Constitución española de 1876

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Monumento a Alonso Martínez en la plaza que lleva su nombre de Madrid (J.L. Parés, 1994).

La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.

Contenido

Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:

Firmantes de la Constitución

Congreso de los Diputados

Francisco Romero Robledo, 1904. Óleo sobre lienzo de Ignacio Pinazo Camarlench. Conservado en el Congreso de los Diputados.

El pueblo español elige representantes encargados de confeccionar las leyes, son los diputados y los senadores.[1]​ Se elige un diputado por cada distrito electoral formado por un grupo de población de 50 000 habitantes y por mayoría de votos. No toda la masa de población tiene derecho a votar. Sólo pueden votar los ciudadadanos españoles que han cumplido veinticinco años y que llevan al menos dos años de residencia en la localidad comprendida en el distrito electoral.[2]​ No tienen derecho a votar las mujeres, los jóvenes y los que por hallarse presos han perdido sus derechos civiles. Todos los ciudadanos que tienen derecho a votar se hallan comprendidos en el censo electoral.

El Congreso de los Diputados se llama también Cámara popular. En él se reúnen los diputados o representantes del país para votar las leyes e influir en la conducta del Gobierno. Los diputados que profesan las mismas opiniones o que están afiliados a un mismo partido político se agrupan nombrando un jefe, que es el que dirige la intervención de su grupo.

Los diputados afectos al Gobierno forman lo que se llama mayoría. Los grupos formados por otros partidos se dice que están en la oposición, porque discuten las medidas del Gobierno y a veces se oponen a ellas. Los grupos de la oposición forman lo que se llama minorías.

La mayoría es la que sirve de base al Gobierno para poder aprobar las leyes, puesto que por medio de ella en las votaciones puede alcanzar una mayoría de votos. Las minorías tienen por misión primordial la fiscalización de los actos del Gobierno y de servir de regulador del Poder, ofreciendo un obstáculo a cualquier abuso de ese mismo Poder. Además, las minorías de hoy pueden convertirse en la mayoría de mañana, y esto lo tienen en cuenta los gobernantes.

Un Gobierno no puede mantenerse en el poder si no le respalda una mayoría adicta. Cuando los actos del Gobierno han producido cierto disgusto haciéndole perder la confianza de la opinión, este disgusto se exterioriza en el Congreso por una disminución de votos a favor de aquél. Cuando el Gobierno se da cuenta de este hecho, presenta su dimisión.

Elecciones

Joaquín Jovellar
Antonio Cánovas del Castillo.

Joaquín Jovellar fue designado presidente del gobierno que, desde septiembre hasta diciembre de 1875, gestionara la celebración de las elecciones para formar las Cortes Constituyentes de la Restauración borbónica en España, etapa política desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento del pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos que dio fin al periodo de la Primera República Española) y el 14 de abril de 1931 (fecha de proclamación de la Segunda República).

En las elecciones de 20 de enero de 1876 obtienen la mayoría los liberalconservadores de Cánovas del Castillo, obteniendo 333 escaños. Se celebraron todavía bajo el sistema establecido en la Constitución española de 1869.

Se celebaron durante el período de vigencia de esta Constitución las siguientes elecciones:

El Senado

Por temor al espíritu excesivamente innovador de la Cámara de Diputados, el sistema parlamentario diseñado en esta Constitución consta de otra Cámara Legislativa llmada Senado de España, formada por representantes que no son elegidos directamente por los electores. Las leyes votadas en el Congreso de los Diputados de España no pueden entrar en vigor sin haber sido aprobadas por el Senado.

Los 360 senadores que constituyen el Senado son de tres clases: los unos vitalicios; otros son senadores por derecho propio, y otros son senadores electivos.

Los senadores vitalicios
Son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida, tal como sucede en la Cámara de los Lores,los Muy Honorables Lores espirituales y temporales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reunidos en el Parlamento, la Cámara Alta del Parlamento del Reino Unido.
El Rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Academias, embajadores, obispos, ex-ministros, etc.
Los senadores por derecho propio
Son aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase,
Los senadores electivos
Son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las Universidades, Los Cabildos Metropolitanos, la Real Academia de Historia, la Real Academia de Medicina u otras, así como los Minsiterios, las Sociedades de Amigos del país y otras Sociedades Económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.

¿Cómo se modifica la Constitución?

Votada la reforma de la Constitución por las Cortes tiene que disolverse la Cámara convocando nuevas elecciones. Los nuevas cortes se denominan Cortes Constituyentes y los nuevos artículos son propuestos y votados.

Véase también

Referencias

  1. Artículo 19º. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, en iguales facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
  2. Artículo 1º. Son españoles

Enlaces externos