Diferencia entre revisiones de «Decreto Ley 4161 de 1956»
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El decreto constaba de cinco artículos, en donde establecía las restricciones vigentes, su ámbito de aplicación, las sanciones que correspondieran a sus infractores y finalmente, los suscriptores. |
El decreto constaba de cinco artículos, en donde establecía las restricciones vigentes, su ámbito de aplicación, las sanciones que correspondieran a sus infractores y finalmente, los suscriptores. |
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Revisión del 13:14 5 jul 2016
El Decreto Ley 4161, fue un decreto ley sancionado por la junta militar que gobernaba de facto la República Argentina el 5 de marzo de 1956, mediante el cual prohibía cualquier tipo de elementos de afirmación ideológica o propaganda peronista.[1]
Contexto
La República Argentina se encontraba gobernada por una dictadura militar autodenominada "Revolución Libertadora", que había alcanzado el poder tras un golpe de estado ejecutado el 16 de septiembre de 1955, contra el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón.[2] El poder ejecutivo estaba ocupado por el general Pedro Eugenio Aramburu como presidente y el contralmirante Isaac Francisco Rojas como vicepresidente.[3]
Hola ian El decreto constaba de cinco artículos, en donde establecía las restricciones vigentes, su ámbito de aplicación, las sanciones que correspondieran a sus infractores y finalmente, los suscriptores.
Artículo 1º
Prohibía expresamente "La utilización de imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, (...) que sean (...)representativas del peronismo", e incluía una lista de vocablos proscritos, tales como "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la Marcha peronista y los discursos del presidente depuesto.
Artículo 2º
Declaraba que estas disposiciones eran de orden público, impidiendo la alegación de derechos adquiridos para resistirla.
Artículo 3º
Establecía las penas para los infractores, entre las cuales se encontraba la reclusión de treinta días a seis años, una multa económica, la inhabilitación para desempeñar cargos públicos y la clausura temporal o permanente del local, si se tratase de un comercio o empresa.
Artículo 4º
Indicaba que el vicepresidente de facto y los Ministros de Estado refrendarían el decreto.
Artículo 5º
Ordenaba la comunicación del documento y su posterior archivo, exhibiendo las firmas de Pedro Aramburu, Isaac Rojas, Álvaro Alsogaray, Eduardo Busso y Luis B. Cerruti Costa, entre otros funcionarios gubernamentales.