Canon por copia privada (España)
De Wikipedia, la enciclopedia libre
La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
Se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.[1] En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),[2] también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la SGAE indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
En septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenes como resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.
Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 su recaudación ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de Euros.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006, prohíbe expresamente el canon sobre el ADSL y sobre los discos duros, con algunas limitaciones[cita requerida].
Tabla de contenidos |
[editar] Cuantía del canon
La cuantía del canon según publica[3] la Sociedad General de Autores y Editores, depende del tipo de equipo (analógico o digital) y del destino del soporte. Las tarifas vigentes en la actualidad (enero de 2008) son las siguientes:
- Equipos analógicos
- Audio
- Grabadores / reporductores: 0,60 € por unidad.
- Soportes de grabación: 0,18 €/hora ó 0,0030005 €/minunto.
- Vídeo
- Grabadores / reproductores: 6,61 € por unidad.
- Soportes de grabación: 0,30 €/hora ó 0,005006 €/minuto.
- Audio
- Equipos digitales
- Audio
- Reproductores de audio: 0,60 € por unidad.
- Soportes específicos de audio: 0,35 €/hora ó 0,006 €/minuto.
- Vídeo
- Reproductores de vídeo: 6,61 € por unidad.
- Soportes específicos de vídeo: 0,70 €/hora ó 0,011667 €/minuto.
- Mixtos
- Discos compactos (CD), regrabables o no: 0,16 €/hora ó 0,002667 €/minuto. Para estos soportes se entiende que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes. En estos soportes se estima que el 87,54% de la recaudación corresponde a reproducción sonora y el 12,46% a visual o audiovisual.
- Discos versátiles (DVD), regrabables o no: 0,30 €/hora ó 0,011667 €/minuto. Para estos soportes se entiende que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes. En este caso se estima que es el 3,43% el correspondiente a reproducción sonora y el 96,57% a la audiovisual.
- Audio
* Nota: Al importe final hay que añadirle el IVA.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en diciembre de 2007 introdujo unas nuevas tarifas,[4] actualmente pendientes de su publicación y entrada en vigor, para esta tasa que queda de la siguiente forma:
| Importe del canon por unidad | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo I: Equipos de grabación | Grupo II: Soportes de grabación | Grupo III: Equipos multifunción y copiadoras | |||
| Categoría | Compensación | Categoría | Compensación | Categoría | Compensación |
| Grabadora CD | 0,60 € | Soporte CD-R | 0,17 € | Multifunción de inyección de tinta | 7,95 € |
| Grabadora CD/DVD | 3,40 € | Soporte CD-RW | 0,22 € | Multifunción láser | 10,00 € |
| Grabadora DVD de sobremesa | 3,40 € | Soporte DVD-R | 0,44 € | Escáner | 9,00 € |
| Discos duros no excluídos | 12,00 € | Soporte DVD-RW | 0,60 € | Copiadoras hasta 9 ppm | 13,00 € |
| Grabadora de TV sobre disco duro | 12,00 € | Memoria USB/Flash | 0,30 € | Copiadoras de 10 a 29 ppm | 127,70 € |
| MP3 | 3,15 € | Copiadoras de 30 a 49 ppm | 169,00 € | ||
| MP4 | 3,15 € | Copiadoras de 50 a 69 ppm | 197,00 € | ||
| Teléfono móvil con MP3 | 1,50 € | Copiadoras de 70 ó más ppm | 227,00 € | ||
* Nota: Al importe final hay que añadirle el IVA.
Estas cifras se calcularon en base a los datos manejados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que estimaban el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o asimiladas es de 34.786.128 €, y el correspondiente a la modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual es de 75.362.883 €.
[editar] Defensores del Canon
Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción)[cita requerida]. Se suele considerar pacíficamente que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes[cita requerida].
Según han declarado los defensores del canon, éste permite la protección de la cultura autóctona y fomenta la aparición de nuevos talentos[cita requerida]. Además han expresado que también debería extenderse a las líneas ADSL, routers/antenas WiFi y, si es posible, a cualquier otro soporte que permita el almacenamiento, reproducción y distribución de obras musicales o audiovisuales (ej. discos duros, llaveros USB)[cita requerida].
[editar] Objeciones al canon
El canon ha sido fuertemente contestado por muchos consumidores, dando lugar a distintas campañas, sobre todo en Internet. Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores. Según los abogados de la SGAE en diversas charlas sobre el tema, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. El canon se cobra incluso a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE. Este hecho ha llevado a sugerir a los detractores del canon que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado.[5] Según la legislación, es posible definir excepciones al canon para ciertas asociaciones, aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.
Si la SGAE aplica en sus estimaciones dicha relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon. Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas.
Ha habido muchos casos en los que se ha tratado de cobrar el canon a establecimientos que ponían únicamente música de autores ajenos a la SGAE, o se ha amenazado con denunciar a los mantenedores de páginas que distribuían música con permiso de sus autores, o de la que eran autores.
Actualmente, el cobro de este impuesto se encuentra recurrido por vía penal por varias asociaciones, tanto de internautas como de usuarios en general, que interpretan que vulnera el derecho[6] a la presunción de inocencia. En general, se trata de una ley impopular, interpretada por los usuarios como un intento de compensar a las compañías discográficas del perjuicio que les supone la obtención gratuita de obras artísticas sin la obtención del lucro que legalmente les corresponde.
[editar] Véase también
[editar] Referencias
- ↑ http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/disposicion.xml?id_disposicion=33864
- ↑ http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a25
- ↑ http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/66_301.html
- ↑ http://www.todoscontraelcanon.com/index2.php?body=article&id_article=198
- ↑ http://todoscontraelcanon.es/index2.php?body=press_article&id_article=181&id_rubrique=10
- ↑ http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/constitucion.pdf
[editar] Enlaces externos
- Marcha Virtual contra el Canon Digital Marcha Virtual contra el Canon Digital.
- Todos contra el canon Plataforma en contra del canon digital.
- Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual
- Sitio oficial de Ministerio de la Cultura - Pagina de preguntas frecuentes sobre la copia privada
- Copia Privada Si Plataforma en favor de la copia privada

