Diferencia entre revisiones de «Derecho natural»

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[[Antonio Truyol]] habla de iusnaturalismo platónico-aristotélico, iusnaturalismo estoico, iusnaturalismo teológico, iusnaturalismo racionalista, iusnaturalismo individualista, iusnaturalismo del idealismo alemán, iusnaturalismo metafísico historicista, iusnaturalismo neokantiano y iusnaturalismo axiológico.
[[Antonio Truyol]] habla de iusnaturalismo platónico-aristotélico, iusnaturalismo estoico, iusnaturalismo teológico, iusnaturalismo racionalista, iusnaturalismo individualista, iusnaturalismo del idealismo alemán, iusnaturalismo metafísico historicista, iusnaturalismo neokantiano y iusnaturalismo axiológico.

==Referencias==
{{listaref}}
*Fernández-Galiano, Antonio. (Madrid, 1985). ''Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho"
*Robinson, Dave & Groves, Judy (2003). ''Introducing Political Philosophy''. Icon Books. ISBN 1-84046-450-X.
* Raoul Muhm: Germania: La rinascita del diritto naturale e i crimini contro l´umanità. Deutschland: Die Renaissance des Naturrechts und die Verbrechen gegen die Menschlichkeit. Germany: The renaissance of natural law and crimes against humanity. Vecchiarelli Editore Manziana (Roma) 2004 ISBN 88-8247-153-5
*Kainz, Howard P. (2004). ''Natural Law: an Introduction and Re-examination''. Open Court. ISBN 0-8126-9454-6.
*{{cita libro
| id = ISBN 978-84-313-2360-8
| título = La ley natural y su interpretación contemporánea
| año = 2006
| autor = Massini Correas, Carlos Ignacio
| editorial = EUNSA
}}

==Enlaces externos==
*[http://www.ecojoven.com/cinco/07/natural.html Un fundamento natural]
*[http://www.vanguardist.org/index.php?/archives/797-Sobre-los-derechos-naturales-de-las-personas.html Los derechos naturales de las personas], por Juan Fernando Carpio
*[http://www.juandemariana.org/comentario/3072/certeza/ley/derecho/natural/ Certeza de ley y derecho natural], por Joaquín Santiago Rubio

[[Categoría:Filosofía del Derecho]]
[[Categoría:Derecho]]

[[ca:Dret Natural]]
[[de:Naturrecht]]
[[en:Natural law]]
[[fr:Droit naturel]]
[[he:משפט הטבע]]
[[ja:自然法]]
[[la:Ius naturale]]
[[nl:Lex naturae]]
[[pl:Prawo natury]]
[[pt:Direito natural]]

Revisión del 23:26 22 abr 2009

El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.

El término Ius Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho ) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuñado por Cicerón al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza [...]"

Los juristas de la filosofía del derecho no concurren en encontrar una definición precisa para el iusnaturalismo debido a dos importantes avatares:

  • Esta tradición jurídica se extiende desde el siglo V a.C. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas, incluso totalmente diferentes entre ellas.
  • La poca objetividad de los autores del iusnaturalismo, que no permiten encontrar un mínimo común denominador para definir claramente una tradición jurídica unitaria.

En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona,[1]​ derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho. Ver Kant, Metafísica de las costumbres.

Los derechos naturales son universales e inalienables, aunque no siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.

En la evolución histórica de estos derechos, primero se habló de derechos naturales, posteriormente de derechos humanos a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y finalmente de derechos fundamentales desde el proceso constitucionalista, es decir cuando estos derechos se van incorporando a las constituciones de los Estados, especialmente ya en la segunda mitad del siglo XX.[2]​ La Declaración de los derechos humanos de 1948 es ecléctica y utiliza indistintamente los términos derechos naturales y derechos humanos.

Origen del término

El término Filosofía del Derecho no aparece como tal hasta 1821 con la obra de Hegel " Lineas fundamentales de la Filosofía del Derecho " . En el siglo XIX, a partir del auge de las ciencias positivas, la distinción se hizo total, manteniéndose el Derecho Natural en su linea tradicionalmente ontológica, mientras que la Filosofía del Derecho se abría especialmente a la Filosofía analítica y hacia una Teoría General del Derecho como la ciencia máxima de la Dogmática jurídica.

Con tal nombre (Ius Naturale) no aparecerá hasta la época clásica del Derecho Romano, con Cicerón en su obra la "República". No obstante, la idea de la existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse ya en la Biblia, así como en menor medida en otros pueblos de su entorno histórico, aunque será en la Filosofía griega donde podemos encontrar con una mayor claridad, y en relación al fenómeno jurídico, el concepto de una Justicia natural que prevalecerá frente a las leyes establecidas por los gobernantes, que serán relativas al ser expresión de la voluntad política. Los rasgos definidores de esta Justicia material serán siempre su universalidad e inmutabilidad.

En un principio en la Filosofía presocrática aparecerá aún vinculada a las ideas religiosas y cosmológicas. Heráclito de Éfeso decía que las leyes humanas se nutren de la ley divina. En Antígona, la conocida tragedia de Sófocles se nos presenta el problema de la obediencia a las leyes humanas, cuando se ve en el dilema de cumplir el edicto del rey que ordenó bajo pena de muerte no dar sepultura al cadáver de su hermano. Antígona desobedece la norma y acepta la condena a muerte alegando en su defensa la existencia de unas normas superiores y universales que todo gobernante debe respetar.

