Diferencia entre revisiones de «Comisión Europea»

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En el ejercicio de sus responsabilidades la Comisión Europea está sujeta al más estricto principio de independencia política, y de acuerdo a éste ninguno de sus miembros solicitará ni atenderá instrucciones o directrices de ningún gobierno, institución, órgano u organismo, y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 17 del Tratado de la Unión. De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión deberá contar con la asistencia de los Estados miembros y de todas las instituciones de la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones.
En el ejercicio de sus responsabilidades la Comisión Europea está sujeta al más estricto principio de independencia política, y de acuerdo a éste ninguno de sus miembros solicitará ni atenderá instrucciones o directrices de ningún gobierno, institución, órgano u organismo, y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 17 del Tratado de la Unión. De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión deberá contar con la asistencia de los Estados miembros y de todas las instituciones de la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones.

== Nombramiento y composición ==
El proceso de nombramiento que los Tratados establecen para la Comisión Europea es, si bien conjunto, de acuerdo al principio de colegialidad rector de la Institución, sustancial y temporalmente diferenciable, sin perjuicio de el nombramiento final único y simultáneo de todos sus miembros. El procedimiento es complejo, como la propia insitución, si bien evoluciona con cada vez mayor contundencia hacia un sistema de confianza parlamentaria. El mecanismo, que da comienzo tras las [[elecciones al Parlamento Europeo]], puede exponerse con arreglo a las siguientes fases:

*'''Elección del [[Presidente de la Comisión Europea|Presidente de la Comisión]]''':
** Tras la constitución solemne del nuevo Parlamento Europeo, el [[Consejo Europeo]] iniciará, por medio de su [[Presidente del Consejo Europeo|Presidente]], una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes, internamente constituidas en [[Grupo parlamentario|grupos parlamentarios]] en la Cámara, y externamente sostenidas por los [[Partido político europeo|partidos políticos europeos]], de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo [[Presidente del Parlamento Europeo]].
** Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el Presidente elevará una propuesta al Consejo Europeo y la someterá su consideración.
** En base a la propuesta de su Presidente, el Consejo Europeo adoptará, por [[mayoría cualificada]], una decisión por la que se proponga al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión.
** El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura.
** Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento Europeo someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara, el candidato se considerará elegido Presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas. Para obtener la confianza parlamentaria, el Presidente requiere de la mayoría absoluta favorable a su elección.
*'''Nombramiento del [[Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad]]''' (AR): tras la elección por el Parlamento Europeo del Presidente de la Comisión, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará, de acuerdo con el Presidente electo de la Comisión, al AR, que será un Vicepresidente de la Comisión, y en cuyo seno se encargará de la llevanza de las [[Relaciones internacionales de la Unión Europea|relaciones internacionales]] y coordinará, bajo la supervisión y la autoridad del Presidente, la acción exterior de la Unión Europea.

*'''Designación del resto de los Comisarios''':
** Tras su investidura, los Gobiernos de los [[Estados de la Unión]] establecerán con el Presidente electo de la Comisión consultas ordenadas a coordinar una adecuada composición del Colegio de Comisarios, y propondrán a este efecto personalidades que reúnan un alto grado de [[Europeísmo|compromiso europeo]] y una acreditada capacitación política para ser miembros de la Comisión Europea.
** Con el acuerdo del Presidente electo, el Colegio adoptará una lista única que incluya personalidades procedentes de cada uno de los Estados miembros, incluidos el Presidente electo y el Alto Representante.
** El Consejo devolverá esa lista al Presidente electo de la Comisión, que distribuirá entre sus miembros el reparto de las responsabilidades (carteras o [[Ministerio|departamentos]]) que incumben a la Comisión, y designará asimismo Vicepresidentes distintos del Alto Representante.
** Los miembros así designados comparecerán en audiencias individuales ante las correspondientes [[Comisión parlamentaria|comisiones]] del Parlamento Europeo, donde se someterán a las preguntas de sus [[Eurodiputado|diputados]].
** Cada comisión parlamentaria emitirá un informe de evaluación sobre el Comisario designado que ante ella haya comparecido, y lo elevará a la consideración del pleno. Es digno de resaltarse que, hasta la fecha, todos los comisarios designados que han recibido un dictamen desfavorable de las comisiones parlamentarias han sido posteriormente retirados de la lista propuesta y sustituidos por otro de su misma [[nacionalidad]], revelándose así la importancia política real de las audiencias.

