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Diferencia entre revisiones de «Ministerio de Defensa (Argentina)»

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"Ministerio de Guerra y Marina" fue otro ministerio, no su "nombre original". WP:FP.
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== Historia ==
== Historia ==

La primera disposición transitoria de la [[Reforma constitucional argentina de 1949]], aprobada durante el Gobierno constitucional de [[Juan Domingo Perón]], creó los Ministerios [[Ministerio de Ejército (Argentina)|de Ejército]], de Defensa Nacional, [[Ministerio de Marina (Argentina)|de Marina]] y [[Ministerio de Aeronáutica (Argentina)|de Aeronáutica]].<ref>[[:s:Constitución de la Nación Argentina (1949)|Constitución de la Nación Argentina (1949)]] en Wikisource.</ref>
La primera disposición transitoria de la [[Reforma constitucional argentina de 1949]], aprobada durante el Gobierno constitucional de [[Juan Domingo Perón]], creó los Ministerios [[Ministerio de Ejército (Argentina)|de Ejército]], de Defensa Nacional, [[Ministerio de Marina (Argentina)|de Marina]] y [[Ministerio de Aeronáutica (Argentina)|de Aeronáutica]].<ref>[[:s:Constitución de la Nación Argentina (1949)|Constitución de la Nación Argentina (1949)]] en Wikisource.</ref>


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== Atribuciones ==
== Atribuciones ==

La última modificación de la Ley de Ministerios {{Esd|N.º 22 520}} fue realizada por el presidente [[Alberto Fernández]] mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º&nbsp;7 de 2019. A continuación, se reproduce el artículo 19.º de la ley:<ref>{{Cita web|url=https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-7-2019-333138/texto|título=Ley de Ministerios. Decreto 7/2019. DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.|fecha=10 de diciembre de 2019|editorial=Gobierno de Argentina|fechaacceso=2020-09-30|sitioweb=Argentina.gob.ar}}</ref>
La última modificación de la Ley de Ministerios {{Esd|N.º 22 520}} fue realizada por el presidente [[Alberto Fernández]] mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º&nbsp;7 de 2019. A continuación, se reproduce el artículo 19.º de la ley:<ref>{{Cita web|url=https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-7-2019-333138/texto|título=Ley de Ministerios. Decreto 7/2019. DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.|fecha=10 de diciembre de 2019|editorial=Gobierno de Argentina|fechaacceso=2020-09-30|sitioweb=Argentina.gob.ar}}</ref>


{{Cita|ARTÍCULO 19.º- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:<br>1.º&nbsp;Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.<br>2.º&nbsp;Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.<br>3.º&nbsp;Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.<br>4.º&nbsp;Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.<br>5.º&nbsp;Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.<br>6.º&nbsp;Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.<br>7.º&nbsp;Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.<br>8.º&nbsp;Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.<br>9.º&nbsp;Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N.º&nbsp;25&nbsp;520.<br>10.º&nbsp;Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.<br>11.º&nbsp;Coordinar juntamente con el Ministerio de Seguridad los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.<br>12.º&nbsp;Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.<br>13.º&nbsp;Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.<br>14.º&nbsp;Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.<br>15.º&nbsp;Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.<br>16.º&nbsp;Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.<br>17.º&nbsp;Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.<br>18.º&nbsp;Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.<br>19.º&nbsp;Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.<br>20.º&nbsp;Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.<br>21.º&nbsp;Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.<br>22.º&nbsp;Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.<br>23.º&nbsp;Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.<br>24.º&nbsp;Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.<br>25.º&nbsp;Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.<br>26.º&nbsp;Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.<br>27.º&nbsp;Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.}}
{{Cita|ARTÍCULO 19.º- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:<br>1.º&nbsp;Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.<br>2.º&nbsp;Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.<br>3.º&nbsp;Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.<br>4.º&nbsp;Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.<br>5.º&nbsp;Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.<br>6.º&nbsp;Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.<br>7.º&nbsp;Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.<br>8.º&nbsp;Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.<br>9.º&nbsp;Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N.º&nbsp;25&nbsp;520.<br>10.º&nbsp;Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.<br>11.º&nbsp;Coordinar juntamente con el Ministerio de Seguridad los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.<br>12.º&nbsp;Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.<br>13.º&nbsp;Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.<br>14.º&nbsp;Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.<br>15.º&nbsp;Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.<br>16.º&nbsp;Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.<br>17.º&nbsp;Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.<br>18.º&nbsp;Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.<br>19.º&nbsp;Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.<br>20.º&nbsp;Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.<br>21.º&nbsp;Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.<br>22.º&nbsp;Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.<br>23.º&nbsp;Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.<br>24.º&nbsp;Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.<br>25.º&nbsp;Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.<br>26.º&nbsp;Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.<br>27.º&nbsp;Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.}}


