Diferencia entre revisiones de «Constitución de Apatzingán»

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== Antecedentes ==
== Antecedentes ==
fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el ''Supremo Congreso Nacional'', fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anuncio a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado [[Sentimientos de la Nación]],<ref>{{cita noticia | título=Sentimientos de la nación, de José María Morelos. | url=http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Sentimientos_de_la_naci_n_de_Jos_Mar_a_Morelos_145.shtml| idioma =Español}}</ref> en el cual de declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.<ref>{{cita noticia | título=Historia de México: legado histórico y pasado reciente | url=http://books.google.com/books?id=WbYYZiMANjEC&pg=PA125&sig=AqKCDSqQKvNSGsNdPthB2UdEQ20&hl=es#v=onepage&q&f=false| idioma =Español}}</ref> El 6 de Noviembre del mismo año, el Congreso firmo el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el [[Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional]].<ref>{{cita noticia | título=Declaración de Independencia de México | url=http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Declaraci_n_de_Independencia_de_M_xico_150.shtml| idioma =Español}}</ref>
Después de la muerte de [[Miguel Hidalgo y Costilla]], el 28 de junio de 1813, [[José María Morelos]] desde [[Acapulco]] hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de [[Chilpancingo]] (actualmente estado de [[Guerrero]]), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el ''Supremo Congreso Nacional'', fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anuncio a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado [[Sentimientos de la Nación]],<ref>{{cita noticia | título=Sentimientos de la nación, de José María Morelos. | url=http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Sentimientos_de_la_naci_n_de_Jos_Mar_a_Morelos_145.shtml| idioma =Español}}</ref> en el cual de declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.<ref>{{cita noticia | título=Historia de México: legado histórico y pasado reciente | url=http://books.google.com/books?id=WbYYZiMANjEC&pg=PA125&sig=AqKCDSqQKvNSGsNdPthB2UdEQ20&hl=es#v=onepage&q&f=false| idioma =Español}}</ref> El 6 de Noviembre del mismo año, el Congreso firmo el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el [[Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional]].<ref>{{cita noticia | título=Declaración de Independencia de México | url=http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1813_112/Declaraci_n_de_Independencia_de_M_xico_150.shtml| idioma =Español}}</ref>


== Características ==
== Características ==
La Constitución de Apatzingán se basaba en el modelo liberal-democrático de la constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de [[José María Morelos]] formuladas en el documento [[Sentimientos de la Nación]] y en los mismos principios que la [[Constitución española de 1812|Constitución de Cádiz]] pero de una manera un tanto modificad. Defendía el principio de la soberanía popular y también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: [[poder ejecutivo|ejecutivo]], [[legislativo]] y [[judicial]], considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado py establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
La Constitución de Apatzingán se basaba en el modelo liberal-democrático de la constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de [[José María Morelos]] formuladas en el documento [[Sentimientos de la Nación]] y en los mismos principios que la [[Constitución española de 1812|Constitución de Cádiz]] pero de una manera un tanto modificad. Defendía el principio de la soberanía popular y también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: [[poder ejecutivo|ejecutivo]], [[legislativo]] y [[judicial]], considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la [[religión católica]] como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio. La Constitución de 1814 propiciaba la anarquía del movimiento insurgente que Morelos había tratado de evitar, y limitaba su papel como líder revolucionario, entorpeciendo su acción militar y política.

== Contenido ==
La '''Constitución de Apatzingán''' se componía de 2 títulos y 242 artículos, se baso principalmente en la [[Constitución española de 1812|Constitución de Cádiz]] pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un [[República|regimen Republicano]] de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:<ref>{{cita noticia | título=Declaración Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán á 22 de Octubre de 1814. | url=http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1814_111/Decreto_constitucional_para_la_libertad_de_la_Am_rica_mexicana_sancionado_en_Apatzingan_22_de_Octubre_de_1814.shtml| idioma =Español}}</ref>

:1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
:2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
:5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
:5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
:12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
:12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

Revisión del 00:08 18 may 2010

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

Portada original de la Constitución de Apatzingán
Función Constitución para contralar los territorios independizados.
Autor(es) Congreso de Chilpancingo
Creación 1824
Ratificación 22 de octubre de 1814
Signatario(s) Congreso de Chilpancingo
Ubicación Archivo General de la Nación en el Palacio de Lecumberri.

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

Antecedentes

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 28 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Nacional, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anuncio a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,[1]​ en el cual de declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[2]​ El 6 de Noviembre del mismo año, el Congreso firmo el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.[3]

Características

La Constitución de Apatzingán se basaba en el modelo liberal-democrático de la constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de José María Morelos formuladas en el documento Sentimientos de la Nación y en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificad. Defendía el principio de la soberanía popular y también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio. La Constitución de 1814 propiciaba la anarquía del movimiento insurgente que Morelos había tratado de evitar, y limitaba su papel como líder revolucionario, entorpeciendo su acción militar y política.

Contenido

La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se baso principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un regimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:[4]

1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

Véase también

Referencias

Enlaces externos