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Autonomía indígena originario campesina

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La autonomía indígena originario campesina fue establecida por la Constitución Política de Bolivia que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, cuando fue promulgada por el presidente Evo Morales[1][2]​ tras ser aprobada en un referéndum el 25 de enero de 2009.

La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena-originario campesinos en el marco de la libertad, dignidad, tierra – territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia.[3]

Pueden acceder a la autonomía indígena originario campesina: territorios indígenas originarios campesinos, municipios y regiones, ya sea las existentes o las que se conformen como regiones indígenas originarias campesinas. Este régimen alcanza al pueblo afroboliviano, de acuerdo al reconocimiento en el Artículo N° 32 de la Constitución Política del Estado.

Reconocimiento constitucional

La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento constitucional del gobierno propio de las naciones y pueblos indígenas campesinos de Bolivia. Está enunciada en los artículos N° 2 y 289 de la Constitución Política del Estado:

Artículo N° 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Se complementa con el conjunto de derechos fundamentales y garantías enunciados en el artículo N° 30, que establece:

Artículo 30-I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

(...)
II-4. A la libre determinación y territorialidad.

II-5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

Y en otros artículos:

Artículo 211-I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

La autonomía indígena originario campesina incluye también al poder judicial:

Artículo N° 179-II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

Territorios

Los divisiones territoriales del estado boliviano son:

Artículo 269-I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Sobre los territorios sobre los que se ejercerá la autonomía indígena originario campesina:

Artículo 290-I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.
Artículo 291-I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia para agregar territorios a los municipios indígenas originarios campesinos o modificar sus límites.

Municipios indígenas originarios campesinos

En el referendum del 6 de diciembre de 2009, 11 municipios optaron por la autonomía indígena originaria campesina, mientras que el de Curahuara de Carangas en el departamento de Oruro, de la nación aimara, la rechazó.[4]​ El 4 de abril de 2010 se eligió las autoridades en los 11 municipios, que son los siguientes:[5]

Véase también

Referencias