== Nómina de ministros ==
== Titulares ==
{{AP|Anexo:Ministros de Defensa de Argentina}}
{| class="wikitable"
! Ministerio
! Ministro
! Periodo
! Presidente
|-
! rowspan="23" |Guerra y Marina
| [[Rudecindo Alvarado]]
| 5 de marzo de 1854-7 de noviembre de 1854
| rowspan="2" | [[Justo José de Urquiza]]
|-
| [[José Miguel Galán]]
| 7 de noviembre de 1854-5 de marzo de 1860
|-
| [[Benjamín Victorica]]
| 5 de marzo de 1860-5 de noviembre de 1861
| [[Santiago Derqui]]
|-
|[[Pastor Obligado]]
|diciembre de 1861-12 de octubre de 1862
| rowspan="3" | [[Bartolomé Mitre]]
|-
| [[Juan Andrés Gelly y Obes]]
| 12 de octubre de 1862-noviembre de 1867
|-
| [[Wenceslao Paunero]]
| 1 de febrero de 1868-12 de octubre de 1868
|-
| [[Martín de Gainza (militar)|Martín de Gainza]]
| 12 de octubre de 1868-12 de octubre de 1874
| [[Domingo Faustino Sarmiento]]
|-
| [[Adolfo Alsina]]
| 12 de octubre de 1874-29 de diciembre de 1877
| rowspan="3" | [[Nicolás Avellaneda]]
|-
| [[Julio Argentino Roca]]
| 4 de enero de 1878-9 de octubre de 1879
|-
| [[Carlos Pellegrini]]
| 9 de octubre de 1879-12 de octubre de 1880
|-
| [[Benjamín Victorica]]
| 12 de octubre de 1880-11 de julio de 1885
| rowspan="2" | [[Julio Argentino Roca]]
|-
| [[Carlos Pellegrini]]
| 11 de julio de 1885-12 de octubre de 1886
|-
| [[Nicolás Levalle]]
| 12 de octubre de 1886-15 de enero de 1887
| rowspan="2" | [[Miguel Juárez Celman]]
|-
| [[Eduardo Racedo]]
| 15 de enero de 1887-12 de abril de 1890
|-
| [[Nicolás Levalle]]
| 18 de abril de 1890-12 de octubre de 1892
| [[Miguel Juárez Celman]]<br>[[Carlos Pellegrini]]
|-
| [[Benjamín Victorica]]
| 12 de octubre de 1892-7 de junio de 1893
| rowspan="5" | [[Luis Sáenz Peña]]
|-
| [[Joaquín Viejobueno]]
| 7 de junio de 1893-27 de junio de 1893
|-
| [[Eudoro Balsa]]
| 27 de junio de 1893-5 de julio de 1893
|-
| [[Aristóbulo del Valle]]
| 5 de julio de 1893-12 de agosto de 1893
|-
| [[Luis María Campos]]
| 12 de agosto de 1893-7 de noviembre de 1894
|-
| [[Eudoro Balsa]]
| 7 de noviembre de 1894-29 de agosto de 1895
| [[Luis Sáenz Peña]]<br>[[José Evaristo Uriburu]]
|-
| [[Guillermo Villanueva]]
| 29 de agosto de 1895-19 de mayo de 1897
| rowspan="2" | [[José Evaristo Uriburu]]
|-
| [[Nicolás Levalle]]
| 19 de mayo de 1897-12 de octubre de 1898
|-
! rowspan=24|Guerra
| [[Luis María Campos]]
| 12 de octubre de 1898-8 de agosto de 1899
