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Actividades militares y paramilitares contra el gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos)[editar]

Antecedentes directos[editar]

Como se menciona en la sentencia del caso de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986, el caso gira en torno al derrocamiento del gobierno del presidente Anastasio Somoza Debayle en 1979 y el posterior establecimiento de la Junta del Gobierno de Reconstrucción Nacional, conformado por las fuerzas opositoras del régimen ulterior el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). A pesar de su intención de conformar una “coalición democrática” con simpatizantes del gobierno anterior, se surgieron renuncias por parte de la oposición política, dejando al nuevo gobierno en manos únicas del FSLN.

Durante los primeros dos años de la Junta, el Gobierno de Estados Unidos ofreció un programa de apoyo económico hacia el Gobierno de Nicaragua. No obstante, en 1981 Estados Unidos retiró el apoyo económico en abril, sin romper relaciones diplomáticas con Nicaragua, por motivos de apoyo logístico de armas hacia grupos guerrilleros en El Salvador de parte del gobierno de la Junta. En septiembre de 1981 se llevaron a cabo planes de actividades dirigidas contra Nicaragua.

Estados Unidos apoyó directa e indirectamente a los “Contras” (oposición armada de los “Sandinistas” compuesta de varios grupos derechistas, en especial la Fuerza Democrática Nicaragüense (FDN) y la Alianza Revolucionaria Democrática (ARDE)) mediante la Ley de Conciliación Presupuestaria Ómnibus de 1983, publicada en 8 de diciembre de 1983, en donde el Congreso de Estados Unidos acordaron asignar fondos hacia las agencias de inteligencia del país para, explícitamente, “apoyar “directa o indirectamente, operaciones militares y paramilitares en Nicaragua””.[1]​ La descripción de la ley menciona lo siguiente:

En el curso del ejercicio fiscal de 1984, la Agencia Central de Inteligencia [CIA], el Departamento de Defensa de Estados Unidos o cualquier otro organismo o entidad de los Estados Unidos involucrados en actividades de inteligencia no podrán comprometer o erogar más allá de 24 millones de dólares en total sobre los créditos que les han sido abiertos a fin, o a efecto, de sostener directa o indirectamente operaciones militares o paramilitares emprendidas en Nicaragua por una nación, un grupo, una organización, un movimiento o individuo cualquiera.[2]

Algunas de las actividades efectuadas por los “Contras” y, parcialmente, por el Gobierno de Estados Unidos mediante la CIA y por terceros en los planes incluyen, desde 1983, ataques y destrucciones de instalaciones en Puerto Sandino (el aeropuerto internacional, el oleoducto de la ciudad el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1984, ataques en helicópteros estadounidenses en manos de los “contra” y otros incidentes más), Benjamín Zeledón (varios depósitos de petróleo), Corinto (el puerto y otras instalaciones), Potosí (la base naval de la ciudad), El Bluff (el puerto, cerca de Bluefields), San Juan del Norte (el puerto y ataques en helicópteros estadounidenses en manos de los “contra”) y San Juan del Sur (el puerto), al igual que la instalación de minas en las ciudades y alrededores de Puerto Sandino, Corinto y El Bluff y constantes sobrevuelos de aviones militares estadounidenses por todo el país centroamericano con propósitos de recogida de información, suministro a los “Contras” e intimación a civiles nicaragüenses (mediante explosiones sónicas).[2][3]

En consecuencia, se generaron los siguientes efectos: en materia económica, en paralelo con el retiro de apoyo económico del Gobierno de Estados Unidos hacia el Gobierno de Nicaragua en 1981, se redujo significativamente la cuota de importación de azúcar desde Nicaragua hacia Estados Unidos de un 90 al 100 por ciento y se impuso un embargo comercial general de parte de éste último el 1 de mayo de 1985[3]​, al igual que hubo bloqueos de préstamos hacia Nicaragua mediante influencia de Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (uno de los grupos conformantes del Banco Mundial); y en materia jurídica, se violaron el Artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas relativo a la prohibición de la amenaza y uso de la fuerza, el principio de no intervención interna y de la no violación de la soberanía nacional de los miembros conformantes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y otros principios del derecho consuetudinario internacional y del sistema interamericano, así como el fin, el objeto y otras provisiones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos y Nicaragua de 1956.

Ante los hechos ilícitos cometidos en y contra Nicaragua, el 9 de abril de 1984 se entregó a la Corte Internacional de Justicia en La Haya, de parte del Embajador de Nicaragua en Países Bajos, una solicitud formal de acusación contra Estados Unidos, invocando el Artículo 36, párrafo 3 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.[4]

Referencias[editar]

  1. Corte Internacional de Justicia (27 de junio de 1986). «Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Merits». Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders: párr. 20. Consultado el 11 de noviembre de 2021. 
  2. a b Gómez-Robledo Verduzco, Alonso (2011). «1. Antecedentes». Corte Internacional de Justicia. Caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua. Caso emblemático. Universidad Nacional Autónoma de México. p. 5-7. Consultado el 11 de noviembre de 2021. 
  3. a b Piñol i Rull, Joan (1987). «LOS ASUNTOS DE LAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES EN NICARAGUA Y EN CONTRA DE ESTE ESTADO (NICARAGUA CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)». Revista Española de Derecho Internacional 39 (1): 99-119. ISSN 0034-9380. Consultado el 11 de noviembre de 2021. 
  4. Corte Internacional de Justicia (27 de junio de 1986). «Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Merits». Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders. párrs. 1; 18-25. Consultado el 11 de noviembre de 2021.