Diferencia entre revisiones de «Discriminación»

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Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de ''Derecho y grupos desaventajados'' de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la [[economía]] (clases menos favorecidas), en la [[política]] (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la [[violencia]] física racial entre pandillas que se da en los [[Estados Unidos]] o en [[Europa]].
Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de ''Derecho y grupos desaventajados'' de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la [[economía]] (clases menos favorecidas), en la [[política]] (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la [[violencia]] física racial entre pandillas que se da en los [[Estados Unidos]] o en [[Europa]].


Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de [[raza]] [[negra]] ([[racismo]]) en los [[Estados Unidos]]. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase [[universidad]]es).
<nowiki>Aquí inserta texto sin formato</nowiki>Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación {{cita requerida}} y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la [[Años 1970|década de los 70]], en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro ''Emancipación social y violencia en Colombia'', escrito por [[Rodrigo Uprimny]] y [[Mauricio García Villegas]]). En el caso colombiano podemos ver cómo la [[Corte Constitucional]] ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los [[indígena]]s, los [[sindicato]]s y los [[homosexual]]es, entre otros muchos).

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de de los grupos predominantes, con objeto de mantener el ''[[status quo]]''. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de [[desigualdad]], debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos [[derecho]]s fundamentales, tales como la [[salud]], la [[seguridad social]] y la [[educación]], entre otros muchos.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación {{cita requerida}} y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la [[Años 1970|década de los 70]], en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro ''Emancipación social y violencia en Colombia'', escrito por [[Rodrigo Uprimny]] y [[Mauricio García Villegas]]). En el caso colombiano podemos ver cómo la [[Corte Constitucional]] ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los [[indígena]]s, los [[sindicato]]s y los [[homosexual]]es, entre otros muchos).


Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las [[diferencia]]s generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase [[multiculturalidad]]). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.
Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las [[diferencia]]s generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase [[multiculturalidad]]). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

Revisión del 03:58 5 jun 2009

Discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de los derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de sexo. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se definiría como:

«La distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.»

Esta palabra tiene varias acepciones y usos como, por ejemplo, la discriminación estadística. Fuera de todo contexto, también significa la capacidad para discernir las cualidades y reconocer las diferencias entre las cosas, objetos, animales o personas.


Discriminación positiva y negativa

La discriminación se denomina positiva cuando:

  • Observa las diferencias entre grupos de individuos * Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro (s).

La discriminación se denomina negativa cuando:

  • Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.
  • Realiza una acción perjudicial hacia un grupo en específico, basándose en dichos prejuicios.

Formas de discriminación

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad la filiación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas de discriminación.

Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.

Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase universidades).

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación [cita requerida] y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).

Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las diferencias generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase multiculturalidad). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

Tal vez la discriminación, en cualesquiera de sus formas, no llegue a desaparecer nunca. Pero es menester que el ser humano siga haciendo conciencia, tanto en su propia vida interior como a su alrededor (a nivel de las distintas comunidades de que el individuo va formando parte durante su desarrollo: familia, escuela, trabajo, transporte, negocio, empresa, instituciones varias, deporte, etcétera), para generar a su vez conciencia en otros. Otros que, aunque diferentes, son también los mismos. Pues son también humanos.

Discriminación por género

La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.[1]

Mientras que el término "sexo" hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, "género" describe los roles, las funciones, los derechos y las responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados tanto para los hombres como para las mujeres. Esta serie de supuestos, construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, crean las identidades de género y contribuyen, a su vez, a la discriminación de género.

Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado "natural" de las diferencias biológicas.

La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:

Derechos humanos: Aunque las leyes internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.

Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.

Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.

En 1989 la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

Discriminación por sexo

Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.[2]

Este tipo de discriminación suele presentarse con mucho más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. Se caracteriza por el hecho de que:

  • las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres, y además,
  • las mujeres tienen salarios más bajos.

Otra forma de discriminación es afirmar que las mujeres solo sufren este problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o sexistas.

Discriminación por cuestión de cargo

Se trata de la actitud autoritaria del Estado expresada en su legislación y llevada a cabo por sus entes y funcionarios. Bien por amparo y seguridad jurídica u otros motivos, la palabra oral u escrita de un funcionario público de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado disfruta de presunción de veracidad, pudiendo aportar así mayor peso a un funcionario corrupto que a un ciudadano honesto.

Legislación

La mayoría de los países tienen leyes, tratados internacionales e incluso artículos en la constitución dedicados a combatir la discriminación.

A nivel internacional

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." (Véase derecho internacional.)

Argentina

En Argentina, la Constitución indica en su artículo 16, desde el año 1860, que no hay prerrogativas de sangre, ni nacimientos, ni hay fueros personales ni de nobleza.

En la constitución de 1994 se incorpora la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (del 26 de abril de 1968) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (del 10 de diciembre de 1948).

Tomando como base estas normas, se sancionó el 3 de agosto de 1988 la Ley Antidiscrimación (Ley Nº 23.529).

España

España aprobó en 1978 su nueva Constitución, que indica, en su artículo 14, que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el artículo 13, indica que los extranjeros gozarán de las mismas libertades, detallando a qué derechos se pueden acoger.

México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Primero.

Capitulo I. De las Garantías Individuales

Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Con el fin de contribuir al respeto de la legislación de los derechos con las personas con discapacidad, el 10 de Marzo del 2009; se llevó a cabo en la IBERO de Puebla el Foro: Construyendo la Inclusión. Ley para Personas con discapacidad del Estado de Puebla. Dentro del cual se dieron lugar diversas asociaciones a favor de las personas con discapacidad y se realizaron ponencias de personas de diversos sectores: salud, laboral, social y educativo; incluídas personas con discapacidad; quienes expusieron los retos a los que se enfrentan día a día; como producto de la falta de sensibilización, de información y concientización de la sociedad en su conjunto.Llegando a la conclusión que el gran reto no radica solo en eliminar barreras arquitectónicas; gestionar leyes sino que el reto radica en romper barreras actitudinales. (Abigail, http://sinoleomeaburro.blogspot.com)

Referencias

Notas

Otras


  • Gómez, Maria Mercedes. Más allá del derecho de justicia y género en América latina. Ediciones Uniandes.
  • Mackinnon, Catherine. Critica jurídica: teoría y sociología jurídica en los Estados Unidos, feminismo, marxismo, método y estado: hacia una teoría del derecho feminista. Ediciones Uniandes.

Véase también

Enlaces externos