| rowspan="3" | [[Julio Argentino Roca]]
|-
| [[Rosendo Fraga (hijo)|Rosendo Fraga]]
| 8 de agosto de 1899-13 de julio de 1900
|-
| [[Pablo Ricchieri]]
| 13 de julio de 1900-12 de octubre de 1904
|-
| [[Enrique Godoy]]
| 12 de octubre de 1904-12 de marzo de 1906
| [[Manuel Quintana]]
|-
| [[Luis María Campos]]
| 14 de marzo de 1906-5 de julio de 1906
| rowspan="4" | [[José Figueroa Alcorta]]
|-
| [[Rosendo Fraga (hijo)|Rosendo Fraga]]
| 5 de julio de 1906-11 de julio de 1907
|-
| [[Rafael María Aguirre]]
| 11 de julio de 1907-2 de marzo de 1910
|-
| [[Eduardo Racedo]]
| 2 de marzo de 1910-12 de octubre de 1910
|-
| [[Gregorio Vélez]]
| 12 de octubre de 1910-12 de febrero de 1914
| [[Roque Sáenz Peña]]
|-
| [[Ángel Allaria]]
| 16 de febrero de 1914-12 de octubre de 1916
| [[Roque Sáenz Peña]]<br>[[Victorino de la Plaza]]
|-
| [[Elpidio González]]
| 12 de octubre de 1916-14 de septiembre de 1918
| rowspan="2" | [[Hipólito Yrigoyen]]
|-
| [[Julio Moreno]]
| 14 de septiembre de 1918-12 de octubre de 1922
|-
| [[Agustín Pedro Justo]]
| 12 de octubre de 1922-12 de octubre de 1928
| [[Marcelo T. de Alvear]]
|-
| [[Luis Dellepiane]]
| 12 de octubre de 1928-6 de septiembre de 1930
| [[Hipólito Yrigoyen]]
|-
| [[Francisco Medina (militar)|Francisco Medina]]
| 6 de septiembre de 1930-20 de febrero de 1932
| [[José Felix Uriburu]]
|-
| [[Manuel A. Rodríguez]]
| 20 de febrero de 1932-24 de febrero de 1936
| rowspan="2" | [[Agustín Pedro Justo]]
|-
| [[Basilio Pertiné]]
| 30 de marzo de 1936-20 de febrero de 1938
|-
| [[Carlos Márquez (militar)|Carlos Márquez]]
| 20 de febrero de 1938-27 de junio de 1942
| [[Roberto M. Ortiz]]
|-
| [[Juan Nerón Tonazzi]]
| 27 de junio de 1942-16 de noviembre de 1942
| rowspan="2" | [[Ramón S. Castillo]]
|-
| [[Pedro Pablo Ramírez]]
| 16 de noviembre de 1942-4 de junio de 1943
|-
| [[Edelmiro Julián Farrell]]
| 7 de junio de 1943-24 de febrero de 1944
| [[Pedro Pablo Ramírez]]
|-
| [[Juan Domingo Perón]]
| 24 de febrero de 1944-8 de octubre de 1945
| [[Pedro Pablo Ramírez]]<br>[[Edelmiro Julián Farrell]]
|-
| [[Eduardo Ávalos]]
| 8 de octubre de 1945-17 de octubre de 1945
| [[Edelmiro Julián Farrell]]
|-
|rowspan="2" | [[Humberto Sosa Molina]]
| 18 de octubre de 1945-11 de marzo de 1949
| [[Edelmiro Julián Farrell]]<br>[[Juan Domingo Perón]]
|-
! Defensa
| 11 de marzo de 1949-21 de septiembre de 1955
