Usuario:Ultranuevo/Taller/Tribunal Constitucional c. Perú

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Ultranuevo/Taller/Tribunal Constitucional c. Perú

Fecha 31 de enero de 2001
Jueces

Tribunal Constitucional c. Perú, resuelto en 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se centró en la destitución por el Estado peruano de sus magistrados del Tribunal Constitucional en 1997 y la subsiguiente falta de garantías procesales del debido proceso. Este caso se convirtió en un importante punto de controversia, destacando la violación de la independencia judicial y la amenaza a la separación de poderes.

El 28 de mayo de 1997, el Congreso de Perú destituyó arbitrariamente a tres magistrados del Tribunal Constitucional peruano: Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. Esta destitución fue una respuesta directa a la decisión de los magistrados de que la Ley n.º 26.657, de interpretación auténtica, era inconstitucional. Esta ley había facilitado la reelección presidencial de Alberto Fujimori, poniendo en tela de juicio la integridad del proceso democrático.

Los años 1996 y 1997 estuvieron marcados por un conflicto entre los órganos constitucionales del Estado, específicamente el Poder Judicial, y el Poder Ejecutivo y Legislativo. Este conflicto se debió principalmente a la manipulación de la Constitución peruana por parte del presidente Alberto Fujimori para asegurar su reelección. El caso del Tribunal Constitucional contra Perú está estrechamente relacionado con el caso Ivcher Bronstein c. Perú, en el que Perú intentó, sin éxito, retirar su aceptación de la jurisdicción del Tribunal.

El Tribunal concluyó que el Estado había violado las garantías del proceso judicial y la protección judicial estipuladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso abordó varios temas clave, como el acceso a los procedimientos judiciales, los derechos civiles y políticos, la independencia del poder judicial, las organizaciones políticas y las violaciones de la Convención.

En concreto, el Tribunal concluyó que se habían violado varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre ellos, el artículo 1, la obligación de respetar los derechos; el artículo 1.1, la obligación de no discriminación; el artículo 2, la obligación de dar efecto jurídico interno a los derechos; el artículo 8, el derecho a un juicio justo; el artículo 23, el derecho a participar en el gobierno; el artículo 23.1.c, el derecho a tener acceso a las funciones públicas; y el artículo 25, el derecho a la protección judicial.

En cuanto a las reparaciones, la Corte ordenó al Estado investigar, procesar y castigar a los responsables de las violaciones. Además, se ordenó al Estado que indemnizara a las partes afectadas por daños y perjuicios o les abonara las costas y gastos.

Antecedentes[editar]

En 1997, el Congreso de la República del Perú destituyó de manera arbitraria a tres magistrados del Tribunal Constitucional del Perú: Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. La destitución se produjo después de que los magistrados declararan inconstitucional en su sentencia una ley que permitía la reelección presidencial de Alberto Fujimori (véase la STC en el exp. 002-96-I/TC). Este acto del Congreso vulneró la independencia judicial y amenazó la separación de poderes.[1]

Proceso ante la Corte IDH[editar]

Los magistrados cesados interpusieron un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que presentó el caso ante el Tribunal en 2001. La CIDH sostuvo que el gobierno peruano había violado los privilegios de las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, cabe señalar que el Estado no cumplió con la obligación que le impone el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con las violaciones de derechos sustantivos mencionados.

Sentencia[editar]

En enero de 2004, el Tribunal falló a favor de los magistrados destituidos, declarando que se habían violado sus derechos humanos, incluidos sus derechos a las garantías judiciales y a la protección.

En consecuencia, se ordenó al Estado peruano que restituyera a los magistrados en sus cargos. Sin embargo, como los puestos ya habían sido cubiertos, también se ordenó al Estado que les indemnizara.[2]

Referencias[editar]

  1. «Destituidos los tres magistrados contrarios a que se reelija a Fujimori». El País. 30 de mayo de 1997. ISSN 1134-6582. Consultado el 5 de noviembre de 2023. 
  2. Alarcón, Reynaldo Bustamante (1 de junio de 2003). «El caso del Tribunal Constitucional a propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Pensamiento Constitucional (Fondo Editorial de la PUCP) 9 (9): 291-337. ISSN 2223-0262. Consultado el 5 de noviembre de 2023.