Tercer Estado

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Revolucionarios o Tercer Estado (Francia,1792)

El Tercer Estado es uno de los tres estamentos básicos de la sociedad propio del feudalismo y el Antiguo Régimen. Se compone de la población carente de privilegios jurídicos y económicos, por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de no privilegiados o de pecheros (los que, particularmente en Castilla, estaban sujetos al pago de impuestos). También puede denominarse estado llano, pueblo llano o pueblo a secas, plebe (por similitud a la división de la sociedad romana entre patricios y plebeyos), o común.

Composición

Los sectores que componían el Tercer Estado eran cinco:

Atendiendo a su nivel económico, había por cierto grandes diferencias de riqueza entre los miembros del Tercer Estado, tanto en el campesinado (entre los ricos labradores, que podían ser propietarios o más comúnmente arrendatarios de grandes explotaciones, y los jornaleros, que no poseían ni siquiera sus propios aperos de labranza), como en la burguesía, la que suele subdividirse en alta burguesía y baja burguesía (o popolo grosso y popolo minuto en las ciudades italianas). Los miembros más ricos del Tercer Estado son mucho más poderosos económicamente que la baja nobleza (los hidalgos en Castilla) o el bajo clero, pero no poseían un poder político o prestigio social equivalente.

Representación

Los parlamentos unitarios, estados generales o cortes de distintos países europeos en la Baja Edad Media mantuvieron la representación política del Tercer Estado. A pesar de ser el sector mayoritario, carecían de derechos y estaban supeditados a las decisiones del monarca y del resto de los estamentos. La relación entre Tercer Estado y monarquías autoritarias que se forman a partir de la crisis feudal ha sido objeto de debate historiográfico, en el sentido de si se apoyaron mutuamente o de si la monarquía operó más bien como superestructura de los intereses privilegiados.[1]

En los reinos cristianos de la Península Ibérica, la representación política del Tercer Estado en las Cortes se limitaba a las ciudades con voto en Cortes (diecisiete en las Cortes de Castilla y León), y dentro de ellas al patriciado urbano que las controlaba, en muchas ocasiones miembros de la nobleza o burgueses ennoblecidos. La función principal era la concesión y reparto de los impuestos, dado que las ciudades libres son el principal componente del realengo (tierras sujetas a la jurisdicción del rey, siendo el resto señorío laico o eclesiástico), comportándose las ciudades como un señorío colectivo sobre el territorio que dependía de ellas (tierra o alfoz). Los estamentos privilegiados dejaron de ser convocados a Cortes, que en la Edad Moderna quedaron reducidas tan sólo a los procuradores de las ciudades. En los reinos de la Corona de Aragón, en que la monarquía estaba sometida a un régimen pactista, las cortes tenían muchas más atribuciones y poder efectivo, hasta su supresión en el siglo XVIII.

El Tercer Estado y la Revolución Francesa

Según Sieyès, en su panfleto previo a la Revolución francesa (Qu’est-ce que le tiers état?, 1789) la burguesía o Tercer Estado es el cuerpo vivo de la nación, con lo que, al definir la soberanía nacional, se sobreentiende que ésta debe ejercerse sin complejos por la burguesía (revolución burguesa).[cita requerida]

Véase también

Notas

  1. Perry Anderson El estado absoluto