| [[Juan Domingo Perón]]
|-
! Guerra
| [[Héctor Solanas Pacheco]]
| 1 de mayo de 1958-18 de junio de 1958
| [[Arturo Frondizi]]
|-
! rowspan=22|Defensa Nacional
| [[Gabriel del Mazo]]
| 18 de junio de 1958-24 de junio de 1959
| rowspan="3" | [[Arturo Frondizi]]
|-
| [[Justo Policarpo Villar]]
| 25 de junio de 1959-26 de marzo de 1962
|-
| [[Rodolfo Martínez (político)|Rodolfo Martínez]]
| 26 de marzo de 1962-29 de marzo de 1962
|-
| [[Ernesto J. Lanusse]]
| 29 de marzo de 1962-30 de abril de 1962
| rowspan="4" | [[José María Guido]]
|-
| [[José Luis Cantilo (ministro de Defensa)|José Luis Cantilo]]
| 30 de abril de 1962-30 de agosto de 1962
|-
| [[Adolfo Lanús]]
| 30 de agosto de 1962-5 de octubre de 1962
|-
| [[José Manuel Astigueta (hijo)|José Manuel Astigueta]]
| 5 de octubre de 1962-12 de octubre de 1963
|-
| [[Leopoldo Suárez]]
| 12 de octubre de 1963-28 de junio de 1966
| [[Arturo Illia]]
|-
| [[Antonio R. Lannuse]]
| 28 de junio de 1966-11 de marzo de 1967
| rowspan="2" | [[Juan Carlos Onganía]]
|-
| [[Emilio Federico van Peborgh]]
| 24 de marzo de 1967-8 de junio de 1969
|-
| [[José R. Cáceres Monié]]
| 28 de junio de 1969-9 de mayo de 1972
| [[Juan Carlos Onganía]]<br>[[Roberto Marcelo Levingston]]<br>[[Alejandro Lanusse]]
|-
| [[Eduardo Aguirre Obarrio]]
| 9 de mayo de 1972-25 de mayo de 1973
| [[Alejandro Lanusse]]
|-
| [[Ángel Federico Robledo]]
| 25 de mayo de 1973-13 de agosto de 1974
| [[Héctor Cámpora]]<br>[[Raúl Lastiri]]<br>[[Juan Domingo Perón]]<br>[[María Estela Martínez de Perón]]
|-
| [[Adolfo M. Savino]]
| 14 de agosto de 1974-11 de julio de 1975
| rowspan="5" | [[María Estela Martínez de Perón]]
|-
| [[Jorge Garrido]]
| 11 de julio de 1975-16 de septiembre de 1975
|-
| [[Tomás Vottero]]
| 16 de septiembre de 1975-15 de enero de 1976
|-
| [[Ricardo César Guardo]]
| 22 de enero de 1976-8 de marzo de 1976
|-
| [[José A. Deheza]]
| 12 de marzo de 1976-24 de marzo de 1976
|-
| [[Pablo Osvaldo Apella]] <small>(delegado)</small><ref>{{Cita web|url=http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183353/norma.htm|título=Decreto N.º&nbsp;1|formato=HTML|editorial=[[Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Argentina)|Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]|fechaacceso=12 de septiembre de 2020|sitioweb=InfoLeg}}</ref>
| 24-29 de marzo de 1976
