Documento nacional de identidad (España)

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DNI español actual

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es el documento de identidad electrónico que se expide en España desde marzo de 2006. Se trata de la evolución del anterior Documento Nacional de Identidad pensada para adaptar su uso a la sociedad de la información y para que sus portadores puedan darle uso para determinados servicios electrónicos.

La denominación oficial es Documento Nacional de Identidad (DNI),[1]​ aunque también se le conoce como DNI electrónico o carné de identidad. Se trata de una tarjeta de un material plástico (concretamente policarbonato), que incorpora un chip con información digital y que tiene unas dimensiones idénticas a las dimensiones de las tarjetas de crédito comúnmente utilizadas (85,60 mm de ancho X 53,98 mm de alto).[2]​ Es obligatorio a partir de los 14 años, aunque puede solicitarse desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

La adjudicataria del proyecto para la implantación del DNIe es la subcontratación y Unión Temporal de Empresas compuesta por Indra Sistemas, Telefónica, Safelayer y Software AG.

En febrero de 2013, España había emitido más de 38 millones de DNI electrónicos.[3]

Historia

En 1824, Fernando VII creó la Policía en nuestro país y le otorgó la potestad exclusiva para crear padrones que incluyeran edad, sexo, estado, profesión, y naturaleza del vecindario. Ésta fue su primera atribución, competencia que se ha mantenido hasta la actualidad y que ha vinculado históricamente al Cuerpo Nacional de Policía con el carné de identidad.[4]

La creación de un nuevo documento se puso en marcha a través de un decreto el 2 de marzo de 1944, para tener más y mejor controlados a los españoles. Para el diseño del primer DNI se convocó un concurso público, que fue ganado por D. Aquilino Riusset Planchón, recibiendo un premio de 30 000 pesetas de la época.[5]

La iniciativa de crear un DNI partió del general Franco, pese a lo cual tuvo que esperar hasta 1951 para estrenar su propio carné de identidad. Los primeros obligados a formalizarlo fueron los presos y los que permanecían en libertad vigilada. En segundo lugar, el personal masculino que por su profesión o negocio mudaba con asiduidad de domicilio. En tercer lugar, los varones residentes en ciudades de más de 100.000 habitantes. Luego, los hombres en localidades entre 25.000 y 100.000 habitantes, después las mujeres que viajaban por motivos de trabajo y así sucesivamente hasta completar con los años el conjunto de la sociedad.[6]

Zaragoza fue la primera capital de provincia donde se expidió el DNI. El ensayo se extendió posteriormente a Valencia, y de allí se propagó al resto de las urbes hasta completar 59 equipos fijos distribuidos en todas las ciudades excepto Navarra.[6]

Desde un principio, y con un método aún vigente, los números del DNI se asignaron por lotes a los equipos de expedición. Así, cada comisaría o equipo móvil que tramita el DNI, cuenta con un margen suficiente de números libres. Si agota ese cupo, se le otorga un nuevo lote, no necesariamente correlativo al anterior. Se destierra así una falsa creencia: los números bajos del DNI no correspondieron en el pasado a personas que ya han fallecido. Nadie ostenta «el número de un muerto» como se afirma sin fundamento en conversaciones de bar.[6]

El número uno se lo adjudicó para sí Francisco Franco Bahamonde. El segundo llevaba el nombre de su mujer, Carmen Polo y Martínez Valdés. Para su hija Carmen Franco y Polo fue a parar el número tres. Del cuarto al noveno han quedado vacantes. Del 10 en adelante y hasta el número 99, se bloquearon para la Familia Real Española. El número 10 se le asignó al rey Juan Carlos I, el 11 para Doña Sofía de Grecia, el 12 para la Infanta Elena y el 14 para la Infanta Cristina. El número 13 quedó sin usar debido a la superstición. El DNI del rey Felipe VI luce el número 15.[6]

Modificaciones de diseño

Un total de siete tarjetas con diferentes diseños han servido de soporte al DNI. La primera data de 1951 e incluía los datos de filiación, profesión, empleo o cargo. De color verde, adjuntaba el águila imperial característica del régimen franquista. Además se señalaba la categoría del sujeto en arreglo a su economía. La segunda llegó en 1962 e incorporaba estado civil y grupo sanguíneo. Su color azul respondía al tono corporativo de la Policía. Desaparece el sexo del sujeto. El siguiente formato llega en 1965 y se expide hasta 1980. Ha sido una de las tarjetas más longevas y populares. Se mantuvieron los mismos datos y únicamente se suprimió la firma del director del equipo que expedía el carné. Las variantes más significativas del cuarto modelo de DNI, con una vigencia desde 1981 a 1985, fueron la inclusión del escudo constitucional y la supresión de las categorías. Se incluye de nuevo el sexo del ciudadano. En el siguiente modelo (1985-1991), se descartan la profesión, el estado civil y el grupo sanguíneo, ya que en ocasiones provocaba errores médicos. En la década de los 90 se idearon unos modelos realizados mediante tecnología informática. La histórica huella dactilar desapareció y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encargó de su fabricación. El DNI actual adjunta un chip que agiliza los trámites con la Administración e Internet.[6]

Normativa

El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo. Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. A cada DNI, se le asignará un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general.[1]

Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.[1]

Para obtener un DNI es necesario tener la nacionalidad española. Los extranjeros residentes legalmente en España poseen una tarjeta de características similares pero en tonos azules, denominada Tarjeta de Identidad de Extranjero, donde consta un Número de Identificación de Extranjeros o NIE.

