Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá

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La Audiencia y Cancillería Real de Santa Fe fue el máximo tribunal de la Corona española sobre el territorio del Nuevo Reino de Granada. Tuvo sede en Santa Fe. Hasta la constitución del Virreinato de Nueva Granada, su territorio jurisdiccional pertenecía administrativamente al Virreinato del Perú.

Fue creada en 1549. En su origen, se encargó a esta Real Audiencia administrar y pacificar el territorio; sin embargo, entre 1564 hasta 1717, poseyó un presidente al que se le otorgaron funciones gubernativas.

Contenido

[editar] Historia

Atendiendo los reclamos de Gonzalo Jiménez de Quesada, Carlos V concedió a Santa Fe el título de ciudad el 27 de julio de 1540. Nueva Granada fue organizada bajo la autoridad de la Real Audiencia de Santa Fé.

La Real Audiencia fue creada por la Real Cédula del 17 de julio de 1549; la autoridad de ella comprendía los territorios comprendidos por las provincias de Santa Marta, Río de San Juan, Popayán, Guayana y Cartagena. Aunque, las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana y Maracaibo dependieron de la Real Audiencia, en diversas ocasiones, alternándose en esta función, sobre todo en el ámbito judicial, con la Real Audiencia de Santo Domingo, dependiente del Virreinato de la Nueva España.

La Real Audiencia, como tal era un organismo que administraba la justicia, sin embargo, se encargó la administración y pacificación del territorio. Su primera sesión se hizo el 7 de abril de 1550 en una casona que daba a la Plaza Mayor (hoy plaza de Bolívar), actual Palacio de Justicia. Los jueces de la Real Audiencia, eran conocidos como Oidores.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley VIII (Audiencia y Cancilleria Real de Santa Fe en el Nuevo Reyno de Granada) del Título XV (De las Audiencias y Cancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]

En Santa Fé de Bogotá de el Nuevo Reyno de Granada resida otra nuestra Audiencia y Cancilleria Real, con vn Presidente, Gobernador y Capitan General: cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Canciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito las Provincias del Nuevo Reyno, y las de Santa Marta, Rio de San Iuan, y la de Popapayan, excepto los lugares, que de ella están señalados á la Real Audiencia de Quito, y de la Guayana, ó Dorado, tenga lo que no fuere de la Audiencia de la Española, y toda la Provincia de Cartagena, partiendo terminos: por el Mediodia con la dicha Audiencia de Quito, y las tierras no descubiertas: por el Poniente, y por el Septentrion con el Mar del Norte, y Provincias, que pertenecen á la Real Audiencia de la Española: y por el Poniente con la de Tierrafirme. Y mandamos, que el Governador y Capitan General de las dichas Provincias, y Presidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vse y exerça por si solo la governacion de todo el distrito de aquella Audiencia, assi como le tienen nuestros Virreyes de la Nueva España, y provea los repartimientos de Indios, y otros oficios, que se huvieren de proveer, y despache todas las cosas y negocios, que fueren de el govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no se entrometan en lo que á esto tocare, y todos firmen lo que en justicia se proveyere, sentenciare y despachare.

Molesta con la gestión de los Oidores, la corona española enviaba a los Visitadores. Esto probó ser bastante ineficaz, por eso sólo duró entre 1545 y 1558. La corona decide enviar a Santa Fe un hombre fuerte para controlar la situación. Por eso, desde 1564 hasta 1717 en la Nueva Granada existió un presidente, quien dirigía a la Real Audiencia a quien se le asignaron funciones de gobierno.

En 1715, los Oidores se rebelaron contra don Francisco Meneses Bravo de Saravia, originando una crisis en el sistema presidencial, el golpe contra Meneses y la nueva situación política en España de la época, acabaron con la presidencia y dio origen al virreinato.

Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 agregó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo las provincias de Maracaibo y Guayana:

Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio.

[editar] Lista de Presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe

  1. Andrés Díaz Venero de Leyva (15641574)
  2. Francisco Briceño (1575†)
  3. Lope Díez Aux de Armendáriz (15781580)
  4. Francisco Guillén Chaparro, presidente encargado
  5. Antonio González (15901597)
  6. Francisco de Sande (15971602)
  7. Juan de Borja y Armendia (16051628†)
  8. Sancho Girón de Narváez (16301637)
  9. Martín de Saavedra Galindo de Guzmán (16371645)
  10. Juan Fernández de Córdoba y Coalla (16451652)
  11. Dionisio Pérez Manrique de Lara (16541659, 1660)
  12. Diego de Egües y Beaumont (16621664†)
  13. Diego del Corro y Carrascal (16661667)
  14. Diego de Villalba y Toledo (16671671)
  15. Melchor de Liñán y Cisneros (16711674)
  16. Francisco Castillo de la Concha (16791685†)
  17. Gil de Cabrera y Dávalos (16861691, 16941703)
  18. Diego Córdoba Lasso de la Vega (17031710, 17111712)
  19. Francisco Cossio y Otero (17101711)
  20. Francisco Meneses Bravo de Saravia (17121715)
  21. Francisco del Rincón (17171718)
  22. Antonio de la Pedrosa y Guerrero (17181719)
  23. Jorge de Villalonga (17191723)
  24. Antonio Manso Maldonado (17241731)
  25. Rafael de Eslava (17331737)
  26. Antonio González Manrique (1738†)
  27. Francisco González Manrique (17391740)

Véase Virrey de Nueva Granada para la continuación bajo el Virreinato. Los virreyes eran a la vez presidentes de la Audiencia.

