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Semoviente

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Animales domésticos, bienes semovientes del propietario del rebaño.

Semoviente es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor: caballos, burros, asnos, etc. (diccionario R.a.e.). Su clasificación per se en el ámbito de las cosas, desde la órbita jurídica, es la de bienes muebles (véase el artículo 335 del Código Civil español).

Regulación normativa básica en España

En el Código Civil, lo relativo a la adquisición mediante la ocupación, el art. 610; sobre recuperación y reclamación, el art, 612; sobre posesión, el art. 465. En el contrato de compraventa cuyo objeto consista en animales, ver el art. 1494 en materia de nulidad por enfermedad y el art. 1497 en cuestión de responsabilidad del vendedor, y para resolver cuestiones de vicios ocultos ver arts. 1491 y 1496.puti

El derecho real de uso, cuando recae sobre el ganado o los animales, cfr. art. 426 del citado Cód. Civil.

Enlaces

Referencias externas