*'''Investidura y nombramiento del Colegio de Comisarios''':
** Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios se somete conjuntamente al voto de aprobación del pleno del Parlamento Europeo.
** Tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión Europea por mayoría cualificada de votos, y sus miembros prestarán juramento a los Tratados.

Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 27 Estados, el actual Ejectivo Comunitario consta de 27 miembros, incluidos su Presidente, el AR y demás Vicepresidentes y el resto de Comisarios.

=== Cese ===
La Comisión cesa en tres circunstancias:
* Automáticamente, tras la conclusión de su mandato quinquenal, que tiene lugar meses después de la renovación del Parlamento Europeo. Es una circunstancia de cese natural.
* Por dimisión colectiva, instada por el Presidente. Este caso sólo se ha dado una vez en la historia, cuando se produjo la dimisión en bloque de la [[Comisión Santer]].
* Por la adopción por el Parlamento de una moción de censura, aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Asimismo, cabe el cese individual de los comisarios, que (excluidos los casos anteriores, de cese colectivo) puede producirse por fallecimiento, incapacitación política en virtud de sentencia del [[Tribunal de Justicia de la Unión Europea|Tribunal de Justicia]], dimisión voluntaria y dimisión forzosa a petición del Presidente de la Comisión.


[[Archivo:EuropaBruessel.JPG|thumb|''Palacio [[Edificio Berlaymont|Berlaymont]]'' en Bruselas, sede principal de la Comisión Europea.]]


== Historia ==
== Historia ==
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{{VT|Cronología de la Unión Europea}}
{{VT|Cronología de la Unión Europea}}


== Nombramiento y composición ==
== Funcionamiento ==
El proceso de nombramiento que los Tratados establecen para la Comisión Europea es, si bien conjunto, de acuerdo al principio de colegialidad rector de la Institución, sustancial y temporalmente diferenciable, sin perjuicio de el nombramiento final único y simultáneo de todos sus miembros. El procedimiento es complejo, como la propia insitución, si bien evoluciona con cada vez mayor contundencia hacia un sistema de confianza parlamentaria. El mecanismo, que da comienzo tras las [[elecciones al Parlamento Europeo]], puede exponerse con arreglo a las siguientes fases:

*'''Elección del [[Presidente de la Comisión Europea|Presidente de la Comisión]]''':
** Tras la constitución solemne del nuevo Parlamento Europeo, el [[Consejo Europeo]] iniciará, por medio de su [[Presidente del Consejo Europeo|Presidente]], una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes, internamente constituidas en [[Grupo parlamentario|grupos parlamentarios]] en la Cámara, y externamente sostenidas por los [[Partido político europeo|partidos políticos europeos]], de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo [[Presidente del Parlamento Europeo]].
** Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el Presidente elevará una propuesta al Consejo Europeo y la someterá su consideración.
** En base a la propuesta de su Presidente, el Consejo Europeo adoptará, por [[mayoría cualificada]], una decisión por la que se proponga al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión.
** El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura.
** Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento Europeo someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara, el candidato se considerará elegido Presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas. Para obtener la confianza parlamentaria, el Presidente requiere de la mayoría absoluta favorable a su elección.
*'''Nombramiento del [[Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad]]''' (AR): tras la elección por el Parlamento Europeo del Presidente de la Comisión, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará, de acuerdo con el Presidente electo de la Comisión, al AR, que será un Vicepresidente de la Comisión, y en cuyo seno se encargará de la llevanza de las [[Relaciones internacionales de la Unión Europea|relaciones internacionales]] y coordinará, bajo la supervisión y la autoridad del Presidente, la acción exterior de la Unión Europea.