Otro ejemplo fehaciente es la actitud del propio Sócrates ante su condena a muerte, impuesta por los gobernantes de Atenas, a pesar de ser conocidamente injusta el viejo filósofo acepta la condena con la justificación de que las leyes de la ciudad son sagradas y deben ser generalmente aceptadas.

En la Filosofía griega se va construyendo progresivamente un concepto de Justicia Natural, pudiendo encontrar ya en los sofistas las dos corrientes principales que han caracterizado el Derecho Natural en la Historia : 1) Derecho Natural con fundamentación Teológica y 2) Derecho Natural racionalista. Aristóteles distinguirá entre lo justo por naturaleza y lo justo por ley, distinción entre lo que será la Justicia material (verdadera Justicia, por sus ragos de universalidad e inmutabilidad) y la Justicia formal (Justicia relativa, cambiante y dependiente de la voluntad política). Por lo tanto Aristóteles ya destila dos tipos de leyes: la ley común (la que es común a todos los hombres, habiten donde habiten) y la ley particular o convencional (la que cada pueblo tiene).

Vicisitudes históricas del iusnaturalismo

En la Antigüedad

Basándonos en el carácter siempre abstracto de la fundamentación iusnaturalista (lo natural, observamos que en la Antigüedad, desde el siglo V a.C, hasta la aparición de la filosofía cristiana- agustina en los albores medievales, una evolución en el concepto de "naturaleza" desde la "physis" griega que inspiró a Aristóteles hasta un concepto predicable a los hombres como es la voluntad divina en el cristianismo.

En el Derecho Romano Ulpiano define el Derecho Natural como: "quos natura omnia animalia docuit" es decir, "aquel que la naturaleza enseña a todos los animales".

Para los Iusnaturalistas, las normas que contravengan estos principios son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Tradicionalmente el iusnaturalismo se ha contrapuesto al iuspositivismo, pues desde éste la validez de norma jurídica es independiente de su valor moral.

El Derecho natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico), del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo, a comienzos del siglo XIX, hasta la actualidad. Hubo un gran momento en que el derecho natural se enfrentó contra el consuetudinarismo, en la contienda entre fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda por el derecho a sojuzgar a los indios; posteriormente Hugo Grocio, Heinecio y Pufendorf defendieron el iusnaturalismo, y el conflicto reverdeció con el enfrentamiento entre el consuetudinarista Edmund Burke y el iusnaturalista Thomas Paine con motivo de la Revolución Francesa. La primacía del derecho natural se vio seriamente afectada cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el gran auge de los modelos científicos y mecanicistas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Remonta su influencia tras la Segunda Guerra Mundial, dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho internacional público.

El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable. Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo. Así, según esta escuela, lo que el derecho es no consiste en la mera autoridad del legislador (que es lo importante para el positivismo), sino que su auténtico carácter se oculta tras la realidad. A la verdadera naturaleza o esencia del derecho, pues, sólo podemos acceder mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos. Los iusnaturalistas aíslan al derecho de este mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la dimensión profunda del derecho, por lo que se dice que en este modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan.

Recordemos que la axiología estudia el valor y la ontología el ser, y que los grandes metafísicos han igualado la axiología y la ontología. Para Platón existe el mundo de lo inteligible y el mundo de lo sensible, o sea, el mundo de las ideas (la ciencia) y el de las realidades captadas por los sentidos (la opinión). La única realidad matematizable es la idea, mientras que lo que observamos a simple vista sólo se incluye en el ser en la medida en que participa en la idea. Aristóteles prescinde de las ideas e introduce el término naturaleza. Por otro lado, no hay dos mundos, sino uno solo en el cual la realidad de un ente es éste plenamente constituido. Para explicarlo Aristóteles introduce el término entelequia, que representa el punto final en el devenir de un ser, momento en cual el ser expresa su perfección: así, la entelequia de la semilla es el árbol. Como puede observarse, tanto en Platón como en Aristóteles el ser y el valor se complican, el ser sólo alcanza su plenitud cuando es perfecto, sea la perfección una idea o un entelequia.

Antonio Truyol habla de iusnaturalismo platónico-aristotélico, iusnaturalismo estoico, iusnaturalismo teológico, iusnaturalismo racionalista, iusnaturalismo individualista, iusnaturalismo del idealismo alemán, iusnaturalismo metafísico historicista, iusnaturalismo neokantiano y iusnaturalismo axiológico.

Referencias

  • Fernández-Galiano, Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho"
  • Robinson, Dave & Groves, Judy (2003). Introducing Political Philosophy. Icon Books. ISBN 1-84046-450-X.
  • Raoul Muhm: Germania: La rinascita del diritto naturale e i crimini contro l´umanità. Deutschland: Die Renaissance des Naturrechts und die Verbrechen gegen die Menschlichkeit. Germany: The renaissance of natural law and crimes against humanity. Vecchiarelli Editore Manziana (Roma) 2004 ISBN 88-8247-153-5
  • Kainz, Howard P. (2004). Natural Law: an Introduction and Re-examination. Open Court. ISBN 0-8126-9454-6.
  • Massini Correas, Carlos Ignacio (2006). La ley natural y su interpretación contemporánea. EUNSA. ISBN 978-84-313-2360-8. 

Enlaces externos