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Ministerio público

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Ministerio Público de Minas Gerais, en Belo Horizonte.

El ministerio público, ministerio fiscal, procuraduría general o fiscalía general es un organismo público que dentro de un sistema jurídico tiene la atribución de la dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública.[1]

Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

Función

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El Ministerio Público tiene por funciones las de promover la acción de la justicia así como defender la legalidad, los intereses del estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la constitución y las leyes de la república o reino.[2]

Naturaleza jurídica

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El ministerio público, por lo general, está configurado como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.[cita requerida]

Según su ubicación jurídica dentro de la división de poderes, el ministerio fiscal puede encontrarse:

Desde el punto de vista de la teoría de los poderes del Estado, se considera que la fiscalía general:

Principios de actuación

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Dado el carácter de órgano público que posee el ministerio fiscal, sus actuaciones, desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que le representan en cada caso, deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del Estado de derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
  • Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no solo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
  • Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a estos a actuar como un solo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
  • Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del ministerio público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.

Ministerios públicos

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País Nombre oficial
Andorra Andorra Ministerio Fiscal
Bandera de Argentina Argentina Ministerio Público
Bélgica Bélgica Ministerio Público
Bolivia Bolivia Ministerio Público
BrasilBandera de Brasil Brasil Ministerio Público de Brasil
CanadáBandera de Canadá Canadá Oficina del Fiscal de la Corona
ChileBandera de Chile Chile Ministerio Público
ColombiaBandera de Colombia Colombia Fiscalía General de la NaciónProcuraduría General de la Nación
Costa Rica Costa Rica Ministerio Público
República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana Ministerio Público
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador Fiscalía General del Estado
El Salvador El Salvador Fiscalía General de la República
EspañaBandera de España España Ministerio Fiscal
 Unión Europea Fiscalía Europea
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Fiscal general de los Estados Unidos
FilipinasBandera de Filipinas Filipinas Oficina del Procurador General
Bandera de Francia Francia Ministerio Público
Bandera de Gibraltar Gibraltar Fiscalía General
Guatemala Guatemala Ministerio Público
Guinea EcuatorialBandera de Guinea Ecuatorial Guinea Ecuatorial Ministerio Público
HondurasBandera de Honduras Honduras Ministerio Público
MarruecosBandera de Marruecos Marruecos Fiscal del Rey
México México Fiscalía General de la República
Panamá Panamá Ministerio Público
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay Ministerio Público
Perú Perú Ministerio Público
Bandera de Portugal Portugal Ministerio Público
Uruguay Uruguay Fiscalía General de la Nación
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Ministerio Público

Bibliografía y referencias

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  • Muhm, Raoul y Caselli, Gian Carlo (Hrsg.) (2005). Il ruolo del Pubblico Ministero Esperienze in Europa. Roma: Editore Manziana. ISBN 88-8247-156-X. 
  • Muhm, Raoul (1998). «En busca de la independencia de la magistratura». Jueces para la Democracia (33). Madrid. 
  • Muhm, Raoul (2003). «The role of the Public Prosecutor in Germany». The Irish Jurist XXXVIII (New Series). The Law Faculty, University College Dublin. 
  1. Real Academia Española. «ministerio fiscal, o ministerio público». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. «Ministerio Fiscal». Diccionario panhispánico del español jurídico. 

Véase también

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