| [[Junta Militar (1976-1983)|Junta Militar]]
|-
| [[José María Klix]]
| 29 de marzo de 1976-30 de octubre de 1978
| rowspan="2" | [[Jorge Rafael Videla]]
|-
| [[David de la Riva]]
| 5 de noviembre de 1978-29 de marzo de 1981
|-
| [[Norberto Couto]]
| 29 de marzo de 1981-12 de diciembre de 1981
| [[Roberto Viola]]
|-
! rowspan=23|Defensa
| [[Amadeo Frúgoli]]
| 22 de diciembre de 1981-1 de julio de 1982
| [[Leopoldo Galtieri]]
|-
| [[Julio Martínez Vivot]]
| 2 de julio de 1982-10 de diciembre de 1983
| [[Reynaldo Bignone]]
|-
| [[Raúl Borrás]]
| 10 de diciembre de 1983-27 de mayo de 1985
| rowspan="4" | [[Raúl Alfonsín]]
|-
| [[Roque Carranza]]
| 27 de mayo de 1986-8 de febrero de 1986
|-
| [[Germán López]]
| 8 de febrero de 1986-2 de junio de 1986
|-
| [[Horacio Jaunarena]]
| 2 de junio de 1986-8 de julio de 1989
|-
| [[Ítalo Argentino Luder]]
| 8 de julio de 1989-26 de enero de 1990
| rowspan="6" | [[Carlos Menem]]
|-
| [[Humberto Romero]]
| 26 de enero de 1990-31 de enero de 1991
|-
| [[Guido Di Tella]]
| 31 de enero de 1991-1 de marzo de 1991
|-
| [[Antonio Erman González]]
| 1 de marzo de 1991-9 de diciembre de 1993
|-
| [[Oscar Camilión]]
| 9 de diciembre de 1993-7 de agosto de 1996
|-
| [[Jorge Domínguez]]
| 7 de agosto de 1996-10 de diciembre de 1999
|-
| [[Ricardo López Murphy]]
| 10 de diciembre de 1999-5 de marzo de 2001
| rowspan="2" | [[Fernando de la Rúa]]
|-
| [[Horacio Jaunarena]]
| 5 de marzo de 2001-21 de diciembre de 2001
|-
| [[José María Vernet]]
| 23 de diciembre de 2001-30 de diciembre de 2001
| [[Adolfo Rodríguez Saá]]
|-
| [[Horacio Jaunarena]]
| 3 de enero de 2002-25 de mayo de 2003
| [[Eduardo Duhalde]]
|-
| [[José Pampuro]]
| 25 de mayo de 2003-1 de diciembre de 2005
| [[Néstor Kirchner]]
|-
| [[Nilda Garré]]
| 1 de diciembre de 2005-15 de diciembre de 2010
| [[Néstor Kirchner]]<br>[[Cristina Fernández de Kirchner]]
|-
| [[Arturo Puricelli]]
| 15 de diciembre de 2010-30 de mayo de 2013
| rowspan="2" | [[Cristina Fernández de Kirchner]]
|-
| [[Agustín Rossi]]
| 30 de mayo de 2013-10 de diciembre de 2015
|-
| [[Julio Martínez (político argentino)|Julio Martínez]]
| 10 de diciembre de 2015-17 de julio de 2017
| rowspan="2" | [[Mauricio Macri]]
|-
| [[Oscar Aguad]]
| 17 de julio de 2017-10 de diciembre de 2019
|-
| [[Agustín Rossi]]
| 10 de diciembre de 2019-en el cargo
| [[Alberto Fernández]]
|}


