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Presupuesto de la Unión Europea

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El Presupuesto de la Unión Europea es la previsión normativa y vinculante de todos los ingresos y todos los gastos de la Unión Europea (UE) en el período de un año. Se elabora anualmente con el fin de ordenar y regular las cuentas públicas de la Unión para el año siguiente, computado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.[1]

Dado que la UE es una entidad política y jurídicamente distinta e independiente de los Estados que la componen, está llamada asimismo a gestionar de forma autónoma e independiente los medios de ingreso, gasto y gestión financiera propios, dirigidos a sostener e impulsar las políticas comunes de la Unión. Así, por ejemplo, para hacer frente a sus necesidades financieras en 2020, la UE dispuso de un presupuesto de 172.500 millones de euros en compromisos, y 155.400 millones de euros en pagos. En abril de ese año, el Consejo adoptó rectificaciones destinadas a proporcionar ayuda adicional: se destinaron 3.100 millones de euros a la lucha contra la Pandemia de enfermedad por coronavirus y 350 millones más para ayudar a Grecia en su respuesta al incremento de la presión migratoria.[2]

La preparación y aprobación del presupuesto se llevan a cabo mediante un proceso legislativo de carácter especial, que involucra a diversas instituciones comunitarias, entre ellas la Comisión Europea, encargada de presentar el proyecto y ejecutar el presupuesto, o el Parlamento Europeo y el Consejo, que ejercen la función presupuestaria mediante la adopción conjunta de aquel y la supervisión y examen de su adecuado cumplimiento. Los mecanismos jurídicos e institucionales que dan vida, sostienen y culminan los presupuestos conforman el llamado procedimiento presupuestario según lo establecido en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.[3]

A su vez, el presupuesto anual debe fijarse dentro de los límites acordados en un marco financiero plurianual (MFP) previamente establecido para un período no inferior a cinco años (actualmente 7 años). Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, el límite fijado para el período 2014-2020 permite a la UE gastar hasta 959.510 millones de euros en compromisos y 908.400 millones de euros en pagos (en precios de 2011, ajustes técnicos aparte).[4]

Historia

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) establecida en 1952 estaba financiada por un sistema de recursos propios, de recursos europeos, basado en una tasa por cada tonelada de acero producida, pagada directamente por las empresas productoras del Carbón y el Acero al presupuesto de la CECA. En el marco del Tratado de Roma de 1957, la Comunidad Económica Europea iba a ser financiada por contribuciones nacionales por un período de transición para ser seguido por un cambio a un sistema de recursos propios. Este cambio tuvo lugar el 21 y 22 de abril 1970, cuando el Consejo Europeo acordó poner fin a la contribución nacional y dispuso la introducción de un nuevo sistema de financiación basado en dos recursos propios de la Comunidad, que sustituyó las contribuciones financieras de los Estados miembros.[5]

En 1988, el Consejo Europeo creó un cuarto recurso "adicional" basado en contribuciones del Producto Nacional Bruto (PNB) de cada Estado miembro, que debía sustituir al IVA como recurso de equilibrio del presupuesto.[6]​ Con el transcurso del tiempo, éste recurso se ha convertido en el recurso clave del presupuesto de la Unión Europea.[7]

La introducción del cuarto recurso fue el comienzo de la desnaturalización del sistema de recursos propios y la discusión entre los contribuyentes netos y beneficiarios netos.

La UE post-Brexit y la pandemia de enfermedad por coronavirus

Principios constitucionales

El Reglamento financiero reafirma los principios del derecho presupuestario que figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y limita las excepciones a lo estrictamente necesario en un marco riguroso.

Unidad y veracidad presupuestaria

Estos principios implican que todos los ingresos y gastos de la UE, así como los de la Unión (que se hagan con cargo al presupuesto) deben consignarse en el presupuesto.

Esto incluye los gastos e ingresos de la UE, incluidos los gastos administrativos de las instituciones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (PESC). Los gastos de funcionamiento en el ámbito de la PESC también deben registrarse si son asumidos por el presupuesto de la UE.

Anualidad

En él se establece que los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por un ejercicio presupuestario; la duración del mismo coincidirá con el año natural.

Equilibrio

Este principio significa que el presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y gastos, dado que la UE no está autorizada a recurrir al empréstito para cubrir sus gastos. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las operaciones de empréstitos y préstamos.

Unidad de cuenta

En principio, el euro es la unidad de cuenta aplicable a la elaboración, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto europeo. No obstante, algunas operaciones pueden efectuarse en las monedas nacionales según las condiciones precisadas en las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Universalidad

El principio de universalidad significa que el total de los ingresos del presupuesto cubre el total de los gastos. Este principio implica dos normas importantes: la no asignación y la no contracción.

La norma de no asignación impide que un ingreso específico financie un gasto específico. El Reglamento financiero prevé derogaciones a este principio. Es el caso, en particular, de la contribución financiera de los Estados miembros a algunos programas de investigación, o también las participaciones de terceros países en actividades de la UE, en el marco del Espacio Económico Europeo por ejemplo.

La norma de no contracción dispone que no puede existir contracción entre ingresos y gastos con el fin de garantizar una presentación exhaustiva y completa del presupuesto. Así pues, los ingresos y los gastos se consignan por su importe íntegro. Sólo se admiten algunas excepciones autorizadas por el Reglamento financiero o sus normas de desarrollo.

Especialidad

Para evitar la confusión entre los distintos créditos, cada uno de ellos debe tener un destino determinado y destinarse a un gasto específico. El presupuesto se estructura en secciones, títulos, capítulos, artículos y partidas. No obstante, dado que resulta indispensable para las instituciones una cierta flexibilidad de gestión, el Reglamento financiero establece las normas para las transferencias de los créditos. Las transferencias pueden ser consecuencia de un derecho autónomo de la institución o estar sometidas a la información previa o a la decisión de la autoridad presupuestaria (el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo).

Buena gestión financiera

Este principio se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La aplicación de este principio pasa por la definición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión Europea.

Transparencia

Se trata de garantizar la transparencia en la elaboración y la ejecución del presupuesto, así como para la rendición de las cuentas. Esta transparencia se traduce, entre otras cosas, en la publicación del presupuesto y de los presupuestos rectificativos en el Diario Oficial de la Unión Europea.[8]​ Esta publicación se efectúa en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto por el Parlamento Europeo.

Procedimiento presupuestario

El procedimiento presupuestario, tal como quedó configurado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, comienza el 1 de septiembre y culmina el 31 diciembre de cada ejercicio presupuestario, esto es, de cada año. Sin embargo el primer paso en este sentido se lleva a cabo tiempo antes, cuando a finales de junio las instituciones, órganos y organismos de la Unión remiten a la Comisión Europea una estimación general de los gastos e ingresos previstos para el siguiente ejercicio, de acuerdo con sus procedimientos internos. Sobre la base de dichas estimaciones consolidadas por las de sus propios servicios, la Comisión elabora diversos borradores y define un anteproyecto bajo la responsabilidad del comisario de presupuestos, que éste eleva, previas las consultas adecuadas, al Colegio de Comisarios. Si éste lo aprueba, el texto deviene proyecto presupuestario. Esta fase del proceso debe concluir antes del 1 de septiembre, fecha en que el proyecto se remite al Parlamento Europeo y al Consejo y da comienzo el procedimiento propiamente dicho.

Ingresos

Fuentes de ingresos de la UE (2017)[9]
     Recursos basados ​​en el IVA      Recursos basados ​​en la Renta Nacional Bruta      Recursos propios tradicionales      Otros      Excedente de 2016
Recursos propios

La Unión Europea se nutre de los recursos que le transfieren los estados miembros y que le corresponden por derecho. Es lo que se denomina recursos propios. Los recursos propios de la Unión tienen básicamente cuatro orígenes:

  • Exacciones agrícolas: impuestos sobre las importaciones de productos agrícolas. Suponen entre un 1% y un 2%

los ingresos de la Unión.

  • Derechos de aduanas: arancel común para los productos importados de terceros países. Supone un 10% de los ingresos de la Unión.
  • Cuota sobre el IVA: los estados miembros realizan aportaciones al presupuesto de la Unión por valor de un porcentaje uniforme sobre la base del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Supone cerca del 15% de los ingresos de la Unión.
  • Cuota en relación con: las necesidades financieras restantes para cubrir los presupuestos de la Unión se cubren mediante aportaciones de los estados miembros en función de su Producto Interior Bruto. Supone cerca del 75% de los ingresos de la Unión.

Hay otros recursos, de carácter testimonial, ya que suponen sólo un 1% de los ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.

