Real Audiencia de Santo Domingo

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 21:05 19 mar 2014 por 190.206.132.87 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Edificio del Museo de las Casas Reales de Santo Domingo, donde se encontraba la Real Audiencia de Santo Domingo.

La Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo en la Isla Española fue el primer tribunal de la Corona española en América. Fue creada en 1511 por una Real Cédula de Fernando V de Castilla,[1]​ pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por una Real Cédula del emperador Carlos I, el 14 de septiembre de 1526. Esta real audiencia se encontraba dentro del Virreinato de Nueva España y su presidente era a la vez Capitán General de la Capitanía General de Santo Domingo. En 1776 se le agregó el cargo de regente.

Una Real Cédula del 23 de mayo de 1539, separó la provincia de Nicaragua de la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo y la agregó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Panamá.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española ) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[2]

Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real, como está fundada, con vn Presidente, que sea Gobernador y Capitán General: cuatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: un Fiscal: un Alguacil mayor, y un Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierra firme, y en ellas las Gobernaciones de Venezuela, Nueva Andalucia, el Rió de el hacha, que es de la Gobernación de Santa Marta: y de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por ahora le tocare, y no mas, partiendo términos por el Medio día con las cuatro Audiencias del Nuevo Reino de Granada, Tierra firme, Guatemala y Nueva España, según las Costas, que corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y el Presidente, Gobernador y Capitán General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares, y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, segun y como lo pueden y deben hacer los demás nuestros Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las gobernaciones, y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyéremos, y haga, exerça y provea todas las demás cosas que fueren de Gobierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores.

Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la cual para ese entonces ya era parte de la Real Audiencia de Santo Domingo, la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 le agregó las provincias de Maracaibo y Guayana:

Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio.

Traslado

Debido al Tratado de Basilea de 1795, España cedió la isla La Española a Francia, por esa razón, la Real Audiencia fue trasladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe (hoy Camagüey en Cuba), por Real Decreto de 17 de marzo de 1799, siendo instalada al año siguiente y tomando el nombre de Real Audiencia de Puerto Príncipe. A partir de ese momento, la Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, Puerto Rico, Luisiana y Florida.

En 1812 la Constitución de Cádiz restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el 21 de diciembre de 1821 (período de la España Boba).

En 1838 se creó la Real Audiencia de La Habana, quedando la Audiencia de Puerto Príncipe con jurisdicción en los departamentos Oriental y Central de la isla de Cuba, ya que España había perdido Luisiana y Florida y en 1831 se había creado la Real Audiencia de Puerto Rico. Fue disuelta en 1853. Gobernaban a Trinidad, Margarita y Cumana.

Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de 1861 a 1865, fue restaurada la Real Audiencia de Santo Domingo, para ser suprimida definitivamente ese último año, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.

Referencias

  1. Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluida en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.
  2. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias.