Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia»

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Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en [[Valladolid]] el año [[1371]]. [[Isabel la Católica]] en [[1494]], divide dicha Audiencia en dos: la [[Real Audiencia y Chancillería de Valladolid|Audiencia de Valladolid]], con [[competencia judicial|competencia]] al norte del [[río Tajo]]; y la de [[Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real|Ciudad Real]], con competencia al sur del mismo río. En [[1500]] se decidió trasladar esta última a [[Real Chancillería de Granada|Granada]], lo que se verificó en [[1505]].<ref> [[Santos M. Coronas González|Coronas González]] , S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en ''Cuadernos de Estudios Manchegos'', 11, pp. 47 a 139</ref>
Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en [[Valladolid]] el año [[1371]]. [[Isabel la Católica]] en [[1494]], divide dicha Audiencia en dos: la [[Real Audiencia y Chancillería de Valladolid|Audiencia de Valladolid]], con [[competencia judicial|competencia]] al norte del [[río Tajo]]; y la de [[Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real|Ciudad Real]], con competencia al sur del mismo río. En [[1500]] se decidió trasladar esta última a [[Real Chancillería de Granada|Granada]], lo que se verificó en [[1505]].<ref> [[Santos M. Coronas González|Coronas González]] , S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en ''Cuadernos de Estudios Manchegos'', 11, pp. 47 a 139</ref>

Revisión del 01:52 10 feb 2010

Grabado de Felipe Guamán Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de Lima

La Real Audiencia (Audiencia Real o, simplemente, Audiencia) fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369.


Origen

Los oidores constituyen un órgano nuevo, la Audiencia, delegada del rey y en estrecha vinculación con el ejercicio personal de la justicia apareciendo en las Cortes de Alcalá de 1348 como órgano específico.[1]

Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha Audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.[2]

Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España y, también, en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una Audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas.

Las Audiencias también recibieron la denominación de Chancillería o Real Chancillería, restringido a las de mayor nivel competencial en la península Ibérica, y a las depositarias del real sello en Indias.

La Real Audiencia en la Península

Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España, entre otras, la de Sevilla en 1566, la de Las Palmas en 1568, y la de Mallorca en 1571. En 1717 se establece la Audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.

Las demás audiencias surgidas posteriormente no contaron con el título de Chancillería, y su nivel competencial era menor.

Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de Chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego transpasado a las castellanas.[3]

Audiencias peninsulares

La Real Audiencia en América

En América, se instala por primera vez una Audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511,[4]​ durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526).

Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas, creándose:

Finalmente, se reinstala la Audiencia de Buenos Aires en 1783 y se crea Real Audiencia de Caracas y la Real Audiencia de Cuzco en 1786 y 1787, respectivamente.

En la América hispánica colonial la Real Audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del Derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron a ser también Reales Chancillerías, por lo que se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios, siendo depositarias del sello real (real sello).

Composición

Las Reales Audiencia estaban compuestas por un Presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de Oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalterno", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.

En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.

Funciones

Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.

En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.

En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.

Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.

Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.

Clasificación

Las Reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:

  • Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Guadalajara, Quito, Charcas, Panamá y Caracas.

Audiencias de Las Américas

Bibliografía

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4. 
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementeria, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: MAPFRE. ISBN 84-7100-512-3. 

Referencias

  1. Cuaderno de Peticiones, Cortes de León y Castilla, petición 33
  2. Coronas González , S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en Cuadernos de Estudios Manchegos, 11, pp. 47 a 139
  3. Artola, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. (V. Diccionario Temático). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6
  4. Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluída en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.

Véase también

Enlaces externos