Gastos

Marco financiero plurianual

El marco financiero plurianual (MFP) es un plan de gasto que transforma en términos financieros las prioridades de la UE y limita el gasto de la Unión durante un período determinado. El marco financiero define, para cada período de programación, los límites máximos (los importes máximos de créditos de compromiso y créditos de pago) anuales para cada rúbrica (las categorías de gastos). El procedimiento presupuestario anual determina el importe exacto de los gastos y su distribución entre las distintas líneas presupuestarias para el año de que se trate. La distribución del gasto por rúbricas se articula en torno a las prioridades políticas de la Unión para el período en cuestión.

El carácter de compartimento estanco de las rúbricas significa que cada línea presupuestaria se financia en el marco de una rúbrica determinada. Por ello, cada rúbrica debe estar suficientemente dotada para permitir una posible redistribución de los gastos entre las distintas acciones de una misma rúbrica en función de las necesidades o permitir financiar los gastos imprevistos. El margen para imprevistos entre el límite máximo de los recursos propios y el límite máximo de los créditos para pagos, tiene por función:

  • permitir revisar el marco financiero, en caso de necesidad, para hacer frente a gastos no previstos al adoptarse las perspectivas financieras;
  • contribuir a absorber las consecuencias de un crecimiento económico menor del previsto; en efecto, en estas circunstancias, con una RNB efectiva menos elevada que la prevista, el límite máximo de los créditos para pagos, que es un importe absoluto, puede ser financiado dentro del límite máximo de los recursos propios (expresado en porcentaje del PNB) utilizando el margen.

Las principales razones que justifican un marco financiero plurianual son las siguientes:

  • asegurar una evolución controlada del gasto a lo largo del tiempo;
  • facilitar la planificación de proyectos y programas multianuales;
  • asegurar los recursos suficientes para las prioridades de la Unión a medio y largo plazo;
  • facilitar el proceso de decisión y el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, publicado en la Web del Parlamento Europeo. 12-11-2008 en la elaboración del presupuesto anual.

Desglose

Reparto del gasto en 2006 (en millones €):[10]
     Agricultura: 49 798.8 (aprox 46.7%)      Inversión estructural: 32 399.3 (aprox 30.4%)      Políticas internas: 9 013.7 (aprox 8.5%)      Administración: 6 699.7 (aprox 6.3%)      Acción exterior: 5 186.2 (aprox 4.9%)      Preadhesión: 2 276.7 (aprox 2.1%)      Compensaciones: 1 073.5 (aprox 1.0%)      Fondos reservados: 127.6 (aprox 0.1%)
Gasto total = 106 575.5 millones €

Los gastos de la Unión Europea se dividen en dos grandes bloques, y éstos en partidas:

  • Gastos de funcionamiento: incluye los gastos de funcionamiento de los organismos de la Unión (personal, inmuebles, materiales...). Supone el 6,3% del gasto de la Unión Europea (rubrica Administración del presupuesto 2006).
  • Gastos de operaciones: incluye los gastos de las diferentes políticas comunitarias. Hay 8 áreas de políticas comunitarias:
    • Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-Garantía). Supone casi la mitad de los gastos de la Unión y la mayor parte de estos fondos están destinados a la Política Agraria Comunitaria.
    • Operaciones estructurales, fondos estructurales y de cohesión: mecanismo financiero, otras operaciones agrícolas y regionales, transportes y pesca. Supone un 34% del gasto de la Unión.
    • Formación, juventud, cultura, sector audiovisual, información, dimensión social y ocupación. Supone cerca del 1% del gasto de la Unión.
    • Energía, control de la seguridad nuclear del Euratom y medio ambiente. Supone menos del 0,5% del gasto de la Unión.
    • Protección de los consumidores, mercado interior, industria y redes transeuropeas. Supone entre un 1% y un 2% del gasto de la Unión.
    • Investigación y desarrollo tecnológico. Supone un 4% del gasto comunitario.
    • Medidas exteriores. Supone un 7% del gasto comunitario.
    • Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Supone un 0,1% del gasto comunitario.

Inversiones estructurales

Cohesión territorial

Son fondos destinados a aquellas regiones europeas con un PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. En la actualidad los estados miembros beneficiados son Grecia, España, Portugal, Irlanda y los 12 nuevos estados miembros incorporados desde 2004.

