Salario base de cotización

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El Salario base de cotización, conocido en la Ley anterior de 1973 como Salario diario integrado, es utilizado en México por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio, al amparo de la nueva Ley del Seguro Social, promulgada en julio 1997.

Se calcula a partir de una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del Seguro Social y tomando en cuenta los días del mes natural.

Salario Mínimo Profesional

Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)

Con base en el Articulo 123 fracción VI de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que los Salarios mínimos Profesionales se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. para lo cual el estado faculta a la CONASAMI para que con apoyo de representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno se determinen estos salarios; de la misma forma el Articulo 93 de la Ley Federal de Trabajo, igualmente exhorta a la asignación del salario mínimo profesional, por lo que este es un punto importante a considerar para la determinación del Salario Base a los Trabajadores,

Es importante mencionar que el Salario Mínimo Profesional no se basa en el nivel escolar de Profesionista (Universitario), sino a la experiencia que el trabajador adquiere a lo largo de su vida laboral.

Actualmente la Tabla de Salarios mínimos Profesionales esta Integrada por 67 actividades misma que podrá ser consultado en la pagina www.conasami.gob.mx

By:AFG y EAIR

Criterios de integración

Integración para efectos del Seguro Social:

  • Salario.
  • Todas las prestaciones mínimas de ley.
  • Prestaciones adicionales a las que concede la ley que cada empresa dé a sus trabajadores, como bonos o estímulos por productividad.
  • Cuando el patrón y el trabajador aportan cantidades distintas entre sí, para caja de ahorro, y sí lo puede retirar más de 2 veces al año. Integra sólo la cantidad que aporta el patrón.
  • Cuando el trabajador paga menos del 20% del salario mínimo del D.F. ($10.96 en 2009) para alimentación o habitación.
  • Cuando el valor diario de la ayuda para despensa supera el 40% del salario mínimo del D.F. ($21.92 en 2009).
  • Integran las horas extras que rebasen las 3 horas diarias o la tercera vez a la semana.
  • Cuando los premio de puntualidad y asistencia otorgado, supere cada uno el 10% del subtotal del propio salario base de cotización.
  • Si se le da habitación gratuita, integra el 25% del salario diario.
  • Si se le da alimentación gratuita (3 alimentos), integra el 25% del salario diario, siempre y cuando pague menos del 20% de salario mínimo del D.F. ($10.96 en 2009) por cada uno. En caso de ser 1 o 2 alimentos y pague menos de $10.96, integrará el 8.33% y 16.66% respectivamente.
  • En caso de que la alimentación y habitación sean totalmente gratuitas, integra el 50% del salario diario.

Se excluye del salario base de cotización lo siguiente:

  • Las herramientas de trabajo y uniformes.
  • Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Las cuotas al INFONAVIT.
  • La participación de los trabajadores en las utilidades.
  • Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES.
  • El salario base de cotización máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo del D.F. rmn
  • El salario base de cotización mínimo será el equivalente a 1 salario mínimo del área geográfica del asegurado.

Consideraciones adicionales

  • El salario base de cotización cambia cuando cambia el salario diario o cuando alguna de las prestaciones se modifican, por ejemplo cuando un trabajador cumple un año más de antigüedad o tiene más días de aguinaldo.
  • Cuando el salario de un trabajador tenga elementos fijos y variables, como pago por comisiones; y no se sepa el monto total al momento del cálculo, se tomarán como referencia las comisiones de 1 mese anterior (art.89), y surtirán efecto durante dos meses. En estos casos, el patrón debe dar aviso de dicha modificación los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.[1]
  • Cualquier modificación del salario base de cotización y por el motivo que sea, el patrón debe dar aviso de modificación de salario al instituto, los primeros 5 días después de haberse efectuado esta. De no ser así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
  • Las horas extras integran, cuando rebasan los límites señalados en la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando son más de tres horas en un mismo día o cuando en una misma semana se haya laborado horas extras en más de tres ocasiones. Por tanto, se debe llevar un control semanal para tener el acumulado al final del bimestre y determinar el total que debe integrar para el siguiente bimestre, como una percepción variable.
  • Si un trabajador causa baja por cualquier motivo, el patrón estará obligado a pagar las cuotas correspondientes, hasta la fecha en que se haga el aviso afiliatorio al instituto, vía ventanilla o usando el portal web del instituto: IDSE.
  • Si el salario base de cotización resulta menor al salario mínimo del área geográfica del asegurado, se tomará como base el salario mínimo de dicha área integrado.
  • Los pagos mensuales deberán hacerse al mes siguiente como máximo el día 17.[2]
  • La suma mensual y bimestral, del salario base de cotización recibe el nombre de Base de cotización.
  • En caso de no pagar a tiempo se aplican recargos, multas, actualizaciones y gastos de ejecución.

Forma de Cálculo del Factor de Integración

Determinación del SBC con prestaciones de la Ley Fed. del Trabajo
Concepto Desarrollo Factor diario
Salario diario 1
Aguinaldo (15x1/365) 0.0411
Prima vac. (1 año trabajado) (6x1x25%/365) 0.00411
Factor de Integración 1.04521

El aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, son prestaciones que ya se conoce cuánto se van a otorgar al trabajador, al momento de su contratación. Con estos datos, determinamos un "factor de integración", a fin de saber con certeza cuál es el SBC con el que se debe afiliar al trabajador a los institutos de seguridad social.

Sistema único de autodeterminación

El instituto, adecuándose a las necesidades actuales y a la simplificación administrativa, ordenó (de conformidad con el art. 39 de la LSS), la creación un programa informático para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales llamado SUA, Sistema Único de Autodeterminación, el cual se proporciona/se puede descargar al público en general a través de su página web --»[3]​ El archivo que se genera con este programa, es usado para realizar el pago correspondiente en los bancos o entidades receptoras.

Se recomienda estar al pendiente de la pagina web del Imss, ya que continuamente sacan "parches" del SUA que hay que descargar. Claro que antes de instalar cualquier parche, hay que respaldar su información.

Véase también

Referencias

  1. Artículo 34; fracción II, Ley del seguro social.
  2. Ley del Seguro Social.
  3. SUA Pago de cuotas obrero patronales.

Enlaces externos