== Véase también ==
== Véase también ==

* [[Gabinete de Argentina]]
* [[Gabinete de Argentina]]


== Referencias ==
== Referencias ==

{{Listaref}}
{{Listaref}}



Revisión del 02:23 18 ene 2021

Ministerio de Defensa

Logo del Ministerio.

273px
Edificio Libertador, sede del Ministerio en Buenos Aires.
Localización
País Argentina
Información general
Sigla MinDef
Jurisdicción Nacional
Tipo Ministerio
Sede Edificio Libertador, Azopardo 250, Buenos Aires
Organización
Ministro Agustín Rossi
Órgano máximo Unidad Ministro
Depende de Poder Ejecutivo Nacional
Dependencias
Empleados 107 257 (2018)
Presupuesto 116 446 millones de $ (2018)[1]
Historia
Fundación 5 de marzo de 1854 (primera)
18 de junio de 1958 (65 años) (segunda)
Disolución 21 de septiembre de 1955 (primera)
Sucesión
Ministerio de Guerra y Marina (1854-1898)
Ministerio de Guerra (1898-1949)
Ministerio de Marina (1898-1958)
Ministerio de Ejército (1949-1958)
Ministerio de Aeronáutica (1949-1958)
Ministerio de Defensa (1949-1955)
Ministerio de Defensa Nacional (1958-1981)
Ministerio de Defensa
www.mindef.gov.ar
Edificio Libertador, sede el Ministerio de Defensa.
Acto por el Día de la Independencia.

El Ministerio de Defensa (MINDEF) es un organismo del Gobierno de Argentina que asiste y asesora al presidente de la Nación Argentina en todo lo relacionado con la defensa nacional y las Fuerzas Armadas.

Se creó el 13 de junio de 1958 con la promulgación de la Ley del Congreso Nacional llamada «de Ministerios» el cual se tomó del antecedente del Ministerio de Defensa que había creado Juan Domingo Perón y que fuera suprimido en 1954.

Historia

La primera disposición transitoria de la Reforma constitucional argentina de 1949, aprobada durante el Gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, creó los Ministerios de Ejército, de Defensa Nacional, de Marina y de Aeronáutica.[2]

El 13 de junio de 1958, el Gobierno constitucional de Arturo Frondizi aprobó una Ley Orgánica de Ministerios (n.º 14 439), que en su artículo 17.º dispuso la formación de las Secretarías de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional vigente desde 1949.[3]

Tradicionalmente, el ministro de Defensa, como jefe de Estado Mayor, remonta sus orígenes a 1948 tuvo un papel menor en todas las actividades de las Fuerzas Armadas, relegando las decisiones clave de los respectivos jefes de Estado Mayor.

Un cambio importante entró en vigor el 12 de junio de 2006, cuando el presidente Néstor Kirchner puso en vigor la Ley de Defensa, que había sido aprobada en 1988 como un medio para modernizar la Doctrina de las Fuerzas Armadas y definir su papel, que los sucesivos gobiernos anteriores no habían logrado poner en práctica.

La ley establece que las Fuerzas Armadas sólo se utilizan contra la agresión extranjera, y reduce los poderes de los jefes militares, centraliza las decisiones operativas y adquisiciones completamente bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, enfatizando la acción conjunta.

El 23 de julio de 2018 el presidente Mauricio Macri reformó el Sistema de Defensa Nacional mediante Decreto 683/2018, el cual modifica el Decreto 727 de 2006 sobre la reglamentación de la Ley de Defensa.[4]

Atribuciones

La última modificación de la Ley de Ministerios N.º 22 520 fue realizada por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 7 de 2019. A continuación, se reproduce el artículo 19.º de la ley:[5]

ARTÍCULO 19.º- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1.º Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.º Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3.º Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4.º Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5.º Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6.º Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7.º Entender en la formulación de la política de movilización y en el Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8.º Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9.º Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N.º 25 520.
10.º Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11.º Coordinar juntamente con el Ministerio de Seguridad los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12.º Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13.º Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14.º Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15.º Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16.º Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17.º Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18.º Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19.º Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20.º Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21.º Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22.º Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23.º Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24.º Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
25.º Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.
26.º Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
27.º Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

Titulares

Véase también

Referencias

  1. «¿Qué hace el Presupuesto por vos?». www.minhacienda.gob.ar. 2017. Consultado el 30 de diciembre de 2017. 
  2. Constitución de la Nación Argentina (1949) en Wikisource.
  3. «Ley Orgánica de Ministerios (14.439)». InfoLeg. 17 de julio de 2011. Consultado el 22 de septiembre de 2020. 
  4. Decreto 683/2018
  5. «Ley de Ministerios. Decreto 7/2019. DECFO-2019-7-APN-SLYT - Modificación.». Argentina.gob.ar. Gobierno de Argentina. 10 de diciembre de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2020. 

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