Los fondos estructurales se pueden dividir en cuatro grandes bloques:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Es la partida más importante y se trata de ayudas para la construcción de infraestructuras y otras inversiones adscritas a crear ocupación.
  • Fondo Social Europeo (FSE). Fondo que finanza la formación para la reinserción laboral de parados y otros sectores desfavorecidos.
  • Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)(Desde 2007, se ha visto sustituido por el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).
    • Financia programas de desarrollo rural y de apoyo a los agricultores de las regiones rurales.
    • Financia las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) que regulan la producción y comercialización de productos agrícolas.
  • Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Desde 2007 se ha visto sustituido por el Fondo europeo de pesca (FEP). Fondo destinado a financiar la modernización de la flota pesquera y la diversificación económica de las zonas cuya economía depende de esta actividad.

Para discernir qué regiones se pueden beneficiar de estos fondo, existen tres criterios:

  • Objetivo 1: incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75% de la media comunitaria y se lleva el 70% del fondo estructural.
  • Objetivo 2: destinado en las regiones con dificultades a propuesta de los estados miembros posteriormente revisadas por la Comisión. Deben ser regiones que no sumen más del 18% de la población de la UE y estén sometidas a cambios socioeconómicos importantes o que sean áreas industriales, rurales o pesqueras en declive.
  • Objetivo 3: apoyo a la adaptación y modernización de las políticas de educación, formación y ocupación. Se destina a regiones que no estén incluidas en el objetivo 1.
Cohesión social
Competitividad

Medio ambiente y rural

Políticas agrarias

La Unión Europea subvenciona la producción agrícola europea con la finalidad de mejorar su productividad, garantizar el nivel de vida de los trabajadores y asegurar el suministro alimentario a precios razonables a los consumidores.

El estado que más se beneficia es Francia, seguido de España, Alemania e Italia. Ante la entrada en 2004 de nuevos Estados miembros con elevados porcentajes de población en sector agrícola se decidió que las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) se implementaran de manera progresiva y así en 2004 recibieron ayudas equivalentes al 25% del nivel comunitario, en 2005 del 30%, y serán del 35% en 2006, 40% en 2007 y a partir de aquí, un aumento del 10% anual hasta llegar al 100% en 2013.

El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ha establecido un nuevo marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la PAC. Para ello, se crean dos nuevos fondos, que se inscriben en el presupuesto general de las Comunidades Europeas: el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).

El FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:

  • las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países;
  • las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios;
  • los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la PAC;
  • algunas medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por los Estados miembros.

El FEAGA financiará de modo centralizado los gastos siguientes:

  • la participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas, medidas de control veterinario y de los productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y medidas fitosanitarias;
  • la promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión Europea o por mediación de organizaciones internacionales;
  • las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria, destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura;
  • la creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria;
  • los sistemas de investigación agraria.

El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento propuesto por la Comisión.

Desarrollo regional
Medio ambiente

Acción exterior

Justicia e interior

Ciudadanía

Gastos administrativos

Compensaciones

Control presupuestario

Referencias

  1. «El presupuesto». Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 8 de junio de 2013. Consultado el 21 de mayo de 2020. 
  2. «El presupuesto de la UE para 2020». Consejo Europeo - Consejo de la Unión Europea. 2020. Consultado el 20 de mayo de 2020. 
  3. «Cómo funciona el presupuesto de la UE». Consejo Europeo - Consejo de la Unión Europea. 23 de marzo de 2020. Consultado el 21 de mayo de 2020. 
  4. «Marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020». Consejo Europeo - Consejo de la Unión Europea. 2020. Consultado el 20 de mayo de 2020. 
  5. Sokolska, Ina (noviembre de 2019). «La evolución hacia el Acta Única Europea». Parlamento Europeo. Consultado el 21 de mayo de 2020. 
  6. «Mecanismo de recursos propios». EUR-Lex. 4 de septiembre de 2007. Consultado el 21 de mayo de 2020. 
  7. Bécares, Víctor (15 de julio de 2019). «El sistema de Recursos Propios de la Unión Europea: Evolución, propuestas de reforma y participación de España en el mismo». Universidad de Valladolid. Consultado el 21 de mayo de 2020. 
  8. «Reglamento financiero de la Unión Europea». Consultado el 3 de enero de 2013. 
  9. © European Union, Revenue section, EU Budget 2017 Financial Report, 2018. https://europa.eu/!hy73fY
  10. Copia del archivo consultado en WayBack Machine

Enlaces externos