Diversidad sexual en Iquitos
Derechos LGBT en Iquitos | ||||
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Homosexualidad | ||||
Es legal | ||||
Desde | 1924 | |||
Edad de consentimiento sexual | ||||
Heterosexual y homosexual igual | ||||
Protección legal contra la discriminación | ||||
Laboral | ||||
Bienes y servicios | ||||
En todos los aspectos | ||||
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Otros derechos | ||||
Servicio militar | ||||
La diversidad sexual en Iquitos ha evolucionado conforme a las políticas del Perú. Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT) en la ciudad están específicamente protegidas por la Ordenanza Regional 004-2010 GRL-CR que fue publicada el 12 de febrero de 2010. Esta ordenanza también protege el Departamento de Loreto desde la capital regional.[1][2]
Legislación
[editar]Ordenanza Regional 004-2010 GRL-CR
[editar]Según el documento de la Ordenanza Regional 004-2010 GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto se «adhiere a otros tratados internacionales y regionales del país» que fueron aprobados y ratificados.[1] Los Principios de Yogyakarta también es fundamentada en el documento, junto a ordenanzas regionales que buscan mitigar las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH.
La ordenanza esclarece los siguientes artículos:
- PRIMER ARTÍCULO: Igualdad de derechos humanos, protección de los derechos LGBT (incluso para los HSH y los trabajadores sexuales), y prohibición de la discriminación en todos los aspectos hacia la comunidad LGBT.
- SEGUNDO ARTÍCULO: Prevención de los ITS a través de la lucha contra esas enfermedades y promover información sobre salud sexual, y desligar la asociación del VIH/sida con la comunidad LGBT.
- TERCER ARTÍCULO: Prohibición de lenguaje ofensivo hecho por cualquier funcionario y civil.
- CUARTO ARTÍCULO: Prohibición de conductas discriminatorias (e.g. pruebas de VIH como requisito laboral o para acceder a servicios de salud, educación, etc.) En el ámbito educativo, por ejemplo, negar el ingreso, expulsar o poner sanciones por orientación sexual o identidad de género. En el ámbito de salud, conductas discriminatorias como impedir el acceso a un servicio de salud.
- QUINTO ARTÍCULO: Aplicación de la ordenanza administrado por el Gobierno Regional de Loreto.
Ordenanza Municipal de Belén
[editar]A mediados de mayo de 2015, la Municipalidad Distrital de Belén aprobó una ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género.[3] La violación de la ordenanza conlleva una multa desde S/.300 – 3000. La organización JHACS de Belén y la Asociación Civil Tsanwa fueron los solicitantes de la ordenanza, y se afianzó con la participación del Alcalde Distrital de Belén Richard Vásquez Salazar. Es la primera ordenanza municipal dentro del Departamento de Loreto y la primera en la Ciudad de Iquitos.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ a b Gobierno Regional de Loreto (12 de febrero de 2010). «Ordenanza Regional - N.º 004-2010 GRL-CR». Gobierno Regional de Loreto. Archivado desde el original el 6 de octubre de 2013. Consultado el 5 de octubre de 2013.
- ↑ «Loreto aprueba ordenanza que prohíbe conductas discriminatorias contra poblaciones vulnerables». Andina. 2010. Archivado desde el original el 6 de octubre de 2013. Consultado el 5 de octubre de 2013.
- ↑ P. Melgar, Gino (17 de marzo de 2015). «Belén apuesta por la igualdad y el respeto». La Mula.pe. Consultado el 17 de marzo de 2015.
Enlaces externos
[editar]- Ordenanza Regional 004-2010 GRL-CR en la página oficial del Gobierno Regional de Loreto.