*'''Designación del resto de los Comisarios''':
** Tras su investidura, los Gobiernos de los [[Estados de la Unión]] establecerán con el Presidente electo de la Comisión consultas ordenadas a coordinar una adecuada composición del Colegio de Comisarios, y propondrán a este efecto personalidades que reúnan un alto grado de [[Europeísmo|compromiso europeo]] y una acreditada capacitación política para ser miembros de la Comisión Europea.
** Con el acuerdo del Presidente electo, el Colegio adoptará una lista única que incluya personalidades procedentes de cada uno de los Estados miembros, incluidos el Presidente electo y el Alto Representante.
** El Consejo devolverá esa lista al Presidente electo de la Comisión, que distribuirá entre sus miembros el reparto de las responsabilidades (carteras o [[Ministerio|departamentos]]) que incumben a la Comisión, y designará asimismo Vicepresidentes distintos del Alto Representante.
** Los miembros así designados comparecerán en audiencias individuales ante las correspondientes [[Comisión parlamentaria|comisiones]] del Parlamento Europeo, donde se someterán a las preguntas de sus [[Eurodiputado|diputados]].
** Cada comisión parlamentaria emitirá un informe de evaluación sobre el Comisario designado que ante ella haya comparecido, y lo elevará a la consideración del pleno. Es digno de resaltarse que, hasta la fecha, todos los comisarios designados que han recibido un dictamen desfavorable de las comisiones parlamentarias han sido posteriormente retirados de la lista propuesta y sustituidos por otro de su misma [[nacionalidad]], revelándose así la importancia política real de las audiencias.

*'''Investidura y nombramiento del Colegio de Comisarios''':
** Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios se somete conjuntamente al voto de aprobación del pleno del Parlamento Europeo.
** Tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión Europea por mayoría cualificada de votos, y sus miembros prestarán juramento a los Tratados.

Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 27 Estados, el actual Ejectivo Comunitario consta de 27 miembros, incluidos su Presidente, el AR y demás Vicepresidentes y el resto de Comisarios.

=== Cese ===
La Comisión cesa en tres circunstancias:
* Automáticamente, tras la conclusión de su mandato quinquenal, que tiene lugar meses después de la renovación del Parlamento Europeo. Es una circunstancia de cese natural.
* Por dimisión colectiva, instada por el Presidente. Este caso sólo se ha dado una vez en la historia, cuando se produjo la dimisión en bloque de la [[Comisión Santer]].
* Por la adopción por el Parlamento de una moción de censura, aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Asimismo, cabe el cese individual de los comisarios, que (excluidos los casos anteriores, de cese colectivo) puede producirse por fallecimiento, incapacitación política en virtud de sentencia del [[Tribunal de Justicia de la Unión Europea|Tribunal de Justicia]], dimisión voluntaria y dimisión forzosa a petición del Presidente de la Comisión.


[[Archivo:EuropaBruessel.JPG|thumb|''Palacio [[Edificio Berlaymont|Berlaymont]]'' en Bruselas, sede principal de la Comisión Europea.]]


== Estructura y funcionamiento ==
[[Archivo:José Manuel Barroso MEDEF.jpg|thumb|José Manuel Durão Barroso.]]
[[Archivo:José Manuel Barroso MEDEF.jpg|thumb|José Manuel Durão Barroso.]]

Son cuatro las principales funciones de la comisión:
La Comisión Europea, como quedó dicho, no consta únicamente de los 27 miembros que integran la institución constitucional, el llamado Colegio de Comisarios. Está integrada por todo un cuerpo administrativo de algo más de 38000 funcionarios cuya función es asistirlo y actuar como brazo ejecutivo del Colegio. Esta administración se estructura en varios niveles que, ordenados de manera jerárquica y funcional, pueden referirse de la siguiente manera.
* Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.

* Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
=== El Colegio de Comisarios ===
* Hacer cumplir la legislación europea.
Es la institución constitucional a la que hacen referencia los Tratados, en la que reside el poder ejecutivo de la Unión. Está integrada por 27 miembros, procedentes cada uno de un Estado de la Unión. Funcionan internamente de acuerdo con el principio más característico de la Comisión (que lo es también de casi todos los gabinetes ejecutivos y gobiernos del mundo): el principio de colegialidad. Este principio implica que la Comisión ejerce sus funciones conjuntamente y que políticamente responde, en consecuencia, de manera solidaria por las decisiones que adopta el Colegio, sin perjuicio de la responsabilidada individual que pueda imputarse a cada uno de sus integrantes. Esta responsabilidad se ejercita ante el Parlamento Europeo, que es la institución ante quien responde, y la encargada por los Tratados del control político y presupuestario del ejecutivo comunitario.
* Representar a la Unión en la escena internacional.

Los 27 miembros de la Comisión Europea tienen, no obstante, distintas responsabilidades en relación con el funcionamiento interno y la representación institucional. Estas funciones específicas, que se ven reflejadas en el proceso de nombramiento diferenciado y en el peso político específico de sus miembros, vienen de la mano del nivel jerárquico interno y externo de los mismos, reconducibles de la siguiente forma.

==== El [[Presidente de la Comisión]] ====
Es el dirigente máximo de la insitución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo. Conforme a su posición, es quien adopta, con el Consejo, la lista de miembros restantes de la Comisión, y quien reparte entre ellos las "carteras" departamentales. Puede asimismo exigir la dimisión forzosa de cualquiera de los miembros del Colegio. A él corresponde pues:
* la dirección política del Colegio;
* la definición de las orientaciones generales con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
* la determinación de la organización interna de la Comisión, velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación;
* el nombramiento de entre sus integrantes de Vicepresidentes distintos del Alto Representante;
* la máxima dirección del personal funcionario y administrativo de la institución;
* la más alta representación institucional de la Comisión.

En la actualidad ocupa el cargo el ex [[Pimer Ministro de Portugal|Primer ministro portugués]] y dirigente [[Partido Popular Europeo|popular]] [[José Manuel Durao Barroso]].

Los despachos de la Presidencia se encuentran en el palacio Berlaymont de Bruselas.

==== El [[Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad|Alto Representante/Vicepresidente]] de la Comsisión ====




La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al PE y al CUE. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario.
La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al PE y al CUE. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario.

Revisión del 20:25 20 mar 2010

 Unión Europea

El edificio Berlaymont de Bruselas es la sede de la Comisión Europea.

La Comisión Europea (también conocida como "Ejecutivo comunitario") es la Institución que en el marco constitucional que de la Unión Europea perfilan sus Tratados, encarna la rama ejecutiva del poder comunitario. Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, detenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés general comunitario. Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.

El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38000 funcionarios. Este artículo empleará, preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se sostiene.

Funciones y poderes

De conformidad con los Tratados, es misión principal de la Comisión la de promover el interés general de la Unión en su conjunto, adoptando para ello las iniciativas adecuadas. En el marco de esta función rectora, la Comisión tiene atribuidas las siguientes otras:

  • es la guardiana de los Tratados, y velará por su respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la Unión, que supervisará bajo el control y con el auxilio del Tribunal de Justicia;
  • ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la Unión
  • tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común;
  • es la responsable de promover los acuerdos y la cooperación interinstitucional.

En el cumplimiento de estas funciones, la Comisión tiene atribuidos los siguientes poderes y competencias:

  • es depositaria del monopolio de la iniciativa legislativa, sin perjuicio de las excepciones que al respecto establecen los Tratados para determinados ámbitos en determinados casos;
  • tiene capacidad de iniciativa política ante cualquier institución y respecto de cualquier materia o ámbito político;
  • es responsable de la ejecución del presupuesto comunitario y de la gestión de todos sus programas.

En el ejercicio de sus responsabilidades la Comisión Europea está sujeta al más estricto principio de independencia política, y de acuerdo a éste ninguno de sus miembros solicitará ni atenderá instrucciones o directrices de ningún gobierno, institución, órgano u organismo, y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 17 del Tratado de la Unión. De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión deberá contar con la asistencia de los Estados miembros y de todas las instituciones de la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones.

Historia

La Comisión Europea deriva de una de las cinco instituciones esenciales creadas en el seno del sistema supranacional de la Comunidad Europea, atendiendo a la propuesta de Robert Schuman, ministro francés de relaciones exteriores, el 9 de mayo de 1950. Naciendo en 1951 como la Alta Autoridad en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comisión ha sufrido numerosos cambios respecto a su composición y poderes bajo distintas presidencias.[1]

Los tres Ejecutivos

Castillo del Valle de la Duquesa.

La primera Comisión se originó en 1951 como la "Alta Autoridad" de nueve miembros bajo la dirección del Presidente Jean Monnet. La Autoridad era el poder ejecutivo supranacional administrativo de la nueva Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). En 1958 los Tratados de Roma establecieron dos nuevas comunidades, junto con la CECA: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). Por ello, los ejecutivos pasaron a ser llamados "comisarios" en lugar de "Altas Autoridades".[1]​ La razón para el cambio de nombre fue la nueva relación entre el poder ejecutivo y el Consejo. Algunos estados, como Francia, expresaron sus reservas sobre el poder de la Alta Autoridad y deseaban limitarlo, dando más poder al Consejo en lugar de a los nuevos ejecutivos.[2]

Walter Hallstein lideró la primera Comisión de la CEE, cuya primera reunión oficial se celebró el 16 de enero de 1958 en el Castillo del Valle de la Duquesa. Esta administración alcanzó un acuerdo sobre el polémico tema del precios de los cereales, y también logró dar una impresión positiva a terceros países, cuando hizo su debut internacional en la ronda de negociaciones del GATT.[3]​ Hallstein inició la consolidación de la legislación europea y comenzó a tener un notable impacto sobre la legislación nacional. Al principio su administración no fue tomada en cuenta de manera suficiente pero, con la ayuda del Tribunal de Justicia Europeo, su Comisión afirmó su autoridad lo suficiente para permitir que las futuras comisiones fuesen tomadas más en serio.[4]​ Sin embargo, en 1965 la Comisión Hallstein desencadenó la "crisis silla vacía, como consecuencia de las polémicas propuestas para la Política Agrícola Común, consideradas inaceptables para Francia. A pesar de que la crisis institucional se resolvió el año siguiente, ésta costó a Hallstein la Presidencia a pesar de ser considerado como el líder más "dinámico" hasta Jacques Delors.[3]

La Comisión de las Comunidades Europeas: primeros Colegios

Los tres órganos co-existieron hasta el 1 de julio de 1967 cuando, por medio del Tratado de Fusión, se combinaron en una sola administración bajo el Presidente Jean Rey.[1]​ Debido a la fusión, durante la Comisión Rey se produjo un aumento temporal a catorce miembros, aunque las futuras comisiones se redujeron a nueve tras adoptarse la fórmula de un miembro por cada estado pequeño y dos por cada estado grande.[5]​ El trabajo de la Comisión se centró incrementar el poder del Parlamento Europeo, además de poner en marcha la unión aduanera. A pesar de ser Rey el primer Presidente de las comunidades combinadas, Hallstein es visto como el primer Presidente de la Comisión moderna.

Las Comisiones Malfatti y Mansholt continuaron con el trabajo en lo referente a la cooperación monetaria y a la primera ampliación, de 1973.[6][7]​ Con la ampliación, el número de miembros de la Comisión Ortoli aumentó a trece (al Reino Unido como un gran miembro se le concedieron dos Comisarios), en medio de la inestabilidad económica internacional de ese momento. La representación exterior de la Comunidad dio un paso adelante cuando el presidente Roy Jenkins se convirtió en el primer Presidente en asistir a una cumbre del G8 en nombre de la Comunidad.[8]​ Tomando el relevo de la Comisión Jenkins, Gaston Thorn supervisó la ampliación hacia el sur, además de empezar a trabajar en el Acta Única Europea.[9]

Auge y declive: Delors y Santer

Una de las comisiones más exitosas fue la presidida por Jacques Delors (la Comisión Delors); los presidentes que lo sucedieron no han podido alcanzar el mismo éxito. Delors acreditó la Comunidad dándole un sentido de dirección y dinamismo.[10]​ Delors y su equipo también son considerados como los "padres fundadores del euro."[11]

El sucesor de Delors fue Jacques Santer. La Comisión Santer se vio obligada por el Parlamento a dimitir en 1999 después de ser acusados de nepotismo, y por no haber acabado con la corrupción.[12]​ Ésa fue la primera vez que una Comisión se vio obligada a dimitir en masa, y representó un cambio hacia el Parlamento.[13]​ Sin embargo, la Comisión Santer llevó a cabo trabajos sobre el Tratado de Ámsterdam y el euro.[14]

Desde Ámsterdam: Prodi y Barroso

Tras Santer, Romano Prodi asumió el cargo. El Tratado de Amsterdam había aumentado los poderes de la Comisión, por lo que Prodi fue apodado por la prensa como algo semejante a un Primer Ministro.[15][16]​ Las competencias se reforzaron una vez más con el Tratado de Niza, en el año 2001, dando más poder al Presidente sobre la composición de su Comisión.[1]

