Gobiernos regionales de Chile

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Edificio del Gobierno Regional del Biobío en julio de 2012, emplazado en la antigua Estación Central de Concepción, en el Barrio Cívico de Concepción (Concepción).

Los gobiernos regionales (GORE) son los órganos públicos encargados de la administración superior de cada una de las regiones de Chile, y que tienen por objeto el desarrollo social, cultural y patrimonio propio. Tienen su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región.

Los gobiernos regionales están constituidos por dos órganos: por el intendente respectivo, el cual designado por el presidente de la República y que se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza, y por el consejo regional, compuesto de consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.

Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991[1]​ e implementada con la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de 1992.[2]​ Los primeros gobiernos regionales se instalaron en 1993.

Cabe señalar que el gobierno de cada región reside únicamente en el intendente, como representante natural e inmediato del presidente, en su territorio respectivo.

Una reforma constitucional del año 2017,[3]​ dispuso la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, creando el cargo de gobernador regional y estableciendo una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional. Una vez que esta reforma constitucional entre en vigencia, el gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional.

Principios que rigen su función

Para cumplir con sus tareas y objetivos el Gobierno Regional se guía por los siguientes principios básicos:[4]

  • La legalidad de la administración pública.
  • El desarrollo armónico y equitativo del territorio.
  • La equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • La preservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • La efectiva participación de la comunidad regional.

Funciones

Funciones generales

Son funciones generales del gobierno regional:[4]

  • Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
  • Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan de acuerdo al artículo 74 de la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, en conformidad con la normativa aplicable.
  • Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación.
  • Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.
  • Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;
  • Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;
  • Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.
  • Ejercer las competencias que le sean transferidas.
  • Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
  • Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.

Funciones en materia de ordenamiento territorial

Son funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:[4]

  • Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes.
  • Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región.
  • Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia.
  • Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendo las normas de los convenios internacionales respectivos, y coordinar con otros gobiernos regionales el transporte interregional, aplicando para ello las políticas nacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las municipalidades.
  • Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.
  • Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.

Funciones en materia de fomento productivo

En materia de fomento de las actividades productivas, corresponde al gobierno regional:[4]

  • Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales así definidas en el ámbito regional.
  • Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, preocupándose especialmente por una explotación racional de los recursos naturales, coordinando a los entes públicos competentes y concertando acciones con el sector privado en los estamentos que corresponda.
  • Promover la investigación científica y tecnológica y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.
  • Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales.

Funciones en materia de desarrollo social y cultural

En materia de desarrollo social y cultural, corresponde al gobierno regional:[4]

  • Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia.
  • Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;
  • Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable.
  • Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley.
  • Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región.
  • Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tiene las siguientes atribuciones:[4]

  • Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.
  • Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley.
  • Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional.
  • Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
  • Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo.
  • Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales.
  • Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas, cuando corresponda.
  • Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente.
  • Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.
  • Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.

Lista de gobiernos regionales

Véase también

Referencias

  1. Ministerio del Interior (12 de noviembre de 1991), «Ley 19097: Modifica la Constitución Política de la República en materia de gobiernos regionales y administración comunal», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .
  2. Ministerio del Interior (11 de noviembre de 1992), «Ley 19175: Orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .
  3. Ministerio del Interior y Seguridad Pública (5 de enero de 2017). «Ley 20.990: Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 8 de enero de 2017. 
  4. a b c d e f Ministerio del Interior (14 de junio de 2014), «DFL 1-19175: Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .

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