[editar] Territorio jurisdiccional hacia 1674

Compónese la Real Cancillería del Nuevo Reino de Granada de siete gobiernos de provisión del Supremo Consejo de Indias: el de la ciudad de Santafé, la metrópoli, que juntamente es Presidente y superior a los demás; el de Santa Marta, desde el río de La Hacha a ella; el de Cartagena, el de Popayán, por los pueblos y ciudades de Toro, Cartago, Anserma y Arma; el de Antioquia, el de Mérida o La Grita, y el de Guayana y doce gobiernos de capitulación; el de la Provincia de San Juan de los Llanos, Neiva, Río del Oro, los Orotomos, Santiago de la Atalaya, Medina de las Torres, el Caguán, el de Arauca, la Sed de Cristo, la villa Rica de los Cañaverales, Apure y Zarara; el gobierno de Chinatis, de la ciudad de San Faustino de los Ríos; una alcaldía mayor de la ciudad de Salazar de las Palmas, y cuatro alcaidías de minas de oro, plata y esmeraldas; dos corregimientos de provisión real: Tunja y Mariquita; veinte corregimientos de indios que provee el Presidente.-Gobernador, que son: Sogamoso, Turmequé, Zipaquirá con administración de salinas, Ubaté, Guatavita, Duitama, Chivatá, Chita, los Llanos, Sáchica, Ubaque, Bosa, Bogota, Panches, Gámeza, Tenza, Paipa, Pamplona y Mariquita; Otros de provisión del Gobernador de Mérida, y tres a la de Neiva; la Alcaldía Mayor de indios coyaimas y natagaimas, que todo se forma de cuarenta ciudades, ocho villas, dos aldeas, y a este modo nueve asientos de minas, que son: Las lajas, Santa Ana, San José de Frías, Bocaneme, con San Juan de Cordoba y Pamplona, de plata y de oro las vetas, montuosas y Río del Oro, y de esmeraldas en Muzo y Somondoco, sin otras muchas minas descubiertas y que se descubren y labran en diferentes partes; setecientos pueblos de indios, y en lo espiritual un Arzobispado, que es el de Santafé, y tres obispados, sus sufragáneos, de Cartagena, Santa Marta y Popayán, y en ellos dieciocho dignidades, ocho prebendas cincuenta y cuatro curatos, trescientas doctrinas, las ciento treinta y cinco de clérigos y las demás de religiosos, sesenta y cuatro conventos dellos, y once de monjas, y muchos hospitales, colegios y casas pías y de devoción.

El gobierno de Santa Marta tiene en el territorio desta Audiencia las ciudades de Santa Marta, Tenerife, los reyes del Valle de Upar, Ocaña, Tramalameque, la Nueva Sevilla, la Nueva Córdoba y el Pueblo Nuevo; y en el río de El hacha y La Margarita hay pesquerías de perlas.
El gobierno de Cartagena se compone de la misma ciudad el Simití y las villas de Tolú y Mompós.
El gobierno de Antioquia tiene en su jurisdicción las ciudades de Antioquia, Zaragoza, El Guamoco, San Jeronimo del Monte, San Agustín de Cáceres, todas las minerales de oro.
El gobierno de La Grita y Mérida se forma de las ciudades del Espíritu Santo de La Grita, la de Mérida, Barimas, Gibraltar, Pedraza y la villa de San Cristóbal.
El gobierno de Guayana contiene las ciudades de Santo Tomé de Guayana, San Joseph de Oruña, el Santísimo Sacramento de la Trinidad.
La Gobernación de Popayán es de ducientas y veinte leguas Norte-Sur del distrito, desde los confines de la provincia de Quito hasta los de Cartagena, y otras ciento desde los del Nuevo Reino de Granada, por el Oriente, hasta 1a mar del Sur, con trece poblaciones de españoles, parte de una Cancillería y parte de la otra, y los que son de la de Santafé quedan puestos.
El Corregimiento de Tunja comprende la misma Ciudad y las de Pamplona, Vélez y Muzo (que antes era cabeza de gobierno que se extinguió) y la villa de Nuestra Señora de Leiva.

El Corregimiento de Mariquita son la misma ciudad y la de Tocaima (que solía ser la cabeza), la de Ibagué, los Remedios y La Palma (que era del gobierno de Muzo) y la Villa San Bartolomé de Honda; (...)
FLOREZ DE OCARIZ, JUAN, Libro Primero de las Genealogías del Nuevo Reino de Granada, pp. 115-116. Editado en Madrid en 1674

[editar] Referencias

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Cancillerias Reales de las Indias. [1]. 

[editar] Véase también

Historia Política de Colombia
Convenciones

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