Periodo de validez

Con carácter general el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:[1]

  1. Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación.
  2. Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
  3. Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años.

De forma excepcional se podrá otorgar validez distinta al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:

  1. Permanente, a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
  2. Por un año, si no se pueden presentar suficientemente los documentos requeridos para su expedición o renovación.

Sanciones

En materia de documentación personal, pueden ser sancionadas las siguientes infracciones:[7]

  1. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal (a partir de los 14 años)
  2. La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención; supuesto que, respecto al DNI, solo puede ocurrir cuando ha de ser sustituido por otro.

Elementos

En el DNIe se encuentran los siguientes elementos:[2][8]

  • En el anverso:
    • Cuerpo central: primer apellido, segundo apellido, nombre, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de serie del soporte físico de la tarjeta (IDESP), fecha de validez del documento y firma manuscrita.
    • Lado izquierdo: chip criptográfico, número personal del Documento Nacional de Identidad seguido del carácter de verificación (Número de Identificación Fiscal), e imagen cambiante grabada en láser (CLI) que consta de la fecha de expedición en formato DDMMAA y la primera consonante del primer apellido + la primera consonante del segundo apellido + la primera consonante del nombre (del primer nombre en caso de ser compuesto).
    • Lado derecho: kinegrama (consiste en una estructura de difracción microscópica; la imagen, no obstante, no es tridimensional, como en el holograma, sino que al moverla muestra animaciones gráficas) y fotografía en blanco y negro con un holograma en la superficie y relieves.
  • En el reverso:
    • Parte superior: lugar de nacimiento, provincia-país, nombre de los padres, domicilio, lugar de domicilio, provincia-país del domicilio, y equipo (Número de la oficina de expedición del DNIe).
    • Parte inferior: información impresa OCR-B para lectura mecanizada sobre la identidad del ciudadano según normativa OACI para documentos de viaje.
  • En el chip criptográfico, en formato digital:
    • Certificado electrónico para autenticar la personalidad del ciudadano
    • Certificado electrónico para firmar electrónicamente, con la misma validez jurídica que la firma manuscrita
    • Certificado de la Autoridad de Certificación emisora
    • Par de claves de cada certificado electrónico
    • Plantilla biométrica de la impresión dactilar
    • Fotografía digitalizada del ciudadano
    • Imagen digitalizada de la firma manuscrita
    • Datos de la filiación del ciudadano, correspondientes con el contenido personalizado en la tarjeta

El chip electrónico no contiene información relativa a datos personales distintos a los que aparecen impresos en la superficie de la tarjeta ni datos sanitarios, fiscales, judiciales, penales, infracciones de tráfico, etc...

Medidas de seguridad

En el DNI electrónico se han desarrollado diversos elementos de seguridad para impedir su falsificación:[2]

  • Medidas visibles a simple vista: tintas ópticamente variables, relieves, fondos de seguridad
  • Medidas verificables mediante medios ópticos y electrónicos: tintas visibles con luz ultravioleta, microescrituras
  • Medidas de seguridad digitales: Encriptación de los datos del chip, acceso a la funcionalidad del DNI electrónico mediante clave personal de acceso (PIN), las claves nunca abandonan el chip, la Autoridad de Certificación es el la Dirección General de la Policía

Características electrónicas

El chip del DNI electrónico tiene las siguientes características:[9]

Características del chip

  • Chip ST19WL34
  • Sistema operativo DNIe v1.1
  • Capacidad de 32K

Zonas de acceso

  • Zona pública: Accesible en lectura sin restricciones
  • Zona privada: Accesible en lectura por el ciudadano, mediante la utilización de la Clave Personal de Acceso o PIN
  • Zona de seguridad: Accesible en lectura por el ciudadano, en los Puntos de Actualización del DNIe
    • Datos de filiación del ciudadano (los mismos que están impresos en el soporte físico del DNI)
    • Imagen de la fotografía
    • Imagen de la firma manuscrita

Datos criptográficos (claves de ciudadano)

  • Clave RSA pública de autenticación (Digital Signature)
  • Clave RSA pública de no repudio (ContentCommitment)
  • Clave RSA privada de autenticación (Digital Signature)
  • Clave RSA privada de firma (ContentCommitment)
  • Patrón de impresión dactilar
  • Clave Pública de root CA para certificados card-verificables
  • Claves Diffie-Hellman.

Datos de gestión

  • Traza de fabricación
  • Número de serie del soporte

Certificados almacenados

Certificado de Componente

Su propósito es la autenticación de la tarjeta del DNI electrónico mediante el protocolo de autenticación mutua definido en CWA 14890.

  • Permite el establecimiento de un canal cifrado y autenticado entre la tarjeta y los Drivers.
  • Este certificado no estará accesible directamente por los interfaces estándar (PKCS11 o CSP).