En 2004, José Manuel Durão Barroso se convirtió en Presidente, sin embargo el Parlamento objetó la propuesta de composición de la Comisión Barroso. Debido a la oposición, Barroso se vio obligado a reorganizar su equipo antes de asumir el cargo.[17]​ La Comisión Barroso ha sido también la primera desde la ampliación en 2004 a 25 miembros y, por tanto, el número de comisarios ha llegado a 30. Como resultado del incremento en los estados, el Tratado de Amsterdam provocó una reducción de los comisarios a un comisario por estado, en lugar de dos para los estados más grandes.[5]

Nombramiento y composición

El proceso de nombramiento que los Tratados establecen para la Comisión Europea es, si bien conjunto, de acuerdo al principio de colegialidad rector de la Institución, sustancial y temporalmente diferenciable, sin perjuicio de el nombramiento final único y simultáneo de todos sus miembros. El procedimiento es complejo, como la propia insitución, si bien evoluciona con cada vez mayor contundencia hacia un sistema de confianza parlamentaria. El mecanismo, que da comienzo tras las elecciones al Parlamento Europeo, puede exponerse con arreglo a las siguientes fases:

  • Elección del Presidente de la Comisión:
    • Tras la constitución solemne del nuevo Parlamento Europeo, el Consejo Europeo iniciará, por medio de su Presidente, una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes, internamente constituidas en grupos parlamentarios en la Cámara, y externamente sostenidas por los partidos políticos europeos, de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo Presidente del Parlamento Europeo.
    • Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el Presidente elevará una propuesta al Consejo Europeo y la someterá su consideración.
    • En base a la propuesta de su Presidente, el Consejo Europeo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión por la que se proponga al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión.
    • El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura.
    • Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento Europeo someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara, el candidato se considerará elegido Presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas. Para obtener la confianza parlamentaria, el Presidente requiere de la mayoría absoluta favorable a su elección.
  • Nombramiento del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR): tras la elección por el Parlamento Europeo del Presidente de la Comisión, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará, de acuerdo con el Presidente electo de la Comisión, al AR, que será un Vicepresidente de la Comisión, y en cuyo seno se encargará de la llevanza de las relaciones internacionales y coordinará, bajo la supervisión y la autoridad del Presidente, la acción exterior de la Unión Europea.
  • Designación del resto de los Comisarios:
    • Tras su investidura, los Gobiernos de los Estados de la Unión establecerán con el Presidente electo de la Comisión consultas ordenadas a coordinar una adecuada composición del Colegio de Comisarios, y propondrán a este efecto personalidades que reúnan un alto grado de compromiso europeo y una acreditada capacitación política para ser miembros de la Comisión Europea.
    • Con el acuerdo del Presidente electo, el Colegio adoptará una lista única que incluya personalidades procedentes de cada uno de los Estados miembros, incluidos el Presidente electo y el Alto Representante.
    • El Consejo devolverá esa lista al Presidente electo de la Comisión, que distribuirá entre sus miembros el reparto de las responsabilidades (carteras o departamentos) que incumben a la Comisión, y designará asimismo Vicepresidentes distintos del Alto Representante.
    • Los miembros así designados comparecerán en audiencias individuales ante las correspondientes comisiones del Parlamento Europeo, donde se someterán a las preguntas de sus diputados.
    • Cada comisión parlamentaria emitirá un informe de evaluación sobre el Comisario designado que ante ella haya comparecido, y lo elevará a la consideración del pleno. Es digno de resaltarse que, hasta la fecha, todos los comisarios designados que han recibido un dictamen desfavorable de las comisiones parlamentarias han sido posteriormente retirados de la lista propuesta y sustituidos por otro de su misma nacionalidad, revelándose así la importancia política real de las audiencias.
  • Investidura y nombramiento del Colegio de Comisarios:
    • Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios se somete conjuntamente al voto de aprobación del pleno del Parlamento Europeo.
    • Tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión Europea por mayoría cualificada de votos, y sus miembros prestarán juramento a los Tratados.

Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 27 Estados, el actual Ejectivo Comunitario consta de 27 miembros, incluidos su Presidente, el AR y demás Vicepresidentes y el resto de Comisarios.

Cese

La Comisión cesa en tres circunstancias:

  • Automáticamente, tras la conclusión de su mandato quinquenal, que tiene lugar meses después de la renovación del Parlamento Europeo. Es una circunstancia de cese natural.
  • Por dimisión colectiva, instada por el Presidente. Este caso sólo se ha dado una vez en la historia, cuando se produjo la dimisión en bloque de la Comisión Santer.
  • Por la adopción por el Parlamento de una moción de censura, aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Asimismo, cabe el cese individual de los comisarios, que (excluidos los casos anteriores, de cese colectivo) puede producirse por fallecimiento, incapacitación política en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia, dimisión voluntaria y dimisión forzosa a petición del Presidente de la Comisión.


