustará el número de miembros en razón de un concejal por cada 30 000 habitantes, o fracción superior a 20 000, por encima de los 400 000, sin exceder los 18 miembros (art. 141 de la carta orgánica).
(*9) El número de integrantes del Concejo Deliberante se incrementará en 2 concejales más por cada 20 000 habitantes que supere la cantidad base de 40 000 (art. 46 de la carta orgánica).
(*10) Cuando la población del municipio supere los 40 000 habitantes, se ampliará a partir de dicha cifra el número de integrantes a razón de 2 concejales por cada 10 000 habitantes más o fracción no menor de 8000, hasta alcanzar una cantidad máxima de 11 (art. 92 de la carta orgánica).
(*11) El número de concejales es fijo en 7 miembros (art. 129 de la carta orgánica).
Municipios sin carta orgánica
[editar]Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.
Municipio | Departamento | Población (2010)[2] | Código INDEC de gobiernos locales[3] |
---|---|---|---|
Bernardo de Irigoyen | General Manuel Belgrano | 13 768 | 540175 |
Campo Grande | Cainguás | 12 676 | 540042 |
Campo Ramón | Oberá | 10 070 | 540357 |
Campo Viera | Oberá | 10 078 | 540364 |
Candelaria | Candelaria | 14 180 | 540063 |
Comandante Andresito | General Manuel Belgrano | 19 981 | 540182 |
Dos de Mayo | Cainguás | 16 429 | 540049 |
Garupá | Capital | 46 759 | 540112 |
Jardín América | San Ignacio | 25 726 | 540455 |
Municipios de 2.ª categoría
[editar](*) Fue creado el 2 de julio de 2020 y hasta la asunción de sus primeras autoridades electas en 2023, está presidido por un interventor organizador designado por el Gobierno provincial.[22]
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Ley Orgánica de Municipalidades
- ↑ a b c Fuente: datos del INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, procesado con Redatam +Sp. Ruta: Resultados Básicos-Cruces-Múltiple
- ↑ a b c Código numérico de seis posiciones para gobiernos locales de la República Argentina (Anexo I de la Resolución 89/2019)
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Apóstoles
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Aristóbulo del Valle
- ↑ Carta Orgánica Municipal de Colonia Wanda
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de El Soberbio
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Eldorado
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Leandro N. Alem
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Montecarlo
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Oberá
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Posadas
- ↑ Carta Orgánica Municipal de Puerto Esperanza
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Iguazú
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Puerto Rico
- ↑ Carta Orgánica Municipal de San Ignacio
- ↑ Carta Orgánica Municipal de San Javier
- ↑ Carta Orgánica Municipal de San Pedro
- ↑ Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Vicente
- ↑ Carta Orgánica Municipal de 25 de Mayo
- ↑ LEY XV – N.º 16
- ↑ LEY XV-19