Certificado de Autenticación

Tiene como finalidad garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática. El Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura que la comunicación electrónica se realiza con la persona que dice que es. El titular podrá a través de su certificado acreditar su identidad frente a cualquiera ya que se encuentra en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo.

El uso de este certificado no está habilitado en operaciones que requieran no repudio de origen, por tanto los terceros aceptantes y los prestadores de servicios no tendrán garantía del compromiso del titular del DNI con el contenido firmado. Su uso principal será para generar mensajes de autenticación (confirmación de la identidad) y de acceso seguro a sistemas informáticos (mediante establecimiento de canales privados y confidenciales con los prestadores de servicio).

Este certificado puede ser utilizado también como medio de identificación para la realización de un registro que permita la expedición de certificados reconocidos por parte de entidades privadas, sin verse estas obligadas a realizar una fuerte inversión en el despliegue y mantenimiento de una infraestructura de registro.

Certificado de firma

Este certificado es el que utilizaremos para la firma de documentos garantizando la integridad del documento y el no repudio de origen.

Es un certificado X509v3 estándar, que tiene activo en el Key Usage el bit de ContentCommitment (no repudio) y que está asociado a un par de claves pública y privada, generadas en el interior del CHIP del DNI.

Es este Certificado expedido como certificado reconocido y creado en un Dispositivo Seguro de Creación de Firma, el que convierte la firma electrónica avanzada en firma electrónica reconocida, permitiendo su equiparación legal con la Firma Manuscrita (Ley 59/2003 y Directiva 1999/93/CE).

OpenDNIe

OpenDNIe es una implementación libre del driver del DNIe, fue presentado en sociedad a través del conocido portal tecnológico Kriptópolis por su principal desarrollador, Juan Antonio Martínez, alias jonsito, un empleado de la administración pública.[10]

Utilización

El uso del nuevo DNI electrónico requiere que el usuario recuerde la clave que se le asignó cuando lo obtuvo y que puede cambiar en sistemas automatizados (puntos de actualización del DNI) instalados en las dependencias policiales en las que se expide el DNI (Oficinas de expedición del DNI[11]​) o a través de la página oficial del DNI electrónico. En caso de olvido de la contraseña, deberá dirigirse a los terminales de las dependencias policiales, donde podrá identificarse con la huella dactilar y proceder al desbloqueo y cambio de clave.

Los elementos necesarios para poder usar el DNI electrónico son los siguientes:

DNI electrónico

Es el documento que contiene el chip electrónico. Se debe recordar la clave personal, que, además de ser alfanumérica, acepta símbolos y diferencia las mayúsculas de las minúsculas.

Lector de tarjetas inteligentes

Para firmar con el DNIe se necesita un ordenador personal y un lector de tarjetas inteligentes. Existen distintas implementaciones, bien integrados en el teclado, bien externos (conectados vía USB) o bien a través de una tarjeta PCMCIA.

El lector de tarjetas inteligentes debe ser válido para el uso del DNI electrónico. Para ello debe ser compatible con la norma ISO 7816.

Se realizó una campaña de reparto gratuito de lectores de DNIe entre el 1 de octubre de 2009 hasta el 7 de enero de 2010, donde se repartieron 320.000 unidades.[12]

Programa informático

Por último, el ciudadano deberá descargar el software que proporciona la Dirección General de la Policía en el área de descargas del portal del DNI electrónico.

A los cinco años de su lanzamiento, en octubre de 2011, el diario El País informaba de que la utilización del DNI electrónico era muy escasa, y de que las pocas personas que usan certificados digitales prefieren usar el certificado digital de la FNMT.[13]

Marco legal

  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
  • Ley 59/2003, de Firma Electrónica.
  • Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos.
  • Real Decreto 1553/2005, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
  • Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

Obligación de identificarse

No hay obligación para el ciudadano de llevar permanentemente el Documento Nacional de Identidad, pero si hay obligación de identificarse. Si el DNI fuera requerido por la autoridad o sus agentes y no pudiera ser mostrado por no llevarlo en ese momento, se podrá mostrar otro documento para identificarse, siendo decida por la autoridad o el agente que ha solicitado la identificación su validez suficiente o no como documento identificativo. Por ejemplo, el carné de conducir no es un documento de identidad, pero la autoridad o el agente, a su criterio, pueden admitirlo como válido para identificarse.

En caso de no ser posible la identificación por no llevar el DNI en ese momento, se podrá requerir a esa persona a que acompañe a la autoridad o a los agentes a dependencias próximas con medios adecuados para realizar la identificación (comisaría).

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.[1]
Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo.
  1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
  2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.[14]
Artículo 20.
  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
  3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
  4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En caso de negarse a mostrar el DNI cuando se lleva consigo, o de negarse a ir a comisaría para realizar la identificación, puede constituir una infracción administrativa por desobediencia (multa), o puede llegar a ser constitutivo de una falta de desobediencia a la autoridad contemplada y sancionada en el artículo 634 del Código Penal.[15]

Véase también

Referencias

Enlaces externos