Palacio Berlaymont en Bruselas, sede principal de la Comisión Europea.


Estructura y funcionamiento

José Manuel Durão Barroso.

La Comisión Europea, como quedó dicho, no consta únicamente de los 27 miembros que integran la institución constitucional, el llamado Colegio de Comisarios. Está integrada por todo un cuerpo administrativo de algo más de 38000 funcionarios cuya función es asistirlo y actuar como brazo ejecutivo del Colegio. Esta administración se estructura en varios niveles que, ordenados de manera jerárquica y funcional, pueden referirse de la siguiente manera.

El Colegio de Comisarios

Es la institución constitucional a la que hacen referencia los Tratados, en la que reside el poder ejecutivo de la Unión. Está integrada por 27 miembros, procedentes cada uno de un Estado de la Unión. Funcionan internamente de acuerdo con el principio más característico de la Comisión (que lo es también de casi todos los gabinetes ejecutivos y gobiernos del mundo): el principio de colegialidad. Este principio implica que la Comisión ejerce sus funciones conjuntamente y que políticamente responde, en consecuencia, de manera solidaria por las decisiones que adopta el Colegio, sin perjuicio de la responsabilidada individual que pueda imputarse a cada uno de sus integrantes. Esta responsabilidad se ejercita ante el Parlamento Europeo, que es la institución ante quien responde, y la encargada por los Tratados del control político y presupuestario del ejecutivo comunitario.

Los 27 miembros de la Comisión Europea tienen, no obstante, distintas responsabilidades en relación con el funcionamiento interno y la representación institucional. Estas funciones específicas, que se ven reflejadas en el proceso de nombramiento diferenciado y en el peso político específico de sus miembros, vienen de la mano del nivel jerárquico interno y externo de los mismos, reconducibles de la siguiente forma.

El Presidente de la Comisión

Es el dirigente máximo de la insitución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo. Conforme a su posición, es quien adopta, con el Consejo, la lista de miembros restantes de la Comisión, y quien reparte entre ellos las "carteras" departamentales. Puede asimismo exigir la dimisión forzosa de cualquiera de los miembros del Colegio. A él corresponde pues:

  • la dirección política del Colegio;
  • la definición de las orientaciones generales con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
  • la determinación de la organización interna de la Comisión, velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación;
  • el nombramiento de entre sus integrantes de Vicepresidentes distintos del Alto Representante;
  • la máxima dirección del personal funcionario y administrativo de la institución;
  • la más alta representación institucional de la Comisión.

En la actualidad ocupa el cargo el ex Primer ministro portugués y dirigente popular José Manuel Durao Barroso.

Los despachos de la Presidencia se encuentran en el palacio Berlaymont de Bruselas.

El Alto Representante/Vicepresidente de la Comsisión

La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al PE y al CUE. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario.

La Comisión Europea está compuesta por 27 miembros a partir de 2007, asistidos por unos 24.000 funcionarios. El Presidente es elegido por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el presidente entrante, y también deben ser aceptados por el Parlamento. La Comisión se nombra por un periodo de cinco años, pero puede ser destituida por el Parlamento.

Rige el principio de responsabilidad solidaria entre los comisarios, y éstos son aprobados por el Parlamento en bloque; no obstante, corresponde al Presidente de la Comisión distribuir las áreas de responsabilidad política entre los comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un comisario.

El mandato de los Comisionados termina por:

  • 1.- Terminación del mandato.
  • 2.- Fallecimiento.
  • 3.- Cese.
  • 4.- Dimisión voluntaria.

De ratificarse el Tratado europeo de Lisboa, las competencias de la comisión y especialmente de su presidente se verán sustancialmente fortalecidas.

La mayoría de su personal, pero no todo, trabaja en Bruselas, particularmente en su sede del edificio Berlaymont.

Gran parte del impulso político a favor de la Unión Europea ha venido a través de los presidentes de la Comisión. Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado este cargo es una indicación del estado en el que se encuentra ésta.

Referencias

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Véase también

Enlaces externos